Comentario al caso "Unión de Usuarios c/Citibank"

Enviado por pablopalazzi el Dom, 2006-05-28 19:24

ABRIENDO SURCOS: A propósito del fallo Unión de Usuarios c. Citibank
por Liliana Schvartz
La legitimación activa colectiva, es una figura nueva en nuestro derecho, superadora del tradicional concepto de parte del derecho procesal y se impone en nuestra legislación como instrumento idóneo para la protección de los derechos de incidencia colectiva.

La primera norma en nuestro derecho, que reconoció la legitimación activa colectiva es la ley 24240, anterior al art. 43 de la Constitución Nacional, introducido por la reforma del 1994, que consagra el amparo colectivo.
Luego diversas normas legales extendieron la figura a distintas situaciones en las que un conglomerado social indeterminado y disperso, se viera afectado por un acto único dañoso.
El año pasado ya la Corte Suprema, había reconocido en cabeza de una ONG, la legitimación activa para promover un hábeas corpus colectivo (CSJN fallo del 03.05.05), y ahora con este fallo de la Sala E de la Cámara Comercial, se completa el reconocimiento del ejercicio colectivo de una acción constitucional; al admitir que una asociación de consumidores demande en nombre de todos los consumidores bancarios afectados por el tratamiento ilegal de sus datos.
Este fallo, abre indudablemente nuevos rumbos. Hoy quien pretenda el manejo indiscriminado y arbitrario de datos personales, podrá verse cuestionado judicialmente por cualquier sujeto colectivo legitimado activamente. No dudo que entre ellos estará el Defensor del Pueblo (sin la limitación del art.34 último párrafo de la ley 25326), la Dirección Nacional de Protección de Datos Personales y cualquier asociación que defienda los derechos involucrados (que podrá ser de consumidores, si la cuestión se halla vinculada a la relación de consumo o con otros fines, cuando involucre otros aspectos, como la discriminación, por ejemplo) y también el Ministerio Público Fiscal.-
La jurisprudencia así reconoce los instrumentos procesales, pero hay todavia mucho camino por andar.
Las legislaciones extranjeras que instituyen las acciones colectivas, normalmente también consagran un sistema de daños punitivos, los cuales se imponen en cabeza del infractor, sin que el damnificado deba acreditar la cuantía de los daños. Los daños punitivos son de enorme magnitud y tienen efecto persuasivo, ya que el eventual victimario deberá sopesar la ventaja económica que obtendrá de violar la ley y los derechos de las personas que afectará, con la eventual sanción que recibirá en el caso que traspase los límites de la legalidad.- Este tipo de sanción, fue insinuada por el Proyecto de Código Civil en su art. 1587 bajo la denominación de multa civil y se halla también incluída en el proyecto de reforma de la ley 24240, elaborado por la autoridad de aplicación actualmente en trámite parlamentario (Expte. 1061-D-2006, art. 40 bis).
Podría pensarse también en incluir en una futura reforma a la ley 25326, el instituto de los daños punitivos, a fin de operar preventivamente sobre ciertas conductas viciosas en cabeza de quienes manejan datos.
Y también el fallo ha tendido un puente. Un puente entre el plexo normativo que protege los datos personales y la ley que protege los derechos del consumidor. Esta última es un estatuto especial, tuitivo, generoso en la defensa del más débil de la relación jurídica, carácter del que indudablemente participa el titular de los datos personales a quien no se le respeta su derecho de autodeterminación informativa. Por eso, cuando el titular de los datos sea a su vez un sujeto protegido por la ley 24240, también gozará de todos los derechos consagrada por esta norma.-
Se abren nuevos surcos, se marcan nuevos caminos, se tienden puentes. Estamos por la buena senda.

Liliana Schvartz (lb_schvartz AT yahoo.com.ar) es abogada especializada en derecho del consumidor y protección de datos personales. Fue la abogada patrocinante de la Unión de Usuarios en el caso Unión de Usuarios c. Citibank y ha escrito numerosos artículos y dos libros sobre la materia.

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