IV Coloquio de Comunicación y Marketing
LAS NUEVAS TECNOLOGIAS:
MERCADOS, VIDA COTIDIANA, SOCIEDAD
Organizado por la Orientación en Comunicación
Jueves 28 de septiembre de 2006
Conversación sobre la Red y el Derecho Martín Böhmer, U. San Andrés.
Nuestra idea es disparar algunas cuestiones interesantes. No sé si daremos respuesta a todas ellas pero, por lo menos, las marcaremos como problemas, dilemas o curiosidades que le plantea el derecho a algunos de los fenómenos que ustedes están analizando hoy.
Comencemos con una de las distinciones clásicas y más importantes del Derecho: hay cosas que el Estado puede hacer con nosotros y cosas que el Estado no puede hacer. Las cosas que el Estado puede hacer las llaman, algunos, Políticas Públicas y las cosas que el Estado no puede hacer con nosotros están resguardadas por algo que, desde la modernidad, llamamos Derechos. Vamos a empezar por las cosas que el Estado debe hacer para que todos vivamos mejor y los límites que el Estado tiene para hacer esas cosas. En particular, comenzaremos por la cuestión de la información, de las informaciones que el Estado puede o debe dar y algunos casos que han surgido, de algunas personas o empresas que creen que algunas de esas informaciones están protegidas por lo que los abogados entendemos como Derechos. Algunas cuestiones alrededor de eso: información y límites.
Pablo A. Palazzi
Cabanellas, Etchebarne, Kelly & Dell’Oro Maini.
A los abogados cuando tenemos que hablar de “Derechos de Internet”, lo primero que nos ocurre es algo muy evidente y es que la tecnología en Internet avanza mucho más rápido que el Derecho. El proceso de aprobar una ley es más lento, entonces siempre el derecho está más atrás que la tecnología y más atrás que Internet.
Hay algo aun peor y es que la materia prima de Internet es la información y la información es muy difícil de regular. ¿Por qué? Porque está ahí, en Internet, pero además, está en distintos lugares, sujeta a distintos regímenes, a distintos países, a distintas personas. Entonces, el primer problema que tenemos es cómo regulamos la información. La información es muy huidiza, es como tratar de regular el agua: siempre se cuela por algún lado. Nosotros vivimos en un mundo donde tenemos distintas jurisdicciones, donde cada país dicta sus leyes y sus normas y los abogados trabajamos sobre un límite territorial concreto. Internet en eso es totalmente anárquico. No está sujeta a ninguna ley sino que está en todos lados, es accesible desde todos lados y el primer problema que uno se encuentra es un conflicto normativo: tratar de decidir qué norma aplicar. Y tratar también de regular la materia prima de Internet que es la información. Lo que suele ocurrir es que, cuando uno quiere regular la información de Internet, se encuentra con que las leyes no alcanzan y hay que recurrir a algo más. Por ejemplo, la tecnología misma como creadora de normas: yo puedo programar la computadora para que cierre determinados flujos de información. Como el caso de China y Google. Google, para hacer sus negocios en China, tuvo que reprogramar una versión nueva en la que no se encuentran cosas que sí se encuentran en las versiones de afuera. ¿Por qué? Porque las leyes que estaban en China no lo permitían y la gente iba a acceder tecnológicamente. Entonces lo que se hizo fue cambiar la tecnología para que sirviera a la norma.
Otro ejemplo que muestra lo difícil que es regular la información es lo que ocurrió con Mitterrand. Durante su último gobierno se le ocultó al pueblo francés que Mitterrand tenía cáncer. Esto provocó un gran debate cuando murió. Su médico, Claude Bugler, que lo atendió durante 8 años de enfermedad, escribió un libro titulado El gran Secreto donde contaba lo que había pasado. Eso, obviamente, es una violación del secreto médico y los familiares de Mitterrand iniciaron una acción judicial en los tribunales de Francia. Se secuestraron todos los libros que se había publicado y con eso creyeron que iban a sacar el libro de circulación. Eso hubiera ocurrido en un mundo analógico pero ¿qué pasó? Un señor que tenía un cyber café en el sur de Francia escaneó todo el libro y lo subió a Internet. Cuando se enteraron de esto, los familiares extendieron la medida cautelar para sacar el libro online pero alguien copió el libro de un servidor francés y lo puso en EEUU. Una vez que el libro llegó a EEUU (un libro que habla de un personaje y de un hecho público) fue imposible sacarlo del circuito. Porque Francia es muy protectora de la privacidad y trata de encontrar una armonía con la libertad de expresión que termina inclinándose hacia la privacidad, incluso, como en este caso, hacia la privacidad familiar, porque Mitterrand estaba muerto. Ya no se habla de la privacidad de la persona sino de la de su familia. En cambio, en EEUU todo lo que es una cuestión de interés público o que involucra a un personaje público no tiene ningún tipo de censura ni ningún tipo de consecuencias jurídicas. Les pongo este ejemplo para que vean que aunque el derecho francés protegía a la familia Mitterrand, no se podía hacer nada en Estados Unidos.
(MB) Una nota al pie, la importancia de esto para la cuestión de la globalización en estado del derecho. Los ciudadanos franceses votan, democráticamente, leyes que intentan regular el espacio público de su país. Esta anécdota da cuenta de que eso se acabó. El impacto de la globalización afectó los límites de la democracia francesa. La idea de que cada país es un laboratorio democrático que decide cómo llevar adelante su propia vida, en algún sentido, se terminó. Los franceses se habían puesto de acuerdo, democráticamente, a través de sus jueces, en que la privacidad, o algún tipo de privacidad, estaban por encima de cierta forma de entender la libertad de expresión. Ahora ya no. Son límites a la democracia impuestos por la tecnología globalizada.
(PP) Pongo otro ejemplo más de choque entre culturas jurídicas. En Europa, a raíz de la Segunda Guerra Mundial, todo contenido con significado nazi está regulado. Uno no puede hacer una apología del nazismo porque está sancionado con normas. Hubo un conflicto con Yahoo Francia. Un grupo de estudiantes en una universidad francesa hizo una acción a Yahoo diciendo que estaban publicando en Internet contenidos que violaban una ley francesa que prohíbe rematar cascos nazis, esvásticas, un libro escrito por Hitler, etc. Frente a esto, los norteamericanos, o sea Yahoo Francia, dijeron: “Mis servidores están en EEUU, yo estoy cumpliendo con la ley norteamericana”. Hicieron un juicio y se hizo una pericia demostrando que Yahoo podía determinar si los que veían el contenido venían de Francia o EEUU. Entonces, se dijo: “Si usted sabe quién está consultando el sitio, adopte medidas tecnológicas para bloquear a los internautas franceses que quieran acceder a los contenidos que estén alojados en sus servidores”. Terminaron haciendo a lugar a Yahoo Francia y le pusieron una multa. Y Yahoo en lugar de cumplir con eso y cumplir con la ley francesa, dejó firme esa decisión. No la apeló sino que inicio un juicio en California, ante un juez estadounidense, invocando la Primera Enmienda, que dice que todos tienen derecho a expresarse libremente. Afirmó que su derecho de expresarse libremente se había visto afectado porque no podían difundir por Internet determinada información. El juez les hizo a lugar y le dijo a Yahoo Francia que no podía ejecutar la orden del juez francés en territorio norteamericano porque violaría el orden público de EEUU. Con ello dan preeminencia a las expresiones, independientemente de que sean negativas o no. Frente a esto, lo que todos dijeron fue “Si yo quiero tener contenidos libres de censura lo que voy a hacer es hacer hosting en los EEUU”. Pero, en ese caso, EEUU se transformará en un “paraíso” de ciertas informaciones que yo no voy a poder atacar.
Otro ejemplo tiene que ver con el derecho a ratificación o respuesta, más conocido como derecho a réplica. En Argentina es constitucional y, cuando un diario publica una información inexacta o agravante sobre mi persona, yo puedo hacer un juicio para obligar al diario a publicar un contenido que aclare eso. En EEUU eso es anatema porque yo no puedo decirle a un diario que re publique algo, obligarlo a publicar otra cosa. Hay un fallo de la Corte Suprema en los EEUU, un político quiso ganarle un juicio a un diario, al Miami Herald, y lo perdió. La Corte Suprema declaró inconstitucional una norma del estado de Florida que permitía el derecho a réplica. ¿Por qué? Porque si yo permito el derecho a réplica estoy obligando a un diario a publicar lo que un lector quiere y el diario acaba perdiendo su libertad de expresarse. Ahora, si yo llego a ganar un juicio en Argentina por derecho a réplica contra un diario que no se publica en papel sino que se publica online y que tiene sus servidores en EEUU, el diario probablemente diría yo estoy en EEUU. Por más que Internet nos una a todos, yo no puedo cumplir con esa norma porque es inconstitucional en EEUU.
Entonces, estas diferencias sólo en el tema de la libertad de expresión son un ejemplo de los conflictos que ocurren con Internet. Internet nos acercó a todos y nos puso frente a frente y de repente nos dimos cuenta de que cada uno tiene sus normas jurídicas distintas, su propia forma de pensar, por ejemplo, en temas de privacidad. Hay cosas que en EEUU son privadas y acá no, y al revés. Este conflicto hace que uno se dé cuenta más rápido y más crudamente de que las normas jurídicas son distintas y hay que tratar de congeniar.
Hoy en día las computadoras permiten almacenar un montón de datos personales y, de alguna forma, se llegó al consenso de que hay que regularlo de alguna manera. Hay dos criterios bien establecidos. Por un lado, está Europa. Un poco después de la Segunda Guerra Mundial, Europa decidió crear normas de protección para los datos personales por las cuales las personas tienen derecho a acceder a la información personal que uno tenga de ellos en una computadora, tienen derecho a borrarla, modificarla, restringirla o a pedir que lo saquen de ciertas bases de datos. Son normas generales que se aplican a todo tipo de datos personales. Por otra parte, en EEUU se usa un criterio más económico, es el mercado el que tiene que decidir y si, por cuestiones de marketing o por cuestiones económicas, yo quiero tener cierta información o mandarla se me permite. Hay un montón de normas de privacidad en los EEUU, pero son más livianas que en Europa y están más segmentadas. En lugar de sacar una ley general, para todos, tienen sectores que fueron regulando a medida que lo consideraron necesario. Por ejemplo, en el '96 se enteraron de que los sitios de Internet recolectaban datos personales de menores y eso les pareció grave, entonces sacaron una ley de protección al menor, que se llama Children Online Protection Act, por la cual yo no puedo pedirle datos a menores de 13 ó 16 años, necesito el consentimiento paterno. También hay una ley para videos que dice que si yo alquilo videos no pueden revelar que videos alquilo. Hay otra para el correo electrónico, pero el resto no está regulado. Esta diferencia hace que un montón de datos que pueden circular libremente por los EEUU tengan trabas en Europa.
Cuando fue el ataque del 11 de septiembre en Nueva York y en el Pentágono de Washington, lo que pasó fue que hubo una presión para aumentar el libre flujo de datos en ciertas cuestiones, como excepción ante el terrorismo. Por ejemplo, si ustedes viven en EEUU tienen acceso al listado completo de todas las aerolíneas, quién llegó el día anterior o quién va a llegar en 24 o 48hs, con qué tarjeta de crédito se compró un determinado pasaje, etc. Se intenta verificar, a través de sus bases de datos, que uno no sea un terrorista. Yo considero que es un enfoque bastante malo, una especie de creencia de que haciendo una suerte de Datamining uno va a saber si alguien es terrorista, o si va a cometer o no un acto terrorista.
(MB) ¿Y con respecto a los buscadores online?
(PP) Casi todos utilizamos diariamente algún buscador de Internet, Google, Yahoo. Uno busca información y, en la medida en que el buscador me identifique como una dirección IP y después cruce esa información con otros datos que tenga de otro sitio, se puede armar un perfil de lo que uno busca. Es más, hace poco Google inventó una versión especial dentro de su buscador que se llama Búsqueda Personalizada. Yo la activé, así como cualquiera puede activarla. El buscador va “aprendiendo” lo que uno busca y, por ejemplo, cuando yo busco algo por segunda o tercera vez, pone en primer lugar los links que yo elegí en la primera búsqueda y que habían aparecido en cuarto o quinto lugar. Es como si me fuera entendiendo y comprendiendo. Después de varios meses de usarlo, entré a un link en el que hay un calendario donde uno puede ver día por día lo que va buscando. Entonces, uno se pregunta: ¿hasta qué punto esto se va a guardar?. Porque si ustedes leen la política de privacidad de Google, que es una política de privacidad que se aplica en todo el mundo, van a ver que no dice cuándo lo borran. O sea que puede quedar indefinidamente .
Hace poco una ONG que defiende derechos constitucionales en EEUU (ACLU) hizo un juicio contra el Gobierno por una ley que penaliza la distribución de contenidos en Internet, intentando proteger a los menores. En ese juicio, el Gobierno quiso demostrar dos cosas: que la gente busca mucha pornografía en Internet y que los filtros no funcionan bien para bloquear ese material. Entonces, necesitaba una muestra, un sample de un millón de búsquedas realizadas en Google, Yahoo, America Online, Microsoft, etc. Cuando se lo pidió mediante una subpoena (que es una orden judicial para obtener esa información) todos cumplieron menos Google que dijo “No, yo no le voy a dar esta información al Gobierno porque es privada”. El Gobierno aclaró que, de verdad, no quería identificar las personas, que buscaba datos anónimos. Ellos sólo querían una muestra de lo que buscaba la gente y de lo que encontraba. Google se opuso argumentando que si revelaba eso cualquiera podía descubrir cómo funcionaba su motor de búsqueda, el secreto mejor guardado que tienen, haciendo ingeniería inversa. Entonces se negaron judicialmente, hubo una pelea y, finalmente, el juez aceptó que se dieran sólo cincuenta mil muestras de búsqueda al azar durante un período de un mes. En este fallo se discutió, justamente, el tema de la privacidad. Las búsquedas eran anónimas, ni siquiera particulares, pero Google se resistía con razón porque decía que a veces la gente busca su propio nombre y era fácil inferir quién hacía esa búsqueda.
Unos meses después, la división de investigación de mercado de America Online estaba haciendo un estudio y publicaron, en forma anónima, la búsqueda realizada por seiscientas cincuenta mil personas en el plazo de un mes. Para no difundir quién era quién, con nombre y apellido, le pusieron un código único a cada uno. Pasó una semana hasta hubo un escándalo terrible. ¿Por qué? Porque si ustedes tienen un código único y se fijan qué buscó ese código varias veces, resulta posible encontrar a la persona. De hecho, un periodista del New York Times hizo un seguimiento y encontró a una señora que vivía retirada en las afueras de Washington. La pudo identificar porque la mujer buscaba cosas para alquilar cerca de su casa. Llegó a esa persona a través de información anónima, o sea que incluso brindando información anónima puedo estar violando la privacidad de la persona.
El debate fue ¿qué hacemos ahora? ¿Hay que pedirle a los buscadores que no guarden esta información? Los buscadores se oponen porque esa información les permite mejorar el servicio. Por ejemplo, el corrector ortográfico de Google funciona a partir de la comparación de datos. Estadísticamente, todos cometemos más o menos los mismos errores, por lo tanto, Google puede, con millones o trillones de datos, “adivinar” qué palabras se están escribiendo mal y corregirlas automáticamente. Google usa eso para brindar un mejor servicio. La pregunta es ¿sólo por eso, nosotros tenemos que permitir que ocurra y que se guarden datos indefinidamente sin saber qué va a pasar con esos datos? Esto está totalmente desregulado, no hay ninguna norma que diga qué se tiene que hacer al respecto.
(MB) Pero en otros contextos, esta idea del derecho al olvido ha existido: derecho a que te olviden.
(PP) Existe en materia de informes comerciales. Si yo figuro en una empresa de informes comerciales y no pago una deuda, pasado un plazo, tienen que borrarme. ¿Por qué? Porque imagínense que yo debo cien pesos porque cancelé mi tarjeta y dentro de diez años sigo figurando y como soy deudor por cien pesos no puedo sacar un crédito. Hay un principio general de derecho de protección a las personas que dice que, pasado cierto tiempo, o cuando se vence la finalidad del tratamiento del dato, hay que borrarlo. Aplicado a los buscadores ¿cuándo tiene sentido que yo borre esa información? Hace poco en Argentina se aprobó una ley, la Ley de Datos de Tráfico, que dice por cuánto tiempo uno tiene que guardar la información para fines probatorios, por si hay un juicio, un caso penal. En general, en todo el mundo son uno o dos años. En Argentina, sin mucha meditación, dieron diez años. Se hicieron tres acciones judiciales. La justicia fue muy rápida y lo declaró inconstitucional. Es más, un fallo dijo que el tema era tan importante, que era inconstitucional para todos los habitantes.
(MB) Con respecto al tema de la propiedad intelectual, ese tema va más allá de mercado de derechos, también muestra una cuestión geopolítica interesante. Hay, claramente, países que generan productos y riqueza y otros que los consumimos y que jamás podríamos pagarlos. Hay una cuestión de desigualdad global importante en ese tema. Los países centrales, por supuesto, dicen que si no pueden invertir, si no pueden recuperar las tremendas inversiones que realizan, no van a poder desarrollar esos productos.
(PP) Se está reeditando el debate que ocurrió con un tratado internacional como el de ADPIC (Trips en inglés) y en otras áreas de propiedad intelectual. Pero lo que también se da en Internet es que uno puede copiar, copiar y copiar. De hecho, se sigue accediendo hoy en día después de un montón de fallos judiciales que dijeron que es ilegal y sigue habiendo millones de usuarios conectados, en este momento, compartiendo millones de obras, con lo cual esto se transforma en un tema imparable.
La discusión en Argentina pasa por una serie de normas que adhieren a los tratados internacionales. Las normas de propiedad intelectual son bastante amplias con lo cual, se aplican perfectamente a Internet. Lo que pasa es que la ley argentina es muy vieja, es del año 1933. Desde 1933 la situación cambió muchísimo y necesitaría un update.
Preguntas
¿Cuál es tu opinión sobre esta tendencia de tratar de armonizar la legislación de una red globalizada?
Uno piensa que como Internet es global o internacional, la solución debería ser global o internacional, pero el derecho tiene tantas ramas que eso tardaría mucho. Hay dos lugares en los que ha habido un avance. Uno es en materia marcaria. Lo que ocurría al principio con Internet era que resultaba realmente muy complicado y costoso para nuestras empresas la difusión de marcas. Entonces, se hizo un convenio por el cual todos los dominios de nivel superior (.com, .org, .net, etc.) adoptaron una política uniforme, impulsada por ICANN, y designaron a una suerte de árbitros para la solución de controversias que son la OMPI y otros dos o tres paneles de solución de controversias. Por lo tanto, cada vez que registro un dominio estoy aceptando que si un tercero reclama la titularidad del nombre debo someterme a ese arbitraje online. Con esto se solucionaron temas logísticos, como tener que buscar un foro en el que se pudiera litigar o decidir qué tipo de derecho se debería aplicar y se evitaron conflictos muy amplios.
Otro avance se dio en temas de cyber delitos o delitos informáticos. El consejo de Europa creó un convenio de cyber delito que tiene dos fases: la parte de creación de delitos (un listado de diez delitos mínimos que tenemos que tener en cuenta, como estafa informática o interrupción de comunicación) y una parte procesal (donde se coordinan a las policías y jueces de todo el mundo mediante una red que funciona las 24 hs.). Entonces este convenio, que Argentina no firmó, pero que sí firmaron otros cuarenta y siete países, tiene mecanismos informáticos muy ágiles de intercambio de información que permiten, cuando se comete un delito muy importante, investigar.
Sino, pasa lo que pasó en Filipinas con un programador, Onel de Guzman, de 25 años, que hizo un virus al que llamó Virus Lab. El virus se copiaba detrás de direcciones de e mails de Outlook e infectó a millones de computadoras. El FBI hizo una búsqueda hasta que llegó a Filipinas. Pero se encontraron con que Filipinas no tenía Ley de Delitos Informáticos: la policía no estaba entrenada para investigar este tipo de delitos. Con la presión internacional Filipinas aprobó una Ley en cuestión de semanas pero las leyes penales no las aplican retroactivamente, con lo cual Onel de Guzmán no pudo ser arrestado.
Por otra parte, hay muchos casos donde se investigan delitos informáticos y, sin querer o queriendo, hacen un allanamiento y se meten en servidores de todas partes del mundo cayendo en la violación de la privacidad. Rusia protestó contra EEUU porque el FBI, para atrapar a un hacker de ese país, se metió en un servidor ruso y sacó información. Eso es entrar en territorio ruso. Para hacerlo correctamente se necesitaría una orden judicial y una carta rogatoria a un juez en Moscú hecha por un juez norteamericano y, meses o años después, se obtendría la prueba.
Yo quería consultar acerca de la ley que, tengo entendido, se sancionó recientemente acerca de la posibilidad de que las empresas manejen sus bases de datos y hagan acciones con terceros o combinadas, obligándolas a declarar de alguna forma estas bases y hacerlas públicas.
Se trata de la ley de protección de datos personales (ley 25.326). Esta ley tiene tres partes. Una es la parte de fondo que son todos los derechos que uno tiene sobre los datos personales. Después está la parte procesal, si hay que hacer un juicio, que se pueda hacer un habeas data para liberar la información y corregirla. Y una tercera parte, que es la parte de control, en la que uno tiene que declarar, cuyo objetivo es la transparencia. En realidad, la parte más importante no es registrarse sino todo lo que viene después: cumplir con la ley, con el consentimiento, no ceder, no vender datos sin permiso, no tratar datos sensibles o tratarlos limitadamente. Entonces, es importante el tema del registro por una cuestión de transparencia y para crear conciencia en la gente, pero la parte más importante de la ley es todo lo que uno puede y no puede hacer con los datos personales.
Con respecto de los e mails y cómo es que se utiliza la información de Internet como prueba, ¿qué es lo que se requiere?
Lo que pasa que uno puede probar muchas cosas con el correo electrónico. Yo puedo querer probar la autoría primero, quién lo escribió, cosa que es muy difícil porque con la tecnología uno cuando llega a dónde se escribió, llega a una computadora no llega a una persona. Ese es un primer problema. Yo puedo técnicamente probar que este e mail salió de esta computadora pero yo no sé quién estaba sentado ahí ese día. Vamos a poder probar la autenticidad del e mail cuando tengamos la firma digital en la Argentina funcionando 100%. Se podrá probar que ese e mail fue firmado con la clave que va a una persona que se equipara a su firma digital. En ese caso yo voy a tener una alta presunción de que la persona lo firmó, porque esa persona tiene que tener control sobre su clave privada, es su responsabilidad. Es como el PIN de la tarjeta de débito. Después, está la prueba del envío y de la recepción del correo electrónico. Ahí hay que probar con una pericia que pasó por un servidor y que se recibió. Dependerá de la configuración que tenga cada uno, por ahora no hay mucho. Hay un solo caso de unos señores que hicieron un préstamo por e mail y quisieron probar con un e mail que había un préstamo y el juez rechazó el reclamo porque no habían ofrecido ningún tipo de prueba. .
Una pregunta quizás más técnica. En realidad para saber si hubo algún caso de fishing detectado acá en Argentina y si hay alguna experiencia con respecto a eso.
Casos hay, lo que no sé si hay es casos judiciales. Sé que la dirección de prevención de datos hizo una denuncia penal pero no sé en qué quedó. Y yo tuve un caso con una empresa que hace de medio de pagos electrónicos. Pudimos detectar quién era la persona, un chico joven que está domiciliado en una provincia. Hicimos la denuncia acá, investigaron todo, ya estaban casi por llamarlo y se declararon incompetentes y lo mandaron a aquella provincia, así que en un año les cuento. Pero un caso fishing, agarraron los tráficos de la empresa se pusieron un e mail y pedían datos y en ese e mail caía el 10% como suele suceder.
Quería hacer una consulta relacionada con el tema propiedad intelectual. ¿Cómo se está intentando abordar jurídicamente las infracciones sobre el derecho de autor a partir de los problemas que surgen con la convergencia digital?
En realidad, no es que sea algo mucho más complicado de legislar sino que el delito ocurre con mayor frecuencia y es de más fácil ejecución. Pero las normas siguen siendo las mismas. O sea, es lo mismo que a una obra intelectual, que está protegida por el derecho de autor, sea fotocopiada, se la transcriba de forma manual o se la duplique grabándola en un CD. Eso no cambia la naturaleza de la infracción. Lo que sí pasó fue que se crearon nuevas normas que no sólo penalizan la copia sin permiso del autor intelectual, sino que, además, ponen un “candado” a la obra. Lo que se penaliza es romper ese “candado digital”, el D.R.M. (Digital Rights Management). En el futuro, las obras intelectuales van a venir rodeadas de ciertas protecciones tecnológicas: una clave de acceso, un encriptado o permisos incluidos dentro del archivo digital (como ya pasa en el mundo analógico con los VHS que tienen un sistema especial para impedir que se los copie denominado MacroVision). Estas medidas de protección tecnológicas son muy buenas desde el punto de vista de los que producen contenidos pero generan incomodidad en el usuario. Además, si la obra intelectual se ejecuta con un software determinado y se puede, por ejemplo, programar la lectura, recopilar datos, saber cuántas veces se leyó un libro o cuántos capítulos; esa información, que se va recopilando con el objeto de proteger la propiedad intelectual, termina generando conflictos entre propiedad intelectual y privacidad.
Hace poco ocurrió un caso con Sony BMG. Sony quiso proteger los CDs con un sistema de protección especial para su utilización en computadoras. El CD venía con un sofware que se instalaba en la PC (llamado rootkit) e impedía que se utilizaran programas de copiado, como el NERO, mientras se reproducía el disco. En la carátula se aclaraba “This CD has copy protection tecnology” (también en francés y en español), pero no sé si eso cumplía con el artículo cuatro de la Ley de Defensa del Consumidor que indica que, como usuario, se me tiene que informar una determinada cantidad de cosas. Con este programa, existían una serie de peligros que no se advertían. Alguien desarrolló un virus que se metía en la máquina mediante el rootkit de Sony. Sony fue demandada en EEUU y en Canadá y tuvo que pagar varios millones de dólares y retirar el producto del mercado.
Antes uno compraba una obra intelectual y no tenía nada. Hoy en día compro una obra intelectual que, prácticamente, tiene vida propia, se mete en mi computadora y evita que yo haga determinadas cosas. Y uno se pregunta ¿yo no soy el dueño de la copia que tengo? Aparte, el que consume obras intelectuales, hoy en día, se transforma también en usuario y solicita más derechos. Antes cuando ustedes compraban un libro, no tenían ningún derecho, ahora yo compro un CD y cuando el CD no funciona tengo derechos. Empiezo a pensar como consumidor y no como lector.
La reforma que hubo hace poco de la Ley de Derechos de Autor en España habla de derechos del consumidor, se empiezan a mezclar el derecho del consumidor con los derechos de autor. También está el tema de la ingeniería inversa. Yo puedo desensamblar una obra que me compré. Si yo compro un libro puedo ver el lomo, puedo descoserlo, pero con un CD se me prohíbe hacer ingeniería inversa porque no quieren que espíe lo que hay adentro.
Es muy interesante porque se plantean muchos problemas con el tema de la protección a las obras de autores y cuesta definir cuál es el derecho y cuál el abuso del derecho.
Con respecto a los mensajes de texto en telefonía celular y su potencial uso en estrategias de marketing directo ¿hay una legislación que proteja al usuario frente a eso?
Sí y no. No hay una ley especial para los mensajes de texto, pero el mensaje de texto como cualquier mensaje enviado por teléfono, por fax o por e mail está sujeto a la Ley de Protección de Datos Personales. Yo tengo derecho a pedir, si se me mandan muchas publicidades (o una sola) que no se me envíen más. Lo mismo pasa con el spam. Obviamente, si uno va a hacer un juicio por cada spam que recibe tendría que hacer cien juicios por día. Pero, en general, si viene de una empresa identificable y se lo solicita, la compañía accede a dejar de enviarlo. Yo tengo un mensaje modelo, que voy adaptando: “Tengo el agrado de dirigirme a usted a fin de solicitar la remoción de la base de datos en los términos del Artículo 27, la Ley 25326”. Lo mando siempre y el 99% cumple con la obligación de no volver a enviar spam.