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Presentan proyecto de ley para un registro no llame en CórdobaEnviado por pablopalazzi el Jue, 2006-09-14 17:26
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE CORDOBA SANCIONA CON FUERZA DE LEY Expte. 09522/L/06 ARTÍCULO 1: La presente Ley tiene por objeto la protección de datos personales de usuarios de servicios telefónicos, en lo que concierne al ejercicio abusivo en el procedimiento de contacto, publicidad y ventas a través del denominado telemercadeo o telemárketing. ARTÍCULO 2: A los fines de garantizar la protección de los usuarios, se entiende por: Venta telefónica, Mercadeo o Telemárketing: cualquier comunicación telefónica en la cual un agente de ventas arbitra mecanismos que estén a su alcance intentando vender bienes o servicios a un potencial consumidor que no haya solicitado y manifestado previamente, el interés directo y expreso en comprar, invertir u obtener información sobre los bienes, productos o servicios que le son ofrecidos. ARTICULO 3: Créase, en el ámbito del Ministerio de Producción y Trabajo, el Registro Provincial de Protección de Llamadas, en el cual podrán inscribirse todos los usuarios de telefonía básica y móvil que manifiesten su decisión de no ser llamados para ofrecer venta telefónica. ARTICULO 4: El Registro Provincial de Protección de Llamadas tendrá las siguientes funciones: a- Elaborar y mantener un registro actualizado de todos los Centros de Llamadas que funcionen en el ámbito de la Provincia de Córdoba, el cual deberá contener datos sobre las personas físicas y jurídicas responsables de dichos centros, datos de su finalidad u objeto, número de líneas telefónicas afectadas, personal afectado, direcciones y teléfonos de contacto, y cualquier otra información relevante para el cumplimiento de los fines del Registro; b- Elaborar y mantener un Registro de Protección de Llamadas para los usuarios de servicios telefónicos que manifiesten su voluntad de no ser contactados por Centros de Llamadas a menos que lo requieran de manera expresa. Este registro deberá ser accesible a través de medios informáticos a todos los Centros de Llamadas registrados en el Registro, y ARTICULO 5: Las inscripciones que se efectúen en el Registro Provincial de Protección de Llamadas serán gratuitas para los consumidores. ARTÍCULO 6: Todos los usuarios de servicio telefónico que no deseen ser contactados por Centros de Llamadas, podrán inscribirse en el Registro Provincial de Protección de Llamadas. La inscripción en el registro, así como la baja del mismo, deberán ser posibles por medios eficaces, de uso rápido y sencillos, informáticos, telefónicos y/o postales, de acuerdo a lo que disponga la reglamentación de la presente Ley, respetando el principio de gratuidad contemplado en el artículo 5 de la presente Ley. ARTICULO 7: La inscripción en el Registro Provincial de Protección de Llamadas tendrá una duración de dos (2) años a partir de ese acto, y se renovarán automáticamente y por un período igual, de no mediar voluntad expresa en contrario del usuario. ARTÍCULO 8: Los centros de llamadas que operen en el territorio de la Provincia de Córdoba no deberán realizar llamadas a los usuarios inscriptos en el Registro Provincial de Protección de Llamadas, el incumplimiento a dicha prohibición los hará pasibles de las sanciones establecidas en el artículo 9 de la presente Ley. ARTÍCULO 9: Los Centros de Llamadas que no cumplan con las disposiciones de la presente Ley, podrán ser objeto de sanciones y acciones de acuerdo a lo estipulado en los Caps. XII y XIII, Arts. 45 a 54 de la Ley 24.240, sin perjuicio de lo cual la Autoridad de Aplicación podrá establecer multas y/o inhabilitación para funcionar a los Centros de Llamadas que incurran en incumplimientos, conforme se disponga en la reglamentación de la presente Ley ARTICULO 10: De Forma.- Zulema Hernández FUNDAMENTOS Sr. Presidente: Durante el mes de julio del año 2006, la Legislatura de Ciudad Autónoma de Buenos Aires ha sancionado la ley del “no llame”, tomando como antecedente el registro existente en diferentes estados de Estados Unidos y comunidades de España en las cuales y en una acérrima defensa de los derechos de usuarios y consumidores, han resuelto sancionar no solo el uso abusivo de los datos personales o sensibles, sino la libertad de decisión del usuario en cuanto a su aceptación o no para recibir este tipo de servicios. Esta idea surge a poco de observar y ser hasta partícipes involuntarios de innumerables llamadas en las cuales nos encontramos con una voz que pondera las ventajas de un servicio que supuestamente superaría en calidad a todos los demás similares o le hace notar al obligado oyente los riesgos que correría si no aceptara una determinada cobertura médica. Estos mensajes suelen multiplicarse y hasta repetirse sin variaciones, incluso después de reiteradas negativas, lo que representa una fuente de molestias y de pérdidas de tiempo para el usuario, sobre todo para quien, por cortesía o por deferencia hacia la persona que está haciendo su trabajo, decide escuchar los argumentos hasta decir que no. El telemarketing, como se suele llamar a esta modalidad publicitaria, funciona a partir de bases de datos constituidas con las informaciones obtenidas de diferentes fuentes y quienes las consiguen se encargan de utilizarlas para vender sus servicios. A las empresas de telemarketing de aprobarse la iniciativa que se presenta en la Legislatura provincias, les estará prohibido comunicarse con los números telefónicos de quienes se registren. El registro tendrá una validez de dos años y se renovará automáticamente por otros dos, a menos que el usuario se exprese de una manera diferente, cosa que podrá hacer en cualquier momento. El Ministerio de la Producción y Trabajo será la autoridad de aplicación de la nueva norma y castigará con las multas que se fijen a quienes la violen, las que son establecidas por la ley de defensa del consumidor. Puede decirse que se trata de una medida totalmente apropiada, cuya base está en un derecho tan obvio y tan importante como el resguardo de la intimidad de las personas. Este avance en el telemercadeo se debe fundamentalmente al crecimiento de los Call Centres los cuales son utilizados como una herramienta insustituible de las empresas para incrementar la eficacia del contacto y la administración de sus clientes, potenciales clientes y proveedores. Todavía más, con la devaluación de 2002, el tipo de cambio alto posibilitó que empresas multinacionales establecieran en Argentina Centros de Llamados de alcance internacional. La dotación de equipos y la disponibilidad de mano de obra capacitada y barata en términos de divisas, resultó en una combinación que promovió la expansión del sector, que creció a ritmo arrollador. Nos preocupa, sin embargo, el impacto de la generalización de esta modalidad de contacto (conocida generalmente como telemárketing) sobre la privacidad de los usuarios de servicios telefónicos. Es decir, la relación del telemárketing con los derechos del consumidor. La Ley de Derechos de Consumidor, 24.240, prácticamente no se refiere a la cuestión del telemárketing, a excepción de su Art. 35 prohíbe “la realización de propuestas al consumidor, por cualquier tipo de medio, sobre una cosa o servicio que no haya sido requerido previamente y que genere un cargo automático en cualquier sistema de débito, que obligue al consumidor a manifestarse por la negativa para que dicho cargo no se efectivice”. Por su parte, la Ley 25.326, de Protección de los Datos Personales y regulación de las garantías del hábeas data, se refiere a la cuestión al establecer derechos de las personas respecto de la permanencia de sus datos en los listados elaborados por terceros. Pero la actividad y el esfuerzo por la propia privacidad del ciudadano –en este caso usuario de servicio telefónico– está en cabeza del titular de los datos, que debería remitirse a todos y cada uno de los listados en los que, por voluntad ajena a la propia, se encuentre incluido. Esta idea se aplica en Estados Unidos existe el “National Do Not Call Registry”, es decir, literalmente, el “Registro Nacional No Llamar”, que unifica en una lista, a disposición del ciudadano normal, el problema de la utilización abusiva de los datos telefónicos para el telemárketing. Según datos públicos, en EEUU se registran 108 pedidos de inscripción por segundo, y el registro contaba en abril de 2005 con sesenta millones de inscriptos. El presente proyecto apunta, modestamente, a que el gobierno provincial implemente medidas de control sobre los Call Centers y el sistema de telemárketing. Estas medidas pasan por el elemental registro de las empresas y/o organizaciones que, con o sin fines de lucro, desde la órbita pública o privada, realicen o reciban llamadas masivas. Por otra parte, la creación del “Registro No Llamar”, puntualmente un Registro de Protección de Llamadas que posibilite al consumidor no ser molestado por telemárketers, y que los call centers tengan la obligación de mantener actualizado solo viene a garantizar la defensa de derechos consagrados en la Constitución Nacional a partir de la reforma del año 1994 la que coloca al usuario y consumidor como sujeto de derechos de tercera generación, razón que justifica la regulación y protección de aquellos por parte de esta Legislatura Provincial. Por estas razones y las que se expondrán al momento del tratamiento del presente proyecto de Ley, es que solicito a mis pares la aprobación del mismo. Zulema Hernández *** Inicie sesión para enviar comentarios | 2099 lecturas
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