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Caso de daño Moral por Información erróneaEnviado por pablopalazzi el Lun, 2006-09-25 18:31
Daño Moral - Información errónea El hecho de que la institución bancaria demandada hubiera rectificado en el término de noventa y seis horas la errónea información comunicada en relación a la actora, en virtud de la cual fue calificada de morosa de una tarjeta de crédito cancelada desde hacía tres años, no purga lo que si bien latente para la víctima era patente para cualquiera que consultase la base de datos informatizados, tanto que fue descubierto por un tercero. Existe una probabilidad suficiente que una persona con acceso al crédito, por mínimo que éste sea esté posicionada en mejor condición comercial que aquella que se ve impedida por el obrar negligente de un tercero. El conocimiento de esta circunstancia de pérdida de oportunidades que temporalmente le causó el demandado, sumado a haber sido portador de una imagen oculta de descrédito social, cuando en realidad honró todas sus hipotéticas deudas, es lo que debe serle resarcido a la actora. Practicado el sorteo resultó que la votación debía efectuarse en el siguiente orden señores jueces doctores: Claudio Ramos Feijóo; Mauricio Luis Mizrahi; Gerónimo Sansó. A la cuestión planteada el doctor Ramos Feijóo, dijo: 1. La sentencia de fs. 128/132 condenó a la demandada a pagar la suma de $ 5000 en concepto de daño moral. Esta se agravia a fs. 150/152. Manifiesta en la pieza procesal indicada que coincide con la jueza en que en la valoración del daño moral debe analizarse la influencia en la personalidad de la víctima y su equilibro espiritual. Cita a la actora en la narración de sus hechos, en cuanto a que al fundar los mismos destacó la vergüenza y el descrédito que habría generado en su persona y a su familia aparecer en el Veraz Risk en situación morosa. Se queja porque la sentencia no indica cuál ha sido la afectación personal que está indemnizando. Dice asimismo que la actora no prueba el sufrimiento de una alteración espiritual ni daño a su personalidad. Al no resultar la condena de una apreciación crítica de las (inexistentes) pruebas obrantes en autos y desde que no aplica razonablemente el derecho vigente, debe ser revocada. A f. 152, la actora, que consintió la sentencia, contesta los agravios. 3. La sentencia se encuentra firme en lo que hace a la responsabilidad del Citibank. Puntualmente la Sra. jueza parafrasea la contestación de demanda: "Citibank informó al BCRA de la deuda que en sus registros figuraba y que correspondía a la actora. Ahora bien, producido el reclamo, se advirtió que la deuda en cuestión correspondía a cuota de renovación y gastos de resumen de una tarjeta cuya baja ya se había producido. Así es que se registró un involuntario error al informar de aquella deuda. Error que, como bien señala la actora, fue inmediatamente revertido...". Está reconocido que la demandada informó al BCRA que la actora revestía la calidad de "morosa" y fue calificada y expuesta en el Veraz Risk como "categoría 4", de alto grado de insolvencia. En el Veraz Risk se le informó, el 28 de febrero del 2000, que resultaba deudora de una tarjeta de crédito MasterCard (la cual había sido dado de baja debidamente en septiembre de 1997). La demandada se presenta asimisma como "una reconocida institución bancaria con una larga trayectoria en el mercado financiero y bancarios de nuestro país. Como tal, se ha caracterizado a lo largo de los años por la seriedad y capacidad con la que se desenvuelve en cada uno de los servicios que presta al público en general, lo que le ha permitido obtener un reconocimiento innegable" (f. 53 vta.). Son su propias palabras (art. 34, inc. 4º, CPCC) las que la encuadran en la letra de los arts. 512, 902, 904 y 1109, cód. civil.) El cumplimiento de la comunicación "A" 2216 y en su caso las concordantes ("A" 2440, "A" 2580) no morigera y mucho menos autoriza a la entidad crediticia a propagar información errónea. La aludida circunstancia de haber rectificado el error en el término de 96 hs. (f. 59) no purga lo que si bien latente para la víctima (en griego estar cubierto, oculto, se dice lathein, con la misma raíz de nuestro latente, latir. Decimos del corazón que late, no porque pulse y se mueva, sino porque es una víscera, porque es lo oculto o latente dentro del cuerpo. Cuando logramos sacar claramente a la luz el ser oculto, de la cosa decimos que hemos averiguado su verdad. Por lo visto, averiguar significa adverar, hacer manifiesto algo oculto, y el vocablo con que los griegos decían verdad aletheia resulta significar lo mismo: "a" equivale a "des", por tanto aletheia es des-ocultar, descubrir, des-latentizar" (Ortega y Gasset, "Idea del Teatro", Revista de Occidente, Madrid, 1958, pág. 26) era patente para cualquiera que lo consultase, tanto que fue descubierto por un tercero. Es decir reunía el bifronte carácter de latente (para el perjudicado) y patente (para terceros). Es en función de las consultas a las bases de datos informatizadas, que los terceros elaboran el perfil personal comercial de un cliente, en función del cual tomarán sus decisiones. Bueno es recordar en el punto a Rudolph von Ihering "Permítasenos aducir un tercer ejemplo: el del comerciante. El crédito es para él, lo que honor es para el campesino; debe de mantenerlo porque es la condición de su vida. El que le acusara de no tener cumplidas todas sus obligaciones y llenos sus compromisos, le lastimaría más sensiblemente que si le atacase en su personalidad o en su propiedad, mientras que el militar se reiría de tal acusación y el campesino la sentiría bien poco. Es tal, por esto, la situación del comerciante, que hace las leyes actuales, especialísimas en ciertos casos, y que le sean exclusivo y peculiares ciertos caos, y que le sean exclusivos y peculiares ciertos delitos, como el de la bancarrota simple y el crimen de la quiebra fraudulenta" ("La lucha por el Derecho", pág. 81, versión al castellano del prof. Adolfo Posada, prólogo de L. Alas Hace ya tres décadas se afirmaba "en la sociedad moderna, muchas decisiones que afectan a individuos están basadas en información almacenada en archivos de computadoras, pay roll, archivos de seguridad social, médicos, etcétera" (Consejo de Europa, Convenio sobre la Protección de las Personas con respecto al Tratamiento Automatizado de Datos de Carácter Personal, Convenio núm., 108, 1981, BOE, 15 de noviembre de 1985, citado en "La protección de la intimidad frente a la transmisión internacional de datos personales", Olga Estadella Yuste, Generalitat de Catalunya, Centre d'Investigación de la Comunicación, pág. 14, nota 1, Madrid, Tecnos, 1995). Existe una probabilidad suficiente que una persona con acceso al crédito, por mínimo que este sea, esté posicionada en mejor condición comercial, que aquella que se ve impedida por el obrar negligente de un tercero. El conocimiento de esta circunstancia de pérdida de oportunidades que temporalmente le causó el demandado, sumado a haber sido portador de una imagen oculta de descrédito social, cuando en realidad honró todas sus hipotéticas deudas, es lo que debe resarcirle a la actora. Esto me basta para colegir que frente a la toma de conocimiento por parte del perjudicado de su mal calificada situación de deudor moroso de una tarjeta cancelada desde hacía tres años, haya sufrido afecciones legítimas que trascienden lo patrimonial, configurando un daño moral cuantificable (arts. 1078 y 522, cód. civil) como lo determinó la sentencia atacada. En atención a las constancias de autos parafraseadas el monto arribado por concepto de daño moral, resulta razonable y compadece con antecedentes de esta sala ("Riestra, Graciela Beatriz c. Banco Bansud s/daños y perjuicios" expte. L 61.0554/2003 Por lo hasta aquí expuesto propongo al acuerdo la confirmación de la sentencia atacada. Las costas se imponen a la demandada vencida (art. 68, CPCC). Los doctores Mizrahi y Sansó, por análogas razones a las aducidas por el doctor Ramos Feijóo, votaron en el mismo sentido a la cuestión propuesta. Y Vistos: Por lo que resulta de la votación que instruye el Acuerdo que antecede, se confirma la sentencia atacada. Las costas se imponen a la demandada vencida (art. 68, CPCC). Notifíquese y devuélvase. - Claudio Ramos Feijóo. - Mauricio L. Mizrahi. - Gerónimo Sansó. Inicie sesión para enviar comentarios | 1928 lecturas
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