Google AdsBuscarNavegación |
Nuevo dictamen de la Procuración del Tesoro de la Nación sobre la ley 25.326Enviado por pablopalazzi el Jue, 2007-04-26 21:04
HÁBEAS DATA. Protección de datos personales. Centrales de Deudores del Sistema Financiero del BCRA. Régimen jurídico. Interpretación. Recurso jerárquico. Improcedencia. Dictámenes Tomo 259 Página 197 HÁBEAS DATA. Protección de datos personales. Central de Deudores del Sistema Financiero del BCRA. Régimen jurídico. Interpretación. La interpretación que cabe asignar al artículo 26 de la Ley N° 25.326 no requiere, en modo alguno, la previa indagación acerca de la exigibilidad de la deuda de que se trate. En este sentido, el inciso 4° de dicho artículo establece un plazo de cinco años para el archivo, el registro o la cesión de los datos personales que sean significativos para evaluar la solvencia económico-financiera de los afectados –y de dos años para el supuesto de haber sido cancelada la deuda- sin requerir, a tales fines, una evaluación previa acerca de la exigibilidad o no del crédito en cuestión. En consecuencia, a efectos de establecer si un dato debe ser informado por una entidad bancaria a la Central de Deudores del Sistema Financiero, administrada por el Banco Central de la República Argentina, sólo corresponde atender a la fecha en que la deuda se tornó exigible y, a partir de allí, computar los cinco o dos años que establece el artículo 26, inciso 4°, de la Ley N° 25.326, según corresponda. HÁBEAS DATA. Protección de datos personales. Central de Deudores del Sistema Financiero del BCRA. Régimen jurídico. Interpretación. Interpretando armónicamente el artículo 26 inciso 4° de la Ley N° 25.323 y la reglamentación contenida en el Anexo I del Decreto N° 1558/01, surge que esta última norma indica qué información deberá tenerse en cuenta (toda la información disponible desde el nacimiento de cada obligación hasta su extinción) por el plazo de 5 años, y que dicho plazo debe computarse (a partir de la fecha de la última información adversa archivada que revele que dicha deuda era exigible) desde que la obligación se tornó exigible. HÁBEAS DATA. Protección de datos personales. Central de Deudores del Sistema Financiero del BCRA. Régimen jurídico. Interpretación. Del análisis de la Ley N° 25.326 surge que el legislador ha consagrado el derecho al olvido de quienes registran o registraron una deuda en una base de datos, independientemente de su exigibilidad, fijando plazos diferentes para uno u otro supuesto. No se trata de la prescripción de la deuda sino simplemente de su antigüedad a los efectos de su mantenimiento en el registro de datos. Aún cuando la deuda hubiera sido saldada debería figurar en el sistema aunque por un plazo menor. En consecuencia no se trata de que el tribunal examine la relación contractual entre el actor y la entidad demandada y la exigibilidad del cumplimiento de las obligaciones pendientes. Simplemente se debe determinar si la información respecto de esa deuda –hállese prescripta o no- debe figurar en los registros en cuestión atento a la antigüedad que registra. Y, en tal sentido, parece claro que si la deuda se originó y devino exigible el 31 de julio de 1995- tal como lo sostiene la demandada- al momento de iniciación del presente juicio se hallaba cumplido el plazo de 5 años previsto en el artículo 26 de la ley 25.326. HÁBEAS DATA. Protección de datos personales. Central de Deudores del Sistema Financiero del BCRA. Régimen jurídico. Interpretación. Recurso jerárquico. Improcedencia. Corresponde rechazar el recurso jerárquico interpuesto por la entidad bancaria contra la providencia del 9 de septiembre de 2005 dictada por la Dirección Nacional de Protección de Datos Personales, toda vez que dicha Dirección ejerció la potestad genérica que, como organismo de control, cabe reconocerle y que, por ello, corresponde entender comprendida en los términos de la primera parte del inciso 1° del artículo 29 de la Ley N° 25.326, que dispone que el órgano de control deberá realizar todas las acciones necesarias para el cumplimiento de los objetivos y demás disposiciones de la citada ley. En efecto, al dictar la providencia del 9 de septiembre, el órgano de control no ejerció la facultad prevista en el artículo 31 de la Ley N° 25.326, puesto que dicho acto no contiene una sanción impuesta a la entidad bancaria, sino una orden dirigida a que se rectifiquen datos que, a su entender, vulneraban las disposiciones de la norma de referencia. Dict. N° 338/06, 20 de noviembre de 2006. Expte. N° 144.241/04. Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. (Dictámenes 259:197). Ver comentario de Gabriel Martinez Medrano 2209 lecturas
|