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Inviolabilidad del correo electrónicoEnviado por pablopalazzi el Lun, 2007-06-11 19:26
Lexis Argentina acaba de publicar el texto del caso "Ilic, Dragoslav s/medios de prueba" de la cámara federal de esta ciudad, donde se anula la prueba de un correo electrónico obtenida sin orden judicial mediante un acceso no autorizado. No es el primero ni será el último caso de este tipo, pero señala claramente una tendencia de nuestros tribunales en equiparar el e-mail a la correspondencia epistolar común y rodearla de garantías constitucionales. Texto del fallo Cámara de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal, sala 2ª
Buenos Aires, 5 de junio de 2007 Y VISTOS Y CONSIDERANDO: I- Llegan estas actuaciones a conocimiento y decisión del Tribunal en virtud de la apelación deducida a f. 20/4 por Dragoslav Ilic, con el patrocinio letrado de los Dres. José M. Ubeira y Juan J. Ribelli, contra la resolución del Magistrado a quo que declaró ilegítima la utilización como medio de prueba de los mails agregados a f. 2/38 del principal y la imposibilidad de pronunciarse, a partir de ello, con respecto a su solicitud de ser tenido como parte querellante (puntos dispositivos I y II). El recurrente se agravia de lo así resuelto básicamente por entender que el acceso ilegítimo a una cuenta de correo electrónico, si bien un hecho claramente inmoral y enemistoso, no resulta típico a la luz de las normas penales que sancionan la violación de las comunicaciones II- Advierten los suscriptos que la pretensión del recurrente parte de un enfoque equivocado: es que se considere o no al hecho como típico del delito de violación de correspondencia Sentado lo anterior y ya en estricta relación al caso en estudio, cabe recordar que el artículo 19 de la Constitución Nacional Es en protección de éste área de reserva que Una adecuada y progresiva exégesis de las cláusulas involucradas revela entonces sin mayor dificultad que los intercambios que mantienen los individuos mediante el uso de nuevas tecnologías, como el correo electrónico, están comprendidas en el ámbito de autonomía propio del derecho a la privacidad (cf. en este sentido, Gelli, María Angélica, "Constitución de la Nación Argentina. Concordada y Comentada". La Ley, Buenos Aires, 2003, p. 203/8; y Maier, Julio B. J., "Derecho Procesal Penal. Fundamentos". Editores del Puerto, Buenos Aires, 1996, p. 694), que como tal importa un límite al poder estatal, pero también a la acción de los particulares, sólo franqueable por el consentimiento libre de su titular o en los casos que mediante una reglamentación razonable se establezcan por ley. Tal es, por otra parte, el criterio también adoptado por otros tribunales (cf. de la C.C.C., Sala IV, causa n 25.065 "Redruello" del 15/11/04, y de la Sala I, causa n 19.418 "Grimberg" del 11/2/03 y causa n 20.009 "Yelma" del 22/4/03). Ahora bien, ninguna de esas situaciones de excepción se presenta en el supuesto de autos: el acceso a la cuenta de correo electrónico de donde se extrajeron copia de los mails en cuestión no fue autorizada por su titular (cf. el testimonio del periodista Daniel Santoro a f. 54 del principal) como tampoco por alguna autoridad judicial en el regular ejercicio de su jurisdicción, por ejemplo, en uso de las facultades regladas en el artículo 231 o siguientes del Código Procesal Penal de la Nación. De allí, que no cabe sino concluir en que los elementos arrimados anónimamente al estudio de uno de los letrados patrocinantes del recurrente fueron obtenidos merced una ilegal intromisión en la privacidad Sólo resta señalar entonces que no es posible tratar a los dichos del damnificado, posteriores al suceso y específicamente relativos a ese actuar ilegítimo del que fue víctima, como un cauce de investigación independiente. Resulta manifiesto que ellos no pueden ser desvinculados de esa vía, máxime si se tiene presente la repercusión pública que adquirió el hecho. En mérito de todo lo hasta aquí expuesto, el punto dispositivo I de la resolución que viene apelada se confirmará. III- Sin perjuicio de lo resuelto, debe señalarse que en su anterior intervención en autos la Sala ordenó sustanciar el debate precedente por considerar que la legitimidad o no de los mails como medio de prueba constituía una cuestión sin cuya previa dilucidación no era posible analizar la solicitud del impugnante que Así, superado ese extremo, no existe óbice alguno para pronunciarse sobre su pedido y definir finalmente su situación procesal en estas actuaciones; lo cual, a esta altura, se impone. Por tal motivo, corresponde dejar sin efecto lo resuelto en el punto dispositivo II, debiendo el Juez a quo expedirse por la procedencia o no de su admisión como parte en el proceso. Por otra parte, se advierte que ningún temperamento se adoptó en torno a lo dispuesto por la Sala en el Considerando III de la citada decisión. IV- Por último, en punto a la solicitud efectuada a f. 23 cabe hacer notar que Por todo lo expuesto, el Tribunal Resuelve: I) CONFIRMAR el punto dispositivo I de la decisión impugnada, que declaró ilegítima la utilización como medio de prueba de los mails agregados a f. 2/38 del principal. II) DEJAR SIN EFECTO el punto resolutivo II de ese decisorio, DEBIENDO el Sr. Juez de grado, devueltas que le sean estas actuaciones, proceder del modo indicado en la presente. Regístrese, hágase saber al Sr. Fiscal General y remítase a primera instancia, donde deberán efectuarse las restantes notificaciones a que hubiere lugar. 2295 lecturas
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