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Entrevista a Roberto Mónaco Presidente de la CEICEnviado por pablopalazzi el Lun, 2007-06-04 19:36
Entrevista a Roberto Mónaco, Presidente de Fidelitas y de la CEIC Roberto Mónaco es Licenciado en Administración de Empresas de la Universidad de Buenos Aires, Presidente de Fidelitas S.A., Presidente de la CEIC – Cámara de Empresas de Información Comercial – y Presidente de la ALEIC – Asociación Latinoamericana de Empresas de Informes Comerciales; tiene 53 años, es casado y tiene 5 hijos. P.P.:Qué es Fidelitas y que servicios brinda? Roberto Mónaco (RM): Es una Central de Riesgo Crediticio, de capital nacional, fundada en el año 1958; el año entrante cumplirá sus primeros 50 años de vida. La Empresa tiene una gama de servicios provistos por internet, con datos almacenados en una importante Base de Datos Relacional, siendo los mas conocidos el Informe Comercial Fidelitas, orientado a proveer información Patrimonial de las Empresas, y el Compacto Fidelitas con Score orientado a dar información de las Personas Físicas. P.P.:Con respecto de la información que brindan de las Empresas, nos puede comentar de donde obtienen los datos? RM: Hay múltiples fuentes, siendo las mas frecuentes el BCRA, con la Central de Deudores del Sistema Financiero y la Central de Cheques Rechazados; la información proporcionada directamente por los Bancos y Financieras integrantes del Sistema Financiero; la información proveniente de los Juzgados Comerciales Nacionales y Provinciales; la información suministrada por la AFIP referida a la CUIT, código de actividad, fecha de inicio de la misma y el domicilio fiscal; la información pública suministrada por la ANSES, por la SRT y por la Dirección General de Aduanas; los Boletines Oficiales de la Capital Federal y de las Provincias; la Inspección General de Justicia donde se presentan los Estados Contables de las Empresas; los Registros de Propiedad del Inmueble y del Automotor y finalmente los datos aportados por las propias Empresas. P.P.:Toda la información que obtienen es de fuente pública de acceso irrestricto? RM: En el caso de Fidelitas S.A., como del resto de las Empresas integrantes de la Cámara (CEIC), estamos regulados por el art. 26 de la Ley 25.326 que establece que los datos deben ser de fuente pública o facilitados por el interesado o con su consentimiento. P.P.:Toda la información que se vende en el mercado es legal? RM: NO. Como en muchas actividades del mercado existen jugadores legales y otos que no lo son tanto pues venden información absolutamente prohibida por la legislación vigente; como seguramente me va a pedir que le dé algunos ejemplos de información en contravención a la ley de protección de datos personales le recomiendo que consulte en www.infodataweb.com.ar , site que al 09/05/2007 ofrece: evaluaciones y rendimiento de un trabajador, el informe socio ambiental, el legajo del trabajador, las sanciones que tuvo, la historia clínica, datos clínicos preocupacionales, la afiliación sindical, sueldos y jornales, preferencias de consumo, viajes, datos bancarios nacionales e internacionales, etc. P.P.:Existe algún organismo público o privado que se encargue de controlar o regular el tráfico de los datos personales? R.M.: Considerando que este tipo de accionar irregular me afecta directamente, dado que mancha mi actividad profesional y la de mis colegas, confundiendo al ciudadano común sobre que datos tenemos de ellos almacenados en nuestras Bases, no tengo otra alternativa que combatirlos y denunciarlos. P.P.:Por este u otro caso, se hizo alguna denuncia? R.M.: Obviamente. No puedo quejarme si no me quejo en el lugar que corresponde y aportar las pruebas para que el Órgano de Control proceda, de acuerdo a la Ley. En el caso que le comentaba antes, como toda mercadería o servicio pirateado, utilizan el logotipo de Empresa Inscripta en la DNPDP, sin estarlo, y confunden a cualquier usuario de este tipo de servicio aparentando ser una Empresa que brinda información legal. No es la única Empresa que he denunciado por malas prácticas, pero prefiero esperar a que se expida la DNPDP, que está en un proceso de cambio de funcionarios. P.P.:Ha mencionado en varias oportunidades a la CEIC, en qué consiste ésta camara y cuál es su finalidad? RM: Es la Cámara de Empresas de Información Comercial, que fue fundada el 22 de Septiembre de 1987, y sus principales objetivos son: a) Agrupar a todas las Empresas con actuación en el ámbito de la información comercial, P.P.:Cual es su visión del Derecho al olvido? RM: Tengo un amigo, que se mudó al interior del País, y se fue debiéndole a un Banco de la Capital $ 10.000 de un préstamo que contrajo en abril del año 2002 ; la semana pasada vino a Buenos Aires, y en su visita a la oficina consultamos sus antecedentes en la Base de Datos y además de la deuda ahora le figura un juicio iniciado por el Banco en el año 2005; él pensaba que ya no debería figurar porque lo habían asesorado que según el art. 26.4 de la Ley 25.326, sus datos debían ser borrados porque habían pasado cinco años desde el momento que había entrado en mora con la entidad financiera y me preguntaba porqué Fidelitas S.A. no cumplía con la Ley, y en particular, con el derecho al olvido respecto de sus datos personales. También se sentía perjudicado porque no podía sacar una tarjeta de crédito en un Banco de su Provincia y quería tramitar un préstamo personal y el hecho de figurar en nuestra Base se lo impedía. Este es un tema bastante complejo y le quiero hacer dos reflexiones: en primer lugar el Decreto Reglamentario en su art. 26 establece que “ en el cómputo de CINCO (5) años, estos se contarán a partir de la fecha de la última información adversa archivada que revele que dicha deuda era exigible. Si el deudor acredita que la última información disponible coincide con la extinción de la deuda, el plazo se reducirá a DOS (2) años ”; en segundo lugar interpreto que cuando el legislador dispuso dos años de permanencia para incumplimientos resueltos y cinco para deudas impagas, trató de establecer un equilibrio entre el Derecho a la Privacidad de las Personas y el Derecho a la Información de quienes otorgan créditos, de conocer los antecedentes crediticios de quién solicita un préstamo, tutelando por igual los derechos del deudor y el acreedor. En mi opinión el derecho al olvido es bueno para las personas que, aunque tardíamente, honran sus deudas y por ello el legislador estableció que se borre la publicación de esa conducta morosa a los dos años a partir del momento del pago de la deuda; no comparto la idea de borrar datos por el mero trascurso del tiempo y que queden equiparados con las personas que han hecho el esfuerzo de honrar sus compromisos en tiempo y forma. P.P.:Porque los legisladores están interesados en modificar la Ley de Habeas Data y en particular el tema de los Informes Comerciales; que Proyectos se han presentado? R.M.: A fines del año pasado fui invitado, en mi condición de Presidente de la Cámara de Empresas de Información Comercial, por los Presidentes de las Comisiones de Asuntos Constitucionales y la de Finanzas de la Cámara de Diputados de la Nación, para dar nuestro punto de vista sobre los veintitrés Proyectos presentados sobre modificaciones a la Ley 25.326. Como mayoría de los mismos tienen como objetivo modificar el art. 26, que es el que regula la Prestación de servicios de información crediticia, fundamenté mi dialogo sobre el Proyecto de la Diputada Mercedes Marco Del Pont, que contemplaba la mayoría de las modificaciones solicitadas por sus pares. Los cuatro temas principales fueron: Nuestra postura, para cada una de las modificaciones, fue la siguiente: Derecho de acceso (art.14) y Derecho de rectificación, actualización o supresión (art. 16) Comentarios: Derecho al olvido (art.26.) Reducir a 2 años el plazo para mantener las obligaciones no canceladas y a 60 días las canceladas. Diputado Lamberto, 06/09/2006. Acortar a 1 año el plazo de mantenimiento de las obligaciones canceladas. Senadora Curletti, 25/04/2006. Solo se pueden archivar los datos por 3 años y dicho plazo se reduce a treinta días cuando la obligación se cancele. Diputada García, 04/09/2006 Comentarios: La unión de un tema interesante, actual y polémico con un autor ilustrado, de buena pluma, con sólido bagaje teórico y conocedor de las prácticas del asunto, no pueden sino generar una obra apasionante. PROLOGO del Régimen Legal de las Bases de Datos y Habeas Data, de Alejandra M. GILS CARBÓ, La Ley Abril 2001. El tema es cómo se cuentan esos cinco años. Algunos interpretan que el plazo se computa desde que se suministra el informe hacia atrás, de modo que toda información que date de un tiempo anterior a cinco años quedaría suprimida, cualquiera sea la fecha de origen o vencimiento de la obligación y aunque esté pendiente de cumplimiento. Adoptar esta hermenéutica significaría que al emitir el informe se borrarán deudas que se encuentran en mora y son exigibles, de manera que el que debe y no paga hace cinco, seis, siete años o más quedaría equiparado en su historia crediticia al que siempre estuvo al día con sus pagos. Notificación al deudor (art. 26) Continuando con los Proyectos de modificación de la Ley propuestos por los señores diputados y con respecto a la problemática de la notificación previa, menciono los siguientes: Las entidades, empresas u organismos que cedan, informen o remitan datos al Banco Central de la República Argentina, deben notificar de modo fehaciente al titular del dato en el marco de lo dispuesto por el párrafo anterior en aquellos casos en que se produjere un cambio de calificación desde normal a irregular, moroso o similares. Esta notificación fehaciente se realiza dentro de los 10 días hábiles de establecida la nueva calificación e ineludiblemente con carácter previo al momento de cesión o información de los datos al Banco Central de la República Argentina. Comentario: P.P.: Que críticas podría realizar a estos proyectos y en que beneficiarían al titular del dato y al mercado financiero, en particular el Proyecto de Blanqueo de Datos? RM: En mi opinión el legislador busca modificar la ley de manera tal que permita a la persona física o jurídica reinsertarse al sistema financiero lo antes posible y por otro lado que no se vea sorprendido en algún mostrador donde se le niegue una operación de compra de un electrodoméstico, un teléfono celular, un préstamo bancario o un contrato de alquiler. Los primeros están contemplados en el art. 26.1 LPDP cuando hace mención a los datos personales de carácter patrimonial relativos a la solvencia económica y al crédito. Son los denominados informes “ Taylor made”, es decir, hechos a pedido de un interesado en conocer los antecedentes de una persona física y jurídica para evaluar la posibilidad de concretar un negocio. Distinta es la situación de los informes crediticios previstos en el art. 26.2 – que también se alimentan de información extraída de registros de acceso público y de los datos sobre cumplimiento o incumplimiento de obligaciones de contenido patrimonial, facilitados por el acreedor o por quién actúe por su cuenta e interés. Es que sería impensable que esta clase de registros pudiera funcionar si el suministro de los datos dependiera de la buena voluntad de los deudores, que consintieran la divulgación de datos negativos sobre su conducta comercial. Los Informes Patrimoniales solicitados, son en su mayoría, sobre personas jurídicas y recabar y consistir la información lleva un tiempo aproximado de 5 días, dependiendo del tipo de sociedad y del lugar geográfico donde desarrolla la actividad; conceptualmente es información denominada bachera. Es vital la obtención de los Estados Contables y realizar una comparativa con los últimos ejercicios a los efectos de ver la tendencia y la evolución de la Empresa en cuestión y también comparar los ratios económicos con las medias de su propia actividad. En el párrafo anterior intento explicar que las modificaciones de la ley que apuntan a notificar al ciudadano sobre su cambio de situación con diez días de antelación antes de incorporarlo a una base impactarían en el actual sistema de consulta y respuesta on line y se convertiría en un sistema bachero, sin posibilidad de otorgamiento del crédito o producto en el momento, afectando a todo el sistema de los otorgantes de crédito y en particular a las personas de menores recursos financieros. Finalmente y con referencia al Proyecto que cuenta con media sanción respecto de la eliminación de las obligaciones financieras clasificadas con categoría 2, 3, 4 ó 5 durante el período comprendido entre el 1° de enero del año 2.000 y el 10 de diciembre de 2.003, siempre y cuando esas deudas hubieran sido canceladas o regularizadas al momento de entrada en vigencia de la presente Ley, ya no tiene sentido dado que en la condición descripta esas deudas deberían estar eliminadas automáticamente de las Bases de las Empresas de Riesgo Crediticio que cumplen con la actual normativa. P.P.:Cuál es su opinión sobre el reciente fallo de la Corte Suprema argentina respecto a la Ley de Tarjetas de Crédito? RM: En algún momento de la entrevista he manifestado el divorcio que percibo entre determinados fallos judiciales y la realidad económica diaria; no emito opinión respecto del tema estrictamente jurídico, porque no soy profesional del derecho, y aunque lo fuera, respeto el fallo. La sensación térmica que me quedó es que por un lado existe una información importantísima como lo es la morosidad en las tarjetas de crédito que solo puede ser entregada por los emisores al Banco Central, como intermediario legal, y a los 45 o 60 días es publicada por el BCRA para ser tomada por las Centrales de Riesgo para incorporar a sus bases y suministrar a sus Clientes; en definitiva y en términos prácticos a quién favoreció ?, al deudor moroso por un tiempo donde nadie se entera que está incumpliendo con su obligación y mientras tanto nosotros informamos que NO REGISTRA ANTECEDENTES. Espero que los señores legisladores subsanen este tema modificando el art. 53 de la Ley de Tarjetas de Crédito para darle transparencia y eficiencia al mercado. P.P: Muchas gracias por su tiempo. ENTREVISTA por el Dr. Pablo PALAZZI, 09 05 2007 1818 lecturas
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