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El registro no llame de la Ciudad de Buenos AiresEnviado por pablopalazzi el Mié, 2009-11-18 12:02
Registro “no llame” de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ¿Cuál es el objetivo de la ley? La ley del “Registro no llame” de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires La ley se reformó recientemente y se puso en vigencia con nuevos plazos. ¿Quiénes deben cumplir con la norma? Están sujetas a la ley las empresas que utilizan sistemas de telemarketing para publicitar, ofertar, vender y/o regalar bienes y/o servicios en el ámbito de la ciudad autónoma de Buenos Aires. La ley dispone que estas empresas no pueden dirigirse a ninguno de los inscriptos en el "Registro No Llame" (art. 4). La ley define al “Telemarketing” como el uso de cualquier tipo de comunicación por vía telefónica mediante la cual un agente intenta publicitar, ofertar, vender y/o regalar bienes y/o servicios a un consumidor (art. 3). ¿Qué obligaciones impone la ley? La reforma del año 2009 modificó la ley, la cual ahora dispone que las empresas que utilizan el sistema de telemarketing en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deberán notificarse por primera vez de las inscripciones registradas antes del 6 de noviembre de 2009. Con posterioridad a esa fecha, deberán notificarse cada quince (15) días de las altas y bajas del registro. Es decir, deberán acceder al listado nuevo y actualizado de personas registradas en el registro “no llame” cada quince días. ¿A quiénes se busca proteger? Se ampara a titulares de línea de telefonía fija residencial y/o celular móvil que contraten para su consumo final o beneficio propio o de su grupo familiar. La ley establece que puede inscribirse en el "Registro No Llame" toda persona titular de una línea telefónica que manifieste su decisión de no ser contactada telefónicamente por empresas que, haciendo uso de datos personales, utilizan el sistema de telemarketing para publicitar, ofertar, vender y/o regalar bienes y/o servicios en el ámbito de la ciudad (art. 2). La ley define “datos personales” como información de cualquier tipo referida a personas físicas o de existencia ideal, determinadas o determinables (art. 3). El decreto reglamentario de la ley dispone que se entiende por usuarios de servicios telefónicos, a los titulares de línea de telefonía fija residencial y/o celular móvil que contraten para su consumo final o beneficio propio o de su grupo familiar (art. 1) y preve que “Se podrá inscribir en el Registro toda persona física que sea titular de una línea fija residencial o móvil que haya sido contratada para su consumo final o beneficio propio o de su grupo familiar” (art. 2). Es decir que la ley es muy amplia porque no ampara al cliente telefónico tradicional sino al usuario de un teléfono (sea éste fijo o móvil). ¿Cómo se anota el consumidor y cuanto dura la inscripción? Para la inscripción en el "Registro No Llame" la persona debe consignar el número de teléfono que corresponde a la línea de la que es titular y al cual las empresas que utilizan el sistema de telemarketing para publicitar, ofertar, vender y/o regalar bienes y/o servicios en el ámbito de la ciudad no podrán llamar (art. 5). El proceso se realiza telefónicamente a través del número de teléfono 147 y luego se confirma con una presentación escrita dentro de los 30 días en un Centro de participación y gestión. Las inscripciones de los consumidores tienen una duración de dos (2) años a partir de su incorporación al "Registro No Llame" y se renuevan automáticamente por un período igual, salvo manifestación en contrario del registrado (art. 6). ¿Cómo se obtienen los listados del registro no llame? La empresa debe estar registrada con el gobierno de la Ciudad de Buenos Aires para poder descargar el Registro No Llame y tener los datos actualizados. Se debe solicitar un usuario y acceder a descargar el registro completando un formulario. Ver información sobre cómo registrarse: Formulario disponible en: Fecha límite para implementar el sistema. Autoridad de aplicación. Plazo para reclamo del consumidor. 424 lecturas
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