Ley 104 de acceso a la información de la Ciudad de Buenos Aires y decreto reglamentario

Enviado por pablopalazzi el Sáb, 2006-08-05 20:34

Ley Nº 104

Buenos Aires, 19 de noviembre de 1998.-

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

Artículo 1º - Derecho a la información

Toda persona tiene derecho, de conformidad con el principio de publicidad de los actos de gobierno, a solicitar y a recibir información completa, veraz, adecuada y oportuna, de cualquier órgano perteneciente a la Administración Central, Descentralizada, Entes Autárquicos, Organismos Interjurisdiccionales integrados por la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Empresas y Sociedades del Estado, Sociedades Anónimas con participación Estatal mayoritaria, Sociedades de economía mixta, todas aquellas otras organizaciones Empresariales donde el Estado de la Ciudad tenga participación en el capital o en la formación de las decisiones societarias, del Poder Legislativo, Judicial, Entes Públicos no Estatales, en cuanto a su actividad Administrativa, y de los demás Órganos establecidos en el Libro II de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires.(Conforme texto Art. 1º de la Ley Nº 1391, BOCBA Nº 2011 del 26/08/2004)

Artículo 2º - Alcances

Debe proveerse la información contenida en documentos escritos, fotografías, grabaciones, soporte magnético o digital, o en cualquier otro formato y que haya sido creada u obtenida por el órgano requeridoo que se encuentre en su posesión y bajo su control. Se considera como información a los efectos de esta ley, cualquier tipo de documentación que sirva de base a un acto administrativo, así como las actas de reuniones oficiales. El órgano requerido no tiene obligación de crear o producir información con la que no cuente al momento de efectuarse el pedido.

Artículo 3º - Límites en el acceso a la información

No se suministra información:

1. Que afecte la intimidad de las personas, ni bases de datos de domicilios o teléfonos. Las declaraciones juradas patrimoniales establecidas por el artículo 56 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires son públicas.
2. De terceros que la administración hubiera obtenido en carácter confidencial y la protegida por el secreto bancario.
3. Cuya publicidad pudiera revelar la estrategia a adoptarse en la defensa o tramitación de una causa judicial, o de cualquier tipo que resulte protegida por el secreto profesional.
4. Contenida en notas internas con recomendaciones u opiniones producidas como parte del proceso previo a la toma de una decisión de Autoridad Pública que no formen parte de los expedientes.
5. Sobre materias exceptuadas por leyes específicas.

Artículo 4º - Información parcial

En caso que exista un documento que contenga en forma parcial información cuyo acceso esté limitado en los términos del artículo anterior, debe suministrarse el resto de la información solicitada.

Artículo 5º - Gratuidad

El acceso público a la información es gratuito en tanto no se requiera la reproducción de la misma. Los costos de reproducción son a cargo del solicitante.

Artículo 6º - Formalidad

La solicitud de información debe ser realizada por escrito, con la identificación del/a requirente, sin estar sujeta a ninguna otra formalidad. No puede exigirse la manifestación del propósito de la requisitoria. Debe entregarse al/la solicitante de la información una constancia del requerimiento.

Artículo 7º - Plazos

Toda solicitud de información requerida en los términos de la presente ley debe ser satisfecha en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles. El plazo se podrá prorrogar en forma excepcional por otros diez (10) días hábiles de mediar circunstancias que hagan difícil reunir la información solicitada. En su caso, el órgano requerido debe comunicar, antes del vencimiento del plazo de diez (10) días, las razones por las cuales hará uso de la prórroga excepcional.

Artículo 8º - Silencio. Denegatoria.

Si una vez cumplido el plazo previsto en el artículo anterior, la demanda de información no se hubiera satisfecho o si la respuesta a la requisitoria hubiere sido ambigua o parcial, se considera que existe negativa en brindarla, quedando habilitada la acción de amparo ante el fuero contencioso administrativo de la Ciudad de Buenos Aires.

Artículo 9º - Denegatoria fundada

La denegatoria de la información debe ser dispuesta por un funcionario de jerarquía equivalente o superior a Director General, en forma fundada explicitando la norma que ampara la negativa.

Artículo 10º - Responsabilidades

El funcionario público o agente responsable que en forma arbitraria obstruya el acceso del solicitante a la información requerida, o la suministre en forma incompleta u obstaculice de cualquier modo el cumplimiento de esta ley, es considerado incurso en falta grave .

Artículo 11º - Ley de Procedimiento Administrativo.

Incorpórase al artículo 58 del Decreto de Necesidad y Urgencia 1.510/97, ratificado por Resolución 41/98, el siguiente texto:

"El presente trámite de vista es aplicable a las partes en función procesal y no obsta al derecho a la información de toda persona, conforme lo establece la ley."

Artículo 12º - Comuníquese, etc.

ENRIQUE OLIVERA

MIGUEL ORLANDO GRILLO

LEY N° 104

Sanción: 19/11/98

Promulgación: Decreto N° 2930/98 del 17/12/98

Publicación: BOCBA N° 600 del 29/12/98

Reglamentación: Decreto Nº 1646/000

Publicación: BOCBA Nº 1041 del 4/10/2000

REGLAMENTACION LEY Nº 104

DECRETO 1.646/000

BOCBA 1041 04/10/2000

Artículo 1° — Créase el Programa "ACCESO A LA INFORMACION Y TRANSPARENCIA EN LA GESTION" en la Subsecretaría Legal y Técnica del Area Jefe de Gobierno, de conformidad con el Anexo que forma parte integrante del presente decreto.

Art. 2° — Autorízase a la Sra. Subsecretaria Legal y Técnica a suscribir, en nombre y representación del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, los convenios de colaboración que resulten pertinentes a fin de dar cumplimiento a los objetivos del Programa creado por el artículo precedente.

Art. 3° — La Secretaría de Hacienda y Finanzas, a través de la Dirección General de la Oficina de Gestión Pública y Presupuesto arbitrará las medidas necesarias a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en la presente norma.

Art. 4° — El presente decreto será refrendado por los señores Secretarios de Gobierno y de Hacienda y Finanzas.

ANEXO

PROGRAMA: "ACCESO A LA INFORMACION Y

TRANSPARENCIA EN LA GESTION "

FUNDAMENTOS:

Marco normativo: La transparencia en la gestión es uno de los imperativos del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Para garantizar esta transparencia existen dos normas básicas que definen principios fundamentales:

a) La Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su Art. 105, sobre los Deberes del Jefe de Gobierno, establece, entre otros, el de "Arbitrar los medios idóneos para poner a disposición de la ciudadanía toda la información y documentación atinente a la gestión de gobierno de la Ciudad."

b) La Ley N° 104 "De Acceso a la Información" determina en su Art. 1° "Toda persona tiene derecho, de conformidad con el principio de publicidad de los actos de gobierno, a solicitar y a recibir información completa, veraz, adecuada y oportuna, de cualquier órgano perteneciente a la administración central, descentralizada...", y en su Art. 2° "Debe proveerse la información contenida en documentos escritos, fotografías, grabaciones, soporte magnético o digital, o en cualquier otro formato y que haya sido creada u obtenida por el órgano requerido que se encuentre en su posesión y bajo su control. Se considera información a los efectos de esta ley, cualquier tipo de documentación que sirva de base a un acto administrativo..."

c) Por otra parte dentro de las competencias de la Subsecretaría Legal y Técnica se encuentran las de Diagramar, organizar y administrar la publicación del Boletín Oficial del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y supervisar su difusión por tos distintos medios oficiales de comunicación.

Organizar y administrar el sistema de ordenamiento de las normas del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y articular acciones con los diferentes administradores y ordenadores de normativas.

Garantizar la conservación de la documentación en los soportes que resulten más apropiados en base a las necesidades operativas del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Garantizar el acceso a la información que requieran las diferentes áreas del Gobierno y los usuarios externos referida a la documentación registrada o debidamente individualizada.

Ordenar y autorizar la publicación del material normativo del GCBA y propiciar la compilación y sistematización normativa.

Escenario actual:

La creación y puesta en marcha de organismos descentralizados, la progresiva desconcentración de facultades y servicios que se ha iniciado en los Centros de Gestión y Participación tendientes a la constitución de las Comunas, hacen prever un escenario a corto y mediano plazo de aumento creciente y geométrico de la demanda sobre normativa aplicable, en especial consultas, pedidos de recopilación normativa en temáticas específicas, decretos y leyes de reciente promulgación, etc. La mayoría de las solicitudes proviene de las diferentes áreas del Gobierno de la Ciudad, sobre todo en esta etapa de comienzo de gestión.

Sobre esta base, y teniendo en cuenta que la Subsecretaría Legal y Técnica es el organismo del Poder Ejecutivo que posee la responsabilidad sustantiva en cuanto a la garantía de la preservación, compilación, ordenamiento, registro y publicación de las normas y actos de gobierno del GCBA, se propone la creación de este Programa.

OBJETIVO:

Disponer de un sistema de consulta, en base a documento único, (con los correspondientes dispositivos de seguridad) para la tramitación interna de la Subsecretaría Legal y Técnica y conectado con la Red Informática del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Diseñar un sistema de archivo y consultas sobre Normativa y actos de Gobierno a disposición de todas las áreas del Gobierno de la Ciudad, en una etapa futura abierta a la consulta del usuario externo.

Diseñar e implementar una base de datos con toda la información normativa pertinente e individualizada para el uso interno y externo.

ETAPAS:

Primera etapa: Septiembre - Diciembre del 2000.

Relevamiento de equipamiento y recursos humanos disponibles en las tres áreas de la Subsecretaría Legal y Técnica que realizan las tareas sustantivas (Boletín Oficial, Compilación de Normas y Registro) de recopilación de los datos a ingresar en la futura base.

Relevamiento de los sistemas informáticos propios del GCBA y externos, proveedores de los servicios que demandará la puesta en marcha del programa.

Relevamiento de los requisitos para compatibilizar los sistemas informáticos propios con los Servicios a contratar. (Se prevé convenio de asistencia con el SAIJ y CONICET).

Segunda etapa: Enero - Diciembre del 2001.

Capacitación de los recursos humanos propios en el procesamiento de la información y modalidad y clasificación de la documentación que constituirá la base de datos.

Indexación de la información procesada y clasificada a la base de datos incluyendo los documentos que ingresan en forma cotidiana y de toda la normativa producida por el GCBA y la Ex-MCBA que se halla recopilada en papel.

Puesta en marcha del sistema interno de información de la Subsecretaría Legal y Técnica (Tramitación de expedientes y actuaciones propias)

Puesta en marcha del sistema de consulta para todas la áreas de GCBA.(La base de datos normativa).

Incorporación de la Subsecretaría a la Red de Sistema Informático de la GCBA.

Preparación y diseño de la base de datos para consulta de usuarios externos (la ciudadanía).

Tercera etapa: Enero - Diciembre 2002.

Indexación de la información procesada y clasificada a la base de datos incluyendo los documentos que ingresan en forma cotidiana y de toda la normativa producida por el GCBA y la Ex-MCBA que se halla recopilada en papel.

Sistema interno de información de la Subsecretaría Legal y Técnica (tramitación de expedientes y actuaciones propias).

Sistema de consulta para todas la áreas de GCBA (base de datos normativa)

Puesta en marcha del Sistema de consulta de la base de datos a la ciudadanía.