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Ley 1391 - Reforma Ley 104 de acceso a información públicaEnviado por pablopalazzi el Sáb, 2006-08-05 20:41
Ley Nº 1391 Buenos Aires, 22 de julio de 2004.-
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sanciona con fuerza de Ley
Artículo 1°.- Sustitúyase el artículo 1° de la Ley N° 104 (BOCABA N° 600) por el siguiente texto: "Toda persona tiene derecho, de conformidad con el principio de publicidad de los actos de gobierno, a solicitar y a recibir información completa, veraz, adecuada y oportuna, de cualquier órgano perteneciente a la Administración Central, Descentralizada, Entes Autárquicos, Organismos Interjurisdiccionales integrados por la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Empresas y Sociedades del Estado, Sociedades Anónimas con participación Estatal mayoritaria, Sociedades de economía mixta, todas aquellas otras organizaciones Empresariales donde el Estado de la Ciudad tenga participación en el capital o en la formación de las decisiones societarias, del Poder Legislativo, Judicial, Entes Públicos no Estatales, en cuanto a su actividad Administrativa, y de los demás Órganos establecidos en el Libro II de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires." Artículo 2°.- Comuníquese, etc. JORGE TELERMAN JUAN MANUEL ALEMANY
LEY N° 1.391 Sanción: 22/07/2004 Promulgación: Decreto Nº 1.497 del 23/08/2004 Publicación: BOCBA N° 2011 del 26/08/2004 Inicie sesión para enviar comentarios | 1770 lecturas
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