Ley 1391 - Reforma Ley 104 de acceso a información pública

Enviado por pablopalazzi el Sáb, 2006-08-05 20:41

Ley Nº 1391

Buenos Aires, 22 de julio de 2004.-

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

Artículo 1°.- Sustitúyase el artículo 1° de la Ley N° 104 (BOCABA N° 600) por el siguiente texto:

"Toda persona tiene derecho, de conformidad con el principio de publicidad de los actos de gobierno, a solicitar y a recibir información completa, veraz, adecuada y oportuna, de cualquier órgano perteneciente a la Administración Central, Descentralizada, Entes Autárquicos, Organismos Interjurisdiccionales integrados por la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Empresas y Sociedades del Estado, Sociedades Anónimas con participación Estatal mayoritaria, Sociedades de economía mixta, todas aquellas otras organizaciones Empresariales donde el Estado de la Ciudad tenga participación en el capital o en la formación de las decisiones societarias, del Poder Legislativo, Judicial, Entes Públicos no Estatales, en cuanto a su actividad Administrativa, y de los demás Órganos establecidos en el Libro II de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires."

Artículo 2°.- Comuníquese, etc.

JORGE TELERMAN

JUAN MANUEL ALEMANY

LEY N° 1.391

Sanción: 22/07/2004

Promulgación: Decreto Nº 1.497 del 23/08/2004

Publicación: BOCBA N° 2011 del 26/08/2004