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Ordenan remover contenido de los indices de buscadores - Caso MAZZA VALERIA RAQUEL c/ YAHOO DE ARGENTINA S.R.L.Enviado por pablopalazzi el Lun, 2008-07-14 21:59
Juzgado Nacional En lo Civil Num. 50 MAZZA VALERIA RAQUEL c/ YAHOO DE ARGENTINA S.R.L. Buenos Aires, Julio de 2008.- Su objeto consiste en que las demandadas eliminen de sus patrones de búsqueda toda referencia que permita vincular el nombre de la accionante con los sitios de internet mencionados en las citadas resoluciones, o en cualquier otra página web de Así es que conferido que les fuera el traslado de ésta última presentación de la actora (cfr. fs. 447), el mismo es contestado por Yahoo de Argentina S.R.L a fs. 457/486, y por Google Inc. a fs. 488/497; en donde ambas dejan traslucir los inconvenientes e imposibilidad técnica de remover los contenidos de páginas generados por terceros, sugiriendo la necesidad de contar con la colaboración de la actora denunciando e identificando concretamente en cada caso los sitios En ese orden de cosas es de señalar que, las demandadas revisten la calidad de explotadoras de sus dominios, creados, diseñados y configurados por ellas, los que a través de sus motores de búsqueda, facilitan el rápido acceso a distinto tipo de información contenida en la Internet, generando vínculos y enlaces que necesariamente requieren de la existencia de una base datos que almacene y procese toda esa información, resultando indistinto que se trata de una tarea de carácter manual o mecánico. Siendo ello así, independientemente de su falta de participación o control en la elaboración de productos generados por terceros, lo cierto es que su difusión masiva en gran medida depende del aporte de su tecnología destinada a facilitar la búsqueda de tales productos; y es precisamente a evitar esa propagación indiscriminada que se encuentra encaminada la cautelar decretada en autos. Para ello tengo en consideración, que en virtud de los medios técnicos y de la tecnología aplicada por las demandadas para desarrollar los buscadores por ella explotados a través de sus respectivos dominios, son quienes en mejor condición se En consecuencia, mantiénese la cautelar decretada a fs. 120/121 y su ampliatoria de fs. 151, e intímase a las demandadas Yahoo de Argentina SRL y a Google Inc., para que en el perentorio plazo de cinco días procedan a cumplir con dichas medidas, y que el motor de búsqueda que facilita el acceso a las páginas no contenga asociación directa o indirecta del nombre de la actora con los sitios descriptos a fs. 120/121 y 151.- Lo que así RESUELVO . NOTIFIQUESE .- Firma: PABLO MIGUEL AGUIRRE
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