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Se reglamentó el registro no llame de la Ciudad de Buenos AiresEnviado por pablopalazzi el Vie, 2007-10-12 09:06
Se reglamentó el registro no llame de la Ciudad de Buenos Aires. A continuación encontrarán el texto del decreto que reglamenta la ley 2014. Decreto CABA Nº: 596 / 2007 Registro No Llame. Reglamentación. DECRETO N° 596 Publicado en el BOCBA N° 2674 del 30/04/2007 Se reglamenta la Ley N° 2.014 Buenos Aires, 25 de abril de 2007. Visto el Expediente N° 40.311/06, las Leyes Nros. 2.014 (B.O.C.B.A. N° 2499), 757 (B.O.C.B.A. N° 1432), de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y el Decreto N° 17/03 (B.O.C.B.A. N° 1613), y EL JEFE DE GOBIERNO Artículo 1° - Apruébase la Reglamentación de la Ley N° 2.014, la que como Anexo I, forma parte integrante del presente decreto. Anexo I Art. 1°. A los efectos de esta Ley, se entiende por usuarios de servicios telefónicos, a los titulares de línea de telefonía fija residencial y/o celular móvil que contraten para su consumo final o beneficio propio o de su grupo familiar. Art. 2°. Se podrá inscribir en el Registro toda persona física que sea titular de una línea fija residencial o móvil que haya sido contratada para su consumo final o beneficio propio o de su grupo familiar. Art. 3°. Sin reglamentar. Art. 4°. Sin reglamentar. Art. 5°. Sin reglamentar. Art. 6°. Sin reglamentar. Art. 7°. Sin reglamentar. Art. 8°. A los efectos de la inscripción y/o baja en el registro se habilita un espacio de fácil comprensión en la página web del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Art. 9. Sin reglamentar. Art. 10. El plazo para efectuar la denuncia es de diez (10) días hábiles, a partir de haber sido contactado telefónicamente por empresas de telemarketing. A los efectos de denunciar la violación a la presente Ley el usuario telefónico titular registrado, deberá concurrir personalmente a la Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor, presentando documento de identidad, número de registro y última factura telefónica a su nombre, relatando los hechos acaecidos, conforme lo normado en la Ley N° 757, para la recepción de denuncias. 1567 lecturas
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