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Ley de telemarketing de la ciudad de Buenos AiresEnviado por pablopalazzi el Vie, 2006-06-30 19:02
Regulan el telemarketing en la Ciudad de Buenos Aires Introducción La nota dice: Hace un tiempo informamos en este medio sobre la existencia del proyecto de ley en la Ciudad de Buenos Aires para crear este registro No Llame de telefonos usados en marketing. Ahora este proyecto se transformó en ley pero para que sea operativo aun faltará su reglamentación. La nota de la Nación cita al autor del proyecto que dijo La industria del call center ha crecido enormemente en nuestro país en los últimos años. Eso implica que hay mas personas trabajando en este tipo de servicios, y, obviamente, mas llamadas. Por otra parte la información de contacto de personas está cada vez mas accesible (como dice una publicidad reciente: levante la mano.... el que recibió un correo electrónico ofreciendole el padrón electoral, el listado de profesionales o de sueldos...). Fundamentos de la regulación Respecto a ésta última opinión, hay que hacer una aclaración. El sistema de do not call list para teléfonos en Estados Unidos fue todo un éxito. El 1° de julio de 2003 el registro tenía anotados 15.3 millones de usuarios . Para el mes de agosto del mismo año la cantidad de anotados voluntariamente había doblado a treinta millones de personas. En septiembre de 2003 el registro superó los cincuenta millones de personas anotadas para no recibir llamados molestos. En sintesis, parece que son muchas las personas que muestran interés en no recibir llamados de esta clase y se toman la molestia de anotarse en un registro para evitarlas. Por otra parte hay que resaltar que el sistema funciona a la perfección en Estados Unidos y es altamente eficiente (nota para el regulador argentino: un claro y simple sistema a imitar en la regulación que el Gobierno de la Ciudad debe elaborar ahora: ver www.donotcall.gov, versión en castellano, y el FAQ disponibles en el sitio de la FTC). En Estados Unidos las sanciones pecuniarias son altas y disuasivas como lo demuestran los siguientes casos: caso Debt Management Telemarketers, multa de 1 millón de dólares; caso Discount Health Card Seller, entre 300.000 y 50.000 dólares; el caso Book Club, con multa de 680.000 dólares (ésta última había llamado a cerca de 100.000 consumidores que se habían anotado en el "registro no llame") y el caso DirecTV, (la módica suma de 5,3 millones de dólares). Hay que aclarar que el marketing no es malo en sí, es una herramienta empresarial excelente para promocionar el comercio cuando no invade la privacidad ni causa molestias al consumidor. Reglamentación Pero esa no es la única repartición que viene tomando medidas contra el telemarketing abusivo. El año pasado una empresa fue sancionada por la Dirección de Protección de Datos personales con una una altísima multa por no haber respetado los pedidos de usuarios de no recibir llamados con ofertas comerciales. Es la primera sanción que impuso la Dirección por violación al art. 27 de la ley de protección de datos personales, que da derecho a pedir la remoción, retiro o bloqueo del dato personal, de la base de datos para no seguir recibiendo llamadas molestas. La Dirección de Protección de Datos al establecer las infracciones a la ley dictó una reglamentación que incluye como falta "No cesar en el uso ilegítimo de los tratamientos de datos de carácter personal cuando sea requerido por el titular. Entiéndese incluida en este supuesto la negativa a retirar o bloquear el nombre y dirección de correo electrónico de los bancos de datos destinados a publicidad cuando su titular lo solicite de conformidad con lo previsto en el último párrafo del artículo 27 de la Ley Nº 25.326". Esta ley también fue aplicada recientemente en un caso de spam, que es una forma de marketing a través de internet. Se condenó a la persona que hacía spam a cesar en el envío de ofertas comerciales por correo electrónico. Temas pendientes La nota de la Nación dice así: Sobre cuál será el mecanismo para comprobar una violación a la normativa, Rabinovich explicó: "El perjudicado podrá valerse del registro de llamadas entrantes que conservan las compañías de telefonía". Es todo un tema pues los datos de tráfico, si bien deben almacenarse por cierto plazo no son fácilmente accesibles, y hasta con ordenes judiciales las empresas suelen ser remisas a entregarlas. La darán entonces esta información a Defensa del consumidor con una simple orden administrativa?. Es mas, imagino un caso en que la empresa de telefonía tenga que producir prueba en contra suya pues ella misma es la que detenta el registro de llamadas... y la que hizo la llamada en infracción a la ley... Para concluir, me parece muy positivo que se haya legislado esta medida y que se busque implementarla para respetar el derecho que todos tenemos a "ser dejados solos" cuando así lo pedimos. Pablo Palazzi Inicie sesión para enviar comentarios | 3125 lecturas
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