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Primera Cautelar en materia de spamEnviado por pablopalazzi el Lun, 2003-06-09 11:12
Texto de la cautelar dictada en el caso Tanus v. Cosa s/Habeas data (ver fallo final firme) Buenos Aires, 11 de noviembre de 2003. Agréguese, y en atención a lo solicitado, documentación acompañada y el derecho a la protección integral de los datos personales, garantizado por la ley 25.326, dispónese que los aquí demandados se abstengan de seguir enviando mensajes de correo electrónico a las casillas de los actores y de transferir o ceder a terceros las direcciones de correo electrónico u otro dato personal vinculado a ellos (artículos 1, 2, 5, 11 y 27 de la ley citada), hasta tanto se resuelva el fondo de la cuestión. Notifíquese. A fin de dar cumplimiento a lo previsto por el artículo 39 de la ley 25.326, córrase traslado a las demandadas por el plazo de cinco días, debiendo aportar la documentación pertinente. Notifíquese. Tienése presente la prueba ofrecida y la reserva del caso federal planteado. Fdo. Roberto Raul Torti. Juez Federal Inicie sesión para enviar comentarios | 1270 lecturas
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