Comentario al libro Protección de Datos Personales

Enviado por pablopalazzi el Jue, 2006-05-11 23:43

HORACIO FERNANDEZ DELPECH

COMENTARIO AL LIBRO DE OSCAR PUCCINELLI EFECTUADO POR EL DR. HORACIO FERNANDEZ DELPECH EN LA JORNADA DEL 1 DE SEPTIREMBRE DE 2004 EN LA LIBRERÍA EL ATENEO

por Horacio Fernández Delpech
Abogado

Me ha tocado comentar la obra de Oscar Puccinelli, PROTECCION DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL, publicada a fines del año pasado por Editorial Astrea de Buenos Aires.

Y les diré que es para mí un honor y un placer comentar esta obra, ya que creo que es una de las mejores y mas completas obras en la temática de la protección de los datos personales.

Por cierto que no es esta la primer obra de Oscar, ya que todos conocemos su magnifico libro “EL HABEAS DATA EN IBEROAMERICA”, publicado 1999 en Colombia, y que no bien se conoció se convirtió en uno de los textos clásicos y de consulta permanente no solo en Argentina sino también en el resto de Iberoamerica.

Por otra parte es ampliamente conocida la trayectoria y actuación de Oscar en esta área del derecho, tanto a través de la cátedra universitaria como de los diversos foros, en particular en el foro de habeas data, que compartimos creo casi todos los presentes.

Pero bueno, el tiempo es tirano por lo que trataré de comentar la obra en sus aspectos generales y en algunos aspectos particulares que deseo destacar.

No bien abrí el libro la primer grata sorpresa que tuve fue el prologo que el maestro German Bidart Campos le escribió poco tiempo antes de morir.

Allí, con palabras sencillas y afectuosas, Bidart Campos destaca la maestría y honda vocación académica del autor y manifiesta que la obra no necesita deseos de éxito por la calidad de su contenido.

Evidentemente Bidart Campos no se equivocó, ya que la obra es excelente.

En la primer parte del libro, Pucinelli nos introduce en la temática de los datos personales y de su protección, tanto a nivel nacional como internacional.
Explica allí las diferentes estrategias regulatorias utilizadas por Europa, América e Indoiberoamerica, y la solución adoptada en Argentina, primero con la consagración constitucional del Habeas Data en 1994 y luego con la ley 25326 y su reglamentación.

Se aborda también acá el análisis de diferentes resoluciones ministeriales, de las regulaciones de los estados provinciales, analizando las constituciones de la ciudad de Buenos Aires y de nuestras diferentes provincias, así como la principal jurisprudencia de la Corte Suprema y los primeros casos judiciales resueltos al amparo de la normativa de la ley 25326.-

En la segunda parte de la obra se hace un análisis artículo por artículo de la ley argentina.

Aquí con una excelente metodología digna de destacar, se transcribe primero el articulo de la ley, y luego se menciona la norma reglamentaria, la fuente de la norma, la técnica legislativa empleada y luego el análisis y comentarios del autor, todo ello con numerosas citas doctrinarias, legales y jurisprudenciales de gran utilidad para el lector.

Concluye el libro con un apéndice de algunas normas complementarias de la ley de gran utilidad con son las disposiciones de la Dirección Nacional y con una extensa bibliografía.

Pasando ahora al análisis pormenorizado de la obra, serian muchos los aspectos particulares que me gustaría comentar, pero como dijera, el tiempo que cuento solo me permitirá referirme a algunos de ellos.

Me llamo particularmente la atención la precisa y novedosa distinción que Oscar hace entre el Derecho de la protección de datos y el Derecho a la Protección de Datos, aludiendo el primer concepto al conjunto de normas y principios que son utilizados para la tutela de los derechos de las personas que pudieran verse afectadas por el tratamiento de sus datos personales.
Diferencia así este concepto del derecho a la protección de los datos, al que define como la facultad conferida a las personas para actuar per ser y exigir la actuación de estado para obtener la tutela de sus derechos afectados por tal tratamiento.

Destaco también el capitulo III en donde previo al análisis de los arts. 13 y siguientes de la ley, referidos a los derechos de información, acceso, rectificación, supresión y confidencialidad, Pucinelli nos hace una introducción al tema analizando los derechos que sobre estos aspectos han sido reconocidos por otras legislaciones, por la doctrina y por la jurisprudencia.
También aquí, el autor clasifica a los habeas data en Propios e Impropios, los primeros ejercidos en estricta conexión con el tratamiento de datos de carácter personal, y los segundos o impropios, que son los utilizados para resolver problemáticas conexas, pero diferenciables, como es el acceso a la información publica o el ejercicio de derecho de replica.
Y con relación a los habeas data propios nos explica que pueden ser preventivos o reparadores y ejercidos a titulo individual o en representación colectiva y nos menciona diversos supuestos, explicando en cada caso de que se tratan y como se encuentran contemplado en nuestra ley.
Encontramos así analizados el Habeas data informativo, el aditivo, el rectificador o correctivo, el reservador, el disociador, el encriptador, el exclusorio o cancelatorio, el impugnativo, el bloqueador, el asegurador, el reparador.
Realmente es altamente clarificante toda esta parte de la obra que nos ayuda a comprender en forma cabal el real concepto, contenido y alcance de estos derechos.

Un tema que personalmente me ha interesado siempre, es el referido a los datos sensibles definido por el art. 2 y normado por el art. 7 de la ley.
A este respecto, Pucinelli al tratar el art. 2 efectúa una fuerte y certera critica de la norma:
Afirma entre otras cosas que la definición que la ley hace de los datos sensibles es incorrecta por cuanto intenta definirlos por medio de supuestos y no de conceptos,
Luego analizando los distintos supuestos, afirma entre otras cosas que se comete el error de limitar una de las categorías de datos sensibles a la afiliación sindical, cuando en realidad se debió incluir cualquier situación relacionada con la actividad sindical,
Efectúa también Puccinelli una interesante clasificación sobre informaciones muy sensibles, las informaciones sensibles y las informaciones neutras, explicando en cada caso el tratamiento que han dado a estos supuestos la jurisprudencia francesa y la ley española
Destaco también que para Pucinelli, la enumeración que efectúa la ley de los supuestos de datos sensibles no es taxativa, sino meramente enunciativa
A este respecto, personalmente en un trabajo mío de hace algunos años opine lo contrario, pero el leer ahora a Pucinelli, me hace replantear mi opinión.

Un tema que es motivo de frecuentes discusiones, es el referido a las bases de datos privadas de uso exclusivamente personal.
Recordemos a este respecto que si bien la ley en su art. 1 establece que el objeto de la ley es la protección de los datos personales asentados en archivos públicos o privados destinados a dar informes, luego en los arts. 21 y 24 se establece también la obligación de registro para los archivos privados no destinados a dar informes que no sean para uso exclusivamente personal.
El juego de estas normas planteo la duda de cuales son entonces los archivos privados no destinados a dar informes que se encontraban excluidos de la obligación de registro, ya que el termino “que no sean para uso exclusivamente personal” nos hace plantear la duda.
El decreto reglamentario intento aclarar el tema al definir “a los que no sean para uso personal”, como aquellos que exceden uso exclusivamente personal.
La duda continuó existiendo ya que tal vaga referencia podría dar motivo a múltiples interpretaciones.

Con relación a este interesante tema, Puccinelli efectúa un completo análisis teniendo muy en cuenta para ello la legislación española que en parte fue la fuente de tal normativa de nuestra ley.
Pucinelli concluye que si el registro excede el uso personal o domestico de una persona física, debe ser inscripto y que debe interpretarse que la referencia de la ley a que se trata de las bases que exceden el uso exclusivamente personal, debe interpretarse como aquellas bases en que la información que contienen puede ser accedida por personas distintas de la persona que es su propietario, auque sea con fines internos, y que en tal supuesto entonces estas bases caen en la orbita de la ley y deben cumplir con la obligación de registro.

Bueno, muchos otros serían los temas tratados en la obra que me gustaría comentar acá, pero los dejo para la lectura de todos ustedes quienes sin duda la adquirirán.
Solo me resta felicitar nuevamente a Oscar Puccinelli y pedirle que nos siga deleitando en el futuro con su inteligente pluma, fruto sin duda, como lo resalta Bidart Campos en el prologo, de su maestría y honda vocación académica.

Muchas Gracias.


Jue, 2006-05-11 23:00

COMENTARIO AL LIBRO DE OSCAR PUCCINELLI EFECTUADO POR EL DR. HORACIO FERNANDEZ DELPECH EN LA JORNADA DEL 1 DE SEPTIREMBRE DE 2004 EN LA LIBRERÍA EL ATENEO