olvido en fuero CAyT de la CABA

Enviado por pablopalazzi el Sáb, 2007-08-25 21:26


HABEAS DATA: ALCANCES- GARANTIAS CONSTITUCIONALES- INTERPRETACIÓN DE LA LEY- INFORMACION SENSIBLE- INFORMACIÓN ERRÓNEA O DESACTUALIZADA- SUPRESIÓN DEL ERROR

En sus comienzos, la protección de los datos personales sólo parecía necesaria respecto a los llamados “datos sensibles”, esto es, los relacionados con la religión, procedencia étnica, ideas políticas, participación sindical, situación financiera, tendencias sexuales, etc., pero la posibilidad del cruzamiento de datos por medios informáticos demostró la creciente necesidad de que aquélla se extienda a toda clase de información.

El hecho de que el habeas data haya surgido como garantía para preservar la autodeterminación informativa y la privacidad de datos personales no alcanza para agotar en ese ámbito su operatividad, pues toda garantía constitucional debe ser tan elástica cuanto la realidad lo demande.

La mayor parte de los problemas sometidos actualmente a decisión jurisdiccional, en esta materia, se relaciona con los registros sobre el cumplimiento de las obligaciones de las personas. Y se ha puntualizado que una interpretación constitucional plausible conduce a aceptar la posibilidad de que un particular solicite la supresión de información que, por el transcurso del tiempo, ha perdido virtualidad. En este orden de ideas, la negativa a suprimir un dato caduco ha sido considerada arbitraria.

DATOS: C.A. Cont. Adm. y Trib. C.A.B.A. Expte. Nº 4404/0 Autos: Bahhouri, Graciela c/G.C.B.A. s/Hábeas Data (art. 16 CCABA) Sala I. Del voto de los Dres. Inés M. Weinberg de Roca y Carlos F. Balbín, noviembre 8 de 2002. Sentencia Nº 73.

HABEAS DATA: ALCANCES- SUMARIO ADMINISTRATIVO: OBJETO- ANOTACIÓN EN EL LEGAJO- OBTENCIÓN DE DATOS

Los datos contenidos en el sumario administrativo no son susceptibles de hábeas data por cuanto, en este caso, el procedimiento está destinado a investigar las conductas imputadas, deslindar responsabilidades y, en su caso, establecer sanciones, sin que pueda sostenerse, aún a título de hipótesis, que su objeto pueda asimilarse a un almacenamiento o procesamiento de datos.

Distinto es el caso de la información contenida en el legajo personal del agente, toda vez que, en tal caso, el expediente sí puede ser equiparado al concepto de “registro” o “archivo” por cuanto contiene datos personales provenientes de otras fuentes.

DATOS: C.A. Cont. Adm. y Trib. C.A.B.A. Expte. Nº EXP 5079/0 Autos: Rega, Luis c/G.C.B.A. s/Hábeas Data (art. 16 CCABA) Sala I. Del voto de los Dres. Inés M. Weinberg de Roca y Carlos F. Balbín, diciembre 17 de 2002. Sentencia Nº 62.

HABEAS DATA: PROCEDENCIA- INFORMACIÓN ERRÓNEA O DESACTUALIZADA- SUPRESIÓN DEL ERROR- PRESCRIPCIÓN DE IMPUESTOS- OBLIGACIÓN NATURAL

Corresponde hacer lugar a la acción de habeas data articulada y ordenar a la Dirección General de Rentas que rectifique los datos del automotor y que expida un certificado, no de libre deuda –como se ordenó en primera instancia- sino donde conste que la deuda no es exigible por tratarse de una obligación natural.

DATOS: C.A. Cont. Adm. y Trib. C.A.B.A. Expte. Nº 4404/0 Autos: Bahhouri, Graciela c/G.C.B.A. s/Hábeas Data (art. 16 CCABA) Sala I. Del voto de los Dres. Inés M. Weinberg de Roca y Carlos F. Balbín, noviembre 8 de 2002. Sentencia Nº 73.

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