Ordenan remover contenido de los indices de buscadores - Fallo Macedo v. Yahoo

Enviado por pablopalazzi el Lun, 2008-07-14 21:56

Juzg Civil 91 Buenos Aires Argentina

MACEDO MARIA ISABEL c/ YAHOO DE ARGENTINA SRL s/MEDIDAS PRECAUTORIAS (Expte. Nº 60118/06)

Buenos Aires, Junio de 2008.-
AUTOS Y VISTOS :
I.- Para resolver la revocatoria con apelación en subsidio interpuesta a fs. 197/202 contra el auto de fs. 185, que dispone la ampliación de la medida cautelar ordenada a fs. 131/2 (ampliada a fs. 160) en el sentido que la misma se hará extensiva a todos los enlaces y/o vínculos y/o direcciones que fehacientemente comunique la actora a los accionados a fin de que estos procedan a su inmediato bloqueo. A fs. 261/2 contestó Google Inc. y a fs. 264/6 contestó Yahoo de Argentina SRL solicitando el rechazo del planteo.

II.- La medida objeto de discusión resulta encuadrable en los denominados despachos interinos de fondo, pues con su dictado se permite satisfacer de manera urgente en forma total o parcial la pretensión que el peticionario formulara en el proceso, antes del dictado de la sentencia definitiva, por el daño irreparable que originaría cualquier dilación (conf. De los Santos, Mabel, "Resoluciones anticipatorias y medidas autosatisfactivas", JA 1997-IV, pág. 800 ss.).
Y si bien es cierto que estas medidas son excepcionales, cuando están en juego valores de índole superior, como es el caso de autos en que el derecho que se pretende resguardar es nada menos que, la imágen y la dignidad de la persona humana, la situación debe ser contemplada prioritariamente.

La prevención del daño es un capítulo que ha cobrado singular importancia en materia de la responsabilidad civil en general que debe ser realizado en sus múltiples facetas por los jueces a quienes son encomendadas las causas (conf. II Jornadas de Derecho Procesal (Mercedes, Provincia de San Luis, 1991). Es preciso recordar, por otra parte, que en esta materia se acentúa la defensa de la víctima. Se busca un responsable, no necesariamente culpable, a efectos de corregir una situación de desequilibrio y no para impartirle un castigo o sanción (Vazquez Ferreira Roberto A. "La Obligación de Seguridad en la Responsabilidad Civil y Ley de Contrato de Trabajo". Ed. Vélez Sarfield, Rosario, 1988 pg. 15).

La tutela del perjudicado sería sumamente imperfecta si no se tiene en cuenta el factor tiempo en la satisfacción de
derechos elementales.

En dicha inteligencia es que, desde ya adelanto mi decisión de hacer lugar a la revocatoria interpuesta.-
Es que sin dudas, y como ya expresé, de lo que se trata es de evitarle mayores perjuicios a la accionante.-

Como ha señalado la propia Google Inc. a fs. 261 nos encontramos frente a cuestiones técnicas de gran complejidad. Sin dudas, en tales cuestiones son especialistas las accionadas, y no la actora, por lo que, sin dudas, no existe nadie mejor que ellas para dar solución a la situación que generó el inicio de este proceso.

Es que resulta llamativo a este Tribunal que las empresas accionadas, que públicamente se jactan de su pleno dominio de la información y de la precisión y velocidad de sus búsquedas, invoquen la imposibilidad técnica de cumplir las medidas dispuestas e intenten trasladar, de manera constante, y a esta altura del trámite de las actuaciones, francamente írrita, a la reclamante la carga de hacer cesar los nocivos efectos sobre cuya base se acciona en autos.

Además, si las demandadas han puesto en funcionamiento un sistema que dio por resultado una situación por la cual se sintió perjudicada la actora, sistema con el cual, además, lucran, corresponde a las empresas accionadas implementar una solución, reiterando, asimismo, que son las más idóneas al efecto.

En relación a las manifestaciones vertidas por Yahoo de Argentina SRL respecto a que la accionante es una persona pública, por lo que su nombre de encuentra incluído y cientos de sitios web, y no sabe cual resulta a ella injuriante, ello no constituye
argumento válido para atacar el auto de fs. 185, puesto que la cuestión se encuentra clarificada a fs. 160 cuando ordena "...eliminar el nombre e imagen de la actora Isabel Macedo de cualquier tipo de enlace y vínculo con sitios de contenido pornográfico, sexual, escorts, acompañantes sexuales, venta de sexo, etc...", resultando evidente que "etc" se refiere a sitios de similar naturaleza a los antes detallados.-

Por tanto, RESUELVO : hacer lugar a la revocatoria interpuesta a fs. 197/202, dejando, en consecuencia, sin efecto el auto de fs. 185, tercer párrafo, imponiendo las costas a la vencida en virtud del criterio objetivo de la derrota. Notifíquese.-

Firma: CARLOS GOGGI
Fecha Firma: 10/07/2008