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Presentan proyecto para un registro "no llame" en Santa FeEnviado por pablopalazzi el Jue, 2006-10-12 23:50
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE Artículo 1º.- Objeto. La presente ley establece un sistema de protección para los usuarios de servicios telefónicos contra los abusos en los procedimientos de contacto, promoción, publicidad y venta de bienes o servicios a través del servicio telefónico. Artículo 2º.- Definiciones. Se entiende por: - “Telemarketing”: la actividad de promoción y/o venta de bienes o servicios a potenciales consumidores mediante comunicaciones telefónicas no solicitadas. - "Call Centers": las organizaciones, unidades o dependencias de organizaciones públicas o privadas, con o sin fines de lucro, que reciban o realicen llamadas a usuarios de servicios telefónicos, con cualquier objeto o finalidad. Artículo 3º.- Prohibición de llamadas inconsentidas. Se prohibe realizar actividades de telemarketing en el ámbito de la Provincia respecto de las personas que así lo manifiesten a través de su inscripción en el Registro “No Llame” creado por esta ley, salvo que manifestaran su requerimiento expreso e inequívoco para cada caso particular, por medio escrito u otro equiparable, de acuerdo a las circunstancias. El incumplimiento de lo dispuesto en el presente artículo acarreará la aplicación de las sanciones establecidas en la presente. Artículo 4º.- Registro “No Llame”. Créase el Registro “No Llame", donde podrán inscribirse todos los usuarios de servicios telefónicos que manifiesten su voluntad de no ser objeto de telemarketing. La reglamentación establecerá mecanismos telemáticos de consulta por parte de los responsables del telemarketing, así como medios eficaces, rápidos y sencillos, por vía informática, telefónica y/o postal de inscripción y baja en el registro. La inscripción en el registro será gratuita y subsistirá mientras el interesado no manifieste su voluntad en contrario. La Autoridad de Aplicación incorporará al solicitante dentro del banco de datos respectivo dentro de las veinticuatro horas de formulada la solicitud. Artículo 5º.- Autoridad de Aplicación. Desígnase como Autoridad de Aplicación de la presente ley a la Dirección de Comercio Interior, dependiente de la Secretaría de Industria, Comercio y Servicios, del Ministerio de la Producción de la Provincia, u organismo que lo reemplace. Corresponde a la Autoridad de Aplicación: a) Dictar las normas y reglamentaciones que se deben observar en el desarrollo de las actividades comprendidas por esta ley; b) Llevar el registro a que se refiere esta ley, el que deberá estar a disposición de los interesados por medios telemáticos. c) Controlar la observancia de las normas, a cuyo efecto podrá solicitar autorización judicial para acceder a locales, documentación, equipos, o programas de tratamiento de datos a fin de verificar infracciones al cumplimiento de la presente ley; d) Solicitar información a las entidades públicas y privadas, las que deberán proporcionarla de inmediato. e) Imponer las sanciones administrativas que en su caso correspondan por violación a las normas de la presente ley y de las reglamentaciones que se dicten en su consecuencia; f) Crear un registro de infractores, de acceso público y gratuito, donde se publicarán las sanciones que aplique a quienes infrinjan las disposiciones de la presente. g) Asistir y asesorar a las personas que lo requieran acerca de los alcances de la presente y de los medios legales de que disponen para la defensa de los derechos que ésta garantiza. Artículo 6º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo. SEÑOR PRESIDENTE: En los últimos años se ha acrecentado geométricamente el funcionamiento de los Centros de Llamadas o Call Centers, constituyéndose en una herramienta poderosa para las empresas que pretenden incrementar la eficacia del contacto y la administración de sus clientes, potenciales clientes, y proveedores. Especialmente a partir de las consecuencias de la fuerte devaluación operada en 2002, empresas multinacionales establecieron en Argentina Centros de Llamados de alcance internacional, favorecidas especialmente por la disponibilidad de mano de obra capacitada y barata. Si bien el telemárketing es una actividad legal y legítima, por constituir una herramienta empresarial excelente para promocionar el comercio, ello no implica que por ello se pueda invadir la privacidad y causar molestias a los usuarios de servicios telefónicos, afectando sus derechos como consumidor, los cuales encuentran una protección reducida en el plano federal. En efecto, pese a la tutela emergente del art. 42 de la Constitución Nacional, la Ley de Defensa del Consumidor, 24.240, prácticamente no se refiere al telemárketing, salvo en su art. 35, donde prohíbe "la realización de propuestas al consumidor, por cualquier tipo de medio, sobre una cosa o servicio que no haya sido requerido previamente y que genere un cargo automático en cualquier sistema de débito, que obligue al consumidor a manifestarse por la negativa para que dicho cargo no se efectivice". Inclusive, la posterior Ley de Protección de los Datos Personales, 25.326, su art. 27 (referido a los archivos, registros o bancos de datos con fines de publicidad), establece que en la recopilación de domicilios, reparto de documentos, publicidad o venta directa y otras actividades análogas, se podrán tratar datos que sean aptos para establecer perfiles determinados con fines promocionales, comerciales o publicitarios; o permitan establecer hábitos de consumo, cuando éstos figuren en documentos accesibles al público o hayan sido facilitados por los propios titulares u obtenidos con su consentimiento. Pero además ordena que el titular de los datos “podrá en cualquier momento solicitar el retiro o bloqueo de su nombre de los bancos de datos a los que se refiere el presente artículo.” Y en su reglamentación por decreto 1558/01 se expresa que “En toda comunicación con fines de publicidad que se realice por correo, teléfono, correo electrónico, Internet u otro medio a distancia a conocer, se deberá indicar, en forma expresa y destacada, la posibilidad del titular del dato de solicitar el retiro o bloqueo, total o parcial, de su nombre de la base de datos. A pedido del interesado, se deberá informar el nombre del responsable o usuario del banco de datos que proveyó la información.” Conforme a este marco normativo, en definitiva, la obligación de realizar gestiones recae en el usuario de servicio telefónico, quien debe solicitar cada vez que sea molestado que se lo elimine de los listados, y la mayoría de las veces por desconocimiento ello no ocurre y en consecuencia la privacidad y tranquilidad resulta finalmente invadida. Para conjugar esta actividad legítima, pero evitar estas situaciones invasivas y muchas veces irritantes, en los Estados Unidos se ha creado el "National Do Not Call Registry", lo que traducido literalmente significa "Registro Nacional No Llamar", que pone a disposición del ciudadano común la posibilidad de enrolarse en un listado único al que deberán obligatoria y previamente consultar quienes pretendan realizar telemárketing, encontrándose prohibido para ellos llamar a quienes se incorporen a esos listados. Es así sumamente útil que se centralice en un solo registro nuestra manifestación de voluntad en el sentido de no ser molestados con llamadas inconsultas, y de ello es demostrativo que en los Estados Unidos, según datos públicos, se registran 108 pedidos de inscripción por segundo, y el registro contaba en abril de 2004 con sesenta millones de inscriptos. Al analizar el impacto de la creación de este tipo de registros en los Estados Unidos, afirma Palazzi: “El sistema de do not call list para teléfonos en Estados Unidos fue todo un éxito. El 1° de julio de 2003 el registro tenía anotados 15.3 millones de usuarios . Para el mes de agosto del mismo año la cantidad de anotados voluntariamente había doblado a treinta millones de personas. En septiembre de 2003 el registro superó los cincuenta millones de personas anotadas para no recibir llamados molestos. “En sintesis, parece que son muchas las personas que muestran interés en no recibir llamados de esta clase y se toman la molestia de anotarse en un registro para evitarlas. “Por otra parte hay que resaltar que el sistema funciona a la perfección en Estados Unidos y es altamente eficiente (un claro y simple sistema a imitar en la regulación que el Gobierno de la Ciudad debe elaborar ahora: ver www.donotcall.gov, versión en castellano, y el FAQ disponibles en el sitio de la FTC). “En Estados Unidos las sanciones pecuniarias son altas y disuasivas como lo demuestran los siguientes casos: Debt Management Telemarketers, multa de 1 millón de dólares; Discount Health Card Seller, entre 300.000 y 50.000 dólares; Book Club, con multa de 680.000 dólares (ésta última había llamado a cerca de 100.000 consumidores que se habían anotado en el "registro no llame") y DirecTV, (5,3 millones de dólares)… “En 2005, una empresa fue sancionada por la Dirección de Protección de Datos personales con una una altísima multa por no haber respetado los pedidos de usuarios de no recibir llamados con ofertas comerciales, por violación al art. 27 de la ley de protección de datos personales, que prevé la facultad del interesado de pedir la remoción, retiro o bloqueo del dato personal de la base de datos para no seguir recibiendo llamadas molestas. “La Dirección de Protección de Datos al establecer las infracciones a la ley dictó una reglamentación que incluye como falta "No cesar en el uso ilegítimo de los tratamientos de datos de carácter personal cuando sea requerido por el titular. Entiéndese incluida en este supuesto la negativa a retirar o bloquear el nombre y dirección de correo electrónico de los bancos de datos destinados a publicidad cuando su titular lo solicite de conformidad con lo previsto en el último párrafo del artículo 27 de la Ley Nº 25.326". “Esta ley también fue aplicada recientemente en un caso de spam, que es una forma de marketing a través de internet. Se condenó a la persona que hacía spam a cesar en el envío de ofertas comerciales por correo electrónico.” (Pablo Andrés Palazzi, su opinión respecto del proyecto de ley aprobado por la legislatura porteña, en www.habeasdata.org). En consonancia, como se dijo, con la legislación más avanzada al respecto, tanto en el derecho extranjero como en el local (donde, a mera guisa de ejemplo, a fines de junio de 2006 la legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires aprobó un proyecto en el mismo sentido para las empresas de telemárketing asentadas en su éjido urbano), este proyecto pretende incorporar el sistema en el ámbito provincial. Se fija como autoridad de aplicación de la ley, que tendrá a su cargo la creación del Registro, el dictado de normas de reglamentación secundaria y la aplicación de sanciones a la Aplicación de la presente ley a la Dirección de Comercio Interior, dependiente de Secretaría de Industria, Comercio y Servicios, a su vez integrante del Ministerio de la Producción de la Provincia ya que es la que tiene a su cargo la tutela de los derechos del consumidor, y es la encargada de de aplicar la Ley 24.240 (de Defensa del Consumidor), incluyendo sus atribuciones sancionatorias delegadas. Por las razones expuestas, solicito a los señores Diputados el voto favorable para el presente proyecto. Saludo a Ud. atte. Inicie sesión para enviar comentarios | 1750 lecturas
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