Uruguay

Uruguay - Ley de protección de datos personales (2008)

Enviado por pablopalazzi el Dom, 2009-06-28 14:02

Ley Nº 18.331
PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES Y ACCIÓN DE "HABEAS DATA"
NORMAS
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN:
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1º. Derecho humano.- El derecho a la protección de datos personales es inherente a la persona humana, por lo que está comprendido en el artículo 72 de la Constitución de la República.

Artículo 2º. Ámbito subjetivo.- El derecho a la protección de los datos personales se aplicará por extensión a las personas jurídicas, en cuanto corresponda.

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Acceso a información pública Uruguay

Enviado por pablopalazzi el Dom, 2009-06-28 13:57

El tribunal de alzada resolverá en acuerdo, dentro de los cuatro días siguientes a la recepción de los autos. La interposición del recurso no suspenderá las medidas de amparo decretadas, las cuales serán cumplidas inmediatamente después de notificada la sentencia, sin necesidad de tener que esperar el transcurso del plazo para su impugnación.

Artículo 30. (Sumariedad. Otros aspectos).- En este tipo de procesos no podrán deducirse cuestiones previas, reconvenciones ni incidentes. El tribunal, a petición de parte o de oficio, subsanará los vicios de procedimiento, asegurando, dentro de la naturaleza sumaria del proceso, la vigencia del principio de contradictorio.

Proyecto PEN de habeas data y datos personales para Uruguay (proyecto)

Enviado por pablopalazzi el Dom, 2009-01-18 19:07

Poder Legislativo / República Oriental del Uruguay


Comisión de Constitución, Códigos,
Legislación General y Administración
Carpeta Nº 2497 de 2008 Repartido Nº 1224
Abril de 2008


PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES Y ACCIÓN DE "HABEAS DATA"


N o r m a s


PODER EJECUTIVO
Montevideo, 16 de setiembre de 2007.
Señor Presidente de la Asamblea General

El Poder Ejecutivo tiene el honor de dirigirse a ese Cuerpo a los efectos de someter a su consideración el Proyecto de Ley que se acompaña.

Con la amplia difusión de las tecnologías de la información y las comunicaciones, el tratamiento de los datos personales se encuentra en una situación de tensión. Ésta deriva del valor asociado a las bases de datos personales en virtud de los potenciales beneficios, producto de su uso en actividades económicas, políticas o sociales, al tiempo que las personas titulares de los datos tienen derecho a conocer el tratamiento al que están siendo sometidos sus datos personales y preservar su privacidad.

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ARCHIVO NACIONAL DE LA MEMORIA

Enviado por pablopalazzi el Dom, 2009-01-18 18:48

Publicada D.O. 30 dic/008 - Nº 27643
Ley Nº 18.435
ARCHIVO NACIONAL DE LA MEMORIA
CREACIÓN
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN:


CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1º. (Creación).- Créase el Archivo Nacional de la Memoria, dependiente del Archivo General de la Nación, sin perjuicio de las atribuciones que a éste le competen.

Artículo 2º. (Objetivos).- El Archivo Nacional de la Memoria tendrá como objetivo promover la importancia de la vigencia de los derechos humanos y de la democracia mediante el pleno ejercicio del derecho individual y colectivo a la verdad, a la memoria y al acceso a la información pública sobre las violaciones a los derechos humanos por parte del Estado, ocurridas en el período comprendido entre el 9 de febrero de 1973 y el 1º de marzo de 1985. Se incorporarán, asimismo, documentos anteriores o posteriores a esas fechas, si a juicio del Consejo Directivo son considerados importantes para la recopilación de los materiales correspondientes al citado período.

Ley de acceso a la información publica de Uruguay

Enviado por pablopalazzi el Dom, 2009-01-18 18:42

Publicada D.O. 7 nov/008 - Nº 27607
Ley Nº 18.381
DERECHO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA
REGULACIÓN
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN:
CAPÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1º. (Objeto de la ley).- La presente ley tiene por objeto promover la transparencia de la función administrativa de todo organismo público, sea o no estatal, y garantizar el derecho fundamental de las personas al acceso a la información pública.

Artículo 2º. (Alcance).- Se considera información pública toda la que emane o esté en posesión de cualquier organismo público, sea o no estatal, salvo las excepciones o secretos establecidos por ley, así como las informaciones reservadas o confidenciales.

Presentación de libro sobre datos personales en Uruguay

Enviado por pablopalazzi el Dom, 2008-04-27 18:18

La Presidencia de la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay tiene el agrado de invitar a Ud. a la presentación del libro de la Dra. Ana Brian Nougrères: “Protección de datos personales en Uruguay”.

La misma estará a cargo del Senador Ing. Ruperto Long, Vicepresidente de la Comisión de Educación y Cultura del Senado de la República, Prof. Dr. Carlos E. Delpiazzo, Director del Instituto de Derecho Informático de la Universidad de la República y Dr. Ruben Amato, Director Nacional de Identificación Civil.

Palacio Legislativo Abril 29, 2008.

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Presentan proyecto de protección de datos personales en Uruguay

Enviado por pablopalazzi el Mar, 2007-10-30 16:33

Se presentó en el Congreso de Uruguay un proyecto de ley de protección de datos personales. Ver texto aquí .
Recordamos que, tal como informamos en otras notas de este blog, Uruguay, ya tenía una ley que regulaba la central de riesgos pública a cargo de su banco central, y el año 2004 había aprobado una ley sobre informes comerciales. Muchas gracias a Ana Brian de Uruguay por el dato.

Ley Nº 17.948 - Informes comerciales

Enviado por pablopalazzi el Dom, 2006-08-06 18:55

Ley Nº 17.948
INFORMACIÓN SOBRE PERSONAS, EMPRESAS E INSTITUCIONES
INCORPORADAS A LOS REGISTROS DEL BANCO
CENTRAL DEL URUGUAY
SE AUTORIZA SU DIFUSIÓN BAJO DETERMINADAS CIRCUNSTANCIAS
A SOLICITUD DE CUALQUIER PERSONA FÍSICA O JURÍDICA
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN:

Artículo 1º. (Operaciones amparadas por el artículo 25 del Decreto-Ley Nº 15.322).- El secreto profesional instituido por el artículo 25 del Decreto-Ley Nº 15.322, de 17 de setiembre de 1982, ampara exclusivamente las operaciones bancarias pasivas que realizan las instituciones de intermediación financiera y toda otra operación en la que éstas asumen la condición de deudores, depositarios, mandatarios o custodios de dinero o de especie respecto de sus clientes, sin perjuicio del amparo de toda la información confidencial recibida del cliente tanto en relación a operaciones pasivas como activas comprendida también en la citada norma.

Ley de Datos Personales de Uruguay (2004)

Enviado por pablopalazzi el Jue, 2006-06-29 21:34

DEROGADA POR LEY APROBADA EN AÑO 2008

LEGISLACION - URUGUAY – Protección de datos
24/09/04 – SE DICTAN NORMAS PARA LA PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES A SER UTILIZADOS EN INFORMES COMERCIALES, Y SE REGULA LA ACCIÓN DE "HABEAS DATA". LEY N° 17.838

TÍTULO I
CAPÍTULO I
PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES DE INFORMES COMERCIALES
Artículo 1°.- El presente Título tiene por objeto regular el registro, almacenamiento, distribución, transmisión, modificación, eliminación, duración, y en general, el tratamiento de datos personales asentados en archivos, registros, bases de datos, u otros medios similares autorizados, sean éstos públicos o privados, destinados a brindar informes objetivos de carácter comercial.

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