warning: Cannot modify header information - headers already sent by (output started at /home/pablopalazzi/www.habeasdata.org/modules/textile/textilephp/Textile.php:3) in /home/pablopalazzi/www.habeasdata.org/includes/common.inc on line 99.
]>
Blog del Foro de Habeas Data - Internet
http://www.habeasdata.org/taxonomy/term/33/0
Internet es la red, que le dicen...esInfracciones P2P: Derecho de Autor y Protección de Datos Personales
http://www.habeasdata.org/Infracciones-P2P-Derecho-Autor-Proteccion-Datos-personales
<p>El Centro de la Propiedad Intelectual de la Universidad Austral, el Comité de Propiedad Intelectual de Amcham y las Cámaras de Comercio Austriaca, Belgo Luxemburguesa, Brasileña, Danesa, Finlandesa, Holandesa Suiza, y Sueca invitan al: </p>
<p><strong>Foro de Discusión de Propiedad Intelectual</strong> <br />
"Infracciones <span class="caps">P2P</span>: Derecho de Autor y Protección de Datos Personales. Dilemas y debates en torno al equilibrio entre los derechos de los usuarios y los derechos de los titulares de contenidos". <br />
<br />
Temario: </p>
<p>Infracciones <span class="caps">P2P.</span> Perspectiva de los titulares de Derechos de Autor. Propuestas legislativas recientes (el informe Olivannes). </p>AbogadosArgentinaConferenciasInternetThu, 24 Apr 2008 08:10:51 -0700Italia: es ilegal espiar a los usuarios de internet que intercambian archivos de música en redes p2p
http://www.habeasdata.org/Italia-p2p
<p>El Comisionado de protección de datos de Italia (al igual que su par suizo) decidió que es ilegal espiar a los usuarios de internet que intercambian archivos de música en redes p2p cuando ésta es realizada por empresas privadas (distinto sería <a href="http://blog.andreamonti.eu/?p=27">si lo pide un fiscal penal</a>). La decisión se adoptó al cerrar la instrucción realizada en el caso <a href="http://www.mondaq.com/article.asp?articleid=50310">Peppermint</a> donde una sociedad alemana en defensa de sus derechos autorales (o mas bien conexos) que obtuvo datos p ersonales a través de una empresa suiza dedicada a seguimiento de usuarios en la red (Logistep) y a identificar a través de direcciones de IP a esos usuarios. La decisión se basa en el principio de finalidad por el uso de datos personales, y en la limitación hacia particulares de recopilar estos datos. Ademas se precisa que se recopilan datos personales de abonados cuando éstos no participan necesariamente del intercambio de archivos. La decisión intima a las sociedades que recopilaron estos datos a cancelarlos antes del 31 de marzo.</p>CasosInternetItaliaPúblico en generalTue, 18 Mar 2008 07:37:03 -0700PRIMER ENCUENTRO ACADEMICO ARGENTINO-CADANIENSE DE DERECHO INFORMATICO
http://www.habeasdata.org/encuentro-cnada-derecho-informatico-uba
<p>Universidad de Buenos Aires </p>
<p>Facultad de Derecho </p>
<p><span class="caps">PRIMER ENCUENTRO ACADEMICO ARGENTINO</span>-CADANIENSE DE <span class="caps">DERECHO INFORMATICO</span></p>
<p>Buenos Aires, 5 de Marzo de 2008 - 9:00 a 18:00 hs.</p>
<p>Salón Rojo- Facultad de Derecho <span class="caps">UBA</span></p>
<p><span class="caps">TEMARIO</span></p>
<p> * Protección de Datos Personales. Habeas Data. Análisis comparativo de los Regimenes Argentino y Canadiense<br />
* Contratos Informáticos. Caracteres de una moderna topología contractual. Los contratos en Internet. Responsabilidad.<br />
* Documento Electrónico y Firma Digital. Legislación y experiencias en ambos países.<br />
* Delitos Informáticos. Su problemática y respuestas legislativas.</p>ArgentinaConferenciasInternetPúblico en generalTue, 19 Feb 2008 17:34:24 -0800Segunda Jornada de Derecho Informático
http://www.habeasdata.org/Segunda-Jornada-Derecho-Informatico-2007
<p><strong>Segunda Jornada de Derecho Informático</strong></p>
<p>American Tower Hotel calle Libertad 1070 Ciudad de Buenos Aires<br />
<strong>Viernes 30 de Noviembre de 2007</strong></p>
<p><strong>Programa</strong><br />
8.30. Acreditación e inscripción<br />
<br />
9 a 11 Primer Panel: <strong>Tema: Régimen Argentino de Nombres de Dominio</strong><br />
Moderador: Carlos Aguirre<br />
Secretaria Relator: Gonzalo Ferreras<br />
Panelistas: <br />
Gustavo Soliño (NIC Argentina)<br />
Sebastian Riciardi <br />
Pablo Palazzi<br />
Federico Vibes<br />
<br />
11,15 a 13,15 Segundo Panal: <strong>Tema: Responsabilidad Civil de los <span class="caps">ISP</span></strong><br />
Moderador: Alberto Soto<br />
Secretario Relator: Matias Mauro <br />
Panelistas: <br />
Gustavo Tanus </p>AbogadosArgentinaConferenciasInternetTue, 13 Nov 2007 05:17:06 -0800Sentencia TS sobre control empresarial del correo electrónico
http://www.habeasdata.org/Sentencia-TS-sobre-control-empresarial-del-correo-electronico
<p>Ver el comentario y podcast de <a href="http://xribas.typepad.com/xavier_ribas/2007/10/control-empresa.html">Xavier Ribas en su blog</a> a la sentencia TS sobre control empresarial del correo electrónico.</p>
<p><strong><span class="caps">TRIBUNAL SUPREMO</span> DE <span class="caps">ESPA</span>ÑA</strong></p>
<p><strong>Sentencia de fecha: 26 de septiembre de 2007</strong><br />
<strong>Ponente: Excmo. Sr. D. Aurelio Desdentado Bonete</strong></p>
<p><span class="caps">SENTENCIA</span></p>
<p>En la Villa de Madrid, a veintiséis de Septiembre de dos mil siete. Vistos los presentes autos pendientes ante esta Sala en virtud del recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por la empresa X <span class="caps">S.L., </span>representada por el Procurador Sr. X y defendida por Letrado, contra la sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, de 25 de enero de 2.006, en el recurso de suplicación nº 5844/05, interpuesto frente a la sentencia dictada el 30 de septiembre de 2.005 por el Juzgado de lo Social nº 3 de A Coruña, en los autos nº 521/05, seguidos a instancia de D. X contra dicha recurrente, sobre despido.</p>CasosEspañaInternetPúblico en generalWed, 10 Oct 2007 15:08:36 -0700Abogado General del Tribunal de Justicia de la UE apoya el anonimato de las descargas en Internet
http://www.habeasdata.org/Tribunal-Justicia-UE-anonimato-descargas-Internet
<p>Un artículo en el diario español El Pais señala que <a href="http://www.elpais.com/articulo/sociedad/Tribunal/Justicia/UE/apoya/anonimato/descargas/Internet/elpeputec/20070907elpepisoc_5/Tes">el Tribunal de Justicia de la UE apoya el anonimato de las descargas en Internet</a>. En realidad se trata del dictamen del Fiscal ante ese tribunal, que puede consultarse en <a href="http://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=CELEX%3A62006C0275%3AFR%3AHTML">el sitio de la Corte Europea</a>.</p>BlogEspañaInternetPúblico en generalSun, 09 Sep 2007 11:48:55 -0700Jornadas Abiertas de Nuevas Tendencias Tecnicas y Legales en Internet
http://www.habeasdata.org/jornada-intenet-isoc-ar-2007
<p>El Capítulo Argentina de Internet Society (ISOC-Ar) te invita a participar de la Jornada Abierta "Nuevas Tendencias Técnicas y Legales en Internet" que se realizará el Jueves 13 de Septiembre de 2007 de 9 a 18 horas en el Aula Magna de la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires.</p>
<p>El objetivo del evento es dar a conocer a organizaciones, profesionales e individuos en general, los principales temas que hoy en día ocupan y preocupan con relación al uso, manejo y gobernanza de Internet así como las estrategias y tendencias adoptadas por los distintos sectores sobre dichos temas.</p>AbogadosArgentinaConferenciasInternetSun, 12 Aug 2007 06:00:26 -0700Inviolabilidad del correo electrónico
http://www.habeasdata.org/Email-caso-prueba
<p><a href="http://www.lexisnexis.com.ar/Noticias/MostrarNoticiaNew.asp?cod=6465&tipo=1">Lexis Argentina</a> acaba de publicar el texto del caso "Ilic, Dragoslav s/medios de prueba" de la cámara federal de esta ciudad, donde se anula la prueba de un correo electrónico obtenida sin orden judicial mediante un acceso no autorizado. No es el primero ni será el último caso de este tipo, pero señala claramente una tendencia de nuestros tribunales en equiparar el e-mail a la correspondencia epistolar común y rodearla de garantías constitucionales.</p>
<p><strong>Texto del fallo</strong></p>ArgentinaCasosInternetMon, 11 Jun 2007 15:26:22 -0700Privacidad Laboral
http://www.habeasdata.org/Copland-v-United-Kingdom
<p>La Corte Europea de Derechos Humanos acaba de dictar un fallo donde concluye que los empleados tienen derecho a la privacidad sobre su correspondencia en el trabajo. EL caso se llama "Copland v. The United Kingdom", y el tribunal se refirió al monitoreo de llamadas, correos electrónicos y correspondencia como una interferencia en la vida privada amparada por el art. 8 de la Convención Europea, cuando no existe ninguna base legal para ello.</p>InternacionalInternetPúblico en generalMon, 16 Apr 2007 06:24:22 -0700Conferencia Pablo Palazzi en el IV Coloquio de Comunicación y Marketing de la Universidad de San Andres
http://www.habeasdata.org/Conferencia-San-Andres-Palazzi-2006
<p>IV Coloquio de Comunicación y Marketing</p>
<p><span class="caps">LAS NUEVAS TECNOLOGIAS</span>:<br />
<span class="caps">MERCADOS, VIDA COTIDIANA, SOCIEDAD</span></p>
<p>Organizado por la Orientación en Comunicación</p>
<p>Jueves 28 de septiembre de 2006</p>
<p>Conversación sobre la Red y el Derecho Martín Böhmer, U. San Andrés.<br />
Nuestra idea es disparar algunas cuestiones interesantes. No sé si daremos respuesta a todas ellas pero, por lo menos, las marcaremos como problemas, dilemas o curiosidades que le plantea el derecho a algunos de los fenómenos que ustedes están analizando hoy.</p>
<p>Comencemos con una de las distinciones clásicas y más importantes del Derecho: hay cosas que el Estado puede hacer con nosotros y cosas que el Estado no puede hacer. Las cosas que el Estado puede hacer las llaman, algunos, Políticas Públicas y las cosas que el Estado no puede hacer con nosotros están resguardadas por algo que, desde la modernidad, llamamos Derechos. Vamos a empezar por las cosas que el Estado debe hacer para que todos vivamos mejor y los límites que el Estado tiene para hacer esas cosas. En particular, comenzaremos por la cuestión de la información, de las informaciones que el Estado puede o debe dar y algunos casos que han surgido, de algunas personas o empresas que creen que algunas de esas informaciones están protegidas por lo que los abogados entendemos como Derechos. Algunas cuestiones alrededor de eso: información y límites.</p>ArgentinaConferenciasInternetPúblico en generalWed, 21 Mar 2007 08:32:15 -0700JUEGOS POR INTERNET (LUDOPATIA)
http://www.habeasdata.org/jurisdiccion-internet-loterias
<p><span class="caps">JUZGADO</span> EN LO <span class="caps">CONTRAVENCIONAL</span> DE LA <span class="caps">CIUDAD</span> DE <span class="caps">BUENOS AIRES</span></p>
<p><span class="caps">JUEGOS POR INTERNET </span>(LUDOPATIA)</p>
<p><span class="caps">CAUSA</span> 14.726-JC/001</p>
<p><span class="caps">AUTOS</span>: "LEOPOLDO, <span class="caps">INES</span> S/ <span class="caps">INFRACCION</span> A <span class="caps">LOS ARTS.</span> 3 Y 4 <span class="caps">LEY</span> 255."</p>
<p>Buenos Aires, 6 de noviembre de 2001.-</p>
<p>Y <span class="caps">VISTOS</span>:</p>
<p>La presente causa n° 14.726-JC/2001, sumario n° 3001 del registro del Juzgado de Primera Instancia en lo Contravencional N° 3 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a mi cargo, seguida por la presunta comisión de las conductas previstas en los arts. 3 y 4 de la Ley 255 contra INÉS <span class="caps">MAR</span>ÍA <span class="caps">LEOPOLDO, </span>argentina, nacida el 15 de enero de 1958 en esta ciudad, <span class="caps">D.N.I. </span>n° 11.703.585, de estado civil casada, hija de Osvaldo Jacinto y Esther Olga Merino, de profesión ingeniera electrónica, domiciliada en Billinghurst 2574 piso 4 depto. "A" de esta ciudad y constituido conjuntamente con sus defensores, Dres. Javier López Biscayart y Natalia Barbero, en Presidente Roque Saenz Peña 1219 piso 5, of. 501 de la ciudad autónoma de Buenos Aires.-</p>AbogadosArgentinaCasosInternetFri, 02 Feb 2007 08:07:10 -0800Jurisprudencia española sobre control laboral del email
http://www.habeasdata.org/Jurisprudencia.Control.email.espana
<p><strong><span class="caps">STSJ</span> Comunidad Valenciana 9.11.2000</strong></p>
<p><strong>Fundamentos de Derecho</strong></p>
<p>Primero. 1. Se interesa por la empresa demandada recurrente, al amparo del art. 191.b) <span class="caps">LPL </span>la modificación del ordinal quinto del relato histórico, del que ofrece la siguiente redacción alternativa: «En una reunión mantenida en los propios locales de la empresa en fecha 4.6.1998, asisten como representantes de la Empresa en las personas de <span class="caps">AAAA </span>y <span class="caps">BBBB, </span>jefe de contabilidad de la empresa, representantes del Servicio de Prevención, Mutua Valenciana Levante, en las personas de <span class="caps">CCCC </span>y <span class="caps">DDDDD, </span>el delegado de prevención, <span class="caps">EEEE </span>y los asesores de éste, [...] <span class="caps">HHHH </span>y <span class="caps">GGGG</span>».</p>AbogadosCasosEspañaInternetFri, 06 Oct 2006 05:37:17 -0700Caso Shoars v Epson
http://www.habeasdata.org/Shoars.v.Epson
<p>http://www.law.seattleu.edu/fachome/chonm/Cases/shoars.html</p>
<p><span class="caps">NOT FOR PUBLICATION</span></p>
<p>IN <span class="caps">THE COURT</span> OF <span class="caps">APPEAL</span> OF <span class="caps">THE STATE</span> OF <span class="caps">CALIFORNIASECOND APPELLATE DISTRICTDIVISION TWO</span></p>
<p>No. B 073234</p>
<p><span class="caps">ALANA SHOARS,P</span>laintiff and Appellant</p>
<p>v.</p>
<p><span class="caps">EPSON AMERICA, INC.,D</span>efendant and Respondent.April 14, 1994</p>
<p>1) Plaintiff Alana Shoars appeals from summary judgment in favor of defendant Epson America, Inc. (Epson) in her action for wrongful discharge and slander. We affirm the summary disposition of the first cause of action but reverse with respect to the latter.[FN1]</p>
<p><span class="caps">FN1.</span> When it appeared that a cross-complaint between the parties might still be pending, we requested supplemental information and briefing on the question of appellate jurisdiction. (See California Dental Assn. v. California Dental Hyaienists' Assn. (1990) 222 Cal.App.3d 49, 58-60.) In response, Epson apprised us that although its municipal court action against plaintiff had been consolidated with this case, before entry of judgment the parties had stipulated that the cross-action be dismissed -- without prejudice, and subject to refiling in the event of reversal here. Although the latter provisos could be construed as an effort to contrive an appealable judgment (see id. at pp. 58-59), we conclude that we do have jurisdiction over this appeal, inasmuch as the originally independent cross-action has been dismissed, and there is no assurance it would arise again in this action.</p>América del norteCasosInternetThu, 28 Sep 2006 14:00:37 -0700Carácter de dato personal de la dirección IP. Informe 327/2003
http://www.habeasdata.org/Ipcomodatopersonal
<p><strong>Carácter de dato personal de la dirección <span class="caps">IP.</span> Informe 327/2003</strong><br />
<strong>España</strong><br />
<strong>Agencia de Protección de datos</strong></p>
<p>La consulta plantea diversas cuestiones referentes a la consideración como dato de carácter personal de una dirección IP de acuerdo a lo establecido en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de datos de Carácter Personal, y sus implicaciones de cara a la adopción de las medidas de seguridad contempladas en el Reglamento de Medidas de Seguridad, aprobado por Real Decreto 994/1999, de 11 de junio.</p>
<p>En primer lugar, se platea si las direcciones IP son consideradas como datos de carácter personal.</p>DocumentoEspañaInternetPúblico en generalWed, 13 Sep 2006 17:41:06 -0700Chile aprueba norma técnica para desarrollo de sitios web de los órganos de la administración del estado
http://www.habeasdata.org/DecretoChile
<p><span class="caps">REF.</span>: <span class="caps">APRUEBA NORMA</span> TÉCNICA <span class="caps">PARA DESARROLLO</span> DE <span class="caps">SITIOS WEB</span> DE <span class="caps">LOS </span>ÓRGANOS DE LA <span class="caps">ADMINISTRACI</span>ÓN <span class="caps">DEL ESTADO, </span><br />
<span class="caps">DECRETO</span> N° <br />
<span class="caps">SANTIAGO, VISTO</span>: <br />
a) Lo dispuesto en el artículo 32° N° 8 de la Constitución Política de la República; <br />
b) La Ley 19.799, de 2002, sobre documentos electrónicos, firma electrónica y los servicios de certificación de dicha firma; <br />
c) El Decreto Supremo N° 181, de 2002, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que aprueba el Reglamento de la Ley N° 19,799; <br />
d) El Instructivo Presidencial N° 5, de 11 de mayo de 2001, que imparte instrucciones para el desarrollo del Gobierno Electrónico; </p>ChileInternetNormasFri, 08 Sep 2006 09:38:12 -0700