Derecho a la imagen

Caso derecho a la imagen- uso sin autorización en televisión

Enviado por pablopalazzi el Jue, 2007-02-08 19:37

Derecho a la propia imagen. Uso indebido de la misma sin autorización del titular. Exhibición de casting. Selección de jóvenes para grupo “bailantero”. Programa televisivo

C. NAC. CIV., sala H, 10/11/2006, M., G. E. v. Artear S.A. y otro

INSTANCIA. Buenos Aires, noviembre 10 de 2006.

La Dra. Gauna dijo:

I. Contra la sentencia de fs. 151/157 en la que se hizo lugar parcialmente a la demanda instaurada, apelaron y expresaron agravios la parte actora (ver fs. 202/204) y la codemandada Endemol Argentina S.A. (ver fs. 213/218), que respondieron la actora a fs. 220/222 y las codemandadas Arte Radiotelevisivo Argentino S.A. a fs. 227/231 y Endemol Argentina S.A. a fs. 232/238. En consecuencia, las presentes actuaciones se encuentran en condiciones de dictar un pronunciamiento de carácter definitivo.

Ley Orgánica 1/1982, de protección del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar, y a la propia imagen

Enviado por pablopalazzi el Vie, 2007-02-02 02:44

Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar, y a la propia imagen

(BOE núm. 115, de 14-05-1982).



DON JUAN CARLOS I, REY DE ESPAÑA

A todos los que la presente vieren y entendieren.

Sabed: Que las Cortes Generales han aprobado y Yo vengo en sancionar la siguiente Ley Orgánica:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Conforme al artículo 18.1 de la Constitución, los derechos al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen tienen el rango de fundamentales, y hasta tal punto aparecen realzados en el texto constitucional que el artículo veinte, cuatro, dispone que el respeto de tales derechos constituya un límite al ejercicio de las libertades de expresión que el propio precepto reconoce y protege con el mismo carácter de fundamentales.

Derecho del deporte

Enviado por pablopalazzi el Jue, 2006-08-17 23:07

Alesina & Asociados tiene el agrado de anunciar el inicio del Programa "Derecho del Entretenimiento y el Deporte", a cargo del Dr. Federico Vibes.

El Programa está destinado no solo a abogados, sino también a profesionales creativos, artísticos y del negocio del entretenimiento, que quieran profundizar su formación y conocer el funcionamiento de las industrias del entretenimiento más representativas.

La organización del Programa estará a cargo del Centro de la Propiedad Intelectual de la Universidad Austral.

El contenido del Programa abarca: aspectos legales y comerciales de la industria cinemtográfica, la radio y la televisión, la música, la industria editorial, el teatro, los espectáculos públicos, el mundo del deporte y cuestiones multisectoriales (políticas públicas, subsidios, libertad de expresión, propiedad de medios de comunicación, etc.). Para mayor detalle, ver archivo.

Qué es el derecho a la imagen?

Enviado por pablopalazzi el Sáb, 2006-07-15 10:09

¿QUE ES EL DERECHO A LA IMAGEN PERSONAL?
Por Luis R. Carranza Torres

Algunos aspectos del derecho patrimonial y extrapatrimonial sobre la propia imagen

Enviado por pablopalazzi el Jue, 2006-05-25 15:47

ALGUNOS ASPECTOS ACERCA DEL DERECHO PATRIMONIAL Y EXTRAPATRIMONIAL SOBRE LA PROPIA IMAGEN

por Federico Andrés Villalba Díaz

1.- INTRODUCCIÓN

Tradicionalmente se ha considerado el derecho a la propia imagen como un derecho personalísimo o existencial autónomo, como emanación de la personalidad, contenido en los límites de la voluntad y de la autonomía privada del sujeto al que pertenece.

Ley 11.723 - arts. 31 a 33 - Derecho a la imagen

Enviado por pablopalazzi el Sáb, 2006-05-20 01:40

Argentina - Ley 11.723 - Derecho a la imagen

(......)
Art. 31. - El retrato fotográfico de una persona no puede ser puesto en el comercio sin el consentimiento expreso de la persona misma, y muerta ésta, de su cónyuge e hijos o descendientes directos de éstos, o en su defecto del padre o de la madre. Faltando el cónyuge, los hijos, el padre o la madre, o los descendientes directos de los hijos, la publicación es libre.

La persona que haya dado su consentimiento puede revocarlo resarciendo daños y perjuicios.

Es libre la publicación del retrato cuando se relacione con fines científicos, didácticos y en general culturales, o con hechos o acontecimientos de interés público o que se hubieren desarrollado en público.

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