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Acceso a la Información públicaAcceso a información pública UruguayEnviado por pablopalazzi el Dom, 2009-06-28 13:57
El tribunal de alzada resolverá en acuerdo, dentro de los cuatro días siguientes a la recepción de los autos. La interposición del recurso no suspenderá las medidas de amparo decretadas, las cuales serán cumplidas inmediatamente después de notificada la sentencia, sin necesidad de tener que esperar el transcurso del plazo para su impugnación. Artículo 30. (Sumariedad. Otros aspectos).- En este tipo de procesos no podrán deducirse cuestiones previas, reconvenciones ni incidentes. El tribunal, a petición de parte o de oficio, subsanará los vicios de procedimiento, asegurando, dentro de la naturaleza sumaria del proceso, la vigencia del principio de contradictorio. Inicie sesión para enviar comentarios | leer más | 325 lecturas
ARCHIVO NACIONAL DE LA MEMORIAEnviado por pablopalazzi el Dom, 2009-01-18 18:48
Publicada D.O. 30 dic/008 - Nº 27643 Artículo 1º. (Creación).- Créase el Archivo Nacional de la Memoria, dependiente del Archivo General de la Nación, sin perjuicio de las atribuciones que a éste le competen. Artículo 2º. (Objetivos).- El Archivo Nacional de la Memoria tendrá como objetivo promover la importancia de la vigencia de los derechos humanos y de la democracia mediante el pleno ejercicio del derecho individual y colectivo a la verdad, a la memoria y al acceso a la información pública sobre las violaciones a los derechos humanos por parte del Estado, ocurridas en el período comprendido entre el 9 de febrero de 1973 y el 1º de marzo de 1985. Se incorporarán, asimismo, documentos anteriores o posteriores a esas fechas, si a juicio del Consejo Directivo son considerados importantes para la recopilación de los materiales correspondientes al citado período. leer más | 718 lecturas
Ley de acceso a la información publica de UruguayEnviado por pablopalazzi el Dom, 2009-01-18 18:42
Publicada D.O. 7 nov/008 - Nº 27607 Artículo 1º. (Objeto de la ley).- La presente ley tiene por objeto promover la transparencia de la función administrativa de todo organismo público, sea o no estatal, y garantizar el derecho fundamental de las personas al acceso a la información pública. Artículo 2º. (Alcance).- Se considera información pública toda la que emane o esté en posesión de cualquier organismo público, sea o no estatal, salvo las excepciones o secretos establecidos por ley, así como las informaciones reservadas o confidenciales. leer más | 783 lecturas
Fallo de tribunal europeo sobre transparencia y privacidadEnviado por pablopalazzi el Vie, 2007-12-14 10:47
En un fallo judicial de la UE que da primacía a la transparencia y el acceso a la información pública por sobre la privacidad, se acaba de resolver que los lobistas que participan en reuniones de la Comisión Europea deben ser nombrados y que si se solicita el acceso a estos documentos no puede negarse dicho acceso porque existan nombres personales en esos documentos públicos. Fallo en texto completo. de 8 de noviembre de 2007 (*) «Acceso a los documentos Reglamento (CE) nº 1049/2001 Documentos relativos a un procedimiento por incumplimiento Decisión por la que se deniega el acceso Protección de las personas físicas respecto del tratamiento de datos personales Reglamento (CE) nº 45/2001 Concepto de intimidad» leer más | 1323 lecturas
Tribunal Constitucional de Chile reconoce el derecho de acceso a la información públicaEnviado por pablopalazzi el Vie, 2007-08-17 21:05
Santiago, nueve de agosto de dos mil siete. leer más | 2217 lecturas
Interview with Dave Banisar (Privacy International)Enviado por pablopalazzi el Lun, 2007-06-04 19:45
Interview with Dave Banisar leer más | 1321 lecturas
Ley 303 de CABA de acceso a información ambientalEnviado por pablopalazzi el Jue, 2007-04-19 17:30
Ciudad de Buenos Aires
Buenos Aires, 25 de noviembre de 1999.- Sanción: 25/11/99 Promulgación: De Hecho del 03/01/2000 Publicación: BOCBA N° 858 del 13/01/2000
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sanciona con fuerza de Ley
LEY DE INFORMACIÓN AMBIENTAL Capítulo I Del Objeto Artículo 1º: Toda persona tiene derecho a solicitar y recibir información sobre el estado y la gestión del ambiente y de los recursos naturales, conforme lo establecido en el Art. 26 in fine de la Constitución, y de acuerdo con las disposiciones de la presente ley, sin necesidad de invocar interés especial alguno que motive tal requerimiento. Inicie sesión para enviar comentarios | leer más | 1455 lecturas
Primer fallo de acceso a la información pública de la CIDHEnviado por pablopalazzi el Vie, 2006-11-24 17:38
Se trata del primer caso contencioso de la Corte Interamericana de Derechos Humanos que reconoce el derecho de acceso a la información pública. Tres ambientalistas chilenos solicitaron al gobierno información pública que éste negó. La Corte entendió que al no dar la información requerida, el gobierno de Chile violó el art. 13 del Convenio. A diferencia de su par europeo (el TEDH) que en la materia ha sido bastante restrictivo en 3 casos, la CIDH considera que existe un derecho fundamental y humano de acceso a la información pública. leer más | 2030 lecturas
Ley 572 CABA Publicacion de listado de funcionarios y sueldos en InternetEnviado por Administrador el Sáb, 2006-10-07 19:51
LEY N° 572 PUBLÍQUESE EN LA INTERNET NÓMINA COMPLETA Y REMUNERACIÓN DE FUNCIONARIOS Y PERSONAL QUE PRESTA SERVICIOS EN EL GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES Y EL PRESUPUESTO ANUAL DE GASTOS Buenos Aires, 5 de abril de 2001. La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Artículo 1º — Publíquese en la Red Internet la siguiente información: Inicie sesión para enviar comentarios | leer más | 2890 lecturas
Corte Suprema de Argentina confirma fallo sobre acceso a información públicaEnviado por pablopalazzi el Mié, 2006-09-27 11:47
Monner Sans, Ricardo v. Fuerza Aérea Argentina Inicie sesión para enviar comentarios | leer más | 3573 lecturas
Ley 1391 - Reforma Ley 104 de acceso a información públicaEnviado por pablopalazzi el Sáb, 2006-08-05 20:41
Ley Nº 1391 Buenos Aires, 22 de julio de 2004.-
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sanciona con fuerza de Ley
Artículo 1°.- Sustitúyase el artículo 1° de la Ley N° 104 (BOCABA N° 600) por el siguiente texto: "Toda persona tiene derecho, de conformidad con el principio de publicidad de los actos de gobierno, a solicitar y a recibir información completa, veraz, adecuada y oportuna, de cualquier órgano perteneciente a la Administración Central, Descentralizada, Entes Autárquicos, Organismos Interjurisdiccionales integrados por la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Empresas y Sociedades del Estado, Sociedades Anónimas con participación Estatal mayoritaria, Sociedades de economía mixta, todas aquellas otras organizaciones Empresariales donde el Estado de la Ciudad tenga participación en el capital o en la formación de las decisiones societarias, del Poder Legislativo, Judicial, Entes Públicos no Estatales, en cuanto a su actividad Administrativa, y de los demás Órganos establecidos en el Libro II de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires." Inicie sesión para enviar comentarios | leer más | 1620 lecturas
Ley 104 de acceso a la información de la Ciudad de Buenos Aires y decreto reglamentarioEnviado por pablopalazzi el Sáb, 2006-08-05 20:34
Ley Nº 104 Buenos Aires, 19 de noviembre de 1998.-
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sanciona con fuerza de Ley
Artículo 1º - Derecho a la información Toda persona tiene derecho, de conformidad con el principio de publicidad de los actos de gobierno, a solicitar y a recibir información completa, veraz, adecuada y oportuna, de cualquier órgano perteneciente a la Administración Central, Descentralizada, Entes Autárquicos, Organismos Interjurisdiccionales integrados por la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Empresas y Sociedades del Estado, Sociedades Anónimas con participación Estatal mayoritaria, Sociedades de economía mixta, todas aquellas otras organizaciones Empresariales donde el Estado de la Ciudad tenga participación en el capital o en la formación de las decisiones societarias, del Poder Legislativo, Judicial, Entes Públicos no Estatales, en cuanto a su actividad Administrativa, y de los demás Órganos establecidos en el Libro II de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires.(Conforme texto Art. 1º de la Ley Nº 1391, BOCBA Nº 2011 del 26/08/2004) leer más | 3202 lecturas
News about data protection in Latin America (July 2006)Enviado por pablopalazzi el Mié, 2006-07-26 20:34
News about data protection in Latin America First Semester - January-July 2006 1) Citibank case The court held that it was not sufficient for the bank to simply let customers opt out of having their personal data used for purposes other than those relating to their banking service. The Court of Appeals also shared the view exposed by the advocate general at the commercial court of appeals who held that the use of that personal information for marketing purposes amounted to an infringement of the purpose limitation principle of the data protection act (this is the first case enforcing this principle in Argentina). Inicie sesión para enviar comentarios | leer más | 1850 lecturas
El Derecho Fundamental de Acceso a la Información PúblicaEnviado por pablopalazzi el Dom, 2006-07-23 12:47
El Derecho Fundamental de Acceso a la Información Pública leer más | 3838 lecturas
El ministro del Interior dice que los datos sobre delitos son información reservadaEnviado por pablopalazzi el Dom, 2006-07-23 10:35
Esta nota (se transcribe parcialmente en su parte pertinente....) salió en la La Nación del domingo 23 de julio de 2006 con el título El ministro del Interior dice que los datos sobre delitos son información reservada y el subtítulo "Lo hizo en respuesta a un pedido formal de LA NACION; hace un año, eran públicos". La nota dice: leer más | 1413 lecturas
Acceso a la información (2006)Enviado por pablopalazzi el Dom, 2006-07-02 10:35
ROZAS Y OTROS: DE LEY. ACCESO A LA INFORMACION. RESPONSABILIDADES RELATIVAS A LA OBLIGACION DE INFORMAR POR PARTE DEL SECTOR PUBLICO NACIONAL. (3661-D-2006) ASUNTOS CONSTITUCIONALES (VER TEXTO) PROYECTO DE LEY Texto facilitado por los firmantes del proyecto. Debe tenerse en cuenta que solamente podrá ser tenido por auténtico el texto publicado en el respectivo Trámite Parlamentario, editado por la Imprenta del Congreso de la Nación. El Senado y Cámara de Diputados,... Acceso a la Información: Régimen de Responsabilidades Relativas a la Obligación Inicie sesión para enviar comentarios | leer más | 1666 lecturas
Ecuador - Caso habeas data y acceso a la informaciónEnviado por pablopalazzi el Mié, 2006-06-28 16:31
Ecuador - Tribunal Constitucional RESOLUCION No. 0113-04-HD LA TERCERA SALA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL En el caso seguido No. 0113-04-HD ANTECEDENTES: José Luis Pantoja Gallardo, comparece ante el Juez de lo Civil de Pichincha y deduce acción de hábeas data en contra de los señores Alcalde y Procurador Síndico del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito e indica: Inicie sesión para enviar comentarios | leer más | 3706 lecturas
Decreto 1172/2003 - Acceso a la información públicaEnviado por pablopalazzi el Sáb, 2006-06-10 20:14
ACCESO A LA INFORMACION PUBLICA Decreto 1172/2003 (ver texto completo) Apruébanse los Reglamentos Generales de Audiencias Públicas para el Poder Ejecutivo Nacional, para la Publicidad de la Gestión de Intereses en el ámbito del Poder Ejecutivo Nacional, para la Elaboración Participativa de Normas, del Acceso a la Información Pública para el Poder Ejecutivo Nacional y de Reuniones Abiertas de los Entes Reguladores de los Servicios Públicos, Formularios de inscripciones, registro y presentación de opiniones y propuestas. Establécese el acceso libre y gratuito vía Internet a la edición diaria del Boletín Oficial de la República Argentina. Inicie sesión para enviar comentarios | leer más | 3167 lecturas
Convención de las Naciones Unidas contra la CorrupciónEnviado por pablopalazzi el Sáb, 2006-06-10 20:03
Ley 26.097 Apruébase la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción, adoptada en Nueva York, Estados Unidos de América, el 31 de octubre de 2003 El Senado y Cámara de Diputados ARTICULO 1º — Apruébase la CONVENCION DE LAS NACIONES UNIDAS CONTRA LA CORRUPCION, adoptada en Nueva York —ESTADOS UNIDOS DE AMERICA— el 31 de octubre de 2003, que consta de SETENTA Y UN (71) artículos, cuya fotocopia autenticada forma parte de la presente ley. Inicie sesión para enviar comentarios | leer más | 2278 lecturas
Transparencia y corrupción: deudas pendientesEnviado por pablopalazzi el Sáb, 2006-06-10 19:46
Transparencia y corrupción: deudas pendientes Dos convenciones internacionales destinadas a combatir la corrupción y a otorgar mayor transparencia en el gobierno están vigentes en Argentina: la Convención Interamericana Contra La Corrupción (impulsada por la OEA, aprobada por ley 24.759) y la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción, adoptada en Nueva York, Estados Unidos de América, leer más | 1696 lecturas
Fallo Corte Suprema Argentina sobre publicidad caratula de sentenciasEnviado por pablopalazzi el Mar, 2006-01-10 08:59
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION leer más | 2546 lecturas
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