Acceso a la Información pública

Acceso a información pública Uruguay

Enviado por pablopalazzi el Dom, 2009-06-28 13:57

El tribunal de alzada resolverá en acuerdo, dentro de los cuatro días siguientes a la recepción de los autos. La interposición del recurso no suspenderá las medidas de amparo decretadas, las cuales serán cumplidas inmediatamente después de notificada la sentencia, sin necesidad de tener que esperar el transcurso del plazo para su impugnación.

Artículo 30. (Sumariedad. Otros aspectos).- En este tipo de procesos no podrán deducirse cuestiones previas, reconvenciones ni incidentes. El tribunal, a petición de parte o de oficio, subsanará los vicios de procedimiento, asegurando, dentro de la naturaleza sumaria del proceso, la vigencia del principio de contradictorio.

ARCHIVO NACIONAL DE LA MEMORIA

Enviado por pablopalazzi el Dom, 2009-01-18 18:48

Publicada D.O. 30 dic/008 - Nº 27643
Ley Nº 18.435
ARCHIVO NACIONAL DE LA MEMORIA
CREACIÓN
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN:


CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1º. (Creación).- Créase el Archivo Nacional de la Memoria, dependiente del Archivo General de la Nación, sin perjuicio de las atribuciones que a éste le competen.

Artículo 2º. (Objetivos).- El Archivo Nacional de la Memoria tendrá como objetivo promover la importancia de la vigencia de los derechos humanos y de la democracia mediante el pleno ejercicio del derecho individual y colectivo a la verdad, a la memoria y al acceso a la información pública sobre las violaciones a los derechos humanos por parte del Estado, ocurridas en el período comprendido entre el 9 de febrero de 1973 y el 1º de marzo de 1985. Se incorporarán, asimismo, documentos anteriores o posteriores a esas fechas, si a juicio del Consejo Directivo son considerados importantes para la recopilación de los materiales correspondientes al citado período.

Ley de acceso a la información publica de Uruguay

Enviado por pablopalazzi el Dom, 2009-01-18 18:42

Publicada D.O. 7 nov/008 - Nº 27607
Ley Nº 18.381
DERECHO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA
REGULACIÓN
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN:
CAPÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1º. (Objeto de la ley).- La presente ley tiene por objeto promover la transparencia de la función administrativa de todo organismo público, sea o no estatal, y garantizar el derecho fundamental de las personas al acceso a la información pública.

Artículo 2º. (Alcance).- Se considera información pública toda la que emane o esté en posesión de cualquier organismo público, sea o no estatal, salvo las excepciones o secretos establecidos por ley, así como las informaciones reservadas o confidenciales.

Fallo de tribunal europeo sobre transparencia y privacidad

Enviado por pablopalazzi el Vie, 2007-12-14 10:47

En un fallo judicial de la UE que da primacía a la transparencia y el acceso a la información pública por sobre la privacidad, se acaba de resolver que los lobistas que participan en reuniones de la Comisión Europea deben ser nombrados y que si se solicita el acceso a estos documentos no puede negarse dicho acceso porque existan nombres personales en esos documentos públicos.

Fallo en texto completo.
SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA (Sala Tercera)

de 8 de noviembre de 2007 (*)

«Acceso a los documentos Reglamento (CE) nº 1049/2001 Documentos relativos a un procedimiento por incumplimiento Decisión por la que se deniega el acceso Protección de las personas físicas respecto del tratamiento de datos personales Reglamento (CE) nº 45/2001 Concepto de intimidad»

Tribunal Constitucional de Chile reconoce el derecho de acceso a la información pública

Enviado por pablopalazzi el Vie, 2007-08-17 21:05

Santiago, nueve de agosto de dos mil siete.
VISTOS:
Por Oficio Nº 82, de 17 de octubre de 2006, complementado por Oficios Nº 114, de 30 de noviembre del mismo año, y Nº 14, de 24 de enero de 2007, la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Valparaíso solicita a este Tribunal se pronuncie sobre la inaplicabilidad por inconstitucionalidad del artículo 13 de la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, según texto refundido, coordinado y sistematizado fijado por Decreto con Fuerza de Ley Nº 1/19.653, del año 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, específicamente, “en cuanto dispone como una de las causales en cuya virtud se podrá denegar la entrega de documentos o antecedentes de carácter público, el que su divulgación o entrega afecte sensiblemente los derechos o intereses de terceras personas, según calificación fundada efectuada por el jefe superior del órgano requerido”.

Interview with Dave Banisar (Privacy International)

Enviado por pablopalazzi el Lun, 2007-06-04 19:45

Interview with Dave Banisar

1) How did you started to be involved with data protection and privacy?

Ley 303 de CABA de acceso a información ambiental

Enviado por pablopalazzi el Jue, 2007-04-19 17:30

Ciudad de Buenos Aires

Buenos Aires, 25 de noviembre de 1999.-

Sanción: 25/11/99

Promulgación: De Hecho del 03/01/2000

Publicación: BOCBA N° 858 del 13/01/2000

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

LEY DE INFORMACIÓN AMBIENTAL

Capítulo I

Del Objeto

Artículo 1º: Toda persona tiene derecho a solicitar y recibir información sobre el estado y la gestión del ambiente y de los recursos naturales, conforme lo establecido en el Art. 26 in fine de la Constitución, y de acuerdo con las disposiciones de la presente ley, sin necesidad de invocar interés especial alguno que motive tal requerimiento.

Primer fallo de acceso a la información pública de la CIDH

Enviado por pablopalazzi el Vie, 2006-11-24 17:38

Se trata del primer caso contencioso de la Corte Interamericana de Derechos Humanos que reconoce el derecho de acceso a la información pública. Tres ambientalistas chilenos solicitaron al gobierno información pública que éste negó. La Corte entendió que al no dar la información requerida, el gobierno de Chile violó el art. 13 del Convenio. A diferencia de su par europeo (el TEDH) que en la materia ha sido bastante restrictivo en 3 casos, la CIDH considera que existe un derecho fundamental y humano de acceso a la información pública.

Ley 572 CABA Publicacion de listado de funcionarios y sueldos en Internet

Enviado por Administrador el Sáb, 2006-10-07 19:51

LEY N° 572

PUBLÍQUESE EN LA INTERNET NÓMINA COMPLETA Y REMUNERACIÓN DE FUNCIONARIOS Y PERSONAL QUE PRESTA SERVICIOS EN EL GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES Y EL PRESUPUESTO ANUAL DE GASTOS

Buenos Aires, 5 de abril de 2001.

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Sanciona con fuerza de
Ley:

Artículo 1º — Publíquese en la Red Internet la siguiente información:
a. Nómina completa y remuneración de los legisladores; Jefe y Vicejefe de Gobierno; miembros del Tribunal Superior de Justicia; integrantes del Ministerio Público; del Consejo de la Magistratura; jueces de todas las instancias; secretarios, subsecretarios, directores generales, directores generales adjuntos y toda otra autoridad superior de los tres poderes y de cualquier órgano perteneciente a la administración central, descentralizada, de entes autárquicos, empresas y sociedades del Estado, sociedades anónimas con participación estatal mayoritaria, sociedades de economía mixta y de todas aquellas otras organizaciones empresariales donde el Estado de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires tenga participación en el capital o en la formación de las decisiones societarias y de los organismos de control previstos en el Título Séptimo de la Constitución de la Ciudad.

Corte Suprema de Argentina confirma fallo sobre acceso a información pública

Enviado por pablopalazzi el Mié, 2006-09-27 11:47

Monner Sans, Ricardo v. Fuerza Aérea Argentina
Corte Suprema de Justicia de la Nación
26 de septiembre de 2006

Ley 1391 - Reforma Ley 104 de acceso a información pública

Enviado por pablopalazzi el Sáb, 2006-08-05 20:41

Ley Nº 1391

Buenos Aires, 22 de julio de 2004.-

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

Artículo 1°.- Sustitúyase el artículo 1° de la Ley N° 104 (BOCABA N° 600) por el siguiente texto:

"Toda persona tiene derecho, de conformidad con el principio de publicidad de los actos de gobierno, a solicitar y a recibir información completa, veraz, adecuada y oportuna, de cualquier órgano perteneciente a la Administración Central, Descentralizada, Entes Autárquicos, Organismos Interjurisdiccionales integrados por la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Empresas y Sociedades del Estado, Sociedades Anónimas con participación Estatal mayoritaria, Sociedades de economía mixta, todas aquellas otras organizaciones Empresariales donde el Estado de la Ciudad tenga participación en el capital o en la formación de las decisiones societarias, del Poder Legislativo, Judicial, Entes Públicos no Estatales, en cuanto a su actividad Administrativa, y de los demás Órganos establecidos en el Libro II de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires."

Ley 104 de acceso a la información de la Ciudad de Buenos Aires y decreto reglamentario

Enviado por pablopalazzi el Sáb, 2006-08-05 20:34

Ley Nº 104

Buenos Aires, 19 de noviembre de 1998.-

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

Artículo 1º - Derecho a la información

Toda persona tiene derecho, de conformidad con el principio de publicidad de los actos de gobierno, a solicitar y a recibir información completa, veraz, adecuada y oportuna, de cualquier órgano perteneciente a la Administración Central, Descentralizada, Entes Autárquicos, Organismos Interjurisdiccionales integrados por la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Empresas y Sociedades del Estado, Sociedades Anónimas con participación Estatal mayoritaria, Sociedades de economía mixta, todas aquellas otras organizaciones Empresariales donde el Estado de la Ciudad tenga participación en el capital o en la formación de las decisiones societarias, del Poder Legislativo, Judicial, Entes Públicos no Estatales, en cuanto a su actividad Administrativa, y de los demás Órganos establecidos en el Libro II de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires.(Conforme texto Art. 1º de la Ley Nº 1391, BOCBA Nº 2011 del 26/08/2004)

News about data protection in Latin America (July 2006)

Enviado por pablopalazzi el Mié, 2006-07-26 20:34

News about data protection in Latin America

First Semester - January-July 2006
By Pablo Palazzi

1) Citibank case
The case arose when Citibank sent a letter to all their customers in Argentina informing them of its new privacy policy. The letter also provided a ten-day period to opt out from the sharing of the client's personal information. A disgruntled client sued the bank seeking the confidentiality of his personal data. Judgement was rendered in his favour.

The court held that it was not sufficient for the bank to simply let customers opt out of having their personal data used for purposes other than those relating to their banking service. The Court of Appeals also shared the view exposed by the advocate general at the commercial court of appeals who held that the use of that personal information for marketing purposes amounted to an infringement of the purpose limitation principle of the data protection act (this is the first case enforcing this principle in Argentina).

El Derecho Fundamental de Acceso a la Información Pública

Enviado por pablopalazzi el Dom, 2006-07-23 12:47

El Derecho Fundamental de Acceso a la Información Pública
Escrito por BASTERRA, Marcela
Buenos Aires, Lexis, 480 páginas, abril de 2006.

El ministro del Interior dice que los datos sobre delitos son información reservada

Enviado por pablopalazzi el Dom, 2006-07-23 10:35

Esta nota (se transcribe parcialmente en su parte pertinente....) salió en la La Nación del domingo 23 de julio de 2006 con el título El ministro del Interior dice que los datos sobre delitos son información reservada y el subtítulo "Lo hizo en respuesta a un pedido formal de LA NACION; hace un año, eran públicos".

La nota dice:
El gobierno asegura que no puede dar a conocer las estadísticas sobre la evolución de los delitos en la ciudad de Buenos Aires porque se trata de una "información clasificada" (reservada).

Acceso a la información (2006)

Enviado por pablopalazzi el Dom, 2006-07-02 10:35

ROZAS Y OTROS: DE LEY. ACCESO A LA INFORMACION. RESPONSABILIDADES RELATIVAS A LA OBLIGACION DE INFORMAR POR PARTE DEL SECTOR PUBLICO NACIONAL. (3661-D-2006) ASUNTOS CONSTITUCIONALES (VER TEXTO)

PROYECTO DE LEY

Texto facilitado por los firmantes del proyecto. Debe tenerse en cuenta que solamente podrá ser tenido por auténtico el texto publicado en el respectivo Trámite Parlamentario, editado por la Imprenta del Congreso de la Nación.
Nº de Expediente
3661-D-2006
Trámite Parlamentario
81

El Senado y Cámara de Diputados,...

Acceso a la Información:

Régimen de Responsabilidades Relativas a la Obligación

Ecuador - Caso habeas data y acceso a la información

Enviado por pablopalazzi el Mié, 2006-06-28 16:31

Ecuador - Tribunal Constitucional
Habeas Data - Entrega de documentos que deben reposar en los archivos de la Municipalidad - Entidad esta a la que le pertenece - Improcedencia de la vía elegida - Procedimiento adecuado: diligencia de exhibición de documentos que puede realizar como diligencia preparatoria dentro de la tramitación de un juicio - Rechazo de la acción -

RESOLUCION No. 0113-04-HD
Quito, 23 de marzo de 2005
Magistrado ponente: Dr. René de la Torre Alcívar

LA TERCERA SALA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

En el caso seguido No. 0113-04-HD

ANTECEDENTES:

José Luis Pantoja Gallardo, comparece ante el Juez de lo Civil de Pichincha y deduce acción de hábeas data en contra de los señores Alcalde y Procurador Síndico del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito e indica:

Decreto 1172/2003 - Acceso a la información pública

Enviado por pablopalazzi el Sáb, 2006-06-10 20:14

ACCESO A LA INFORMACION PUBLICA

Decreto 1172/2003 (ver texto completo)

Apruébanse los Reglamentos Generales de Audiencias Públicas para el Poder Ejecutivo Nacional, para la Publicidad de la Gestión de Intereses en el ámbito del Poder Ejecutivo Nacional, para la Elaboración Participativa de Normas, del Acceso a la Información Pública para el Poder Ejecutivo Nacional y de Reuniones Abiertas de los Entes Reguladores de los Servicios Públicos, Formularios de inscripciones, registro y presentación de opiniones y propuestas. Establécese el acceso libre y gratuito vía Internet a la edición diaria del Boletín Oficial de la República Argentina.

Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción

Enviado por pablopalazzi el Sáb, 2006-06-10 20:03

Ley 26.097 Apruébase la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción, adoptada en Nueva York, Estados Unidos de América, el 31 de octubre de 2003
Sancionada: Mayo 10 de 2006
Promulgada de Hecho: Junio 6 de 2006

El Senado y Cámara de Diputados
de la Nación Argentina reunidos en Congreso,
etc. sancionan con fuerza de
Ley:

ARTICULO 1º — Apruébase la CONVENCION DE LAS NACIONES UNIDAS CONTRA LA CORRUPCION, adoptada en Nueva York —ESTADOS UNIDOS DE AMERICA— el 31 de octubre de 2003, que consta de SETENTA Y UN (71) artículos, cuya fotocopia autenticada forma parte de la presente ley.

Transparencia y corrupción: deudas pendientes

Enviado por pablopalazzi el Sáb, 2006-06-10 19:46

Transparencia y corrupción: deudas pendientes
por Pablo Palazzi

Dos convenciones internacionales destinadas a combatir la corrupción y a otorgar mayor transparencia en el gobierno están vigentes en Argentina: la Convención Interamericana Contra La Corrupción (impulsada por la OEA, aprobada por ley 24.759) y la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción, adoptada en Nueva York, Estados Unidos de América,

Fallo Corte Suprema Argentina sobre publicidad caratula de sentencias

Enviado por pablopalazzi el Mar, 2006-01-10 08:59

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION
K.131.XXXIX. "Kook Weskott, Matías s/ abuso deshonesto -Causa N° 963".
Buenos Aires, 28 de julio de 2005.
Ver nota de Gustavo Arballo en su blog personal.

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