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Blog del Foro de Habeas Data - Acceso a la Información pública
http://www.habeasdata.org/taxonomy/term/51/0
esAcceso a información pública Uruguay
http://www.habeasdata.org/node/369
<p>El tribunal de alzada resolverá en acuerdo, dentro de los cuatro días siguientes a la recepción de los autos. La interposición del recurso no suspenderá las medidas de amparo decretadas, las cuales serán cumplidas inmediatamente después de notificada la sentencia, sin necesidad de tener que esperar el transcurso del plazo para su impugnación.</p>
<p>Artículo 30. (Sumariedad. Otros aspectos).- En este tipo de procesos no podrán deducirse cuestiones previas, reconvenciones ni incidentes. El tribunal, a petición de parte o de oficio, subsanará los vicios de procedimiento, asegurando, dentro de la naturaleza sumaria del proceso, la vigencia del principio de contradictorio.</p>AbogadosAcceso a la Información públicaNormasUruguaySun, 28 Jun 2009 09:57:33 -0700 ARCHIVO NACIONAL DE LA MEMORIA
http://www.habeasdata.org/uruguay-lustration-law
<p>Publicada <span class="caps">D.O.</span> 30 dic/008 - Nº 27643<br />
Ley Nº 18.435<br />
<span class="caps">ARCHIVO NACIONAL</span> DE LA <span class="caps">MEMORIA</span><br />
<span class="caps">CREACI</span>ÓN<br />
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,<br />
<span class="caps">DECRETAN</span>:</p>
<p> <br />
<span class="caps">CAP</span>ÍTULO I<br />
<span class="caps">DISPOSICIONES GENERALES</span></p>
<p>Artículo 1º. (Creación).- Créase el Archivo Nacional de la Memoria, dependiente del Archivo General de la Nación, sin perjuicio de las atribuciones que a éste le competen.</p>
<p>Artículo 2º. (Objetivos).- El Archivo Nacional de la Memoria tendrá como objetivo promover la importancia de la vigencia de los derechos humanos y de la democracia mediante el pleno ejercicio del derecho individual y colectivo a la verdad, a la memoria y al acceso a la información pública sobre las violaciones a los derechos humanos por parte del Estado, ocurridas en el período comprendido entre el 9 de febrero de 1973 y el 1º de marzo de 1985. Se incorporarán, asimismo, documentos anteriores o posteriores a esas fechas, si a juicio del Consejo Directivo son considerados importantes para la recopilación de los materiales correspondientes al citado período.</p>AbogadosAcceso a la Información públicaNormasUruguaySun, 18 Jan 2009 13:48:37 -0800Ley de acceso a la información publica de Uruguay
http://www.habeasdata.org/foia-uruguay
<p>Publicada <span class="caps">D.O.</span> 7 nov/008 - Nº 27607<br />
Ley Nº 18.381<br />
<span class="caps">DERECHO</span> DE <span class="caps">ACCESO</span> A LA <span class="caps">INFORMACI</span>ÓN PÚBLICA<br />
<span class="caps">REGULACI</span>ÓN<br />
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,<br />
<span class="caps">DECRETAN</span>:<br />
<span class="caps">CAP</span>ÍTULO <span class="caps">PRIMERO</span><br />
<span class="caps">DISPOSICIONES GENERALES</span></p>
<p>Artículo 1º. (Objeto de la ley).- La presente ley tiene por objeto promover la transparencia de la función administrativa de todo organismo público, sea o no estatal, y garantizar el derecho fundamental de las personas al acceso a la información pública.</p>
<p>Artículo 2º. (Alcance).- Se considera información pública toda la que emane o esté en posesión de cualquier organismo público, sea o no estatal, salvo las excepciones o secretos establecidos por ley, así como las informaciones reservadas o confidenciales.</p>AbogadosAcceso a la Información públicaUruguaySun, 18 Jan 2009 13:42:42 -0800Fallo de tribunal europeo sobre transparencia y privacidad
http://www.habeasdata.org/node/309
<p>En un fallo judicial de la UE que da primacía a la transparencia y el acceso a la información pública por sobre la privacidad, se acaba de resolver que los <em>lobistas</em> que participan en reuniones de la Comisión Europea deben ser nombrados y que si se solicita el acceso a estos documentos no puede negarse dicho acceso porque existan nombres personales en esos documentos públicos.</p>
<p>Fallo en texto completo.<br />
<span class="caps">SENTENCIA DEL TRIBUNAL</span> DE <span class="caps">PRIMERA INSTANCIA </span>(Sala Tercera)</p>
<p>de 8 de noviembre de 2007 (*)</p>
<p>«Acceso a los documentos Reglamento (CE) nº 1049/2001 Documentos relativos a un procedimiento por incumplimiento Decisión por la que se deniega el acceso Protección de las personas físicas respecto del tratamiento de datos personales Reglamento (CE) nº 45/2001 Concepto de intimidad»</p>AbogadosAcceso a la Información públicaCasosUnión EuropeaFri, 14 Dec 2007 05:47:55 -0800Tribunal Constitucional de Chile reconoce el derecho de acceso a la información pública
http://www.habeasdata.org/Chile-acceso-2007
<p>Santiago, nueve de agosto de dos mil siete.<br />
<span class="caps">VISTOS</span>:<br />
Por Oficio Nº 82, de 17 de octubre de 2006, complementado por Oficios Nº 114, de 30 de noviembre del mismo año, y Nº 14, de 24 de enero de 2007, la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Valparaíso solicita a este Tribunal se pronuncie sobre la inaplicabilidad por inconstitucionalidad del artículo 13 de la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, según texto refundido, coordinado y sistematizado fijado por Decreto con Fuerza de Ley Nº 1/19.653, del año 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, específicamente, “en cuanto dispone como una de las causales en cuya virtud se podrá denegar la entrega de documentos o antecedentes de carácter público, el que su divulgación o entrega afecte sensiblemente los derechos o intereses de terceras personas, según calificación fundada efectuada por el jefe superior del órgano requerido”.</p>AbogadosAcceso a la Información públicaCasosChileFri, 17 Aug 2007 17:05:42 -0700Interview with Dave Banisar (Privacy International)
http://www.habeasdata.org/Interview-Dave-Banisar
<p><strong>Interview with Dave Banisar</strong><br />
<br />
<strong>1) How did you started to be involved with data protection and privacy?</strong></p>Acceso a la Información públicaEntrevistaInternacionalMon, 04 Jun 2007 15:45:17 -0700Ley 303 de CABA de acceso a información ambiental
http://www.habeasdata.org/Ley-303-de-CABA-de-acceso-a-informacion-ambiental
<p>Ciudad de Buenos Aires<br />
</p>
<p> </p>
<p>Buenos Aires, 25 de noviembre de 1999.-</p>
<p>Sanción: 25/11/99</p>
<p>Promulgación: De Hecho del 03/01/2000</p>
<p>Publicación: <span class="caps">BOCBA</span> N° 858 del 13/01/2000</p>
<p> </p>
<p>La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires</p>
<p>sanciona con fuerza de Ley</p>
<p> </p>
<p> </p>
<p><span class="caps">LEY</span> DE <span class="caps">INFORMACI</span>ÓN <span class="caps">AMBIENTAL</span></p>
<p>Capítulo I</p>
<p>Del Objeto</p>
<p>Artículo 1º: Toda persona tiene derecho a solicitar y recibir información sobre el estado y la gestión del ambiente y de los recursos naturales, conforme lo establecido en el Art. 26 in fine de la Constitución, y de acuerdo con las disposiciones de la presente ley, sin necesidad de invocar interés especial alguno que motive tal requerimiento.</p>AbogadosAcceso a la Información públicaArgentinaNormasThu, 19 Apr 2007 13:30:09 -0700Primer fallo de acceso a la información pública de la CIDH
http://www.habeasdata.org/CIDH-acceso-informacionCASO-CLAUDE-REYES-OTROS-VS-CHILE
<p>Se trata del primer caso contencioso de la <a href="http://www.corteidh.or.cr/">Corte Interamericana de Derechos Humanos</a> que reconoce el derecho de acceso a la información pública. Tres ambientalistas chilenos solicitaron al gobierno información pública que éste negó. La Corte entendió que al no dar la información requerida, el gobierno de Chile violó el art. 13 del Convenio. A diferencia de su par europeo (el <span class="caps">TEDH</span>) que en la materia ha sido bastante restrictivo en 3 casos, la <span class="caps">CIDH </span>considera que existe un derecho fundamental y humano de acceso a la información pública.</p>Acceso a la Información públicaCasosInternacionalFri, 24 Nov 2006 12:38:42 -0800Ley 572 CABA Publicacion de listado de funcionarios y sueldos en Internet
http://www.habeasdata.org/CABA.LEy.572
<p><strong><span class="caps">LEY</span> N° 572</strong></p>
<p><strong><span class="caps">PUBL</span>ÍQUESE EN LA <span class="caps">INTERNET</span> NÓMINA <span class="caps">COMPLETA</span> Y <span class="caps">REMUNERACI</span>ÓN DE <span class="caps">FUNCIONARIOS</span> Y <span class="caps">PERSONAL QUE PRESTA SERVICIOS</span> EN EL <span class="caps">GOBIERNO</span> DE LA <span class="caps">CIUDAD AUT</span>ÓNOMA DE <span class="caps">BUENOS AIRES</span> Y EL <span class="caps">PRESUPUESTO ANUAL</span> DE <span class="caps">GASTOS</span></strong></p>
<p>Buenos Aires, 5 de abril de 2001.</p>
<p>La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires<br />
Sanciona con fuerza de<br />
Ley:</p>
<p>Artículo 1º — Publíquese en la Red Internet la siguiente información:<br />
a. Nómina completa y remuneración de los legisladores; Jefe y Vicejefe de Gobierno; miembros del Tribunal Superior de Justicia; integrantes del Ministerio Público; del Consejo de la Magistratura; jueces de todas las instancias; secretarios, subsecretarios, directores generales, directores generales adjuntos y toda otra autoridad superior de los tres poderes y de cualquier órgano perteneciente a la administración central, descentralizada, de entes autárquicos, empresas y sociedades del Estado, sociedades anónimas con participación estatal mayoritaria, sociedades de economía mixta y de todas aquellas otras organizaciones empresariales donde el Estado de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires tenga participación en el capital o en la formación de las decisiones societarias y de los organismos de control previstos en el Título Séptimo de la Constitución de la Ciudad.</p>Acceso a la Información públicaArgentinaNormasSat, 07 Oct 2006 15:51:43 -0700Corte Suprema de Argentina confirma fallo sobre acceso a información pública
http://www.habeasdata.org/Caso.Monner.Sanz
<p><strong>Monner Sans, Ricardo v. Fuerza Aérea Argentina</strong><br />
<strong>Corte Suprema de Justicia de la Nación</strong><br />
<strong>26 de septiembre de 2006</strong></p>Acceso a la Información públicaArgentinaCasosWed, 27 Sep 2006 07:47:40 -0700Ley 1391 - Reforma Ley 104 de acceso a información pública
http://www.habeasdata.org/Ley1391
<p>Ley Nº 1391</p>
<p>Buenos Aires, 22 de julio de 2004.-</p>
<p> </p>
<p>La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires</p>
<p>sanciona con fuerza de Ley</p>
<p> </p>
<p>Artículo 1°.- Sustitúyase el artículo 1° de la <a href="http://www.habeasdata.org/Ley104_y_Reglamentacion">Ley N° 104</a> (BOCABA N° 600) por el siguiente texto:</p>
<p> "Toda persona tiene derecho, de conformidad con el principio de publicidad de los actos de gobierno, a solicitar y a recibir información completa, veraz, adecuada y oportuna, de cualquier órgano perteneciente a la Administración Central, Descentralizada, Entes Autárquicos, Organismos Interjurisdiccionales integrados por la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Empresas y Sociedades del Estado, Sociedades Anónimas con participación Estatal mayoritaria, Sociedades de economía mixta, todas aquellas otras organizaciones Empresariales donde el Estado de la Ciudad tenga participación en el capital o en la formación de las decisiones societarias, del Poder Legislativo, Judicial, Entes Públicos no Estatales, en cuanto a su actividad Administrativa, y de los demás Órganos establecidos en el Libro II de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires."</p>Acceso a la Información públicaArgentinaNormasSat, 05 Aug 2006 16:41:49 -0700Ley 104 de acceso a la información de la Ciudad de Buenos Aires y decreto reglamentario
http://www.habeasdata.org/Ley104_y_Reglamentacion
<p>Ley Nº 104</p>
<p>Buenos Aires, 19 de noviembre de 1998.-</p>
<p> </p>
<p> </p>
<p>La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires</p>
<p>sanciona con fuerza de Ley</p>
<p> </p>
<p> </p>
<p>Artículo 1º - Derecho a la información</p>
<p>Toda persona tiene derecho, de conformidad con el principio de publicidad de los actos de gobierno, a solicitar y a recibir información completa, veraz, adecuada y oportuna, de cualquier órgano perteneciente a la Administración Central, Descentralizada, Entes Autárquicos, Organismos Interjurisdiccionales integrados por la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Empresas y Sociedades del Estado, Sociedades Anónimas con participación Estatal mayoritaria, Sociedades de economía mixta, todas aquellas otras organizaciones Empresariales donde el Estado de la Ciudad tenga participación en el capital o en la formación de las decisiones societarias, del Poder Legislativo, Judicial, Entes Públicos no Estatales, en cuanto a su actividad Administrativa, y de los demás Órganos establecidos en el Libro II de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires.(Conforme texto Art. 1º de la Ley Nº 1391, <span class="caps">BOCBA</span> Nº 2011 del 26/08/2004)</p>Acceso a la Información públicaArgentinaNormasSat, 05 Aug 2006 16:34:34 -0700News about data protection in Latin America (July 2006)
http://www.habeasdata.org/Data_Protection_2006_1
<p><a href="http://www.dataprotectionlaws.com.ar/blog/">News about data protection in Latin America</a></p>
<p><strong>First Semester - January-July 2006</strong><br />
By <a href="http://www.habeasdata.org/pablopalazzi">Pablo Palazzi</a></p>
<p><strong>1) Citibank case</strong><br />
The case arose when Citibank sent a letter to all their customers in Argentina informing them of its new privacy policy. The letter also provided a ten-day period to opt out from the sharing of the client's personal information. A disgruntled client sued the bank seeking the confidentiality of his personal data. Judgement was rendered in his favour. </p>
<p>The court held that it was not sufficient for the bank to simply let customers opt out of having their personal data used for purposes other than those relating to their banking service. The Court of Appeals also shared the view exposed by the advocate general at the commercial court of appeals who held that the use of that personal information for marketing purposes amounted to an infringement of the purpose limitation principle of the data protection act (this is the first case enforcing this principle in Argentina).</p>Acceso a la Información públicaAmérica LatinaLawWed, 26 Jul 2006 16:34:02 -0700El Derecho Fundamental de Acceso a la Información Pública
http://www.habeasdata.org/Basterra_DAIP
<p><strong>El Derecho Fundamental de Acceso a la Información Pública</strong> <br />
<strong>Escrito por <span class="caps">BASTERRA,</span> Marcela</strong> <br />
<strong>Buenos Aires, Lexis, 480 páginas, abril de 2006.</strong></p>Acceso a la Información públicaArgentinaPúblico en generalReferenciaSun, 23 Jul 2006 08:47:44 -0700El ministro del Interior dice que los datos sobre delitos son información reservada
http://www.habeasdata.org/FOIA_Ministerio_Interior
<p><strong>Esta nota (se transcribe parcialmente en su parte pertinente....) salió en la La Nación del domingo 23 de julio de 2006 con el título <a href="http://www.lanacion.com.ar/EdicionImpresa/informaciongeneral/nota.asp?nota_id=825730">El ministro del Interior dice que los datos sobre delitos son información reservada</a> y el subtítulo "Lo hizo en respuesta a un pedido formal de LA <span class="caps">NACION</span>; hace un año, eran públicos".</strong></p>
<p><strong>La nota dice:</strong><br />
El gobierno asegura que no puede dar a conocer las estadísticas sobre la evolución de los delitos en la ciudad de Buenos Aires porque se trata de una "información clasificada" (reservada).</p>AbogadosAcceso a la Información públicaArgentinaNoticiasSun, 23 Jul 2006 06:35:40 -0700