Google AdsNavegación |
InternacionalLegislación Comparada de datos personalesEnviado por pablopalazzi el Mié, 2008-01-09 12:05
LEGISLACION COMPARADA ARGENTINA MEXICO - Ley para regular las sociedades de información crediticia con reforma del 2004 539 lecturas
Privacy International publica informe sobre privacidad en el año 2007Enviado por pablopalazzi el Mié, 2008-01-02 17:17
Privacy International publicó el mapa sobre privacidad y vigilancia Inicie sesión para enviar comentarios | leer más | 800 lecturas
Privacy International publica informe mundial sobre el secreto de las fuentes de información de los periodistasEnviado por pablopalazzi el Vie, 2007-11-09 13:02
Privacy International acaba de presentar un completo informe sobre el secreto de las fuentes de información de los periodistas y su regulación a nivel mundial. El informe cubre 150 jurisdicciones y se elaboró a lo largo de un año por David Banisar. A continuación encontrarán el comunicado de prensa de PI. For immediate release - 9 November 2007 leer más | 656 lecturas
Interview with Dave Banisar (Privacy International)Enviado por pablopalazzi el Lun, 2007-06-04 19:45
Interview with Dave Banisar leer más | 922 lecturas
Resolución 45/95 de la Asamblea General de Naciones Unidas, de 14 de diciembre de 1990, por la que se establecen las directriceEnviado por pablopalazzi el Sáb, 2007-06-02 12:04
Resolución 45/95 de la Asamblea General de Naciones Unidas, de 14 de diciembre de 1990, por la que se establecen las directrices de protección de datos Directrices para la regulación de los archivos de datos personales informatizados. (Adoptadas mediante Resolución 45/95 de la Asamblea General, de 14 de diciembre de 1990) Los procedimientos para llevar a la práctica las normas relativas a los archivos de datos personales informatizados se dejan a la iniciativa de cada Estado, con sujeción a las siguientes orientaciones: A. PRINCIPIOS RELATIVOS A LAS GARANTÍAS MÍNIMAS QUE DEBEN PREVER LAS LEGISLACIONES NACIONALES leer más | 1137 lecturas
Privacidad LaboralEnviado por pablopalazzi el Lun, 2007-04-16 10:24
La Corte Europea de Derechos Humanos acaba de dictar un fallo donde concluye que los empleados tienen derecho a la privacidad sobre su correspondencia en el trabajo. EL caso se llama "Copland v. The United Kingdom", y el tribunal se refirió al monitoreo de llamadas, correos electrónicos y correspondencia como una interferencia en la vida privada amparada por el art. 8 de la Convención Europea, cuando no existe ninguna base legal para ello. leer más | 16811 lecturas
Primer fallo de acceso a la información pública de la CIDHEnviado por pablopalazzi el Vie, 2006-11-24 17:38
Se trata del primer caso contencioso de la Corte Interamericana de Derechos Humanos que reconoce el derecho de acceso a la información pública. Tres ambientalistas chilenos solicitaron al gobierno información pública que éste negó. La Corte entendió que al no dar la información requerida, el gobierno de Chile violó el art. 13 del Convenio. A diferencia de su par europeo (el TEDH) que en la materia ha sido bastante restrictivo en 3 casos, la CIDH considera que existe un derecho fundamental y humano de acceso a la información pública. leer más | 1508 lecturas
Segerstedt-Wiberg and Others v. SwedenEnviado por pablopalazzi el Jue, 2006-07-06 16:02
EUROPEAN COURT OF HUMAN RIGHTS The European Court of Human Rights has today notified in writing its Chamber judgment1 in the case of Segerstedt-Wiberg and Others v. Sweden (application no. 62332/00). Concerning four of the applicants (Per Nygren, Staffan Ehnebom, Bengt Frejd and Herman Schmid), the Court held unanimously that there had been: · a violation of Article 8 (right to respect for private and family life) of the European Convention on Human Rights; · a violation of Article 10 (freedom of expression) of the Convention; and Inicie sesión para enviar comentarios | leer más | 1290 lecturas
Convenio sobre cibercriminalidadEnviado por pablopalazzi el Dom, 2006-06-04 23:24
Convenio sobre cibercriminalidad Preámbulo Los Estados miembros del Consejo de Europa y los otros Estados firmantes, Considerando que el objetivo del Consejo de Europa es lograr una unión más estrecha entre sus miembros; Reconociendo el interés de intensificar la cooperación con los otros Estados parte en el Convenio; Convencidos de la necesidad de llevar a cabo, con prioridad, una política penal común destinada a prevenir la criminalidad en el ciberespacio y, en particular, de hacerlo mediante la adopción de una legislación apropiada y la mejora de la cooperación internacional; Inicie sesión para enviar comentarios | leer más | 1276 lecturas
|