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Primera condena a buscador por uso no autorizado de imagenes - DA CUNHA VIRGINIA c/ YAHOO DE ARGENTINA SRL s/DAÑOS Y PERJUICIOS

Enviado por pablopalazzi el Jue, 2009-07-30 16:25

Juzgado Civil 75 – Ciudad de Buenos Aires
DA CUNHA VIRGINIA c/ YAHOO DE ARGENTINA SRL s/DAÑOS Y PERJUICIOS.

Buenos Aires, 29 de julio de 2009.

Y VISTOS; estos autos caratulados "DA CUNHA, VIRGINIA C/ YAHOO DE ARGENTINA S.R.L. Y OTRO" (Expte. Nº: ...), en condiciones de dictar Sentencia, de los que
RESULTA;
I. A fs. 72/99 se presenta VIRGINIA DA CUNHA por derecho propio e inicia demanda contra YAHOO DE ARGENTINA S.R.L. y contra GOOGLE INC reclamando la suma de pesos ... por reparación del daño material y moral. Pide además que se condene a los demandados al cese definitivo del uso antijurídico y no autorizado de su imagen y de su nombre y a la eliminación de su imagen y nombre de los sitios de contenido sexual, erótico y pornográfico denunciados y/o a eliminar las vinculaciones de su nombre, imagen y fotografias con esos sitios y actividades.

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Uruguay - Ley de protección de datos personales (2008)

Enviado por pablopalazzi el Dom, 2009-06-28 14:02

Ley Nº 18.331
PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES Y ACCIÓN DE "HABEAS DATA"
NORMAS
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN:
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1º. Derecho humano.- El derecho a la protección de datos personales es inherente a la persona humana, por lo que está comprendido en el artículo 72 de la Constitución de la República.

Artículo 2º. Ámbito subjetivo.- El derecho a la protección de los datos personales se aplicará por extensión a las personas jurídicas, en cuanto corresponda.

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Acceso a información pública Uruguay

Enviado por pablopalazzi el Dom, 2009-06-28 13:57

El tribunal de alzada resolverá en acuerdo, dentro de los cuatro días siguientes a la recepción de los autos. La interposición del recurso no suspenderá las medidas de amparo decretadas, las cuales serán cumplidas inmediatamente después de notificada la sentencia, sin necesidad de tener que esperar el transcurso del plazo para su impugnación.

Artículo 30. (Sumariedad. Otros aspectos).- En este tipo de procesos no podrán deducirse cuestiones previas, reconvenciones ni incidentes. El tribunal, a petición de parte o de oficio, subsanará los vicios de procedimiento, asegurando, dentro de la naturaleza sumaria del proceso, la vigencia del principio de contradictorio.

Novedades sobre privacidad - Junio Julio 2009

Enviado por pablopalazzi el Sáb, 2009-06-20 22:06

En un reciente seminario alguien me reclamó que no había actualizado el blog hacía mucho tiempo. Es cierto, el problema es que tengo otro blog sobre delitos informáticos y esto lleva tiempo. Así que en vez de escribir notas largas, ahora me parece mas fácil incluir un post con las últimas novedades mundiales sobre privaciad. Aquí van algunas novedades de estos dos meses sobre privacidad:

- Condena a Google y Yahoo por daño moral por uso no autorizado de la imagen de una modelo (ver fallo y nota Infobae).

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Vulneración a la vida privada por mostrar diario de vida de su conyuge en trámite de divorcio

Enviado por pablopalazzi el Dom, 2009-03-22 10:52

Vulneración a la vida privada por mostrar diario de vida de su conyuge en trámite de divorcio- 04/01/06

Santiago, cuatro de enero de dos mil seis.

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus fundamentos quinto y octavo que se eliminan. Y se tiene en su lugar, y además presente:

1º) Que a fojas 11, se ha deducido por doña Erika Muller Pasmiño, recurso de protección en contra de don Zivko Juan Babaic Bartulovic, constructor civil, quien dentro de un juicio de divorcio que actualmente mantienen y que se encuentra en tramitación, ante el Primer Juzgado Civil de Punta Arenas, presentó una serie de documentos entre los cuales se hallan fotocopias de su diario de vida íntimo, hecho que ha vulnerado las garantías constitucionales consagradas en los números 4 y 5 del Artículo 19 de la Constitución Política de la República, de respeto a su vida privada y a la inviolabilidad de un documento privado, como es su diario de vida. La recurrente solicita se acoja su acción constitucional y se ordene al recurrido restituirle el original del diario de vida, así como cualquier fotocopia que tuviese en su poder; que deben serle entregadas las copias acompañadas al juicio, instruyendo al tribunal de la causa de no dejar vestigio alguno del contenido de dicho diario y que el recurrido deberá abstenerse de difundir por cualquier forma el contenido del mismo.

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Proyecto de reforma de ley de privacidad de chile

Enviado por pablopalazzi el Dom, 2009-03-15 11:23

MENSAJE DE S.E. LA PRESIDENTA DE LA REPUBLICA CON EL QUE INI-CIA UN PROYECTO DE LEY INTRODU-CE MODIFICACIONES A LA LEY N° 19.628 Y A LA LEY N° 20.285.
_______________________________
SANTIAGO, agosto 26 de 2008.-

MENSAJE Nº 687-356/

Honorable Cámara de Diputados:
A S.E. EL
PRESIDENTE
DE LA H.
CÁMARA DE
DIPUTADOS.
Tengo el honor de someter a vuestra consideración, un proyecto de ley que ley introduce modificaciones a la ley N° 19.628 y a la ley N° 20.285.
I. DERECHO A LA VIDA PRIVADA Y DEBER DE REGULACIÓN.
1. Derecho a la vida privada.
La Constitución, garantiza el derecho a la vida privada. En su artículo 19 N° 4, garantiza “el respeto y protección a la vida privada y pública y a la honra de la persona y de su familia.”.

Mexico: nuevas obligaciones para los ISPs

Enviado por pablopalazzi el Mié, 2009-01-28 22:35

OBLIGACIÓN DE LEY PARA ISP´S EN MÉXICO:INTERVENCIÓN DE COMUNICACIONES PRIVADAS A PARTIR DE HOY
por Ivonne Muñoz Torres – (imunoz@derecho-informático.org)
Enero 26, 2009

Así es, si usted es un ISP y le llamo la atención el título de esta nota, por favor: no piense que esto es falso; si usted no es un ISP pero de igual forma le llamó la atención: le digo lo mismo, el título no es nada falso.

Para evitar un mal juicio del tema, permítame comentarle el detalle fino, mismo que deriva del ya conocido tema de la Reforma Judicial en México (2008) bajo la cual todos los ciudadanos mexicanos ya no sólo suspiramos por un Estado de Derecho real en la impartición de justicia, sino que ahora sí, ya aspiramos a ser mejor “etiquetados” por otros países ante esta vital reforma que modifica con un giro de 180° el Sistema Judicial en nuestro país.

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Proyecto PEN de habeas data y datos personales para Uruguay (proyecto)

Enviado por pablopalazzi el Dom, 2009-01-18 19:07

Poder Legislativo / República Oriental del Uruguay


Comisión de Constitución, Códigos,
Legislación General y Administración
Carpeta Nº 2497 de 2008 Repartido Nº 1224
Abril de 2008


PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES Y ACCIÓN DE "HABEAS DATA"


N o r m a s


PODER EJECUTIVO
Montevideo, 16 de setiembre de 2007.
Señor Presidente de la Asamblea General

El Poder Ejecutivo tiene el honor de dirigirse a ese Cuerpo a los efectos de someter a su consideración el Proyecto de Ley que se acompaña.

Con la amplia difusión de las tecnologías de la información y las comunicaciones, el tratamiento de los datos personales se encuentra en una situación de tensión. Ésta deriva del valor asociado a las bases de datos personales en virtud de los potenciales beneficios, producto de su uso en actividades económicas, políticas o sociales, al tiempo que las personas titulares de los datos tienen derecho a conocer el tratamiento al que están siendo sometidos sus datos personales y preservar su privacidad.

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ARCHIVO NACIONAL DE LA MEMORIA

Enviado por pablopalazzi el Dom, 2009-01-18 18:48

Publicada D.O. 30 dic/008 - Nº 27643
Ley Nº 18.435
ARCHIVO NACIONAL DE LA MEMORIA
CREACIÓN
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN:


CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1º. (Creación).- Créase el Archivo Nacional de la Memoria, dependiente del Archivo General de la Nación, sin perjuicio de las atribuciones que a éste le competen.

Artículo 2º. (Objetivos).- El Archivo Nacional de la Memoria tendrá como objetivo promover la importancia de la vigencia de los derechos humanos y de la democracia mediante el pleno ejercicio del derecho individual y colectivo a la verdad, a la memoria y al acceso a la información pública sobre las violaciones a los derechos humanos por parte del Estado, ocurridas en el período comprendido entre el 9 de febrero de 1973 y el 1º de marzo de 1985. Se incorporarán, asimismo, documentos anteriores o posteriores a esas fechas, si a juicio del Consejo Directivo son considerados importantes para la recopilación de los materiales correspondientes al citado período.

Ley de acceso a la información publica de Uruguay

Enviado por pablopalazzi el Dom, 2009-01-18 18:42

Publicada D.O. 7 nov/008 - Nº 27607
Ley Nº 18.381
DERECHO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA
REGULACIÓN
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN:
CAPÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1º. (Objeto de la ley).- La presente ley tiene por objeto promover la transparencia de la función administrativa de todo organismo público, sea o no estatal, y garantizar el derecho fundamental de las personas al acceso a la información pública.

Artículo 2º. (Alcance).- Se considera información pública toda la que emane o esté en posesión de cualquier organismo público, sea o no estatal, salvo las excepciones o secretos establecidos por ley, así como las informaciones reservadas o confidenciales.

Corte Constitucional de Colombia se pronuncia sobre ley de habeas data

Enviado por pablopalazzi el Vie, 2008-11-21 21:35

A continuación reproducimos del sitio web de la Corte Constitucional de Colombia el COMUNICADO DE PRENSA No. 46 por el cual dicho Tribunal se pronuncia sobre la ley de habeas data en sentencia del 16 de octubre de 2008.

EXPEDIENTE PE 029 SENTENCIA C 1011/08
Magistrado ponente: Dr. Jaime Córdoba Triviño

La Corte Constitucional, en la sesión de la Sala Plena celebrada el día 16 de octubre de 2008, profirió la sentencia mediante la cual efectuó la revisión oficiosa e integral de constitucionalidad del Proyecto de ley Estatutaria No. 27/06 Senado – 221/07 Cámara, “por la cual se dictan las disposiciones generales del hábeas data y se regula el manejo de la información contenida en bases de datos personales, en especial la financiera, crediticia, comercial, de servicio y las provenientes de terceros países y se dictan otras disposiciones”. Las decisiones adoptadas en relación con este proyecto, fueron las siguientes:

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La agencia argentina de datos personales intima a usuarios por falta de inscripciones

Enviado por pablopalazzi el Mar, 2008-11-04 00:24

Buenas e interesantes noticias que demuestran que el derecho a la protección de los datos se está moviendo en Argentina gracias al trabajo de la Dirección Nacional de Datos Personales. La agencia argentina de datos personales (DNPDP) está enviando intimaciones a las empresas y personas que no han registrado o renovado su base de datos personales. En esta nota que pueden ver en este archivo PDF podrán apreciar que la Dirección a cargo del Dr. Juan Travieso ha comenzado a enviar notas intimando el inicio de acciones legales (esto es sumarios administrativos) a quienes no se encuentren en cumplimiento de las normas reglamentarias. Si en diez días no se regulariza la situación se informa que se iniciará el sumario correspondiente. La Dirección habría enviado cerca de 100.000 notas de este tenor. Se calcula que es muy alto el número de personas que se han inscripto inicialmente pero que no renovaron sus registros o los que nunca se inscribieron debiendo hacerlo. Actualmente el no registro frente a una intimación de la DNPDP constituye una falta grave según la normativa vigente 7/2005 que preve multas en caso de no inscripción, que al ser graves, en lo monetario van de 3001 a 50.000 pesos. Asimismo, como clara señal de la intención que la Dirección tiene de cobrar las multas que pueda imponer a los infractores (lo cual entendemos como muy positivo), el 16 de octubre de publicó en el Boletín Oficial la Disp. 16/2008 de la Secretaría de Asuntos Registrales por la cual se establece que la DNPDP proseguirá el cobro de la multa impuesta por "Disp. 2/2007". Fue necesario aprobar esta norma porque no quedaba claro que de las facultades del art. 29 de la ley 25.326 se pudiera iniciar un juicio de cobro de multas. Esta Secretaría es el organismo del cual depende jerárquicamente la Dirección, lo cual demuestra a las claras que la Dirección no es un organismo 100% independiente , como sí lo es la agencia española de protección de datos personales (que, por ejemplo, no le tiene que pedir permiso a nadie para ejecutar las cuantiosas multas que impone).

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Fallo derecho de la competencia y agencias crediticias

Enviado por pablopalazzi el Lun, 2008-11-03 11:37

SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Tercera)
de 23 de noviembre de 2006 (*)
«Competencia – Artículo 81 CE – Sistema de intercambio de información entre entidades financieras sobre la solvencia de los clientes – Petición de decisión prejudicial – Admisibilidad – Incidencia sobre el comercio entre los Estados miembros – Restricciones de la competencia – Beneficio para los usuarios»
En el asunto C 238/05,
que tiene por objeto una petición de decisión prejudicial planteada, con arreglo al artículo 234 CE, por el Tribunal Supremo, mediante auto de 13 de abril de 2005, recibido en el Tribunal de Justicia el 30 de mayo de 2005, en el procedimiento entre

Mesa redonda sobre régimen legal de la seguridad informática en la UCA

Enviado por pablopalazzi el Jue, 2008-08-14 10:07

Noticias: Mesa redonda sobre régimen legal de la seguridad informática en la UCA

En el ciclo del conferencias anuales organizadas por la Carrera de Posgrado de Abogado Especialista en Derecho de Alta Tecnología el viernes 5 de setiembre 2008 se abordará el tema “Panorama jurídico y técnico actual de la seguridad informática y de la protección de datos en el ámbito empresarial”, estando invitado el Dr. Pablo Palazzi, abogado en el estudio Allende & Brea, Profesor de Derecho de la Universidad de San Andrés y Director de la Maestría en Derecho Empresario quien abordará el tema de “La reforma del Código Penal en materia de Delitos Informáticos” y el Ingeniero Gustavo Presman, especialista en Informática Forense y profesor de posgrado de Seguridad Informática en la USAL y del posgrado en Derecho Informático UNSL, quien analizará casos prácticos de “Informática forense, delitos informáticos y prueba pericial informática”. El Dr. Horacio R. Granero, Director de la Carrera de Posgrado de Abogado Especialista en Derecho de Alta Tecnología analizará “Las recientes disposiciones de la Dirección Nacional de Protección de Datos y su influencia en la responsabilidad empresaria” y está previsto un debate con los participantes del evento para intercambiar opiniones sobre la actualidad del régimen legal de la seguridad informática.

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Book about credit reporting in Latin America

Enviado por pablopalazzi el Jue, 2008-08-07 20:42

Credit Reporting by Pablo A. Palazzi. Published by Astrea (2007) Buenos Aires

This book presents the legal framework governing the use of personal data contained in credit reports. Its objective is to summarize case law and jurisprudence, Argentine as well as international, which for more than a decade have established the rights of data subjects with respect to credit reports. As a research work, this study pertains to personal rights, commercial law and personal data protection.

It covers habeas data and credit reporting legal frameworks in Argentina and in comparative law, strongly focused on Latin America, and also other uncommon topics such as identity theft – dealt with for the first time on a publication in South America- the right to oblivion, the right to privacy with respect to the gathering of personal data, habeas data procedural features, and the criteria for assigning liability in this area of the law.

Ordenan remover contenido de los indices de buscadores - Caso MAZZA VALERIA RAQUEL c/ YAHOO­ DE ARGENTINA S.R.L.

Enviado por pablopalazzi el Lun, 2008-07-14 21:59

Juzgado Nacional En lo Civil Num. 50

MAZZA VALERIA RAQUEL c/ YAHOO­ DE ARGENTINA S.R.L.
s/MEDIDAS PRECAUTORIAS

Buenos Aires, Julio de 2008.-
AUTOS Y VISTOS :
1.- Por contestado el traslado de fs. 500 pto. 2.-
2.- En autos se ha decretado la medida cautelar de fs. 120/121 y su ampliación a fs. 151, notificadas ambas a las demandadas como así se desprende de las cédulas obrantes a fs. 153 y 193.-

Su objeto consiste en que las demandadas eliminen de sus patrones de búsqueda toda referencia que permita vincular el nombre de la accionante con los sitios de internet mencionados en las citadas resoluciones, o en cualquier otra página web de

Ordenan remover contenido de los indices de buscadores - Fallo Macedo v. Yahoo

Enviado por pablopalazzi el Lun, 2008-07-14 21:56

Juzg Civil 91 Buenos Aires Argentina

MACEDO MARIA ISABEL c/ YAHOO DE ARGENTINA SRL s/MEDIDAS PRECAUTORIAS (Expte. Nº 60118/06)

Buenos Aires, Junio de 2008.-
AUTOS Y VISTOS :
I.- Para resolver la revocatoria con apelación en subsidio interpuesta a fs. 197/202 contra el auto de fs. 185, que dispone la ampliación de la medida cautelar ordenada a fs. 131/2 (ampliada a fs. 160) en el sentido que la misma se hará extensiva a todos los enlaces y/o vínculos y/o direcciones que fehacientemente comunique la actora a los accionados a fin de que estos procedan a su inmediato bloqueo. A fs. 261/2 contestó Google Inc. y a fs. 264/6 contestó Yahoo de Argentina SRL solicitando el rechazo del planteo.

Se vienen las inspecciones

Enviado por pablopalazzi el Mié, 2008-06-04 20:52

Se acaba de publicar hoy en el BO la Disp. DNPDP 5/2008 por la cual se aprueban las normas de inspección y control de la DNPDP.

Sigue el texto abierto...

---

DIRECCION NACIONAL DE PROTECCION DE DATOS PERSONALES

Disposición 5/2008

Apruébanse las Normas de Inspección y Control de la mencionada Dirección Nacional.

Bs. As., 29/5/2008

VISTO el Expediente MJSyDH Nº 164.321/08 y la competencia atribuida a esta DIRECCION NACIONAL DE PROTECCION DE DATOS PERSONALES por la Ley Nº 25.326 y su reglamentación aprobada por Decreto Nº 1558/01, y

CONSIDERANDO:

Que entre las atribuciones asignadas a la DIRECCION NACIONAL DE PROTECCION DE DATOS PERSONALES se encuentra la de dictar las normas reglamentarias que se deben observar en el desarrollo de las actividades comprendidas por la Ley Nº 25.326.

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Ciudad de Buenos Aires aprueba ley sobre videovigilancia en lugares públicos

Enviado por pablopalazzi el Mar, 2008-05-13 19:48

Ley 2.602 - Se regula la utilización por parte del Poder Ejecutivo de videocámaras para grabar imágenes en lugares públicos

Buenos Aires, 6 de diciembre de 2007.
Publicación en el B.O.: 12/05/2008
Ley 2.602 - Se regula la utilización por parte del Poder Ejecutivo de videocámaras para grabar imágenes en lugares públicos

Buenos Aires, 6 de diciembre de 2007.
Publicación en el B.O.: 12/05/2008

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sanciona con fuerza de Ley:

Título I - Disposiciones generales

Artículo 1° - Objeto. La presente ley regula la utilización por parte del Poder Ejecutivo de videocámaras para grabar imágenes en lugares públicos y su posterior tratamiento, estableciendo específicamente el régimen de garantías de los derechos fundamentales y libertades públicas de los ciudadanos que habrá de respetarse ineludiblemente en las sucesivas fases de grabación y uso de las imágenes.

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Datos personales de 6 millones de chilenos expuestos en Internet

Enviado por pablopalazzi el Dom, 2008-05-11 17:07

En su primera plana del domingo 11 de mayo de 2008, el diario El Mercurio publicó una nota sobre el mayor hacking de la historia en Chile. Se informa que datos personales de seis millones de chilenos quedaron públicamente disponibles en internet durante la madrugada y mañana del día 10 de mayo, luego que fueran sustraídos desde los servidores de diferentes entidades públicas y privadas para ser publicitados por la red. Se trata de registros de nombres de personas, números de RUT, direcciones, teléfonos comerciales y particulares, correos electrónicos e información académica y social obtenida desde la Dirección General de Movilización Nacional (DGMN), el Servicio Electoral (Servel), el Ministerio de Educación (Mineduc), el sitio PSU 2005 y registros telefónicos. La alerta la dio el sitio FayerWayer, un visitado blog chileno dedicado a temas tecnológicos, que recibió los datos en uno de sus foros la madrugada del sábado. De inmediato los administradores del sitio dieron cuenta a la Brigada del Cibercrimen de la Policía de Investigaciones, que realizó las primeras diligencias durante el día de ayer. Pero ya los dichos del gobierno han provocado controversias.

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Jurisprudencia sobre Habeas data del Superior Tribunal de Rio Negro (fallos enteros)

Enviado por pablopalazzi el Vie, 2008-05-02 18:08

SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA
SECRETARIA CAUSAS ORIGINARIAS Nº4
SENTENCIA Nº40/99

En la ciudad de Viedma, Capital de la Provincia de Río Negro, a los 27 días del mes de octubre de mil novecientos noventa y nueve, se reúnen en Acuerdo los señores Jueces titulares del Superior Tribunal de Justicia doctores Alberto I. BALLADINI, Luis A. LUTZ y E. Nelson ECHARREN, a fin de pronunciar sentencia en los autos caratulados: "ARCENILLAS, Edgardo Raúl s/Acción de Amparo s/APELACION" (Expte. N* 14130/99 STJ ), elevados por el Juzgado Civil, Comercial y de Minería N* 3 de la IIa. Circunscripción Judicial, en razón del recurso de apelación deducido por el actor a fs. 37/43; y

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Jurisprudencia sobre Habeas data del Superior Tribunal de Rio Negro (sumarios)

Enviado por pablopalazzi el Vie, 2008-05-02 18:01

HABEAS DATA

[20789]

HABEAS DATA: CONCEPTO

El habeas data es el remedio adecuado para que las personas afectadas puedan obtener el conocimiento de los datos a ellas referidos y de la finalidad de su almacenamiento, que consten en registros o bancos de datos públicos o privados, y en su caso, para exigir la supresión, rectificación, confidencialidad o actualización de aquellos (Cf. Enrique M. Falcón, "Habeas Data", A. Perrot, pág. 23, 1996)

STJRNCO: SE. <40/99> "ARCENILLAS, EDGARDO RAUL S/ACCION DE AMPARO S/APELACION", (27 10 99), BALLADINI LUTZ ECHARREN

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Presentación de libro sobre datos personales en Uruguay

Enviado por pablopalazzi el Dom, 2008-04-27 18:18

La Presidencia de la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay tiene el agrado de invitar a Ud. a la presentación del libro de la Dra. Ana Brian Nougrères: “Protección de datos personales en Uruguay”.

La misma estará a cargo del Senador Ing. Ruperto Long, Vicepresidente de la Comisión de Educación y Cultura del Senado de la República, Prof. Dr. Carlos E. Delpiazzo, Director del Instituto de Derecho Informático de la Universidad de la República y Dr. Ruben Amato, Director Nacional de Identificación Civil.

Palacio Legislativo Abril 29, 2008.

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Infracciones P2P: Derecho de Autor y Protección de Datos Personales

Enviado por pablopalazzi el Jue, 2008-04-24 12:10

El Centro de la Propiedad Intelectual de la Universidad Austral, el Comité de Propiedad Intelectual de Amcham y las Cámaras de Comercio Austriaca, Belgo Luxemburguesa, Brasileña, Danesa, Finlandesa, Holandesa Suiza, y Sueca invitan al:

Foro de Discusión de Propiedad Intelectual
"Infracciones P2P: Derecho de Autor y Protección de Datos Personales. Dilemas y debates en torno al equilibrio entre los derechos de los usuarios y los derechos de los titulares de contenidos".

Temario:

Infracciones P2P. Perspectiva de los titulares de Derechos de Autor. Propuestas legislativas recientes (el informe Olivannes).

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Jornadas de Datos Personales en San Isidro

Enviado por pablopalazzi el Lun, 2008-04-21 19:33

Area Académica - Jornada de Actualización
“Ley de Protección de Datos Personales. Vigencia de la Información de las Deudas Bancarias”
Organizada por los Institutos de Derecho Concursal y Derecho Bancario.
Coordinador: Dr. Gerónimo M. De Francesco
Miércoles 7 de Mayo de 2008, 16 a 20 horas
Temario:
SISTEMA DE TRANSMISION DE DATOS. Informes Comerciales.
Disertante: Dr. Ricardo Abecassis

EL NUEVO MUNDO DIGITAL, LA PREVENCION Y LA QUIEBRA.
Disertante: Dr. Arnoldo Kleidermacher

CADUCIDAD DEL DATO. Derecho al Olvido.
Disertante: Dr. Alejandro Drucaroff.

RECTIFICACION DE INFORMACION ERRONEA. Habeas Data.

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