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| cialis viagra levitraSe reconoce a toda persona física o jurídica que tenga interés legítimo, el derecho de acceso a los documentos administrativos, según las modalidades establecidas por la presente ley.
cialis viagra levitraSe consideran documentos administrativos toda representación gráfica, fotocinematográfica, electromagnética, informática, digital o de cualquier otra especie, que contenga datos o informaciones provenientes de órganos públicos del Estado provincial cuya divulgación no se encuentre prohibida expresamente por la ley. cialis viagra levitraEl derecho de acceso se podrá ejercer mediante el examen y/o extracción de copias de los documentos administrativos, con las modalidades indicadas en la presente ley y su respectiva reglamentación, el examen de los documentos es gratuito. cialis viagra levitraLa expedición de copias de cualquier naturaleza estará subordinada al pago del arancel que establezca la reglamentación y que no podrá ser superior a los gastos operativos que demande la obtención de las mismas. cialis viagra levitraLa solicitud de acceso a los documentos debe ser fundada. Ella se presentará por escrito firmado en el que consten los datos identificatorios personales del solicitante y ante la dependencia oficial que ha conformado el documento o lo retiene en su poder. cialis viagra levitraEl derecho de acceso a los documentos no se otorgará cuando se trate del examen de actos preparatorios, en los casos explícitamente establecidos por leyes especiales, y cuando la divulgación de ellos pudiere perjudicar el derecho de privacidad de terceros a afectar su honor. cialis viagra levitraTranscurridos 30 días hábiles sin que la autoridad se haya expedido, la solicitud se considerará denegada. cialis viagra levitraContra las decisiones que denieguen el derecho de acceso a documentos, o en el caso previsto en el artículo 7, podrán interponerse las acciones de amparo o hábeas data, según corresponda. cialis viagra levitraComuníquese al Poder Ejecutivo. |