Un grave riesgo para la intimidad
Posted: May 20th, 2006 | Author: ppalazzi | Filed under: Argentina, Doctrina, Habeas Data, Público en general | No Comments »*Un grave riesgo para la intimidad*
_Por Gustavo Tanús_
“www.protecciondedatos.com.ar”:http://www.protecciondedatos.com.ar/
Publicado originalmente en el diario “LA NACION”:http://www.lanacion.com.ar/790373, con motivo del robo de datos personales en la Anses.
El resultado de un embarazo origina un nombre, un apellido; una fecha
de nacimiento que, con el tiempo, se convierte en la edad; el carácter
único de cada persona se materializa en un número de documento, y el
lugar de residencia habitual, en un domicilio con teléfono, fax o
correo electrónico; el comienzo y la ruptura de una relación
sentimental dan lugar a un estado civil, las convicciones personales
se convierten en una ideología, religión o afiliación partidaria; los
padecimientos físicos se traducen en una historia clínica y el
esfuerzo del trabajo en una profesión y una cuenta bancaria.
Gran parte de los acontecimientos de la vida de una persona terminan
convirtiéndose en información que, de una u otra manera, se incorpora
en un archivo, registro o base de datos público o privado.
El conocimiento de los datos referidos a una persona y su posterior
tratamiento por parte de terceros puede generarle ciertos beneficios,
pero también un alto riesgo de discriminación y un posible daño a su
intimidad, dignidad y honor.
Con objeto de resguardar el tratamiento leal de nuestros datos
personales, desde noviembre de 2000 rige en el país la ley 25.326, que
nos faculta a los ciudadanos a decidir, dentro de límites razonables,
qué datos queremos proporcionar a terceros, sea el Estado o una
empresa privada, y qué datos pueden esos terceros tener sobre
nosotros, permitiendo asimismo saber quién posee nuestros datos
personales y para qué, pudiendo incluso oponernos a esa posesión o uso.
Además de regular la forma en que los datos personales pueden ser
tratados y establecer un procedimiento específico para acceder,
rectificar o suprimir la información personal contenida en un archivo
de datos, la legislación ha creado un organismo de control dedicado a
ocuparse de este tema: la Dirección Nacional de Protección de Datos
Personales. Esta repartición es la encargada de velar por el
cumplimiento de la normativa, con facultades para exigir su
cumplimiento e imponer sanciones en casos de incumplimiento.
La ley se aplica a todo tipo de bases de datos, ya sean públicas o
privadas, que además de cumplir las exigencias legales deben
inscribirse en un registro público habilitado a tal efecto por el
organismo de control.
Desde comienzos de la década del 90, numerosas causas judiciales
vinculadas con el uso indebido de la información personal de empresas
y particulares pueblan nuestros tribunales. Sin embargo, son muy pocas
las personas que saben que tienen derecho a controlar qué ocurre con
sus datos personales y reclamar cuando advierten su uso ilegal.
A casi seis años de vigencia de la ley, es hora de que empecemos a
conocer su poderoso alcance.
El autor es abogado y especialista en informática y privacidad
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