Habeas Data – Datos Personales – Privacidad

Habeas Data – Competencia – Regla amplia

Posted: June 25th, 2006 | Author: ppalazzi | Filed under: Argentina, Casos, Reino Unido | No Comments »

HABEAS DATA. CONFLICTO DE COMPETENCIA. SCBA.

B. 68.253 “LICARI, ALFREDO Y OTRO CONTRA COLEGIO RECONOCIDO JOSE MA-NUEL ESTRADA SOBRE HABEAS DATA. CONFLICTO DE COMPETENCIA. ART. 7 INC. 1º LEY 12.008″

//Plata, 22 de junio de 2.005.
AUTOS Y VISTOS:
I. La presente acción de Hábeas Data ha sido promovida por ante un Juzgado en lo Civil y Comercial de Olavarrí­a, Departamento Judicial de Azul (ver ficha de re-ceptorí­a de fs. 1 y sello fechador de fs. 53 vta.), con posterioridad al inicio del funcionamiento de los Juzgados en lo Contencioso Administrativo, hecho que tuvo lugar el 15 de diciembre de 2003 (art. 27 y concs. ley 12.074 -texto según ley 13.101- y Acuerdo nº 3034 del 18-XI-03 de esta S.C.J.B.A.).
Por esta ví­a los actores solicitan información que sobre su hijo, Alan Alfredo Licari Arrighi, esté regis-trada en los archivos o banco de datos del Colegio Recono-cido José Manuel Estrada de Olavarrí­a y, subsidiariamente, exigen para el evento de que fueran discriminatorios que los mismos sean suprimidos.
A fs. 54 el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº2 de Olavarrí­a, resuelve declararse in-competente para entender en la presente causa y remitirla al Juzgado en lo Contencioso Administrativo de Azul.
El Juez titular del Juzgado en lo Contencioso Administrativo Nº1 de Azul, resolvió no aceptar la declina-ción de la competencia realizada por la jueza que previno y remitió los autos a esta Suprema Corte de Justicia, en atención a lo normado por los artí­culos 20 incs. 2º y 3º de la Constitución de la Provincia, 4º de la ley 7.166, en la ley 25.326 y conforme la doctrina de este Tribunal en la causa B. 67.530 “Maciel” de fecha 11-II-04. Recuerda juris-prudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y de la Cámara Nacional Civil y concluye que la acción -…tiende a suprimir supuestas conductas discriminatorias de una presunta base de datos privada…-, careciendo ese órgano jurisdiccional de competencia en la materia -“fs. 57/62-.
El 27-V-05 se recibe la causa en la Secretarí­a de Actuación y se ordena su pase a la Secretarí­a de Deman-das Originarias y Contencioso Administrativo, donde es re-cepcionada el 3-VI-05 -fs. 64-.
II. De acuerdo a lo relatado en el considerando anterior, ha quedado planteado en autos un conflicto entre un juez en lo contencioso administrativo y un juez de otro fuero que, de acuerdo a lo preceptuado por el artí­culo 7 inc. 1º de la ley 12.008 -“texto según ley 13.101-, debe ser resuelto por esta Suprema Corte.
III. La forma o manera de determinar y fijar la competencia o la capacidad del juez para conocer de un de-terminado litigio, es materia de fundamental importancia para la correcta instrucción y decisión y tiene raí­ces constitucionales (art. 18 de la Constitución Nacional; 10 y 15 de la Constitución de la Provincia). Así­, la competencia del juez es un presupuesto del proceso que puede ser discu-tido in limine litis y sobre el cual debe pronunciarse el juez de oficio (arts. 4 y 336 del C.P.C.C.; 8 y 31 ley 12.008 -texto según ley 13.101-).
Por otro lado, y con relación a la acción impe-trada por Alfredo Licari y Carmen Raquel Arrighi de Licari, debe recordarse que la Constitución de la Provincia de Bue-nos Aires, a partir de la reforma del año 1994, otorga je-rarquí­a constitucional a la -garantí­a de Habeas Data- -“art. 20 inc. 3º- a través de la cual -toda persona podrá conocer lo que conste de la misma en forma de registro, archivo o banco de datos de organismos públicos o privados destinados a proveer informes, así­ como la finalidad a que se destine esa información, y a requerir su rectificación, actualiza-ción o cancelación…-.
Esta misma garantí­a se encuentra tipificada en el art. 43, tercer párrafo, de la Constitución nacional.
En ese marco, la ley 25.326 de -Protección de Datos Personales-, cuyas normas son de orden público y de aplicación en lo pertinente en todo el territorio nacional -“art. 44-, determina que es competente para entender en la acción de protección de datos personales o habeas data -“art. 33- el juez del domicilio del actor, el del domicilio del demandado, el del lugar en el que el hecho o acto se exteriorice o pudiera tener efecto, a elección del actor -“art. 36-.
Asimismo prescribe que la acción de habeas data tramitará según las disposiciones de esa ley y por el pro-cedimiento que corresponde a la acción de amparo común y supletoriamente por las normas del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, en lo atinente al juicio sumarí­simo -“art. 37-.
En efecto: el régimen jurí­dico de mención arti-cula una ví­a judicial rápida para la protección de los da-tos personales o habeas data que guarda clara similitud con la acción de amparo, a tal punto que comparten el procedi-miento a aplicar, por lo que no corresponde alejarse en la especie de la doctrina que ha establecido este Tribunal pa-ra la determinación del órgano judicial competente para en-tender en la acción de amparo.
En tal sentido, tal como lo ha resuelto esta Corte (causa B. 67.530 “Maciel”, res. 11-II-04), y de con-formidad a lo dispuesto por el art. 20 inc. 2º de la Cons-titución Provincial que establece la regla amplia de compe-tencia de “cualquier juez” y su reglamentación legal que precisa “de primera instancia” (art. 4 de la ley 7.166, t.o. decreto 1.067/95), deben remitirse estos autos al ór-gano judicial que previno.
Por lo tanto, corresponde declarar que resulta competente para decidir en autos el Juzgado en lo Civil y Comercial Nº2 de Olavarrí­a, Departamento Judicial de Azul, a quien se le devolverá el expediente por Secretarí­a me-diante oficio al que se adjuntará copia de la presente (cfr. arts. 4, 7 y ss. y 352 inc. 1º y concs. del C.P.C.C.; 7 inc. 1º, ley 12.008 -texto según ley 13.101-; 36 y 37 de la ley 25.326; doctr. causas B. 67.530 “Maciel”, cit., en-tre otras).
Por Secretarí­a, lí­brese oficio al Juez en lo Contencioso Administrativo Nº1 de Azul, para que tome cono-cimiento de lo aquí­ resuelto.
Regí­strese.

FDO. NE.GE.KO.PE.SO.
Reg. 534
www.scba.gov.ar/falloscompl/SCBA/Inter/2005/06-22/B68253.doc



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