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SOLANAS: DE LEY. CODIGO PENAL. INCORPORACION DEL ARTICULO 128 BIS, SOBRE PENALIZACION DE DELITOS DE PORNOGRAFIA INFANTIL. (3569-D-2006) LEGISLACION PENAL / FAMILIA… (VER TEXTO)
PROYECTO DE LEY

Texto facilitado por los firmantes del proyecto. Debe tenerse en cuenta que solamente podrá ser tenido por auténtico el texto publicado en el respectivo Trámite Parlamentario, editado por la Imprenta del Congreso de la Nación.
Nº de Expediente
3569-D-2006
Trámite Parlamentario
80

El Senado y Cámara de Diputados,…

INCORPORACION DEL ARTICULO 128 BIS AL CODIGO PENAL.- PENALIZACION DE DELITOS DE PORNOGRAFIA INFANTIL.-

ARTICULO 1º) : Incorpórese el siguiente artí­culo al Código Penal:

ARTICULO 128 Bis: “Será reprimido con prisión de uno a cinco años el que produjere, facilitare, incitare, financiare, distribuyere, publicare o divulgare por si o por un tercero mediante sistemas informáticos y/o similares a los que se reproducen por ví­a de Internet, imágenes pornográficas de menores de edad, teniendo actividades sexuales explicitas, reales o simuladas o bien reproduzcan partes genitales del menor con fines primordialmente sexuales.-

La pena será de tres a ocho años cuando la victima fuera un menor de trece años.-

Cualquiera fuese la edad de la victima la pena será de reclusión o prisión de ocho a quince años cuando el autor del delito fuera un ascendiente, descendiente, hermano, tutor o persona conviviente o encargada de la educación o guarda del menor”.-

ARTICULO 2º): Comuní­quese al Poder Ejecutivo.-
Fundamentos

Señor presidente:

El Código Penal en el Titulo 3.- trata los Delitos contra la Integridad Sexual.- El artí­culo 125 concretamente tipifica la figura de la corrupción de menores.-

Concretamente el articulo 128 trata el delito referente a la pornografí­a cuando se encuentran implicados menores de edad, sin embargo no habla especí­ficamente de un ilí­cito que ha cobrado una gran preeminencia en los últimos tiempos, lamentablemente, que es la distribución de pornografí­a infantil.-

La norma aludida textualmente establece que ” Será reprimido con prisión de seis meses a cuatro años el que produjere o publicare imágenes pornográficas en el que se exhibieran menores de dieciocho años, al igual que el que organizare espectáculos en vivo con escenas pornográficas en que participaren dichos menores.-En la misma pena incurrirá el que distribuyere imágenes pornográficas cuyas caracterí­sticas externas hiciere manifiesto que en ellas se han grabado o fotografiado la exhibición de menores de dieciocho años de edad al momento de la creación de la imagen..”.-

A fin de encuadrar el delito especí­ficamente es necesario agregar dentro de la normativa aludida un articulo que no solo prevea la forma de crear y comercializar la pornografí­a infantil, sino también la de ser mas severo en cuanto a la penalización de uno de los delitos sexuales mas aberrantes ( en realidad todos lo son) pero que ha cobrado un auge muy importante en los últimos tiempos y que no solo ha significado que nuestro paí­s se ha integrado a este negocio, sino que también ha servido de nexo y reproductor de aquel que es enviado desde otro paí­ses, especialmente Europa , donde se ha visto realmente desbordado mediante la comercialización y el financiamiento de este tipo delictivo que implica la presencia de menores de edad en Internet.-

Este sistema de comunicación que ha tenido un crecimiento exponencial impresionante, nos estamos refiriendo a la Internet, ha sido tomado como un gran negocio financiero por los inescrupulosos y los delincuentes que mediante este sistema propagan a todas partes del mundo imágenes pornográficas de sexo explicito en algunos casos, y en otros simulados, de menores de edad ya sea del mismo o de distinto sexo, la cuestión es la comercialización de estas imágenes que lamentablemente tienen un mercado de muchos consumidores y que hace que el negocio sea cada vez mas rentable.-

La pornografí­a infantil debe ser no solo condenada en grado extremo, sino también perseguida de una manera mas que eficaz, pero a la vez es necesario establecer un adecuado cuadro represivo mediante el aumento de las penas a efectos que aquellos que se dedican a este negocio, ya sea de una manera directa, como creando las imágenes o indirecta como financiando este tipo de proyectos, sufran la condena de una pena que en principio sea privativa de la libertad, ya que de otro modo, la experiencia nos indica que una vez que son sorprendidos cometiendo el delito, y al poco tiempo al verse liberados porque el delito es excarcelable vuelvan a reincidir porque han hecho de este negocio su medido de vida, ya que no solo le es sumamente rentable teniendo en cuanta el mercado ávido que encuentran, sino también porque ya tienen organizada toda su estructura pornográfica, y lo único que deben hacer es recolectar menores para satisfacer su í­mpetu comercializador.- Saben que la materia prima la encuentran a ” la vuelta de la esquina”, ya que la marginación y a veces el descuido de los mayores, hacen que cada vez existan mas niños/as en la calle que son presa fácil de estas personas inescrupulosas que solo lucran con actividades ilí­citas y que en la actualidad han cobrado un auge importante.-

Cabe destacar además que la pena sufre un aumento cuando la victima sea un menor de trece años, tomamos en cuenta esta edad ya que en la actualidad también se ha visto desbordado la distribución de pornografí­a infantil mediante las imágenes de menores de muy corta edad, siendo éste un mercado que se encuentra en constante crecimiento.- De allí­ que se si involucrara a menores de la edad aludida, la pena debe ser aumentada.-

También es necesario un incremento en la graduación de la pena a aplicar cuando quienes comercializan este tipo de productos o los financia o de cualquier otra manera participan en la comisión de este delito, son personas del circulo intimo del menor, como ser ascendientes, descendientes, o bien tutores, guardadores, etc, en fin toda persona que tenga una obligación legal de cuidado o custodia del menor, ya que ello implica que aquellos que deben ser los depositarios iniciales de la educación del menor, son los que lo ingresan a este tipo de delitos aberrantes y condenables desde todo punto de vista y que debe ser severamente penado.-

Por todo lo expresado, solicito de mis pares el acompañamiento del presente proyecto.-



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