Dip. THOMAS: DE LEY. PROTECCION DEL NIÑO Y ADOLESCENTE EN EL USO DE INTERNET. (3622-D-2006) COMUNICACIONES… / FAMILIA… / LEGISLACION PENAL (VER TEXTO)
PROYECTO DE LEY
Texto facilitado por los firmantes del proyecto. Debe tenerse en cuenta que solamente podrá ser tenido por auténtico el texto publicado en el respectivo Trámite Parlamentario, editado por la Imprenta del Congreso de la Nación.
Nº de Expediente
3622-D-2006
Trámite Parlamentario
81
El Senado y Cámara de Diputados,…
” PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE EN EL USO DE INTERNET”
CAPíTULO I: GENERALIDADES
ARTíCULO 1º: Para los efectos de la presente Ley, se entiende por niño, niña o adolescente todo ser humano menor de 18 años de edad.
ARTíCULO 2º : Para los alcances de la presente Ley, debe entenderse por Pornografía Infantil toda representación, por cualquier medio, de un niño, niña o adolescente dedicado a actividades sexuales explícitas, reales o simuladas, o toda representación de las partes genitales de un niño, niña o adolescente con fines primordialmente sexuales. Dentro de esta definición, también debe englobarse lo que se conoce como “Pornografía Infantil Técnica” , es decir, la alteración de imágenes de adultos que participan en actos sexuales para que parezcan menores; la “Pseudopornografía Infantil” :es la realización de fotomontajes con imágenes de menores para asemejarlas a actos sexuales, que al contener imágenes reales de menores agravan el delito; y “Pornografía Virtual”, que es la exhibición de contenidos sexuales a través de representaciones virtuales, como dibujos animados, que impliquen una referencia implícita o explícita a menores de edad en actos sexuales.
CAPITULOII: DE LA PREVENCIÓN
ARTíCULO 3º: Facultase al Poder Ejecutivo Nacional por intermedio de los organismos que tengan competencia, a llevar a cabo una campaña de concientización pública sobre la problemática de la pornografía infantil, por medio de:
a) Educación en las escuelas;
b) En los centros de salud; y
c) Concientización social a través de campañas de difusión
ARTíCULO 4º: Facúltese al PEN por intermedio de los organismos correspondientes a su órbita y otros poderes a:
1) Fomentar la creación de cuerpos de investigación policial y judicial especializados, a fin de poder seguir con eficacia y eficiencia, los resultados de las denuncias y los seguimientos efectuados por las figuras creadas en la presente Ley.
2) Celebrar Acuerdos con organizaciones internacionales y en el MERCOSUR: con el fin de armonizar legislación, intercambiar información, crear registros, y aunar esfuerzos en la lucha contra este tipo de delito.
3) Implementar una línea telefónica gratuita y una página Web a fin de recibir las denuncias respectivas.
APITULO III: DE LOS PROVEEDORES DEL SERVICIO DE INTERNET
ARTíCULO 5º: Sustitúyase el Artículo 1* ° de la Ley 25.690 por el siguiente: Las empresas ISP (Internet Service Provider) tendrán la obligación de implementar software de protección que impida el acceso a sitios específicos al momento de ofrecer los servicios de Internet a todos los usuarios, excepto aquellos que manifiesten de forma expresa su voluntad en contrario, independientes de las formas de perfeccionamiento de los contratos de los mismos (telefónicos o escritos). De esta manera, las empresas ISP ofrecerán un “Control Parental Presunto”.
ARTíCULO 6º: Las empresas ISP deberán guardar en soporte digital los archivos con la extensión “.log”, todos los días y a toda hora, de sus usuarios por el plazo de un año contado desde el momento de provisión del servicio. Este registro debe contener como mínimo: dirección IP pública utilizada, identificación del usuario, nombre del usuario, fecha, hora de conexión, hora de desconexión. Esta información deberá proveerse en formato electrónico, texto plano, y será remitido semanalmente o por expreso pedido, a la PFA vía mail o en CD del tipo CD-R.
ARTICULO 7º: Las empresas de ISP deberán ofrecer en sus páginas de inicio a sus usuarios y clientes, la posibilidad de comunicarse con una línea directa de denuncia, propia o pública, ante cualquier ocasión en la que se presente algún indicio de pornografía infantil.
CAPITULO IV: DE LOS PRESTATARIOS DEL SERVICIO DE INTERNET Y LOS CONTROLES
ARTíCULO 8º: Entiéndase por Prestatario de servicio de Internet a toda persona física o jurídica que habilita para el público en general un espacio físico o local comercial con las instalaciones necesarias para acceder al servicio de Internet.
ARTICULO 9* °: Los prestatarios de servicios de Internet deberán elaborar condiciones de uso de la red, en donde se establezcan las obligaciones de los mismos y de los usuarios.
ARTíCULO 10º: Todo servicio de acceso a la red global de comunicaciones habilitado en locales comerciales abiertos al efecto, o que brinden el servicio de Internet como accesorio de otra actividad ya sea locutorio, fotocopiadora, bar temático, cyber café, etc; todo establecimiento educacional, oficina pública, o lugar de acceso al público en general donde se permita a título oneroso o gratuito el uso de la red global de comunicaciones, deberá, sin excepción y bajo pena de ser aplicadas las sanciones que la reglamentación establezca y de proceder a denunciar el hecho como violatorio del Código Penal Argentino, contar con:
a) programas de filtrado de contenidos ilegales que imposibiliten en las computadoras habilitadas, el acceso a páginas de contenido pornográfico.
b) Deberán colocar carteles en un lugar visible, con la finalidad de proteger dando a conocer derechos y obligaciones a los usuarios.
CAPITULO V: DE LOS DOMINIOS Y LOS CONTROLES
ARTICULO 11º: Crease el “Observatorio Contra la Pornografía Infantil en Internet” bajo la órbita de la Secretaria de Comunicaciones del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios.
ARTICULO 12º: El Observatorio estará compuesto por los siguientes integrantes: un representante de la Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia; un representante de la Secretaria de Comunicaciones; un Representante del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto; un representante del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; un representante del Ministerio de Educación ; un representante del Ministerio de Salud y un representante del Ministerio del Interior.
ARTICULO 13º: Serán funciones de este Observatorio:
a) Promover acciones de relevamiento permanente en sitios de internet nacionales con el fin de evitar contenidos que puedan tipificarse dentro de los delitos contra la integridad sexual;
b) la publicación y difusión de los resultados logrados a las empresas del sector, organismos públicos y sociedad civil;
c) fomentar la investigación sobre nuevas tecnologías o metodologías que faciliten las tareas de seguimiento y control de los contenidos en Internet;
d) incentivar la participación de la sociedad civil, empresas del sector y otras organizaciones en la lucha contra la pornografía infantil u otros;
e) Incentivar el intercambio de los resultados con otros gobiernos, ya sean provinciales o internacionales;
f) participar en los lineamientos de las campañas de concientización a nivel social;
g) sugerir líneas de acción para la capacitación de médicos, docentes u otros agentes en relación con la problemática infantil;
h) celebrar convenios con empresas vinculadas al sector con el fin de sumar voluntades en la lucha contra este flagelo;
i) relevar las denuncias efectuadas sobre líneas telefónicas directas creadas para este fin;
j) delinear cualquier otro tipo de acción a ser desarrollada por el Observatorio con vistas a prevenir el uso de Internet como medio de prostitución infantil;
k) Comunicar a los ISP los sitios Web o IP que deban ser dados de alta o de baja, teniendo en cuenta la dinámica que Internet posee.
ARTICULO 14º: Las cuestiones operativas a la realización de las actividades de este Observatorio, y su ámbito de trabajo se especificarán en la reglamentación de esta Ley.
ARTICULO 15º: Las acciones desarrolladas por el Observatorio que arrojen como resultado la detección de redes de pornografía, serán promovidas vía denuncia policial, judicial o ante los organismos competentes que deban actuar para tal fin.
ARTíCULO 16* °: Facúltese al Poder Ejecutivo Nacional a reestructurar, modificar o reasignar las partidas presupuestarias que resulten necesarias para dar cumplimiento a la presente Ley.
CAPITULO VI: DE LAS SANCIONES
ARTíCULO 17º : Incorpórese al título III del Código Penal de la Nación Argentina, el artículo 128 bis, que quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo 128 bis: Será reprimido con reclusión o prisión de cuatro a diez años el que difunda o publique imágenes fotográficas de personas desnudas o con contenido pornográfico de menores de edad a través de la red La pena será de ocho a veinte años cuando de la producción de fotografías y/o videos pornográficos resulte un grave daño en la salud psíquica o física de la víctima. La pena será de uno a seis años cuando se distribuyan fotografías o videos en los negocios especializados o a través de redes clandestinas privadas pudiendo considerarse como agravante la realización de contratos con usuarios del exterior”. Misma pena se aplicará a quien tenga en su poder un almacenamiento reiterado e intencional de contenido pornográfico infantil tanto en medios internos como externos.
ARTICULO 18º: El Poder Ejecutivo Nacional creará un ámbito específico de discusión y seguimiento de esta problemática en el orden federal a fin de aunar esfuerzos con los estados provinciales y que se faciliten mecanismos de acción para la protección de los niños y adolescentes de delitos que atentan contra la integridad sexual de las personas.
ARTíCULO 19º: Se invita a las provincias a adherir a la presente ley.
ARTíCULO 20º: Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.
Fundamentos
Señor presidente:
Internet ofrece una oportunidad sin precedentes en la historia de la humanidad. Para niños, niñas y adolescentes en particular, Internet se ha convertido en un espacio para comunicarse, buscar información, estudiar, jugar, descubrir y crear. Pero como sucede con otras tantas cuestiones, la utilización de la Red por parte de los mismos también presenta una cara menos favorable: Internet se ha convertido en el vehículo ideal para transmitir informaciones perjudiciales para los más pequeños y para la comisión de diversos abusos..0
La civilización humana ha experimentado en los últimos veinte años un asombroso salto en su desarrollo científico. La tecnología digital y sus espectaculares avances generan un fenómeno que permea nuestras sociedades y se manifiesta indefectiblemente en todos los vericuetos e intersticios de la vida moderna. Este vertiginoso progreso científico ha reducido las distancias educativas, sociales, científicas y de cualquier índole; sin embargo, y paradójicamente, esta red de redes o autopista de la comunicación se ha convertido en un arma de doble filo, pues está siendo utilizada por individuos inescrupulosos para promover e intercambiar materiales de contenido sexual a través del ciberespacio.
La inquietud más grande se puede considerar en cuanto a la pornografía infantil en la red, la Sociedad, y en especial padres y educadores, están preocupados por la posibilidad de que los niños, niñas y adolescentes y otros colectivos merecedores de especial protección, accedan a informaciones inadecuadas en la Red. Sin embargo, aunque esas preocupaciones sean lícitas, no se debe culpar a la Red de los vicios de la Sociedad ni, menos aún, prohibir o tener una actitud excesivamente reticente hacia su uso por parte de los niños, niñas y adolescentes, sino, más bien, fomentar una utilización responsable de la misma.
Prescindir de los logros de Internet sería hoy una pretensión imposible, porque se trata de un avance irrenunciable y un signo del progreso de nuestro tiempo. Para impulsar un uso seguro de la Red, dos son las vías principales de actuación. Por una parte, la lucha frente a los contenidos ilícitos por medio de la Ley y las líneas de denuncia y, por otra, la protección de los niños, niñas y adolescentes frente a aquellos contenidos y comportamientos nocivos que, inevitablemente, van a encontrar en el ciberespacio. Es notorio darse cuenta de que ambos objetivos planteados no son tareas sencillas frente a las adversidades con las que nos encontramos en este “cyber-derecho”, pero el objetivo de este proyecto es encontrar una respuesta, no sólo sancionadora de conductas perniciosas a los niños, niñas y adolescentes, sino de prevención general en todos los ámbitos necesarios para su correcta difusión.
Al intentar regular una problemática tan controvertida como el efecto nocivo en los niños, niñas y adolescentes por el uso de la red nos encontramos con que existe una asociación fuerte y en sentido positivo entre las oportunidades y los riesgos: aumentar las oportunidades, aumenta los riesgos y por tanto, limitar el uso de Internet, disminuye, no sólo los riesgos, sino también las oportunidades. Por ello, es necesario poner los riesgos del uso de Internet en perspectiva y ofrecer una valoración equilibrada de los diferentes enfoques que pueden ayudar a los padres y otros adultos a afrontar esta cuestión de forma constructiva, en lugar de tomar medidas de tipo restrictivo o limitativo.
Colisión de derechos: Con carácter general, la regulación de los contenidos nocivos reclama una respuesta global que compatibilice la necesidad de proteger a los menores respecto de esos materiales ilícitos y la salvaguarda de las libertades fundamentales (derecho a la libertad de expresión, derecho a la libertad de información y derecho a la protección de la intimidad y a la privacidad de las comunicaciones). Si bien nuestro país consagra como garantía fundamental la libertad de expresión y la libertad de información, estas libertades deben ceder cuando se someten a una colisión con los bienes jurídicos que protegen a los niños, niñas y adolescentes y su integridad sexual.
El Estado ofrece una tutela especial al los niños, niñas y adolescentes y así debe ser no solo por el reconocimiento internacional de los tratados oportunamente ratificados por la República Argentina; sino que además se consideran situaciones particulares como el mayor estado de indefensión en que se encuentran cuando son perjudicados por la pornografía infantil.
La infancia es un bien jurídico que debe ser preservado y cuya defensa y protección adquiere preeminencia ante otros bienes jurídicos también tutelados en nuestro ordenamiento jurídico. La explotación sexual de niños no solo se manifiesta, como sucedía antiguamente, en los países del tercer mundo. Los turistas pedófilos del planeta continúan acudiendo preferentemente a los llamados paraísos del sexo, ubicados en lugares como: Tailandia, Filipinas, Santo Domingo, Brasil, Rusia, etc.; sin embargo comienza a vislumbrarse una preocupante ampliación traslativa de los mercados sexuales, extendiéndose también a países desarrollados, situación favorecida por la proliferación en estas naciones de nuevas tecnologías de comunicación digital.
En la Argentina el Congreso de la Nación ratificó la CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO el 27 de septiembre de 1990 mediante la Ley 23.849 y la Asamblea Constituyente la incorporó al artículo 75 de la Constitución de la Nación Argentina en agosto de 1994. A partir de este compromiso el gobierno debe realizar los esfuerzos posibles para asegurar que “todo niño tenga acceso a todos los derechos que figuran en la Convención”.
Este instrumento jurídico coloca a la niñez y adolescencia como sujetos plenos de derechos y promueve, junto con otros instrumentos de las Naciones Unidas, la “doctrina de la protección integral”.
La Convención sobre los Derechos del Niño es el tratado más ampliamente ratificado en la historia. En él se establecen una amplia gama de disposiciones que abarcan derechos y libertades civiles, el entorno familiar, la salud básica y el bienestar, la educación, la recreación, las actividades culturales y las medidas especiales necesarias para su protección.
La Convención contiene varios “principios fundamentales” que sustentan todos los demás derechos de la infancia: la no discriminación, el interés superior del niño, el derecho a la supervivencia y el desarrollo, y la opinión del niño. Pero por sobre todo, la Convención establece ciertos conceptos claves a la hora de entender la importancia de proteger a los niños, tales como:
- Definición de niño: “Se entiende por niño todo ser humano desde su nacimiento hasta los 18 años de edad, salvo que haya alcanzado antes la mayoría de edad”.
- Interés superior del niño: Todas las medidas respecto del niño deben estar basadas en la consideración del interés superior del mismo. Corresponde al Estado asegurar una adecuada protección y cuidado, cuando los padres y madres, u otras personas responsables, no tienen capacidad para hacerlo.
- El interés superior del niño debe ser una “una consideración primordial” en todas las medidas y decisiones que le atañen, y debe utilizarse para resolver cualquier confusión entre los diferentes derechos. El derecho a la supervivencia y el desarrollo subraya la importancia fundamental que significa asegurar el acceso a los servicios básicos y la igualdad de oportunidades para que los niños y las niñas logren alcanzar un desarrollo completo. Los puntos de vista de los niños y niñas es un tema que se refiere a la importancia de escuchar y respetar su opinión en todas las cuestiones relacionadas con sus derechos. Los países deben promover una participación activa, libre y significativa de la infancia en las deliberaciones para tomar decisiones que les afecten.
- Explotación sexual: Es derecho del niño ser protegido de la explotación y abuso sexuales, incluyendo la prostitución y su utilización en prácticas pornográficas.
El artículo 34 de la Convención establece que: Los Estados Partes se comprometen a proteger al niño contra todas las formas de explotación y abuso sexuales. Con este fin, los Estados Partes tomarán, en particular, todas las medidas de carácter nacional, bilateral y multilateral que sean necesarias para impedir:
a. La incitación o la coacción para que un niño se dedique a cualquier actividad sexual ilegal;
b. La explotación del niño en la prostitución u otras prácticas sexuales ilegales;
c. La explotación del niño en espectáculos o materiales pornográficos.
Posteriormente, con la Ley 25.763 promulgada el 22/08/03 la Argentina ratificó en todos sus términos la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño, en especial el Protocolo relativo a la Venta de Niños, la Prostitución Infantil y la Utilización de los Niños en la Pornografía.
En sus considerandos se manifiesta la preocupación por la disponibilidad cada vez mayor de pornografía infantil en Internet y otros medios tecnológicos modernos y recordando la Conferencia Internacional de Lucha contra la Pornografía Infantil en Internet (Viena, 1999) y, en particular, sus conclusiones, en las que se pide la penalización en todo el mundo de la producción, distribución, exportación, transmisión, importación, posesión intencional y propaganda de este tipo de pornografía, y subrayando la importancia de una colaboración y asociación más estrechas entre los gobiernos y el sector de Internet.
Esta convención establece a su vez en su Artículo 2 inciso c) que: “por pornografía infantil se entiende toda representación, por cualquier medio, de un niño dedicado a actividades sexuales explícitas, reales o simuladas, o toda representación de las partes genitales de un niño con fines primordialmente sexuales”.
La Ley 23054 por la que se ratificó el Pacto de San José de Costa rica, es un claro avance a la protección integra de los menores, y en su artículo quinto, el Pacto de costa rica establece que: “Toda persona tiene derecho a que se respete su integridad física, psíquica y moral.”
A su vez, en el artículo diecinueve, establece que: “Todo niño tiene derecho a las medidas de protección que su condición de menor requieren por parte de su familia, de la sociedad y del Estado”.
Además de las leyes mencionadas específicamente en la protección de menores, con respecto a su integridad sexual, hay que decir que nuestro país ha ratificado innumerables convenios internacionales que protegen a los niños ante diversas situaciones, siempre teniendo en cuenta el “interés superior del niño”.
Por medio de la Ley 26061, nuestro país garantizó la “protección integral de los derechos de las niñas, niños y adolescentes que se encuentren en el territorio de la República Argentina, para garantizar el ejercicio y disfrute pleno, efectivo y permanente de aquellos reconocidos en el ordenamiento jurídico nacional y en los tratados internacionales en los que la Nación sea parte”.
Los derechos aquí reconocidos están asegurados por su máxima exigibilidad y sustentados en el principio del interés superior del niño.
Dicha ley, en su artículo segundo establece que : “La Convención sobre los Derechos del Niño es de aplicación obligatoria en las condiciones de su vigencia, en todo acto, decisión o medida administrativa, judicial o de cualquier naturaleza que se adopte respecto de las personas hasta los dieciocho años de edad. Las niñas, niños o adolescentes tienen derecho a ser oídos y atendidos cualquiera sea la forma en que se manifiesten, en todos los ámbitos”.
Por otro lado, en el artículo noveno, establece el DERECHO A LA DIGNIDAD Y A LA INTEGRIDAD PERSONAL; y dispone que: “Las niñas, niños y adolescentes tienen derecho a la dignidad como sujetos de derechos y de personas en desarrollo; a no ser sometidos a trato violento, discriminatorio, vejatorio, humillante, intimidatorio; a no ser sometidos a ninguna forma de explotación económica, torturas, abusos o negligencias, explotación sexual, secuestros o tráfico para cualquier fin o en cualquier forma o condición cruel o degradante.
Las niñas, niños y adolescentes tienen derecho a su integridad física, sexual, psíquica y moral. La persona que tome conocimiento de malos tratos, o de situaciones que atenten contra la integridad psíquica, física, sexual o moral de un niño, niña o adolescente, o cualquier otra violación a sus derechos, debe comunicar a la autoridad local de aplicación de la presente ley.
Los Organismos del Estado deben garantizar programas gratuitos de asistencia y atención integral que promuevan la recuperación de todas las niñas, niños y adolescentes.
A su vez, esta ley creó la Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia, la cual tendrá entre sus funciones, “Concertar y efectivizar políticas de protección integral de los derechos de las niñas, niños, adolescentes y sus familias”, conjuntamente con el Consejo Federal de Niñez, adolescencia y Familia; y el Defensor de los Derechos de las Niñas, niños y adolescentes, instituciones, estas últimas que también han sido creadas por esta ley, para tutelar los intereses de los niños en nuestro país.
Pero mientras nuestro marco legal atestigua un interés concreto en defensa de los derechos de los menores, no podemos desconocer el avance de la pornografía infantil y la relación directa entre esta y la prostitución que ha puesto de manifiesto la existencia de amplias redes locales inclusive con conexiones en el extranjero. Ante esto, creemos que en Argentina conviven ciertos vacíos legales y una importante falta de conciencia del mundo adulto con relación a la sofisticación que la problemática fue adquiriendo vía la red, y la vulnerabilidad de nuestros niños y adolescentes ante la falta de información y protección adecuada.
Ya sea entre el lujo del poderoso Occidente o en medio de la pobreza extrema de los países del sur, los niños y niñas de cualquier parte del mundo se encuentran en serio peligro de ser victimizados por conductas pedófilas. Podemos afirmar, sin pecar de catastróficos que ya nadie en el planeta está a salvo de esta epidemia social, representada por el abuso sexual de niños. Desde otra óptica, también resulta válido establecer distancia en relación con la visión limitativa del fenómeno pedófilo a un grupo más o menos numeroso de desviados sexuales, razonando que esta parafilia típica, en su manifestación creciente se asocia a fenómenos de amplitud y alcance planetario, como la Internet; a través de la cual se generan peligrosas y activas agrupaciones pedófilas y se elabora y distribuye la ciberpornografía.
Internet propicia la comunicación de estos individuos sexualmente depravados con sus víctimas menores de edad, facilitándose en algunos casos, que su acción captadora se traslade de la realidad virtual a la realidad objetiva, con enorme peligro para los niños, niñas y adolescentes que han entrado en contacto ciberespacial con ellos.
Esto unido a que Internet constituye un medio de comunicación asequible, por la factibilidad de su explotación y lo económica que resulta; propicia la extensión de esos productos perniciosos a una enorme cantidad de público en el planeta, logrando una internacionalización instantánea de los mismos. Las novedosas tecnologías de la comunicación proporcionan las facilidades ideales para las acciones pedófilas; basta poseer un ordenador (equipo relativamente barato) y sin abandonar sus domicilios y preservando el anonimato, estos individuos “navegan” por el ciberespacio en la búsqueda de documentación sexual que involucre a infantes.
De esa forma, Internet se convierte infelizmente en el vehículo comunicativo ideal para concretizar la producción y consumo de la pornografía infantil, como modalidad de la explotación sexual comercial de niños, niñas y adolescentes. Los pedófilos, preferiblemente en su variante clínica, se complacen en coleccionar compulsivamente fotografías y grabaciones de audio o video, donde se reflejan abusos sexuales con niños en los que participan ellos mismos u otros adultos; materiales que al circular por la autopista de la información han generado la aparición del fenómeno de la ciberpornografía infantil.
La incidencia negativa que ha significado el uso de Internet en la promoción de las prácticas pedófilas constituye un suceso que contiene múltiples aristas, entre las que se incluyen la existencia de las redes de confraternización e intercambio pedófilo, la ciberpornografía como nueva categoría asociativa de la tradicional pornografía y de la digitalización y los intercambios en línea con niños, niñas y adolescentes, desplegados con propósitos de captación sexual. La disminución de las expresiones asociadas al Abuso Sexual infantil requiere de acciones multidimensionales que abarcan desde la dimensión política, la dimensión jurídica, la dimensión socio-preventiva, la dimensión represiva, etc. En cada uno de estos niveles deben trabajarse diferentes líneas de gestión que confluyan al logro del resultado estratégico de reducir al mínimo las manifestaciones abusivas pedófilas.
Reiteramos que la extensión que ha adquirido a nivel mundial la Pedofilia, producto de la ampliación comunicativa derivada de Internet, exige la elaboración impostergable de una Estrategia Mundial de lucha contra este fenómeno, cuya primera y más inmediata acción debe centrarse en la elaboración de un Instrumento Jurídico Internacional que establezca la tutela de la joven generación ante el auge del fenómeno pedófilo.
Es imposible impedir que cualquier material ofensivo o peligroso sea expuesto. Se puede castigar después a los responsables, pero no se puede evitar que cometan el delito. Cualquiera puede introducir el contenido que quiera en Internet. A esto hay que añadir que Internet es internacional y que cada país tiene su legislación sobre lo que es la pornografía, lo que son drogas legales o ilegales, etc. Es decir, se puede incluso distribuir por internet algo que aquí es delictivo pero que, tal vez, en el país de origen no lo es.
Por lo tanto, el niño, niña o adolescente puede encontrar en Internet material muy inapropiado par su desarrollo personal, intelectual y emocional, en tanto que desde la orbita sancionadora es muy poco lo que se puede hacer ante la ambigí¼edad y difusidad de la red.
La pornografía infantil repercute de dos formas distintas que finalmente terminan solapándose. En primer lugar, es responsable de la explotación sexual de miles de niños y niñas distribuidos por todo el mundo, a los que se utiliza para confeccionar todo tipo de fotografías y vídeos que van desde la exhibición de sus cuerpos hasta la violación y la tortura. Por otro lado repercute además sobre el conjunto de todos los niños y niñas al incitar e invitar constantemente a sus consumidores para que lleven al terreno de la realidad sus “fantasías”. Los pedófilos y pederastas terminan produciendo después su propio material pornográfico con niños, niñas y/o adolescentes.
Cuando un individuo decide pasar al terreno de la realidad, su primera opción es intentar seducir al niño o niña -acoso-, para después mantener una relación sexual con él -abuso-. El acoso a los niños o niñas se puede producir en cualquier sitio, pero especialmente en los salones de juegos recreativos, colas de cines, hamburgueserías y salidas de los colegios. Casi siempre son llevados a cabo por hombres maduros y tanto sobre niñas, niños y adolescentes.
Existe una estrecha relación a nivel mundial entre la corrupción de niños, niñas y adolescentes, y la pornografía, pues muchos de los individuos detenidos por este motivo tenían en su poder fotografías y vídeos de niños y niñas, con frecuencia realizadas por el propio detenido, y empleadas tanto para el uso personal como el comercial.
Las cifras siempre son frías e impersonales, pero nos permiten hacernos una idea global sobre aquello a lo que nos estamos enfrentando. Sólo en la India entre 270.000 y 400.000 niños y niñas están siendo prostituidos en estos momentos, y cada año 3.000 niñas indias son obligadas a prostituirse por primera vez. En Tailandia la situación afecta a 80.000 menores, de las cuales 60.000 no alcanzan los 13 años de edad. En Indonesia el 20% de las mujeres explotadas sexualmente son menores de edad.
La realidad es que la mayoría de los niños y niñas explotados termina muriendo de SIDA, tuberculosis u otras enfermedades como consecuencia de las relaciones que sonobligadas a mantener.
En los grandes centros mundiales como Estados Unidos y Canadá se prostituye en la actualidad a cerca de 100.000 menores (20.000 en la ciudad de Nueva York). Al menos otros 50.000 son explotados en la “industria” de la pornografía infantil en Internet. El motor principal de la prostitución infantil en muchas zonas es el turismo sexual. Sus practicantes son también los mayores consumidores de pornografía infantil en Internet, y proceden fundamentalmente de Estados Unidos, Alemania, Reino Unido, Australia y Japón. Según la Organización Mundial del Turismo cada año se producen más de 600 millones de viajes turísticos internacionales. Un 20% de los viajeros consultados reconoce buscar sexo en sus desplazamientos, de los cuales un 3% confiesa tendencias pedófilas. Esto supone más de 3 millones de personas.
Sin embargo el medio más utilizado por los pedófilos es el de los chats, o conversaciones entre varias personas, que pueden intercambiarse textos y todo tipo de fotografías. Existen numerosas páginas Web en las que se anuncia este tipo de material pornográfico y se vende. Las imágenes menos fuertes llegan a adquirirse por una pequeña cuota mensual, pero si se busca algo “más fuerte”, algunas Web incluyen direcciones de correo electrónico a la que uno puede dirigirse para solicitar más material difícil de anunciar.
Si atendemos a la definición de la palabra “Pornografía” que aparece en los diccionarios, descubrimos que su finalidad básica puede resumirse en dos funciones principales: “producir excitación erótico-sexual y, actuar como forma de liberación ante sociedades represivas de la sexualidad”.
Sería un grave error pensar que la pornografía infantil en Internet ofrece simplemente una excitación complementaria a aquellas personas con una libido especialmente activa. La pornografía infantil en Internet seduce primero, envuelve después y finalmente puede llegar a convertirse en una adicción, llevando la práctica sexual al terreno de la obsesión. Pero al margen de los problemas que pueda crear en sus adictos “normales”, hemos de tener en cuenta que, por su amplia distribución y falta de control sobre la misma, cae también en manos de personas sobre las cuales puede ejercer una influencia peligrosa. Nos referimos, por supuesto, al amplio abanico de ciudadanos que padecen distintos tipos de patologías y que no reaccionan como una conciencia normal al leer relatos en los que se incita a buscar placer en la violación, o a mantener relaciones con niños.
El adicto al sexo virtual, al igual que el adicto a los video-juegos o a la televisión, no nace sino que se va haciendo tras una práctica cada vez más regular. En estas patologías es bastante frecuente observar como el adicto niega sistemáticamente su problema, e intenta actuar sin ser visto. Los estudios más serios reflejan que entre un 8% y un 10% de los varones puede padecer este trastorno, así como un porcentaje de mujeres considerablemente menor. Los ciber-café, las revistas, los video-clubs, los sex-shops y los teléfonos eróticos alimentan constantemente al obsesionado por el sexo, ofreciéndole regularmente nuevos productos y mayores sensaciones.
Los adictos al sexo sufren la exigencia de una dedicación cada vez mayor. Al igual que con el alcohol y las demás drogas, el adicto va aumentando su consumo en busca de mayores sensaciones. Cuando ya no se excita como al principio con un tipo se fantasía, texto e imágenes, busca algo nuevo en publicaciones más “fuertes” y ya sobre temas específicos. Y suele ser entonces, cuando la pornografía de temática infantil, las violaciones, o las relaciones con los animales, se sitúan en el punto de mira de aquellos que padecen esta patología.
Nuestra propuesta trata de plasmar los medios necesarios para tutelar los intereses de los niños ante situaciones indeseables para su desarrollo. No pretendemos convertirnos en cruzados moralizantes ni en sancionadores compulsivos, si no en lograr un marco jurídico de absoluta aplicabilidad que permita conocer la problemática, prevenirla en los ámbitos donde nuestros niños deben interactuar y ofrecer alternativas válidas de investigación ante el delito, de manera tal que cada individuo sea responsable de sus actos si estos refieren a un perjuicio contra la niñez y/o la adolescencia.
En cuanto a la prevención, nuestra intención es introducir la problemática dentro de la Capacitación Docente y en las aulas, promoviendo en los niños, niñas y adolescentes los valores de persona humana y previniéndolos de cualquier forma de explotación y manejo por parte de cualquier adulto y de los peligros del chat o de las conversaciones entre grupos.
Por otro lado, nuestra idea es promover, en los centros de salud, la inclusión de esta temática dentro de los centros asistenciales en todo el país como parte del derecho a la información con que deben contar todos los pacientes y a fin de que la toma de conciencia social sobre esta problemática incentive a los recursos humanos del sistema de salud a pensar alternativas de atención tanto para el que sufre la patología como el que puede ser abusado por ella.
Como sociedad debemos hacer realidad nuevamente algo que fue característico en la Argentina de otros tiempos: la defensa ineludible de los derechos del niño y que estos sean un ejercicio concreto. Como legisladores, no podemos no legislar sabiendo que la problemática está presente entre nosotros y que las víctimas son niños, el sector más indefenso de la sociedad, lo que convierte las acciones en su contra en cuestiones de Estado donde debe prevalecer el interés de estos por sobre el de otros individuos. No se trata de hacer prevalecer un derecho sobre otro si no de medir la justa dimensión de los perjuicios que se causan por no proteger debidamente los derechos de la infancia. Se trata de construir una diferenciación como país, no solo en las palabras si no también en los hechos.
Negar la existencia de redes de pedofilia a nivel internacional que se benefician con los usos de internet, resulta a esta altura casi pueril. El marco de extensión de la red y su carácter integracionista es lo que la hace única y privilegiada y es justamente lo que se trata de seguir defendiendo y alentando a nivel internacional. No pretendemos crear marcos de censura, no pretendemos marcos de prohibición. Pretendemos crear marcos de responsabilidad, mediante los cuales la sociedad y el Estado aúnen esfuerzos en pro de proteger el bien jurídico infancia, conscientes de que lo que ellos vivan y reciban será el marco en el que se desenvolverá nuestra vida futura.
Por todos estos motivos, y convencidos de la importancia de los mismos, es que solicito a mis pares que me acompañen en la sanción del presente proyecto de ley.
Leave a Reply
You must be to post a comment.