*COMPETENCIA FEDERAL. HABEAS DATA*
Sentencia dictada en los autos “Torres Jorge c.Bco.Hipotecario y Veraz S.A. s.Habeas Data”. Lo interesante del fallo es que el juez provincial (a cargo del Juzgado Civil y Comercial de la 7* ª Nominacion de Rosario), determina en el caso la competencia federal a tenor de lo dispuesto en los “arts. 36 inc. b) y 44 tercer parrafo de la Ley 25.326″:http://www.habeasdata.org/ley25326.
Rosario 29 de Mayo de 2006.
Y VISTOS: Estos autos caratulados TORRES JORGE C/banco hipotecario y Org.Veraz s/Habeas Data- expte. Nro.1110/01, en los que a fs.67 vta./68 la co demandada Organización Veraz S.A. por apoderadoplantea la incompetencia de este Tribunal provincial en la inteligencia de que el proceso debe radicar ante la Justicia Federal. Su planteo se funda esencialmente, en lo normado por arts.36 y 44 de la ley nacional 25.326.
A fs.143 el demandante responde la excepción pidiendo su rechazo. Asegura que la competencia prevista por la ley 25.326 no es de orden público y que la cuestión planteada es de jurisdicción provincial.
A fs.147 contesta el traslado el codemandado Banco Hipotecario Ss.A. por medio de sus apoderados, solicitando se rechace la incompetencia planteada en virtud de lo previsto por el art.2,2º pí rr.,LOPJ, en virtud de haberse consentido la competecia provincial.
A fs.l53 se glosa el acta que materializa la audiencia de vista de causa, por lo que no existiendo escritos sueltos pendientes de agregación, quedan los presente en estado de resolver.
Y CONSIDERANDO: Deviene imprescindible, tras la lectura de la causa, el tramiento en primer lugar, de la incompetencia articulada en autos por la codemandada Organización Veraz S.A.
Basicamente, Organización Veraz S.A. sostiene en su planteo que son aplicables al -sublite- los arts.36 y 44 le 25326 .en virtud de que la denuncia del Banco Hipotecario de una deuda en -situación 5- proviene de un archivo pí¹blico irrestricto (cfm.art.5 inc.2. ap.A. ley cit.) o sea la Central de Deudores del Sistema Financiero del B.C.R.A. y asimismo, porque la Base de Datos de Orgenización Veraz S.A. se encuentra interconcetada en red con un sistema de alcance interjurisdiccional y nacional dispuesto e implementado por BCRA. Denominado Sistema STAF (-Sistema Telecomunicaciones del Area Financiera-.
Repele el actor tal postura, argumentando que la normativa de la ley en estudio, referida a cuestiones procesales como la competencia, no es de orden público, lo cual surge de su art.44 cuando se invita a las provincias a adherir a las normas de la ley que fueren de aplicación exclusiva en jurisdicción nacional. Asi, recuerda que nuestra provincia aún no se adhirió a dicha normativa, y que cuando la demanda se interpuso contra empresa privada destinada a dar informes, es competente la justicia ordinaria y no la federal.
En el -subexámine-, la información publicada por la incidentista la obruvo del otro codemandado (Bco.Hipotecario S.A.)y que el archivo de datos que perjudica a Jorge Torres es de su propiedad.
Sostiene -“citando doctrina y jurisprudencia -“ que -está claro que cuando la demanda se interpuso contra empresa privada destinada a dar informes, es competente la justicia ordinaria y no la federal-. Asimismo, agrega, y a pesar que la demandada pretende sostener que la información por ella reaizada la obtuvo de archivos públicos, se verifica, a su criterio, que la información la recibió del Banco Hipotcario S.A. entidad privada tambien demandada en este juicio.
Por último, el Banco Hipotecario S.A. sostiene que aquí, la competencia provincial se halla tácitamente consentida.
Principiando el estudio de la cuestión recordaré que, como ha sostenido la Corte Suprema de Justicia de la Nación, para determinar cuál es el tribunal competente para entender en la causa debe estarse, en primer término y de odo principal, a la exposición de los hechos que surgen de los términosde la demanda (Fallos 306:229,1239 y 2230, entre otros)
Desde esta perspectiva se decidirá sobre la incompetencia articulada la que, adelanto, tendrá favorable acogida.
En el caso la actora pretende se rectifique el banco de datos de la Organización Veraz S.A. respecto de su persona, aclarando que el deudor dejó de pagar por incumplimiento contractual del Banco Hipotecario S.A. y ejercitando el derecho que le otorga el art.1201 C.C.; asimismo, pretende se aclare que su parte promovió juicio por ese incumplimiento, ante la justicia ordnaria, al Banco Hipotecario S.A. actualmente en trámite.
Relata que en el banco de datos de Orgenización Veraz S.A. a partir de octubre de 2000, aparece Jorge Torres como deudor del Banco Hipotecario Nacional, por la suma de $32.000.en situación de irrecuperable, lo cual, según explica, no es cierto y lo perjudica al no poder acceder a créditos.
Asi, y tal como dictaminaria el Procurador Fiscal de la Nacional in re: -Svatzky- criterio que la Corte Suprema hiciera propio (CSJN. 33.05, en LL 22.8.05) puede observase que los datos que se pretenden eliminar o rectificar constan en una base de datos de Internet a la que se puede tener acceso desde cualquier lugar del país y del mundo.
En efecto, la presente acción fue iniciada contra la firma -Organización Veraz S.A.- la cual es una firma entre tantas que archiva datos de particulares (personas físicas y jurídicas) que luego suministra a terceros y que se encuentra interconectada en una red interjurisdiccional y provee sus informes a través de -internet-. Asi, que verifica el cumplimiento de los presupuestos señaladados en los arts.36 inc.b) y 44 tercer párrafo de la ley en análisis, que determinan la competencia de la justicia federal.
Sobre el particular, y compartiendo este Tribunal el criterio expuesto por el Tribunal de Alzada local, se ha resuelto que -…ante un supuesto en que los -archivos de datos se encuentren interconectados en redes interjurisdiccionales, nacional o internacionales- (art.36 inc.b y art.44, parr. Ley 25236), corresponde entender a la justicia federal (Zeus R l5, pag.631)- (C.C.C. Rosario, Sala 1º integ.29.11.05, in re: -Guassardo Hector c/Org.Veraz S.A. y ot. S/Acc.Habeas Dara- en Zeus Nº 7876, Tº l00).
En igual forma han resuelto varios Tribunales, a saber CNC. Sala I, in re: -R.L.L.c/Organización Veraz S.A.- 21.08.01; y también -Agí¼ero c/Organización Veraz S.A. s/Habeas Data- 13.6.01; asimismo, CNAC, Sala A, in re -Svatzky c/Datos Virtuales S.A.-, 19.2.04, en LL. 1.9.04, entre otros
Inclusive, nuestro mas Tribunal sostuvo que -Estima de aplicación al caso lo estipulado por el inciso b del art.36 de la ley 25326 en cuanto dispone que será competente la justicia federal en aquellos casos en que los archivos de datos se encuentren interconetados en redes interjurisdiccionales, nacionales o internacionales- (CSJN -Svatzky- 3.5.05)
A ello debe agregarse que, y si se mira el caso desde otro ángulo, estando los datos considerados perjudiciales disponibles en la red global (internet), de todos modos corresponde la competencia federal (Al respecto, ver -Galasso, Hugo Gustavo c/Gonzalo Supery, Marta s/Medidas precautorias s/Competencia-, Camara Nacional de Apelaciones en lo Civil, Capital Federal, Sala de Superintendencia, Interlocutorio del 29.9.04; -Tanus Gustavo Daniel y otro c/Cosa Carlos Alberto y otro s/Habeas Data (Art.43 C,N,)- sentencia del 21.8.03, Camara Nac.de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal, Capital Federal, -Cámpoli, Gabriel Andrés- sentencia del 1 de Junio de 2000, CSJN. Etc.)
Es decir que, en este orden de ideas, la Corte Suprema ha sostenido que las operaciones realizadas a través de esta red se encuenran sujetas a la jurisdicción de los tribunales federales, toda vez que pueden verse comprometidos servicios empleados en el comercio interprovincial o internacional (confr.doctr. de Fallo 323:1534 y sus citas).
Por último, y e relación a la argumentación esgrimida por el codemandado Banco Hipotecario S.A. en relación al consentimiento de la competencia por parte del Tribunal, habrá de decirse que tramitándose la presente acción de Habeas Data por el trámite procesal previsto por la ley de amparo (conf.art.37 ley 25326), se verifica en el -sub lite- que el planteo de incompetencia introducido por la accionada Organización Veraz S.A. lo fue en la oportunidad procesal correspondiente , al no admitirse en la tramitación del juicio de amparo la procedencia de excepcines de previo y especial pronunciamiento (art.14 ley 10.456, mod. Ley 12.036 art.11), con lo que alcanza para rechazar el planteo defensivo del Banco demandado.
Así, pues, corresponder acoger la incompetencia planteada por la Organización Veraz SA.
En relación al tema costas, éstas serán soportadas por su orden, siguiendo lo normado por el art.17 ley 10.456 (mod.ley 12036 art.12) en la inteligencias de que la actora podia contar con razones pausibles al interponer la demanda ante la justicia provincial, sobre todo ante la inexistencia del fallo de la Sala I ya referido, que fuera dictado con posterioridad.
Po las razones expuestas RESUELVO: 1. Declarar la incompetencia de este Tribunaesl para decidir en la cuestión. 2.Costas por su orden
Insértese y hágase saber
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