Art. 1198 del Código Civil
Posted: February 5th, 2007 | Author: ppalazzi | Filed under: Argentina, Normas | No Comments »Art. 1.198. Los *contratos deben celebrarse, interpretarse y ejecutarse de buena fe* y de acuerdo con lo que verosímilmente las partes entendieron o pudieron entender, obrando con cuidado y previsión.
En los contratos bilaterales conmutativos y en los unilaterales onerosos y conmutativos de ejecución diferida o continuada, si la prestación a cargo de una de las partes se tornara excesivamente onerosa, por acontecimientos extraordinarios e imprevisibles, la parte perjudicada podrá demandar la resolución del contrato. El mismo principio se aplicará a los contratos aleatorios cuando la excesiva onerosidad se produzca por causas extrañas al riesgo propio del contrato.
En los contratos de ejecución continuada la resolución no alcanzará a los efectos ya cumplidos.
No procederá la resolución, si el perjudicado hubiese obrado con culpa o estuviese en mora.
La otra parte podrá impedir la resolución ofreciendo mejorar equitativamente los efectos del contrato.
(Artículo sustituido por art. 1* ° de la Ley N* ° 17.711 B.O. 26/4/1968. Vigencia: a partir del 1* ° de julio de 1968.)
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