La Corte Suprema en instancia originaria dictó un fallo en el caso “Serradilla v. Provincia de Mendoza”:http://www.habeasdata.org/pdfs/Serradila.pdf en el cual condena a la provincia de Mendoza y al Estado Nacional a indemnizar los padecimientos sufridos por el actor. En concreto, el estado extravió el trámite del pedido de triplicado del DNI del actor que se usó para cometer delitos (apertura ilícita de cuentas en bancos y estafas), con las consiguientes incomodidades que ello provoca para el verdadero titular: aparecer como deudor en bases de datos, y el cierre de cuentas y tarjetas.
Actualmente el robo de identidad es un flagelo que no cesa de aumentar.
Hace un año el “diaro clarín publicó una nota sobre robo de identidad”:http://www.si.clarin.com.ar/suplementos/zona/2006/08/27/z-03015.htm donde denunciaba que cada mes se realizan 133 denuncias por robo de identidad. Agregaba al respecto que “Es un delito de moda y sin control. Usan datos de otra persona para pedir préstamos, comprar electrodomésticos y hasta autos. Los especialistas culpan a la fragilidad de los documentos, al descontrol de los bancos de datos y a que se dan microcréditos con pocos requisitos”.
Por ahora nada se ha hecho, salvo recargar a la justicia con fallos que llegan tarde para resarcir a las vícitimas de estos hechos. Es necesario un plan nacional en esta materia destinado a reforzar la seguridad de los datos personales de la gente. Hay muy buenos ejemplos a seguir en Estados Unidos y otros países, con normas especiales en el ámbito penal y de los informes comerciales.
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real viagra June 20th, 2007 | real viagra | real viagra , , , | real viagra | Comments Off
El “blog de defensa del consumidor bancario”:http://clientesbancarios.blogspot.com/2007/06/camara-comercial-resuelve-borrar.html de Gabriel Martinez comenta una nueva decisión de la cámara comercial sobre el derecho al olvido.real viagra June 15th, 2007 | real viagra | real viagra Uncategorized |
Según el periódico “La Voz de Galicia”:http://www.lavozdegalicia.es/se_sociedad/noticia.jsp?CAT=105&TEXTO=3795044, las empresas españolas pagan cada año alrededor de 10 millones de euros a la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) en concepto de multas y sanciones por incumplir la legislación vigente en la materia.real viagra June 14th, 2007 | real viagra | real viagra , , , , | Comments Off
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El martes 29 de mayo se aprobó la ley 221/07 sobre el . Este derecho consagrado en el artículo 15 de la Constitución Nacional, protege que los datos personales de las personas sean manejados o administrados correctamente y bajo ciertos principios.
Es evidentemente importante y urgente tener una ley de carácter estatutario que regule este derecho de la forma más completa y garantizadora, porque si no es porque hemos tenido una Constitución que lo establece, además de la acción de de tutela que nos ha permitido que no nos lo vulneren, estaríamos en la desprotección absoluta.real viagra June 13th, 2007 | real viagra | real viagra , , |
*Reglamento del IX Congreso Internacional de Derecho de Daños*real viagra June 13th, 2007 | real viagra | real viagra , | real viagra | Comments Off
IN THE UNITED STATES DISTRICT COURTreal viagra June 11th, 2007 | real viagra | real viagra , , |
“Lexis Argentina”:http://www.lexisnexis.com.ar/Noticias/MostrarNoticiaNew.asp?cod=6465&tipo=1 acaba de publicar el texto del caso “Ilic, Dragoslav s/medios de prueba” de la cámara federal de esta ciudad, donde se anula la prueba de un correo electrónico obtenida sin orden judicial mediante un acceso no autorizado. No es el primero ni será el último caso de este tipo, pero señala claramente una tendencia de nuestros tribunales en equiparar el e-mail a la correspondencia epistolar común y rodearla de garantías constitucionales.
*Texto del fallo*real viagra June 11th, 2007 | real viagra | real viagra , , , |
*La elaboración de perfiles en la Ley 25.326*
*Por Eduardo Molina Quiroga*
Conjuntamente con el derecho de acceso, como manifestación de la autodeterminación informativa, la preocupación por el impacto de los denominados -perfiles virtuales- ha sido uno de los ejes motivadores de la normativa de protección de los datos personales.
La “Directiva 95/46 de la CE”:http://www.habeasdata.org/DirectivaEuropeaPDP ha consagrado el derecho que tienen las personas a “no verse sometidas a una decisión con efectos jurídicos sobre ellas o que les afecte de manera significativa, que se base únicamente en un tratamiento automatizado de datos destinado a evaluar determinados aspectos de su personalidad, como su rendimiento laboral, crédito, fiabilidad, conducta, etc.”.
El artículo 15, bajo la denominación -Decisiones individuales automatizadas-, establece que 1. Los Estados miembros reconocerán a las personas el derecho a no verse sometidas a una decisión con efectos jurídicos sobre ellas o que les afecte de manera significativa, que se base únicamente en un tratamiento automatizado de datos destinado a evaluar determinados aspectos de su personalidad, como su rendimiento laboral, crédito, fiabilidad, conducta, etc. 2. Los Estados miembros permitirán, sin perjuicio de lo dispuesto en los demás artículos de la presente Directiva, que una persona pueda verse sometida a una de las decisiones contempladas en el apartado 1 cuando dicha decisión: a) se haya adoptado en el marco de la celebración o ejecución de un contrato, siempre que la petición de celebración o ejecución del contrato presentada por el interesado se haya satisfecho o que existan medidas apropiadas, como la posibilidad de defender su punto de vista, para la salvaguardia de su interés legítimo; o b) esté autorizada por una ley que establezca medidas que garanticen el interés legítimo del interesado.-
Encontramos un antecedente de esta norma en la Ley francesa de 1978, cuyo artículo 2 estipula: -Ninguna decisión judicial, que implicara apreciación en cuanto al comportamiento humano, podrá tener por fundamento la definición del perfil o de la personalidad del interesado dada por un sistema automatizado de informaciones. Ninguna decisión administrativa o privada que implique apreciación sobre un determinado comportamiento humano, podrá tener por único fundamento la definición del perfil o de la personalidad del interesado dada por un sistema automatizado de informaciones.-
A su vez, el artículo 13 de la Ley 15-1999 española, antecedente directo de nuestra ley 25.326, establece que -1. Los ciudadanos tienen derecho a no verse sometidos a una decisión con efectos jurídicos, sobre ellos o que les afecte de manera significativa, que se base únicamente en un tratamiento de datos destinados a evaluar determinados aspectos de su personalidad. 2. El afectado podrá impugnar los actos administrativos o decisiones privadas que impliquen una valoración de su comportamiento, cuyo único fundamento sea un tratamiento de datos de carácter personal que ofrezca una definición de sus características o personalidad. 3. En este caso, el afectado tendrá derecho a obtener información del responsable del fichero sobre los criterios de valoración y el programa utilizados en el tratamiento que sirvió para adoptar la decisión en que consistió el acto. 4. La valoración sobre el comportamiento de los ciudadanos, basada en un tratamiento de datos, únicamente podrá tener valor probatorio a petición del afectado.-
Ya el art. 12 de la LORTAD establecía, bajo el título: -Impugnación de valoraciones basadas exclusivamente en datos automatizados, que el afectado podrá impugnar los actos administrativos o decisiones privadas que impliquen una valoración de su comportamiento cuyo único fundamento sea un tratamiento automatizado de datos de carácter personal que ofrezca una definición de sus características o personalidad.-
Sin embargo, la “ley argentina 25.326″:http://www.habeasdata.org/ley25326 restringe el tema al ámbito estatal. El artículo 20 establece: -1. Las decisiones judiciales o los actos administrativos que impliquen apreciación o valoración de conductas humanas, no podrán tener como único fundamento el resultado del tratamiento informatizado de datos personales que suministren una definición del perfil o personalidad del Interesado; 2. Los actos que resulten contrarios a la disposición precedente serán insanablemente nulos-.
Creemos que es necesario y conveniente que este estándar se extienda al ámbito de las relaciones entre particulares, sobre todo en materia de informes de solvencia crediticia, y así lo han entendido algunas conferencias nacionales de abogados (por eje., XIV Conferencia Nacional de Abogados (Santa Fé, Paraná, octubre 2003), donde hemos planteado la cuestión.
Eduardo Molina Quiroga