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Habeas Data - Protección de Datos Personales - Privacidad

La agencia argentina de datos personales intima a usuarios por falta de inscripciones

Posted: November 3rd, 2008 | Author: ppalazzi | Filed under: Argentina, Colombia | Tags: | No Comments »

Buenas e interesantes noticias que demuestran que el derecho a la protección de los datos se está moviendo en Argentina gracias al trabajo de la Dirección Nacional de Datos Personales. La agencia argentina de datos personales (DNPDP) está enviando intimaciones a las empresas y personas que no han registrado o renovado su base de datos personales. En “esta nota que pueden ver en este archivo PDF”:http://www.habeasdata.org/pdfs/intimacion.pdf podrán apreciar que la Dirección a cargo del Dr. Juan Travieso ha comenzado a enviar notas intimando el inicio de acciones legales (esto es sumarios administrativos) a quienes no se encuentren en cumplimiento de las normas reglamentarias. Si en diez dí­as no se regulariza la situación se informa que se iniciará el sumario correspondiente. La Dirección habrí­a enviado cerca de 100.000 notas de este tenor. Se calcula que es muy alto el número de personas que se han inscripto inicialmente pero que no renovaron sus registros o los que nunca se inscribieron debiendo hacerlo. Actualmente el no registro frente a una intimación de la DNPDP constituye una falta grave según “la normativa vigente 7/2005″:http://infoleg.mecon.gov.ar/infolegInternet/anexos/110000-114999/111293/norma.htm que preve multas en caso de no inscripción, que al ser graves, en lo monetario van de *3001 a 50.000 pesos*. Asimismo, como clara señal de la intención que la Dirección tiene de cobrar las multas que pueda imponer a los infractores (lo cual entendemos como muy positivo), el 16 de octubre de publicó en el Boletí­n Oficial “la Disp. 16/2008 de la Secretarí­a de Asuntos Registrales”:http://infoleg.mecon.gov.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=145914 por la cual se establece que la DNPDP proseguirá el cobro de la multa impuesta por “Disp. 2/2007″. Fue necesario aprobar esta norma porque no quedaba claro que de las facultades del art. 29 de la ley 25.326 se pudiera iniciar un juicio de cobro de multas. Esta Secretarí­a es el organismo del cual depende jerárquicamente la Dirección, lo cual demuestra a las claras que “la Dirección”:http://www.jus.gov.ar/datospersonales/index.html no es un organismo 100% independiente , como sí­ lo es la agencia española de protección de datos personales (que, por ejemplo, no le tiene que pedir permiso a nadie para ejecutar “las cuantiosas multas”:http://www.samuelparra.com/2008/04/07/300000-euros-de-multa-a-un-particular-por-publicar-datos-personales-en-internet/ que impone).

La ley 25326 habí­a previsto la independencia del organismo pero “el veto del Poder Ejecutivo”:http://infoleg.mecon.gov.ar/infolegInternet/anexos/60000-64999/64791/norma.htm eliminó esta caracterí­stica del organo de control de la ley de protección de datos personales. La excusa del Poder ejecutivo fue: “_la constitución del Organo de Control como organismo descentralizado habrá de implicar, como toda incorporación de una estructura organizativa de este tipo, un incremento en las erogaciones del ESTADO NACIONAL para atender su funcionamiento_”(* ¿seguirá vigente esta excusa?). Pese a que la Unión Europea, “al determinar la adecuación”:http://www.habeasdata.org/Adecuacion-Argentina-directiva-europea, señaló este problema, aun no fue corregido por una ley modificatoria.



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