Mexico: nuevas obligaciones para los ISPs
Posted: January 28th, 2009 | Author: ppalazzi | Filed under: Colombia, Delitos, Méjico | No Comments »*OBLIGACIÓN DE LEY PARA ISP* ´S EN Mí‰XICO:INTERVENCIÓN DE COMUNICACIONES PRIVADAS A PARTIR DE HOY*
_por Ivonne Muñoz Torres_ -“ (imunoz@derecho-informático.org)
Enero 26, 2009
Así es, si usted es un ISP y le llamo la atención el título de esta nota, por favor: no piense que esto es falso; si usted no es un ISP pero de igual forma le llamó la atención: le digo lo mismo, el título no es nada falso.
Para evitar un mal juicio del tema, permítame comentarle el detalle fino, mismo que deriva del ya conocido tema de la Reforma Judicial en México (2008) bajo la cual todos los ciudadanos mexicanos ya no sólo suspiramos por un Estado de Derecho real en la impartición de justicia, sino que ahora sí, ya aspiramos a ser mejor -etiquetados- por otros países ante esta vital reforma que modifica con un giro de 180* ° el Sistema Judicial en nuestro país.
Lo que usted debe saber es que con la Reforma Judicial (2008) no está completo el esquema que se requiere en los juzgados, porque no sólo se trata de publicar en forma oficial una reforma legislativa, sino que además demanda montar el tinglado, que no es más que ir modernizando las partes procesales del tema así como abogar por la validez probatoria de cierto tipo de hallazgos-¦ sobre todo aquellos que se pierden en segundos.
So pena recordar dos casos trágicos del año pasado, ambos en donde dos menores de edad son víctimas de secuestro, la relación de ellos con este tema: el uso de tecnologías de la información, en uno de los casos fue por los victimarios2 y en el segundo, por la víctima3.
Es así como estos dos puntos se concatenan: la reforma judicial y la comisión de ilícitos a través de medios más sofisticados-¦ y al final convergen con una tercera arista: el vacío legal de una colaboración entre los sectores involucrados, llámese autoridad y los proveedores de tecnología.
Es por ello que debido a la propuesta de reforma presentada en septiembre de 2008, tras el proceso legislativo correspondiente, como el 23 de enero de este año, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (México), un cuadro de reformas en materia penal, enfocado entre otros temas a: la intervención de comunicaciones privadas; el proceso de cómo debe ser ésta llevada a cabo a efecto de no quitarle valor en el proceso ante tribunales; así como una reforma que en tan sólo 51 palabras4 establece la base de cooperación entre la iniciativa privada y la autoridad, que no es más que la obligación de proveer la información que permanece en las bitácoras de los ISP* ´s o TSP* ´s, además de establecer un pequeño candado jurídico que sanciona a la empresa que se niegue a colaborar con la autoridad cuando esta se lo solicita5.
Detalles técnicos con respecto a la privacidad: sólo se requiere el conocimiento de uno de los involucrados, con orden judicial específica, con órdenes judiciales adicionales en caso de detalles no previstos, y con plena admisión en el proceso o en la averiguación previa.
Y es que, no importa desde donde haga usted uso de la tecnología, todas sus actividades dejan huellas que se concentran en bitácoras y que, antes de esta reforma, eran difíciles de consultar o tener acceso a ellas. * ¿El beneficio, entonces? en lugar de consultar estas bitácoras, se tendrá acceso en tiempo real a lo que usted esté realizando, con la posibilidad de no estar enterado-¦ pero recuérdelo-¦ sólo en caso de ser sospechoso de un acto ilícito.
Así que, no se asuste-¦ esto no es el inicio de un Big Brother, sino la señal de que la autorregulación no puede ser lograda salvo que se logre la expedición de normas jurídicas que nos protejan-¦ parte de esta reforma nos guía a sentirnos y sabernos un poco más protegidos al utilizar la tecnología en nuestro día a día. * ¿no lo cree usted así?
PODER EJECUTIVO
SECRETARIA DE GOBERNACION
DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES, DE LA LEY FEDERAL CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA, DE LA LEY QUE ESTABLECE LAS NORMAS MíNIMAS SOBRE READAPTACIÓN SOCIAL DE SENTENCIADOS, DEL CÓDIGO PENAL FEDERAL, DE LA LEY DE LA POLICíA FEDERAL PREVENTIVA, DE LA LEY ORGíNICA DE LA PROCURADURíA GENERAL DE LA REPíšBLICA, DE LA LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS DE LOS SERVIDORES PíšBLICOS, Y DE LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.
FELIPE DE JESíšS CALDERÓN HINOJOSA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed:
Que el Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente
DECRETO
-EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, DECRETA:
-¦
ARTíCULO PRIMERO.- Se REFORMAN-¦ (SIC)-¦ el Capítulo VIII Bis, denominado -Comunicaciones Privadas entre Particulares-, que contiene los artículos 278 Bis y 278 Ter;-¦ (SIC)-¦ del CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES, para quedar como sigue:
CAPíTULO VIII BIS
Comunicaciones Privadas entre Particulares
Artículo 278 Bis.- Las comunicaciones entre particulares podrán ser aportadas voluntariamente a la averiguación previa o al proceso penal, cuando hayan sido obtenidas directamente por alguno de los participantes en la misma.
El tribunal recibirá las grabaciones o video filmaciones presentadas como prueba por las partes y las agregará al expediente.
Las comunicaciones que obtenga alguno de los participantes con el apoyo de la autoridad, también podrán ser aportadas a la averiguación o al proceso, siempre que conste de manera fehaciente la solicitud previa de apoyo del particular a la autoridad. De ser necesario, la prueba se perfeccionará con las testimoniales o periciales conducentes.
En ningún caso el Ministerio Público o el juez admitirán comunicaciones que violen el deber de confidencialidad que establezca la Ley, ni la autoridad prestará el apoyo a que se refiere el párrafo anterior cuando se viole dicho deber.
No se viola el deber de confidencialidad cuando se cuente con el consentimiento expreso de la persona con quien se guarda dicho deber.
Las empresas concesionarias y permisionarias del servicio de telecomunicaciones o de internet, estarán obligadas a colaborar con las autoridades para la obtención de dichas pruebas cuando así lo soliciten. Cualquier omisión o desacato a esta disposición será sancionada por la autoridad, en los términos del artículo 178 del Código Penal Federal.
Carecen de todo valor las comunicaciones que sean obtenidas y aportadas en contravención a las disposiciones señaladas en este Código.
-¦ (SIC)-¦
-¦ (SIC)-¦
-¦ (SIC)-¦
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al DíA SIGUIENTE de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO. -¦
TERCERO. -¦
México, D.F., a 9 de diciembre de 2008.- Sen. Gustavo Enrique Madero Muñoz, Presidente.- Dip. Cesar Horacio Duarte Jaquez, Presidente.- Sen. Renan Cleominio Zoreda Novelo, Secretario.- Dip. Rosa Elia Romero Guzmán, Secretaria.- Rúbricas.”
En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a veintidós de enero de dos mil nueve.- Felipe de Jesús Calderón Hinojosa.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Lic. Fernando Francisco Gómez Mont Urueta.- Rúbrica.
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