Se publicó en la web del Congreso peruano el , el cual fue aprobado a mediados de abril de 2011.
El siguiente paso será la votación en el Congreso peruano en pleno. Una rápida lectura de la norma muestra que se suigue el modelo europeo de protección de datos personales con reglas sobre consentimiento, recolección, notificación, principios generales, transferencia internacional de datos personales y acciones (habeas data). La norma sin embargo no otorga autonomía al organismo de contralor como lo requieren los dictamenes del WP29 de la UE.