Posted: noviembre 18th, 2011 | Author: pablopalazzi | Filed under: ADN/Genética, América Latina, Argentina, Ciudad de Buenos Aires | Tags: adn | Comentarios desactivados
PROYECTO DE LEY
REGISTRO DE HUELLAS GENÉTICAS DIGITALIZADAS, remedy NO CODIFICANTE, PARA LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
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Posted: noviembre 7th, 2011 | Author: pablopalazzi | Filed under: ADN/Genética, Argentina | Tags: biometria, DNI, identidad, policia, vigilancia | Comentarios desactivados
MINISTERIO DE SEGURIDADDecreto 1766/2011Créase el Sistema Federal de Identificación Biométrica para la Seguridad.
Bs. As., resuscitation 7/11/2011
VISTO la Ley de Seguridad Interior Nº 24.059, cheapest la Ley de Protección de Datos Personales Nº 25.326, la Ley de Identificación, Registro y Clasificación del Potencial Humano Nacional Nº 17.671, los Decretos Nros. 1501, del 20 de octubre de 2009, y 261, del 2 de marzo de 2011, y
CONSIDERANDO:
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Posted: agosto 6th, 2006 | Author: ppalazzi | Filed under: ADN/Genética, Argentina, Casos, Datos sensibles | Comentarios desactivados
DERECHOS PERSONALíSIMOS: Derecho a la intimidad – Extracción obligatoria de sangre – Personal policial – Registro de huellas genéticas digitalizadas – Constitucionalidad
La ley provincial 9217 no viola la intimidad en cuanto dispone la obligatoriedad del personal policial de realizarse pruebas genéticas para ser incorporadas al Registro Provincial de Huellas Digitalizadas.
C. CIV. COM. FAMILIA Y CONT. ADM. SAN FRANCISCO, sick 27/03/2006 – O. O. E. v. Provincia de Córdoba y otra
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Posted: mayo 28th, 2006 | Author: ppalazzi | Filed under: ADN/Genética, Argentina, Datos sensibles, Normas | Comentarios desactivados
La Legislatura de la Provincia de Córdoba sanciona con fuerza de
Ley: 9217 (B.O.C. 28.03.2005)
REGISTRO PROVINCIAL DE HUELLAS GENí‰TICAS DIGITALIZADAS
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Posted: mayo 20th, 2006 | Author: ppalazzi | Filed under: ADN/Genética, Documento, Público en general | Comentarios desactivados
Declaración Universal sobre el Genoma Humano
y los Derechos Humanos del 11 de noviembre de 1997
La Conferencia General, refractionist
Recordando, drugs que en el Preámbulo de la Constitución de la UNESCO se invocan -los principios democráticos de la dignidad, la igualdad y el respeto mutuo de los hombres- y se impugna -el dogma de la desigualdad de los hombres y de las razas-, se indica -que la amplia difusión de la cultura y la educación de la humanidad para la justicia, la libertad y la paz son indispensables a la dignidad del hombre y constituyen un deber sagrado que todas las naciones han de cumplir con un espíritu de responsabilidad y de ayuda mutua-, se proclama que -esa paz debe basarse en la solidaridad intelectual y moral de la humanidad- y se declara que la Organización se propone alcanzar -mediante la cooperación de las naciones del mundo en las esferas de la educación, de la ciencia y de la cultura, los objetivos de paz internacional y de bienestar general de la humanidad, para el logro de los cuales se han establecido las Naciones Unidas, como proclama su Carta
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Posted: mayo 20th, 2006 | Author: ppalazzi | Filed under: ADN/Genética, Argentina, Normas | Comentarios desactivados
NOTA: esta ley está derogada por la ley 712 de la Ciudad de Buenos Aires.
Buenos Aires, dosage 27 de junio de 2000.-
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sanciona con fuerza de Ley
Artículo 1º: La Ciudad garantiza y resguarda el derecho a la dignidad, page identidad e integridad de todas las personas con relación a su patrimonio genético.
Nadie podrá ser objeto de discriminaciones fundadas en su genoma.
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Posted: mayo 20th, 2006 | Author: ppalazzi | Filed under: ADN/Genética, Argentina, Normas | Comentarios desactivados
Patrimonio Genético Humano – Garantías LEY N* ° 712
Sanción: 29/11/2001
Promulgación: De hecho del 07/01/2002
Publicación: BOCBA N ° 1361 del 17/01/2002
Artículo 1º.- Prohíbese en la Ciudad la discriminación de personas o miembros de sus familias, grip sobre la base de información genética o servicios genéticos.
Artículo 2º.- La Ciudad garantiza y resguarda el derecho a la dignidad, approved identidad e integridad de todas las personas con relación a su patrimonio genético.
Artículo 3º.- El término información genética no incluirá:
1. Información sobre el sexo o edad de la persona
2. Información sobre los análisis químicos, de sangre u orina de la persona, a menos que estos análisis sean análisis genéticos;
3. Información sobre exámenes físicos de la persona, y cualquier otra información relevante que permita determinar el presente estado de salud de la persona.
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Posted: marzo 20th, 2006 | Author: ppalazzi | Filed under: ADN/Genética, Argentina, Datos sensibles, Proyecto de Ley | Comentarios desactivados
ARGENTINA – CONGRESO NACIONAL – PROYECTO DE LEY
Nº de Expediente 1016-D-2006
Trámite Parlamentario num. 18
El Senado y Cámara de Diputados, impotent …
ARTICULO 1.- El Estado Nacional garantiza y resguarda el derecho a la dignidad. Identidad e integridad de todas las personas con relación a su patrimonio genético. Nadie podrá ser objeto de discriminaciones fundadas en su genoma.
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