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canadian pharmacy online May 16th, 2006 | canadian pharmacy online | canadian pharmacy online , , |_Introduccion_
El presente proyecto de ley, introducido en el “Congreso Nacional”:http://www1.hcdn.gov.ar/proyxml/expediente.asp?fundamentos=si&numexp=2964-D-2006 el dia 26 de abril de 2006 por la Diputada Delia Bisutti se refiere al correo electrónico, equiparándolo a la correspondencia epistolar. Aquel que publique un correo electrónico sin autorización debería pagar una multa de $ 1.500 a $ 90.000. A su vez, hay un régimen especial para los correos electronicos de origen laboral.
*TEXTO DEL PROYECTO*
Artículo 1* °: A los efectos legales, el correo electrónico se equipara a la correspondencia epistolar.
La protección del correo electrónico abarca su creación, transmisión y almacenamiento.
Artículo 2* °: Se entiende por correo electrónico toda correspondencia, mensaje, archivo, dato u otra información electrónica que se transmite a una o más personas por medio de una red de interconexión entre computadoras o cualquier otro dispositivo ya disponible o que pudieran estarlo en un futuro próximo que utilice en su origen y destino una dirección de correo electrónico.
Artículo 3* °: Se entiende por dirección de correo electrónico una serie de caracteres utilizados para identificar el origen y el destino de un mensaje de correo electrónico, compuesto por una exclusiva combinación de dos elementos, un nombre de usuario y el nombre de servidor (de correo electrónico) o de dominio, siendo otorgada y administrada por un proveedor de correo electrónico.
Artículo 4* °: Cuando el correo electrónico sea provisto por el empleador al trabajador en función o con motivo de una relación laboral, se entenderá que la titularidad del mismo corresponde al empleador siempre y en todos los casos, independientemente del nombre y clave de acceso que sean necesarias para su uso.
El empleador se encuentra facultado para acceder y controlar toda la información que circule por dicho correo electrónico laboral, como asimismo a prohibir su uso para fines personales.
No serán incluidas las direcciones de correo electrónico que pudiera tener el empleado que sean de carácter personal o privado, aunque los mismos sean abiertos desde el lugar de trabajo.
El empleador deberá, asimismo, notificar fehacientemente al empleado su política respecto del acceso y uso de correo electrónico no suministrado por él, desde el lugar de trabajo (correo electrónico personal del trabajador).
El ejercicio de estas facultades por parte del empleador, así como las condiciones de uso y acceso al correo electrónico laboral, deberá ser notificado por medio fehaciente al trabajador, al momento de poner a su disposición el correo electrónico o en cualquier oportunidad posterior, como requisito previo a su ejercicio.
El empleador tiene la obligación de arbitrar los medios para comunicar en cada mensaje de correo electrónico provisto por este para el empleado, la política de confidencialidad adoptada por la empresa, a fin de que el tercero tome conocimiento de esta situación
Artículo 5* °: Modificase el artículo N* ° 153 del Código Penal, el que queda redactado de la siguiente forma:
Artículo 153: Será reprimido con prisión de 15 días a 6 meses, el que abriere indebidamente una carta, un correo electrónico, un pliego cerrado o un despacho telegráfico, telefónico o de otra naturaleza que no le esté dirigido; o se apoderare indebidamente de una carta, de un correo electrónico, de un pliego, de un despacho o de otro papel privado, aunque no esté cerrado; o suprimiere o desviare de su destino una correspondencia que no le esté dirigida.
Se le aplicará prisión de 1 mes a 1 año, si el culpable comunicare a otro o publicare el contenido de la carta, correo electrónico, escrito o despacho.
Artículo 6* °: Modificase el artículo N* ° 155 del Código Penal, el que queda redactado de la siguiente forma:
Artículo 155: El que, hallándose en posesión de una correspondencia, un correo electrónico, un pliego cerrado o un despacho telegráfico, telefónico o de otra naturaleza no destinados a la publicidad, los hiciere publicar indebidamente, aunque hayan sido dirigidos a él, será reprimido con multa de $ 1.500 a $ 90.000, si el hecho causare o pudiere causar perjuicios a terceros.
Artículo 7.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.-
*FUNDAMENTOS*
Sr. Presidente:
El presente proyecto tiene por finalidad incorporar a la legislación Argentina la regulación del correo electrónico o e-mail.
La evolución tecnológica constante en la que nos vemos inmersos y el gran desarrollo que ha alcanzado la informática en general, Internet y el correo electrónico en particular, hacen necesario que la legislación contemple nuevas situaciones.
El correo electrónico presenta una de estas situaciones que merecen ser receptadas en nuestra normativa.
Cada día es mayor la correspondencia que se trasmite en el país originada y transportada por medios informáticos, es decir que la correspondencia postal tradicional está dando paso a la utilización masiva de un nuevo medio de comunicación, cual es el e-mail.
Creemos que, sin importar el soporte técnico en el que en uno y otro caso (correo electrónico y correo postal) se transmite el mensaje, el derecho a la privacidad de la correspondencia, reconocido constitucional y penalmente, debe ser resguardado, por ser este derecho un elemento clave de la vida en democracia.
Es por tal razón que en el artículo primero del proyecto de ley que sometemos a consideración, definimos al correo electrónico en los mismos términos que es normalmente definida la correspondencia epistolar, con la salvedad, por supuesto, de que a diferencia de ésta, el e-mail requiere una red de interconexión de computadoras para funcionar.
A los fines entonces, de la garantía constitucional de inviolabilidad, contemplada en el artículo 18 de la Ley Fundamental, se equiparan ambas modalidades de transmisión de comunicaciones.
Sin embargo, tal equiparación reconoce una excepción, dispuesta a través del artículo tercero de este proyecto, en tanto el e-mail tenga como base una relación laboral. Ello es así puesto que consideramos que las nuevas tecnologías deben integrarse a la relación laboral, verificando que su utilización no producirá consecuencias disvaliosas, tanto para el trabajador como para el empleador.
Partiendo de esta premisa, y considerando que el contrato de trabajo y la relación de trabajo se rigen por la Ley de Contrato de Trabajo (con las reformas de la Ley Nº 21.297 t.o. 1976, según decreto Nº 390/76 y sus modificaciones posteriores), por las leyes y estatutos profesionales, por las convenciones colectivas o laudos con fuerza de tales, por la voluntad de las partes y por los usos y costumbres, entendemos que todo lo concerniente a la relación entre el trabajador y el empleador respecto de la política de confidencialidad y uso de las herramientas de trabajo debe ser regulado de manera especial, quedando al margen del principio general de esta ley, enunciado en el Artículo 2º.
Ello debido a que el correo electrónico, otorgado a un trabajador como consecuencia de la relación laboral existente, es asimilable a una herramienta más de trabajo que el empleador provee a su empleado.canadian pharmacy online May 16th, 2006 | canadian pharmacy online | canadian pharmacy online , , |
LEY 1845
Fuente: “CEDOM”:http://www.cedom.gov.ar/es/legislacion/normas/leyes/html/ley1845.htmlcanadian pharmacy online May 16th, 2006 | canadian pharmacy online | canadian pharmacy online , , |
*Se trata de un proyecto de ley presentado en mayo de 2006 por el Diputado Rabinovich. El mencionado diputado de la Ciudad de Buenos Aires ya presentó dos proyectos relativos al telemarketing: un pedido de informes respecto de los controles sobre las ventas telefónicas y el presente, que propone la creación de un registro para evitar ser llamado por empresas o particulares dedicados al telemarketing.*
El texto del proyecto es el siguiente:
*PROYECTO DE LEY*
Artículo 1º.- La presente ley tiene por objeto que las empresas que utilizan la venta telefónica para el ofrecimiento de sus productos y/ o servicios no puedan utilizar los datos personales de los usuarios en caso que los mismos no presten su conformidad.
Artículo 2 º.- Crease en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires el “Registro No Llame”.- Donde podrán inscribirse todos los usuarios que manifiesten su consentimiento de no ser llamados telefónicamente utilizando sus datos personales, por empresas y/o particulares dedicados al Tele marketing.
Artículo 3º.- Definiciones: Se entiende por:canadian pharmacy online May 16th, 2006 | canadian pharmacy online | canadian pharmacy online , , | Comments Off
DERECHO A LA PRIVACIDAD. Comunicaciones telefonicas. Difusión sin consentimiento del autor. Daños. Daño moral. Violación al derecho a la privacidad y a la identidad. Daños al honor.
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///nos Aires, Abril de 2006.canadian pharmacy online May 15th, 2006 | canadian pharmacy online | canadian pharmacy online , , |
TEXTO DEL PROYECTO DE LEY DE LA COMISIONcanadian pharmacy online May 12th, 2006 | canadian pharmacy online | canadian pharmacy online , , , | Comments Off
MODELO DE CARTA SOLICITANDO ELIMINACION DE BANCO DE DATOS DE PUBLICIDAD O MARKETING DIRECTO
Buenos Aires, __________ de 2006.-canadian pharmacy online May 11th, 2006 | canadian pharmacy online | canadian pharmacy online , , |
*JORNADA SOBRE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES DE LA UNIVERSIDAD DE SAN ANDRí‰S – CINCO AÑOS DE PROTECCION DE DATOS PERSONALES EN ARGENTINA 2000-2005*
PROGRAMA
PRIMERA PARTE
10.00 a 10.10 Acreditación
Presentación de las Jornadas.
Dr. Pablo A. Palazzi
10:10 -“ 10:30 La Dirección de Protección de Datos Personales. Facultades. Acciones y Políticas. Reglamentaciones. Censo y Registro de bases de datos. Balance de la ley 25.326 a cinco años de su vigencia.
Dr. Prof. Juan A. Travieso
10:40- 12:20 VISION JURISPRUDENCIAL. Balance jurisprudencial a partir de la sanción de la ley 25.326 (años 2000-2005). El “concepto de falsedad en el habeas data”. Casos de la Corte Suprema: “Martínez v. Veraz”; -Galeano v. Santiago del Estero- (competencia originaria y jurisdicción federal-); -Svatzky v. Datos Vituales- (Internet – competencia federal). Jurisprudencia de la cámara comercial, contencioso administrativo y civil y comercial federal en materia de habeas data. El habeas data colectivo.
Moderadora: Dra. Alejandra Gils Carbó
Panelistas: Dr. Guillermo Peyrano
Dr. Oscar R. Puccinelli
12:20 -13:00 DATOS DE TRAFICO. Los datos de tráfico en materia de telecomunicaciones (ley 25.873 y decreto reglamentario). Comentario a las acciones judiciales en contra de la ley. Privacidad en Internet.
Panelistas: Dr. Ariel Caplan
Dr. Pablo Palazzi
ALMUERZO (libre)
SEGUNDA PARTE
14:30 -“ 15:30 TRATAMIENTOS ESPECIALES DE DATOS PERSONALES (arts. 25 y 27 ley 25.326). Outsourcing y tercerización de servicios informáticos. El marketing directo en la ley 25.326. Marketing telefónico, por fax y por correo electrónico. El consentimiento expreso para la cesión de datos. Regulación legal en la Argentina y en el derecho comparado. Proyectos legislativos locales.
Moderador: Dr. Eduardo Mercovich
Panelistas: Dr. Gustavo Tanus
Dr. Guillermo Peyrano
15:30 -“ 16:00 REGISTRO DE BASES DE DATOS. El registro de bancos de datos privados en la ley 25.326. Funcionamiento. Disposiciones reglamentarias. Sujetos. Alcances.
Panelistas: Dr. Esteban Ruiz Martínez
Dr. Pablo Segura
16:10 Coffe break
16:30: 17:30 DATOS SENSIBLES. Afiliación partidaria y datos sensibles. Análisis de los casos -Pierini s/habeas data- y -Coapoderada del Partido Nacionalista Constitucional-. El decreto 292 y el anteproyecto de ley del Poder Ejecutivo. Jurisprudencia y derecho comparada.
Moderador: Dr. Alberto Ricardo Dalla Vía
Panelistas: Dra. Marcela Basterra
Dr. Oscar R. Puccinelli
17:30 -“ 18:10 VIDEO-VIGILANCIA. La voz y la imagen amparadas por el Hábeas Data y la ley de protección de datos personales. Control de acceso a propiedades y captación de la imagen personal.
Panelistas: Dr. Mario Masciotra
Dr. Luis Ramiro Carranza Torres
Dr. Dario Veltani
Fecha: 7 de octubre de 2005.
Lugar: Universidad de San Andrés Vito Dumas 284 – (B1644BID) – Victoria, Bs. As.
Email: areaderecho@udesa.edu.ar o jornadas@habeasdata.org
Disertantes
Ariel Caplan
Abogado, especialista en Derecho del consumidor.
Alberto Ricardo Dalla Via.
Abogado y Doctor de la Universidad de Buenos Aires. Diplomado en Derecho Constitucional y Ciencia Política. Centro de Estudios Constitucionales de Madrid. Profesor Titular Regular de Derecho Constitucional en la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires y en la Universidad de Belgrano. Profesor de Postgrado en la Universidad de San Andrés. Director de la Maestría en Magistratura de la Universidad de Buenos Aires. Vicepresidente de la Cámara Nacional Electoral.
Eduardo Mercovich
Coordinador iCAUCE Argentina
Gustavo Tanus
Abogado, especialista en protección de datos personales.
www.protecciondedatos.com.ar
Marcela Basterra
Prof. Adjunta Regular de D. Const. UBA – Prof. Titular de D. Const. UCES – Profesora de Postgardo en UBA y Escuela de Abogados del Estado – Secretaria general de la Asoc. Argentina de Derecho Constitucional – Coautora del Libro Habeas Data y otras Garantías Constitucionales y varios artículos sobre habeas data.
Alejandra Gils Carbó
Fiscal ante la Cámara Comercial de la capital Federal. Autora de un libro sobre habeas data, Editorial La Ley.
Luis R. Carranza Torres.
Abogado (U.N.C.). Doctorando en Ciencias Jurídicas (U.C.A.) Docente universitario. Especialista en derecho público. Autor de la obra Hábeas Data: la protección de los datos personales (Alveroni Ediciones, 2001). Es Regular Member of The Supreme Court Historical Society (Washington, D.C.). Miembro del Col.lectiu per la Investigació del Dret Prí ctic (Valencia, España). Mención Especial premio “Joven Jurista 2001″ de la Academia de Derecho y Ciencias Sociales de Córdoba. Premio “Diez Jóvenes Sobresalientes del año” de la Bolsa de Comercio de Córdoba (2004).
Pablo A. Palazzi
Abogado – LLM Fordham University Law School. Coordinador del Foro de Habeas Data y director de la revista Derecho y Nuevas Tecnologías. Autor de diversas obras, en especial -Código Procesal Penal anotado con jurisprudencia-, Depalma, 1999, -Delitos Informáticos-, Ad Hoc, 2000, -La Transmisión internacional de datos personales-, Ad Hoc, 2002 y -La protección de datos personales en Argentina-, Errepar, 2004.
Guillermo Peyrano
Profesor Derecho Civil de la UCA de Rosario. Autor de numerosos artículos y de la Ley de proteccón de datos personales comentada, Lexis Nexis, 2003.
Oscar Puccinelli
Abogado, Doctor en derecho, Universidad de Buenos Aires. Profesor de Derecho Constitucional y Derecho Procesal Constitucional y Transnacional. Conferencista y autor de diversas obras en la especialidad, en particular “Hábeas Data en Indoiberoamérica”, Temis, 1999 y “Protección de datos de carácter personal”, Astrea, 2004.
Pablo Segura, Coordinador Técnico Legal Dirección Nacional de Protección de Datos Personales Ministerio de Justicia.
Prof. Juan A. Travieso
Director Nacional de la Dirección Nacional de Protección de Datos Personales Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.
Dario Veltani
Abogado. Profesor de Derecho de la Alta Tecnología (UCA)