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*Regulan el telemarketing en la Ciudad de Buenos Aires*buy propecia online June 29th, 2006 | buy propecia online | buy propecia online , , , |

Declaración de La Antigua (Guatemala) con motivo del II Encuentro Iberoamericano de Protección de Datos Personales

DECLARACIÓN DE LA ANTIGUA con ocasión de la celebración del SEMINARIO SOBRE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES EN IBEROMí‰RICA – II ENCUENTRO IBEROAMERICANO DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES

Los participantes y convocados al Seminario sobre Protección de Datos Personales en Iberoamérica, impulsado por la Agencia Española de Protección de Datos, con el apoyo de la Agencia Española de Cooperación Internacional (AECI) y la Fundación Internacional y para Iberoamérica de Administración y Polí­ticas Públicas (FIIAPP), celebrado en La Antigua (Guatemala) los dí­as 2 a 6 de junio de 2003, provenientes de Argentina, Brasil, Chile, Colombia, Costa Rica, Ecuador, El Salvador, España, Guatemala, México, Nicaragua, Paraguay, Perú, Portugal y Uruguay, tras haber compartido experiencias y conocimientos en los aspectos más relevantes de la protección de datos personales, y teniendo en cuenta las ponencias y trabajos presentados y el resultado de los debates,

1* ° Valoran el creciente interés, preocupación y compromiso que en el ámbito de los Paí­ses Iberoamericanos se ha puesto de manifiesto en relación con la protección de datos personales.

2* ° Reiteran la consideración de la protección de datos personales como un auténtico derecho fundamental de las personas, sobre todo en orden al respeto a su intimidad y de su facultad de control y disposición sobre los mismos.

3* ° Declaran asimismo que el tratamiento de datos personales puede impulsar el desarrollo de los Paí­ses Iberoamericanos, en el marco de la Sociedad de la Información y para la consecución de sus legí­timos fines por parte de los sectores público y privado, reconociendo los grandes beneficios que las nuevas tecnologí­as de la información y las comunicaciones, y especí­ficamente Internet, pueden suponer para el desarrollo social y económico de los paí­ses.

4* ° No obstante, ponen de manifiesto que, pese a los avances que en la protección de datos se han experimentado en Iberoamérica, continúan produciéndose situaciones que impiden o dificultan el ejercicio efectivo de tal derecho.

5* ° Constatan la necesidad de impulsar la adopción de medidas que garanticen un elevado nivel de protección de datos, así­ como la idoneidad de contar con marcos normativos nacionales que, inspirados en tradiciones jurí­dicas comunes, en el respeto a los derechos fundamentales y en los intereses de sus respectivos paí­ses, garanticen una protección adecuada en todos los Paí­ses Iberoamericanos. Tales marcos normativos deberí­an tomar en consideración los principios esenciales de protección de datos reconocidos en los instrumentos internacionales. En este sentido, consideran muy positivas las iniciativas regulatorias que se han puesto en marcha en diversos Paí­ses Iberoamericanos.

6* ° Resaltan la importancia de potenciar las iniciativas de intercambio de experiencias entre los Paí­ses Iberoamericanos, estableciendo canales permanentes de diálogo y colaboración en materia de protección de datos.

7* ° Con este fin, y al objeto de reforzar la mutua y continua colaboración entre ellos, avanzando en base al Foro Permanente creado con ocasión del Primer Encuentro, se constituyen en la Red Iberoamericana de Protección de Datos (en adelante, la Red), abierta a la incorporación de representantes de todos los Paí­ses Iberoamericanos.

Los Miembros de la Red otorgan un papel esencial a la difusión de información y a la colaboración permanente entre todos ellos, así­ como al tratamiento común de los problemas que vayan surgiendo, con ánimo de buscar y en su caso sugerir soluciones armonizadas, y al apoyo de iniciativas de sus miembros para difundir y desarrollar la cultura de protección de datos personales en los Paí­ses Iberoamericanos en un contexto democrático.

La Red promoverá la edición y publicación de documentos de trabajo y de las obras que permitan difundir y dar a conocer los resultados obtenidos en el desarrollo de sus actividades.

Las labores de coordinación de la Red serán asumidas por una Presidencia y por la Secretarí­a Permanente ya creada con ocasión del Primer Encuentro. La Agencia Española de Protección de Datos asumirá dichas funciones hasta la celebración del próximo Encuentro, en el que se adoptará una decisión definitiva al respecto.

8* ° Son conscientes de que el derecho a la protección de datos personales fortalece el Estado de Derecho y ayuda a reforzar la democracia en los Paí­ses Iberoamericanos, así­ como su prestigio y credibilidad en un mundo globalizado. A tal fin, y en el marco legal e institucional de sus respectivos paí­ses, realizarán, dentro de sus respectivas competencias, los esfuerzos necesarios para que la protección de datos personales sea impulsada en el seno de la Conferencia Iberoamericana, en la certeza de que así­ se promoverá la difusión y concienciación de tan importante derecho fundamental.

9* ° Manifiestan su intención de informar a las autoridades públicas competentes y dar a conocer al sector privado de sus paí­ses, el contenido de la presente Declaración.

En La Antigua, Guatemala, a 6 de junio de 2003.


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*LEY SOBRE PROTECCION DE LA VIDA PRIVADA número 19628*buy propecia online June 29th, 2006 | buy propecia online | buy propecia online , , |


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Poder Judicial de la Nación- Cámara Civil de Apelaciones – Caso LASCANO QUINTANA GUILLERMO VICTOR C/ VERAZ S.A. S/ HABEAS DATA.buy propecia online June 29th, 2006 | buy propecia online | buy propecia online , , |

** ¿Quo vadis? Iberoamérica fija un rumbo en protección de datos.*buy propecia online June 28th, 2006 | buy propecia online | buy propecia online , , , |

Ecuador – Tribunal Constitucional
Habeas Data – Entrega de documentos que deben reposar en los archivos de la Municipalidad – Entidad esta a la que le pertenece – Improcedencia de la ví­a elegida – Procedimiento adecuado: diligencia de exhibición de documentos que puede realizar como diligencia preparatoria dentro de la tramitación de un juicio – Rechazo de la acción -

RESOLUCION No. 0113-04-HD
Quito, 23 de marzo de 2005
Magistrado ponente: Dr. René de la Torre Alcí­var

LA TERCERA SALA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

En el caso seguido No. 0113-04-HD

ANTECEDENTES:

José Luis Pantoja Gallardo, comparece ante el Juez de lo Civil de Pichincha y deduce acción de hábeas data en contra de los señores Alcalde y Procurador Sí­ndico del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito e indica:

Que está dedicado a la venta de carne en el sector de San Roque de esta ciudad de Quito, provincia de Pichincha, donde viene utilizando el edificio que se lo confunde como Colegio Central Técnico, así­ como el Edificio Elefante Blanco, y que el Municipio de Quito está realizando una serie de actos tendentes a quitarles el edificio en el que tienen sus locales comerciales y que es patrimonio de la asociación que fue construido por ellos.

Que el Municipio, a través del FONSAL, ha decidido expropiarles o recuperar para su patrimonio este edificio, que en la verdad no es el Colegio Central Técnico, habiendo inclusive dispuesto a la Comisarí­a No. 1 de la Administradora de la Zona Centro la recuperación urgente para el Municipio -de nuestro Edificio-, denominado por ellos Ex Colegio Central Técnico.

Que como los ocupantes del edificio son los que lo construyeron, no han sido notificados legalmente para proponer la correspondiente defensa de los intereses y porque la resolución dictada no ha sido motivada e incluso se les quiere impedir el derecho a la defensa, al debido proceso y a la seguridad jurí­dica, por ello solicitan se disponga que el Municipio le entregue en forma urgente el siguiente banco de datos: a) Informe y copia certificada de todo el expediente 359-2003, trámite ZC CT278 del 2004-08-16, Administración Zonal Zona Centro, Oficio No. 1669 de 1969 del 2004-08-16, de la Comisión de Expropiaciones y Remates y Avalúos de la Administración Zona Centro y el FONSAL; b) Proyecto de Recuperación de Entorno Urbano, Proyecto Integral de Rehabilitación del Sector San Roque, propuesta de Equipamiento Urbano que compromete el Edificio del Ex Colegio Central Técnico; c) Resolución dictada y enviada legalmente a los dignatarios del Comité Pro-defensa del Edificio Ex Central Técnico, Elefante Blanco que se encuentra en San Roque, que se aspira a recuperar para el Municipio.

En la audiencia pública realizada el 11 de octubre de 2004, las partes por medio de sus abogados han realizado exposiciones encaminadas a demostrar los derechos que les corresponden a cada una de ellas.

El Juez Duodécimo de lo Civil de Pichincha, mediante resolución pronunciada el 4 de septiembre de 2004 a fojas 88 y 99, rechaza el recurso de hábeas data propuesto por el recurrente; y, luego a fojas 101, concede el recurso de apelación planteado por el recurrente.

Al encontrarse el expediente en estado de resolver, para hacerlo se hacen las siguientes,

CONSIDERACIONES:

PRIMERA.- El Tribunal Constitucional, de acuerdo con el numeral 3 del Art. 276 de la Constitución Polí­tica de la República, es competente para conocer y resolver en este caso.

SEGUNDA.- Toda persona, según el Art. 94 de la Constitución Polí­tica de la República, tiene derecho a acceder a los documentos, bancos de datos e informes que sobre sí­ misma, o sobre sus bienes, consten en entidades públicas o privadas, así­ como conocer el uso que se haga de ellos y su propósito. Teniendo como base este derecho consagrado en la Constitución, puede solicitar ante el funcionario respectivo, la actualización de los datos o su rectificación, eliminación, anulación, si fueren erróneos o afectaren ilegí­timamente sus derechos.

TERCERA.- El hábeas data protege el buen nombre, honor, dignidad, buena fama de la persona, y de sus bienes. Concede el derecho a conocer los documentos, bancos de datos o informes que existan sobre su persona o bienes.

Y concede finalmente el derecho a solicitar al funcionario correspondiente, la actualización, rectificación, eliminación o anulación si fueren erróneos o cuando afectaren ilegí­timamente sus derechos. Mas no puede servir como diligencia preparatoria para la iniciación de un proceso, o para la anulación o eliminación de una obligación, o para afectar el sigilo profesional, o para obstruir la acción de la justicia, o para conocer documentos que sean catalogados como de seguridad nacional, o para eliminar datos o informes que deben mantenerse en archivos públicos o privados.

CUARTA.- Del contenido de la demanda presentada por José Luis Pantoja Gallardo se establece que quiere se le entreguen documentos que deben reposar en los archivos de la Municipalidad del Distrito Metropolitano de Quito, entidad esta a la que le pertenece los solicitado y no al actor, tanto más que a momentos se refiere a su persona y en otros instantes a una asociación, sin indicar la denominación de la misma.

QUINTA.- Si el propósito de lo solicitado es el de defenderse, es indudable que el accionante ha equivocado al deducir la presente acción, pues para ello el procedimiento adecuado es la diligencia de exhibición de documentos que puede realizar ya como diligencia preparatoria dentro de la tramitación de un juicio.

SEXTA.- Finalmente con la acción de hábeas data no se persigue la entrega de documentos o informes que pertenecen a entidades públicas o privadas, sino que con este derecho se tiene acceso a documentos, bancos de datos o informes sobre la persona de quien lo solicita.

Por todo lo expuesto, la Tercera Sala del Tribunal Constitucional, en ejercicio de sus atribuciones,

Resuelve:

1. Confirmar la resolución pronunciada por el Juez Duodécimo de lo Civil de Pichincha, que rechaza el recurso de hábeas data propuesto por el recurrente.

2. Dejar a salvo los derechos del actor.

3. Devolver el expediente al inferior para los fines legales consiguientes.

4. Notificar a las partes y publicar en el Registro Oficial.

f.) Dr. Milton Burbano Bohórquez, Presidente (E), Tercera Sala.

f.) Dr. MSc. Nelson Vera Loor, Vocal, Tercera Sala.

f.) Dr. René de la Torre Alcí­var, Vocal, Tercera Sala.

RAZON.- Siento por tal, que la resolución que antecede, fue discutida y aprobada por los doctores René de la Torre Alcí­var, Milton Burbano Bohórquez y Nelson Vera Loor, Magistrados de la Tercera Sala del Tribunal Constitucional, que suscriben, a los tres dí­as del mes de marzo de dos mil cinco.- Lo certifico.

f.) Dr. Jaime Pozo Chamorro, Secretario, Tercera Sala.

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL.- TERCERA SALA.- Es fiel copia del original.- Quito, a 15 de marzo del 2005.- f.) Secretario de la Sala. …

Fuente:
“http://www.tribunalconstitucional.gov.ec/resolucion.asp?ss=20&id_resoluciones=1188″:http://www.tribunalconstitucional.gov.ec/resolucion.asp?ss=20&id_resoluciones=1188


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