propecia online December 24th, 2007 | propecia online | propecia online , |

Ley 26.343. Incoporación del art. 47 a “la Ley 25.326 de Protección de los Datos Personales”:http://www.habeasdata.org/ley25326.

*Fecha de Publicación en el Boletí­n Oficial Nº 31.319: 09/01/2008*

ARTíCULO 1º.- Incorpórese como articulo 47 de la “ley 25.326″:http://www.habeasdata.org/ley25326 a la siguiente redacción:

Artí­culo 47: Los bancos de datos destinados a prestar servicios de información crediticia deberán eliminar y omitir el asiento en el futuro de todo dato referido a obligaciones y calificaciones asociadas de las personas fí­sicas y jurí­dicas cuyas obligaciones comerciales se hubieran constituido en mora, o cuyas obligaciones financieras hubieran sido clasificadas con categorí­a 2, 3, 4 o 5, según normativas del Banco Central de la República Argentina, en ambos casos durante el perí­odo comprendido entre el 1º de enero del año 2000 y el 10 de diciembre de 2003, siempre y cuando esas deudas hubieran sido canceladas o regularizadas al momento de entrada en vigencia de la presente ley o lo sean dentro de los 180 dí­as posteriores a la misma. La suscripción de un plan de pagos por parte del deudor, o la homologación del acuerdo preventivo o del acuerdo preventivo extrajudicial importará la regularización de la deuda, a los fines de esta ley.

El Banco Central de la República Argentina establecerá los mecanismos que deben cumplir las Entidades Financieras para informar a dicho organismo los datos necesarios para la determinación de los casos encuadrados. Una vez obtenida dicha información, el Banco Central de la República Argentina implementará las medidas necesarias para asegurar que todos aquellos que consultan los datos de su Central de Deudores sean informados de la procedencia e implicancias de lo aquí­ dispuesto.

Toda persona que considerase que sus obligaciones canceladas o regularizadas están incluidas en lo prescripto en el presente artí­culo puede hacer uso de los derechos de acceso, rectificación y actualización en relación con lo establecido.

Sin perjuicio de lo expuesto en los párrafos precedentes, el acreedor debe comunicar a todo archivo, registro o banco de datos al que hubiera cedido datos referentes al incumplimiento de la obligación original, su cancelación o regularización.

ARTíCULO 2º.- Comuní­quese al Poder Ejecutivo.


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propecia online December 23rd, 2007 | propecia online | propecia online , , |

*Premio del Seguro*

El 6 de diciembre pasado el Dr. Gustavo Tanús, responsable del web site “www.protecciondedatos.com.ar”:http://www.protecciondedatos.com.ar/, se adjudicó el “1er. Premio del Concurso”:http://www.revistaestrategas.com.ar/0prem07.htm organizado por la “Revista Estrategas”:http://www.revistaestrategas.com.ar con un brillante trabajo titulado _El control del fraude en el Seguro y la Ley 25.326_. El trabajo premiado se puede descargar de la página de la revista que organizó el premio.

El autor, en dicho trabajo, señala que deben extremarse las medidas tendientes a evitar el fraude y que el trabajo conjunto de todo el sector asegurador permitirá alcanzar dicho objetivo. Pero agrega que las medidas que se adopten deben hacerse dentro de un marco de legalidad. Para ello, concluye que será necesario *incorporar a la Ley 25.326 una norma especí­fica que*, funcionando como excepción al principio del consentimiento informado que debe regir todo tratamiento leal de datos personales, permita que las entidades aseguradoras desarrollen y mantengan archivos, registros, bases o bancos de datos comunes con información relacionada con el comportamiento siniestral a los efectos de permitir el control del fraude, la liquidación de siniestros y la colaboración estadí­stico actuarial con fines de tarifación, selección de riesgos y elaboración de estudios de técnica aseguradora.

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propecia online November 29th, 2007 | propecia online | propecia online , , |

Ayer el Senado en pleno y sin oposiciones (41 votos v. 0 en contra) aprobó el proyecto de delitos informáticos que habí­a sido remitido el año pasado de la cámara de diputados con media sanción. El Senado introdujo cambios que mejoraron la técnica legislativa del proyecto, pero se mantuvo en lí­neas generales “el proyecto aprobado en Diputados”:http://www.habeasdata.org/Delitos.informaticos.media.sancion.en.general.2006.

La reforma, de aprobarse por la Cámara Diputados, permitirá que en Argentina sean considerados delitos las siguientes conductas: la estafa informática, el daño informático, el acceso sin permiso a un ordenador, la falsificación de documentos digitales, la violación de correspondencia digital, correo electrónico y cualquier otro medio de comunicación moderno. También se contemplan delitos relacionados con la pedofilia y la distribución de virus informáticos.

Es una reforma esperada por todos, y que no cuenta con oposición de nadie. Con esta ley, de aprobarse, Argentina se pone a la par de numerosos paí­ses que han legislado esta materia.

A continuación encontrarán el texto del proyecto de ley tal cual fue aprobado ayer por el Senado:

*DICTAMEN DE COMISIONES*

Honorable Senado:

Vuestras comisiones de Justicia y Asuntos Penales y de Sistemas, Medios de Comunicación y Libertad de Expresión, han considerado los expedientes CD 109/06 Proyecto de ley en revisión por el cual se incorporan las nuevas tecnologí­as como medios de comisión de distintos tipos previstos en el Código Penal; S 1751/06 Proyecto de ley de los senadores Giustiniani e Ibarra, modificando diversos artí­culos del Código Penal en relación al uso privado del correo electrónico; S 1875/06 Proyecto de ley del senador Saadi, incorporando a la legislación argentina la regulación del correo electrónico o e mail y modificando las penas establecidas para la comisión de delitos tipificados en los artí­culos 153, 154, 155, 156, 157 y 157 bis del Código Penal; S 4417/06 Proyecto de ley de la senadora Bortolozzi, estableciendo penas para los delitos electrónicos y tecnológicos; y teniendo a la vista los expedientes S 1281/06 Proyecto de ley del senador Pichetto, modificando el art. 128 del Código Penal acerca de la protección de los niños en Internet; S 1628/06 Proyecto de ley del senador Jenefes y otros senadores, sobre regulación y protección jurí­dica del correo electrónico; S 2127/06 Proyecto de ley de la senadora Fellner, modificando el art. 128 del Código Penal, respecto de establecer las penas por pornografí­a infantil; S 2218/06 Proyecto de ley del senador Jenefes, modificando el art. 128 del Código Penal, en lo que respecta a la pornografí­a infantil; S 3373/06 Proyecto de ley del senador Saadi, sustituyendo el art. 128 del Código Penal a fin de establecer las penas por el delito de pornografí­a infantil; S 323/07 Proyecto de ley del senador Basualdo y otros senadores, modificando el art. 128 del Código Penal, respecto a la pornografí­a infantil; S 465/07 Proyecto de ley de la senadora Escudero, reproduciendo el proyecto de ley sobre modificación del art. 128 del Código Penal fijando las penas por la difusión de la pornografí­a infantil (Ref.: S 1610/05); S 520/07 Proyecto de ley del senador Jenefes, modificando el Código Penal respecto a las penas por delitos informáticos; S 809/07 Proyecto de ley de la senadora Giusti, modificando el Código Penal, respecto a las penas por pornografí­a infantil; S 823/07 Proyecto de ley de la senadora Giusti, modificando el Código Penal respecto a las penas por violación de correo electrónico; S 2021/07 Proyecto de ley de la senadora Bortolozzi, sobre tipificación de delitos cometidos por medios electrónicos e informáticos; S 2575/07 Proyecto de ley de la senadora Viudes, modificando diversos aspectos del Código Penal, en relación a los delitos contra la privacidad; y, por las razones que dará el miembro informante, os aconsejan la aprobación del siguiente

*PROYECTO DE LEY*propecia online November 27th, 2007 | propecia online | propecia online , , , , | Comments Off

propecia onlinepropecia online November 20th, 2007 | propecia online | propecia online , |

*COMENTARIO*propecia online November 13th, 2007 | propecia online | propecia online , , |

*Segunda Jornada de Derecho Informático*

American Tower Hotel calle Libertad 1070 Ciudad de Buenos Airespropecia online November 9th, 2007 | propecia online | propecia online , , | propecia online |

Privacy International acaba de presentar un completo informe sobre el secreto de las fuentes de información de los periodistas y su regulación a nivel mundial. El informe cubre 150 jurisdicciones y se elaboró a lo largo de un año por David Banisar.

A continuación encontrarán el comunicado de prensa de PI.

*For immediate release – 9 November 2007*propecia online November 7th, 2007 | propecia online | propecia online , , | Comments Off

El 26 de noviembre de 2007 tendrá lugar en el Colegio Público de Abogados de la Capital Federal la presentación del libro INFORMES COMERCIALES de Pablo A. Palazzi, publicado por “Editorial Astrea” (2007).

 

TEMARIOpropecia online November 5th, 2007 | propecia online | propecia online , , | Comments Off

My new book about the legal regime of Credit Reporting in Latin America has just been published in Argentina. You can find more information about the book, including an index, my introduction and the prologue from the Vicepresident of the Supreme Court of Argentina


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propecia online November 2nd, 2007 | propecia online | propecia online , , | Comments Off

DOCTRINA

(Por Osvaldo Alfredo Gozaí­ni)

“La elaboración de perfiles en la Ley 25.326″:http://www.habeasdata.org/elaboracion-de-perfiles-en-la-Ley-25326
_Por Eduardo Molina Quiroga_

“* ¿Se deben notificar las fallas de seguridad informática?”:http://www.habeasdata.org/Robo-identidad-y-data-breach-law-proyectos-de-legislacion
_Por Pablo A. Palazzi_

*ENTREVISTAS*

“DAVE BANISAR”:http://www.habeasdata.org/Interview-Dave-Banisar (Deputy Director, Privacy International)

“ROBERTO LATERZA”:http://www.habeasdata.org/Entrevista-al-Dr-Roberto-Laterza (Gerente Legales, Organización Veraz)

“ROBERTO MONACO”:http://www.habeasdata.org/Entrevista-Roberto-Monaco (Presidente CEIC 2007)

*LEGISLACION*

_CIUDAD DE BUENOS AIRES_
“Decreto reglamentario”:http://www.habeasdata.org/ley-1845-decreto-reglamentario de la ley de habeas data de la Ciudad de Buenos Aires.

_BUENOS AIRES_
“Proyecto de ley de habeas data de la provincia de Buenos Aires”:http://www.habeasdata.org/Proyecto-ley-habea-data-Provincia-Buenos-Aires-media-sancion (media sanción)

_CORDOBA_
“Ley de videocámaras”:http://www.habeasdata.org/Cordoba-videovigilancia-regimen-legal

_ESTADOS UNIDOS_
“Media sanción a ley antispyware”:http://www.habeasdata.org/Spyware-EStados-unidos

_COLOMBIA_
“Ley de protección de datos personales”:http://www.habeasdata.org/colombia-texto-fnal

_Comentarios_:
“Alarma y desconcierto en Colombia por proyecto de ley de habeas data por Nelson Remolina Angarita”:http://www.habeasdata.org/Colombia-proyecto-ley-habeasdata-Nelson-Romolina

“* ¡Cuidado! * ¡La nueva ley de datos personales no es como la pintan! por Andrea Cristina BONNET LÓPEZ”:http://www.habeasdata.org/Colombia-nueva-ley-habeas-data-no-tan-buena

*JURISPRDENCIA*

_Corte Europea de Derechos Humanos_
“Copland v. United Kingdom”:http://www.habeasdata.org/Copland-v-United-Kingdom (privacidad de las comunicaciones en el trabajo).

_Corte Suprema de Justicia de la Nación (Argentina)_
Caso “Veraz v. Estado Nacional”:http://www.habeasdata.org/Caso-Veraz-v-Estado-Nacional
Caso “Di Nunzio v. BankBoston s/habeas data”:http://www.habeasdata.org/Caso-Di-Nunzio-C-BankBoston
Caso “Magoia v. Citibank”:http://www.habeasdata.org/Caso-Magoia-v-Citibank

_DELITOS INFORMATICOS_
“Sustracción de base de datos de la ANSES”:http://www.habeasdata.org/fallo-anses-delitos-informaticos

_DERECHO AL OLVIDO_
“Caso Elvira Diez v. BCRA”:http://www.habeasdata.org/habeasdata-olvido-elvira-diez

_PROCURACION DEL TESORO DE LA NACION_
“Dict. Nº 338/06, 20 de noviembre de 2006″:http://www.habeasdata.org/Dicamen-2007-PTN . Expte. Nº 144.241/04. HíBEAS DATA. Protección de datos personales. Central de Deudores del Sistema Financiero del BCRA. Régimen jurí­dico. Interpretación. Derecho al olvido. Mode de calcularlo.

*NOTICIAS*

Se lanzan los blogs de habeas data en “Chile”:http://www.habeasdata.org/Habeas-data-org.-chile y “Brasil”:http://www.habeasdata.org.br/. Juntos con el blog de www.habeasdata.org de Argentina forman la “Red Latinoamericana de Protección de datos personales”:http://www.habeasdata.org/Red-latinoamericana-de-habeas-data.

“Renovación de inscripciones en el Registro Nacional de Bases de Datos. Dirección Nacional de Protección de Datos Personales”:http://www.habeasdata.org/Argentina-Renovacion-registro-datos-personales

“Primer debate nacional de habeas data”:http://www.habeasdata.org/conferencia-habeas-data-IAE2007

“Se realizó Segurinfo 2007″:http://www.habeasdata.org/Segurinfo-2007

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“Números anteriores”:http://www.habeasdata.org/Revista-PDP-Indice

“Comité editorial”:http://www.habeasdata.org/Revista-PDP-Indice

“COLABORACIONES”:http://www.habeasdata.org/colaboraciones

_Forma de citar_: *Revista de Habeas Data y Protección de Datos, Vol. II, N. 1 – 2007 (www.habeasdata.org)*.

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