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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIONonline pharmacy viagra June 29th, 2005 | online pharmacy viagra | online pharmacy viagra , , , , , | Comments Off

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NOTA: fallo confirmado por la y por la Corte Suprema.

Considerando: I. El actor, inicia acción de amparo contra el PEN con el objeto de que se anulen, por inconstitucionales e ilegales, la (que modificó la ley 19.728 respecto de la capacitación y derivación de comunicaciones para su observación remota) y el dec. reglamentario 1563/04.

En esencia aduce que: a) se violan los arts. 18 y 19 de la CN, concordantes Tratados Internacionales y legislación inferior, dado que la interceptación de comunicaciones debe ser excepcional, limitada en el tiempo, en la persona y autorizada por Juez; b) (arts. 1° y 2°) autoriza la intromisión sin determinar casos, ni justificativos, sin garantizar la debida intervención judicial: no limita las escuchas a supuestos delictuales, por lo que legisla en materia procesal y estatuye un verdadero prontuario, a guardar por el extenso plazo de 10 años; lo que constituye un “… online pharmacy viagra…”, dentro y hacia fuera del paí­s, colocando a todos los habitantes bajo sospecha; c) el decreto reglamentario amplí­a arbitrariamente dichas facultades, legislando y autorizando a la Secretarí­a de Inteligencia del Estado a interceptar, escuchar y grabar comunicaciones privadas; sin orden judicial previa; y d) serán irreparables los daños que, a su privacidad e intimidad, se producirán, si no se admite la demanda.


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online pharmacy viagra June 9th, 2003 | online pharmacy viagra | online pharmacy viagra , , |

*Texto de la cautelar dictada en el caso Tanus v. Cosa s/Habeas data (ver “fallo final firme”:http://www.habeasdata.org/spam)*

Buenos Aires, 11 de noviembre de 2003. Agréguese, y en atención a lo solicitado, documentación acompañada y el derecho a la protección integral de los datos personales, garantizado por la ley 25.326, dispónese que los aquí­ demandados se abstengan de seguir enviando mensajes de correo electrónico a las casillas de los actores y de transferir o ceder a terceros las direcciones de correo electrónico u otro dato personal vinculado a ellos (artí­culos 1, 2, 5, 11 y 27 de la ley citada), hasta tanto se resuelva el fondo de la cuestión. Notifí­quese. A fin de dar cumplimiento a lo previsto por el artí­culo 39 de la ley 25.326, córrase traslado a las demandadas por el plazo de cinco dí­as, debiendo aportar la documentación pertinente. Notifí­quese. Tienése presente la prueba ofrecida y la reserva del caso federal planteado. Fdo. Roberto Raul Torti. Juez Federal


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