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PRESENTACION
Es clásica la división entre delitos que se cometen, por una parte, mediante el uso de la violencia y, por la otra, los que se realizan mediante la inteligencia criminal.

En los últimos tiempos, el espí­ritu delictivo ha adoptado formas de refinamiento más intensas. Prueba de ello son las recientes reformas al Código Penal, donde se incluyen modos contemporáneos de fraude, a saber: abusos de confianza en materia fiduciaria, fondos comunes de inversión y contratos de leasing.

Pablo Andrés Palazzi ha puesto su mira en “el fenómeno del delito frente a las nuevas tecnologí­as y el desarrollo informático”, tí­tulo de la primera parte de su obra. No es la primera vez que se ocupa de estos temas, y como prueba basta tener presente la revista que dirige con el tí­tulo de “Derecho y Nuevas Tecnologí­as” (Ad-Hoc, Buenos Aires, 1999/2000).

En el libro que presento, el autor expone, en la primera parte, su clasificación para ubicar el tema en un contexto jurí­dico determinado y, en especial, para precisar las notas y caracteres del “delito informático”. Estudia luego cuestiones particularmente relevantes, tales como la extraterritorialidad, la disociación temporal, los problemas especí­ficos que plantean al Derecho Penal Internet y las autopistas de la información.

En la segunda parte de la obra dedica su investigación a relacionar “el delito informático y la legislación actual”, como así­ también dar cuenta del Derecho Comparado y formular propuestas de reforma. Aquí­ se observa un cuidadoso, prolijo y preciso análisis del tema que ha elegido, en el que merecen destacarse, entre otros, los estudios relativos a la estafa informática, el daño a bienes intangibles, los virus informáticos, la protección de la información confidencial, la reproducción ilegí­tima de programas de computación y la vinculación con los delitos contra la privacidad y contra la libertad informática, la intercepción o grabación de comunicaciones electrónicas, las escuchas telefónicas ilegales, el acceso ilegí­timo a sistemas informáticos, el tratamiento, venta y procesamiento ilegí­timo de la información personal. Completan esta parte el análisis de los delitos contra la seguridad pública y las comunicaciones, y la falsedad de los documentos almacenados en soportes informáticos.

La tercera parte está dedicada a presentar el derecho Procesal Penal y las nuevas tecnologí­as para combatir el crimen, y señalar los lí­mites constitucionales.

El tratamiento de todos los temas muestra que el autor tiene un compromiso intelectual intenso con su obra, pues no se limita a dar cuenta de ideas ajenas, sino que exhibe una capacidad de reflexión que garantiza al lector interesado un enriquecimiento del saber derivado de la investigación que ha hecho Palazzi, en la que se relaciona inteligentemente el pensamiento ajeno con el propio, la experiencia judicial nacional y extranjera, y las cuestiones legislativas que se plantean.

Precisamente por esta circunstancia, cobran particular dimensión sus propuestas: la reforma del Código Penal y sus leyes complementarias, como así­ también de la legislación procesal para receptar los avances tecnológicos. La adopción de medidas para combatir el delito informático a nivel internacional y evitar el surgimiento de paraí­sos informáticos; y en el ámbito particular su idea de incluir la estafa informática y el daño informático como delitos contra la propiedad intelectual, e incluir como delitos contra la privacidad aquellos hechos que afectan las comunicaciones sin orden de autoridad competente. También propone la tipificación como delito el acceso ilegí­timo a sistemas informáticos, como así­ también la penalización de los casos de tratamiento y uso ilegí­timo de información personal sensible. Su visión es que es necesario, además, penalizar la interrupción del normal funcionamiento de sistemas informáticos, incluir el concepto de documento electrónico y firma digital en las definiciones del Código Penal, y prever delitos especí­ficos relacionados con la firma digital basada en la criptografí­a de clave pública.

Pero es particularmente importante su idea de que “el uso de las tecnologí­as puede ayudar a combatir el crimen y a descubrir la verdad, por ende su uso legí­timo debe ser adoptado por las fuerzas de seguridad y fomentado a través de la capacitación del personal respectivo”.

El autor no se ha limitado a estudiar normas. Ha tenido una visión también pragmática de esta nueva tecnologí­a y de su intenso poder para saber más, pero también para destruir más. Por eso afirma, con razón: “se debe extremar el análisis para evitar la violación de garantí­as constitucionales”.

Campea aquí­ la antigua idea de que quien más sabe más puede, pero al poder también hay que ponerle lí­mites. Por eso, evoca las garantí­as de carácter constitucional.

Pablo Andrés Palazzi pone en el mundo, para los que quieran saber mejor, su fundada y seria obra jurí­dica.

Lo que luego sigue, ya no es algo que depende sólo de él, sino de cada uno de nosotros.

NORBERTO EDUARDO SPOLANSKY
Profesor Titular del Departamento de Derecho, UBA y Profesor Titular de Derecho Penal Económico, UB.


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