Posted: enero 30th, 2007 | Author: ppalazzi | Filed under: Argentina, Documento | No Comments »
Debate en el Senado Nacional (Argentina)
Ver debate de la “ley 25.326″:http://www.habeasdata.org/ley25326 en la “Cámara de Diputados”:http://www.habeasdata.org/Debate-legislativo-habeas-data-diputados
*Antecedentes Parlamentarios de la Ley de Protección de los Datos Personales*
*Debate en la Cámara de Senadores*
*SESION DEL 4 DE OCTUBRE DE 2000*
Sr. Presidente (Genoud). Corresponde considerar el dictamen de las comisiones de Asuntos Constitucionales, approved de Legislación General, drugs de Libertad de Expresión, viagra 100mg de Derechos y Garantías y de Presupuesto y Hacienda en las modificaciones introducidas por la Honorable Cámara de Diputados al proyecto de ley en revisión sobre protección de los datos personales.
Por Secretaría se dará lectura.
Sr. Secretario (Pontaquarto). (Lee:)
-” Se lee el proyecto de ley.
.
Sr. Presidente (Genoud). En consideración.
Tiene la palabra el señor senador por La Rioja.
Sr. Yoma. Señor presidente: este proyecto de ley, que si Dios quiere hoy vamos a sancionar, tuvo un recorrido bastante extenso y conflictivo en este Parlamento, ya que hubo distintas alternativas parlamentarias que se dieron desde 1996 cuando este Congreso sancionó la primera ley reglamentaria de hábeas data hasta hoy.
En efecto, la iniciativa que había sido del Senado fue enviada a la Cámara de Diputados, la cual modificó sustancialmente la propuesta de esta Cámara. Luego, el Poder Ejecutivo vetó aquella sanción del Congreso, y la iniciativa volvió a la Cámara de Diputados. Pero luego caducó por cuanto no hubo insistencia por parte de las Cámaras del Congreso, de acuerdo con lo que establece la Constitución Nacional.
Posteriormente, tomando como base los fundamentos del veto del Poder Ejecutivo referidos, precisamente, a la sanción originaria del Senado , se volvió a dar a esta iniciativa estado parlamentario a través de un proyecto del señor senador Menem y sobre la base del trabajo que profundamente efectuó la Comisión de Asuntos Constitucionales; de haber sido receptado por la Cámara de Diputados, seguramente hoy ya estaría la ley sancionada.
Pero todo ese trabajo del señor senador Menem, de nuestra bancada, quien reitero presentó el proyecto de ley respectivo, si bien tuvo una rápida sanción en el Senado, en la Cámara de Diputados fue modificado. En realidad, dicha Cámara no modificó sustancialmente nuestra sanción. Incorporó algunas cosas y hubo algunos artículos que no habían estado incluidos en el dictamen ni en el proyecto originario del Senado pero sí en la sanción que fueron incorporados en el recinto que los eliminó. Por ejemplo, el nuevo artículo 47, que establece una suerte de amnistía para todos aquellos millones de argentinos que hoy están prácticamente inhabilitados para acceder al crédito y al giro comercial normal como consecuencia del abuso que las entidades de información crediticia o los bancos de datos comerciales hicieron y hacen de los datos de las personas. Por eso, ese artículo 47 señala que toda persona que al momento de sancionada la ley tenga cancelada su obligación comercial tiene derecho a ser borrada o eliminada de los llamados registros de información crediticia.
Dicho artículo ha sido apoyado, unánimemente, por todas las organizaciones de defensa de los usuarios y consumidores y por las pequeñas y medianas empresas de todo el país, las cuales se han dirigido en reiteradas oportunidades a este Congreso para solicitar la sanción de esta ley y, particularmente, para apoyar esa norma, la cual reitero de manera incomprensible fue eliminada en la sanción dada en la Cámara de Diputados.
Esa eliminación que hizo la Cámara de Diputados del artículo 47 es inexplicable porque era quizás el punto que había recogido mayor adhesión de todos por la profunda connotación social que tenía al incorporar de nuevo al crédito o al giro comercial a millones de argentinos que, como consecuencia de las sucesivas coyunturas recesivas de nuestro país, habían quedado afuera del giro comercial. Sin embargo, inexplicablemente, dicho artículo fue eliminado por parte de la Cámara de Diputados.
Por eso, hicimos un trabajo importante en la Comisión de Asuntos Constitucionales para tratar en segunda revisión la sanción originaria del Senado, que es la que hoy estamos considerando, y hemos llegado a un consenso prácticamente unánime en esa comisión en el sentido de aprobar con mayoría calificada más de dos tercios de votos la sanción de este proyecto que le permitirá al país contar con una herramienta fundamental inscripta en el marco de la defensa del derecho a la intimidad, establecido por el artículo 43 de la Constitución Nacional, y que aún no pudo ser reglamentado.
Algunos autores plantean a través de la doctrina que, en realidad, el recurso de hábeas data es un capítulo de la ley del recurso de amparo y que se hace mal en tratarlo separadamente de aquél. De allí que indican que, tal vez, el proyecto en tratamiento vaya mucho más allá del recurso de hábeas data que prevé la Constitución Nacional, que de acuerdo a ese sector de la doctrina fue entendido como una variante del recurso de amparo.
En realidad, quizás tengan razón los autores que plantean esta alternativa. Pero sucede que el proyecto en tratamiento va mucho más allá del mero recurso de hábeas data y, tal como lo dice su título, será una ley de protección de datos personales. Reitero, va más allá del solo recurso de hábeas data y de allí que este Senado, que tuvo la iniciativa en ambos temas hábeas data y amparo , lo separa del recurso de amparo, a pesar de que ambos están contenidos en una misma cláusula de la Constitución.
Por eso reitero que el proyecto en tratamiento no comprende el estricto instituto de hábeas data sino que es un proyecto de ley integral de protección de los datos personales.
Este Senado, preocupado por la posibilidad de que caduque nuevamente esta iniciativa tan importante y reclamada por sectores amplios del pueblo argentino, la producción, el trabajo y la doctrina constitucional, se dirigió en reiteradas oportunidades al Poder Ejecutivo para que incluya este asunto en los temas a tratar en el período de sesiones extraordinarias y a la Cámara de Diputados para que no deje caducar el proyecto de modo tal de llegar a esta instancia. Es decir que este Senado permanentemente tuvo iniciativas, luego de su sanción, tendientes al impulso de este tema, que finalmente tratamos postergadamente, para cubrir este verdadero reclamo en materia constitucional relativo al derecho de las personas.
Si analizamos el derecho comparado vemos que hay un número elevado de países que ya han intentando limitar el uso de los avances informáticos en lo que hace al llamado derecho a la intimidad. Entre otros se encuentran Alemania, Australia, Austria, Bélgica, Brasil, Canadá, Dinamarca, España, Reino Unido, Nueva Zelanda, Portugal, entre otros. Estos países han avanzado en distinta legislación vinculada con la protección de datos personales.
En trámite parlamentario de leyes similares a la que está en tratamiento, obviamente además de nuestro país, podemos citar a Corea, República Checa, Eslovenia, Italia, Grecia y México. Sus respectivos parlamentos están tratando diversos proyectos y previendo diferentes mecanismos de protección de la intimidad y de los datos personales.
En el derecho público provincial, como siempre, algunas provincias se adelantaron a la Nación en materia constitucional y legislativa y, como en este caso, en materia de algunos institutos que, en efecto, fueron consagrados en la Constitución de 1994 luego de haber sido desarrolladas en el derecho público provincial. Por ejemplo, las formas de democracia semidirectas. Estas fueron desarrolladas ampliamente en las constituciones provinciales y en la nacional se incorporó recién a partir de la reforma de 1994.
En nuestro país este asunto también fue contemplado por el derecho público provincial. Pero solamente una provincia, la de Jujuy puntualmente, incorpora la acción judicial mediante la ley de hábeas data. Concretamente, lo hizo a través de la ley 4.444. Pero hay ordenamientos provinciales que incorporan al hábeas data en el marco del derecho a la intimidad o como el derecho al acceso a la fuente de información, que sería lo mismo. En este sentido, podemos mencionar a la provincias de Córdoba, Tierra del Fuego, Catamarca, Formosa, San Juan, San Luis, Río Negro y Buenos Aires. Los distintos regímenes constitucionales reitero de estas provincias han incorporado al hábeas data en sus dos matices: como derecho a la intimidad o como el derecho al acceso a las fuentes de información.
Hay documentos internacionales al respecto, como el de las Naciones Unidas de 1991: “Las directrices para la regulación de ficheros automáticos de datos personales”; el del Consejo de Europa en 1985, que celebró un convenio sobre la protección de las personas con respecto al tratamiento automatizado de datos con carácter personal; el de la Unión Europea de 1999. Es decir, también en la comunidad internacional se ha llevado adelante este tipo de legislación.
En cuanto a la forma como se define al hábeas data, podemos observar la doctrina española. En el libro La protección de la intimidad frente a la transmisión internacional de datos personales, de Olga Estadella Yuste, se dice que “la fundamentación jurídica del derecho a la protección de datos personales cabe relacionarla con el tradicional derecho a la intimidad”. Es decir, la ubicación constitucional o la naturaleza jurídica de este derecho hay que encontrarla en la defensa del derecho a la intimidad. En el mismo libro, cuando habla del derecho a la protección de datos, se dice que “está relacionado con aquellos datos que hacen referencia a una persona física identificada o identificable y que han sido objeto de una actividad realizada, en parte o en su totalidad, con ayuda de procedimientos automatizados, es decir, operaciones de registro de datos, aplicaciones a esos datos de operaciones lógicas aritméticas, su modificación, borrado, extracción o difusión”.
En la doctrina tradicionalmente se han utilizado dos modelos para resguardar el derecho a la protección de datos personales. Están las leyes de carácter sectorial y las leyes ómnibus. En nuestro país nos estamos enrolando en la segunda corriente, la que utiliza las llamadas leyes de carácter ómnibus, que son leyes mucho más completas. Como dije antes, avanzan mucho más allá del hábeas data.
En cuanto al contenido de este proyecto de ley que estamos tratando, decía recién que en la Comisión de Asuntos Constitucionales hemos hecho un trabajo importante, de consenso, para analizar las modificaciones que llevó adelante la Cámara de Diputados. Han sido innumerables los sectores que se han acercado con objeciones y propuestas, tanto del Poder Ejecutivo como de organizaciones vinculadas a bancos de datos. Nos hicieron llegar sus particulares objeciones, algunas de las cuales hemos podido tomar en cuenta. Dado que el tratamiento de este proyecto de ley se encuentra en la etapa de la segunda revisión es muy poco lo que pudimos contemplar.
Voy a nombrar un par de cuestiones que merecieron especial debate en la Comisión de Asuntos Constitucionales; seguramente, muchos de estos temas se van a tocar en este debate.
Una se refiere al artículo 1 del proyecto de ley. La Cámara de Diputados modificó la sanción del Senado, creemos que con una mala técnica legislativa y una incorrecta comprensión del espíritu y de la letra del proyecto que estamos tratando, incorporando dentro de los bancos de datos privados los destinados a dar informe a los bancos de datos de los archivos periodísticos. En ese sentido, los bancos de datos, según la sanción del Senado, tanto en su espíritu como en la letra, que se refieren a archivos periodísticos integran la fuente de información periodística y no están destinados a dar informe. Entonces la Cámara de Diputados, en un exceso, incorpora comete no diría un error, pero sí una sobreabundancia y, primero, divide lo que son bancos de datos de fuentes de información periodística. Esto, en la sanción del Senado, y no hay ninguna duda que en la doctrina, está integrado. El banco de datos de los archivos periodísticos está integrado a las fuentes de información periodística. Y eso es lo que estableció la sanción del Senado. Además, no están destinados a dar informes los bancos de datos de las fuentes de información periodística, de modo que no están regulados por este proyecto de ley.
Pero la Cámara de Diputados, teniendo en cuenta que la gente de ADEPA y de otras entidades que agrupan a organizaciones de prensa hizo el planteo en la comisión, incluyó una modificación al artículo 1, en la cual se deja expresa reserva de que los bancos de datos de las fuentes de información periodística no estarían contenidos en esta ley.
De todos modos, en función de que la Cámara de Diputados modificó con dos tercios este proyecto de ley, se requiere la misma mayoría para que el Senado insista en su sanción anterior.
En homenaje al consenso con el que hemos trabajado en la comisión sobre este tema y, en realidad, a pesar de que no estoy de acuerdo con esta modificación que introdujo la Cámara baja porque, reitero, es de mala técnica legislativa, sobreabunda y aclara lo que no es necesario porque no está regulado por este proyecto de ley, teniendo en cuenta lo que propone el bloque de la Alianza, entre las modificaciones que se van a plantear en particular está específicamente la de aceptar el artículo 1 tal como viene de Diputados. Para mantener el clima de consenso, creo que no habría problemas en aceptar este artículo, que reitero creo que es defectuoso desde el punto de vista de la técnica legislativa y sobreabundante desde el aspecto práctico.
Hay otro tema que contempla esta iniciativa y que voy a leer con la anuencia de la Cámara para aquellos legisladores que no son miembros de la Comisión de Asuntos Constitucionales. Se trata de una síntesis de los principales tópicos que trata este proyecto de ley, que es bastante complejo. Va más allá del hábeas data, pero tiene una gran profundidad.
Ya dijimos que el objeto de la ley está en el marco de la defensa del honor y la intimidad de las personas. El proyecto establece que ninguna persona puede ser obligada a proporcionar datos sensibles. * ¿Qué son datos sensibles? Los que se refieren a su filiación política, ideológica, gremial, filosófica, a sus convicciones religiosas o morales, sindicales, o información referente a su salud o a su vida sexual. Estos serían datos sensibles que ninguna persona está obligada a proporcionar. La ley sólo lo autorizaría cuando este tipo de datos tienen como objeto estadísticas o alguna finalidad científica y no puedan ser individualizados sus titulares. Reitero que la única manera en que se autoriza a establecer bancos de este tipo de datos sensibles de la persona es que tengan carácter científico o estadístico y que no sea posible identificar a quienes poseen esas características.
Ocupa la Presidencia el señor vicepresidente 1 del H. Senado, senador Luis A. León.
Sr. Yoma. La recolección de datos no puede hacerse obviamente por medios desleales o fraudulentos, ni estos pueden ser utilizados con una finalidad distinta o incompatible con aquella que motivó su obtención.
* ¿Cuándo es ilícito el tratamiento de datos de carácter personal? Cuando el titular no hubiese prestado su consentimiento expreso. No hace falta el consentimiento expreso cuando los datos se obtengan de fuentes accesibles al público. Allí no es necesario dicho consentimiento. Tampoco cuando esos datos se recaben para el ejercicio de funciones propias de los poderes del Estado ni cuando se trate de listados cuyos datos se limiten a nombre, ocupación, fecha de nacimiento, dirección y número de teléfono de las personas, ni cuando se deriven de una relación contractual y resulten necesarios para su cumplimiento ni cuando se trate de operaciones que realicen las entidades financieras y de informaciones que reciban de sus clientes conforme con las disposiciones de la ley 21.526, de entidades financieras.
* ¿Qué derechos tienen los titulares de los datos en virtud de esta ley? Tienen derecho a solicitar y obtener información de sus datos de carácter personal, incluidos los bancos de datos públicos o privados destinados a dar informes. El requerido deberá cumplir con la obligación de suministrar dicha información. De no acceder a la requisitoria formulada por el titular de los datos, quedará para éste expedita la vía de la acción judicial.
Por otra parte, toda persona tiene derecho a obtener la rectificación, actualización, supresión o el sometimiento a confidencialidad de los datos personales de los que sea titular. La rectificación es sin cargo alguno para el titular de los datos.
En la prestación de servicios de información crediticia que es un tema que ha sido motivo de opinión de organizaciones intermedias y comunitarias en el tratamiento en comisión sólo pueden brindarse datos personales de carácter patrimonial relativos a la solvencia económica y al crédito. Es decir, en virtud de esta norma, en la prestación de servicios de información periodística sólo pueden ser incorporados datos de carácter patrimonial que tengan que ver con la solvencia económica de las personas, y obtenidos de fuentes de acceso público o procedentes de información facilitada por el propio interesado.
Existen también dos aspectos importantes que fueron motivo de tratamiento en el Senado. En ese sentido vamos a aceptar la modificación planteada por la Cámara de Diputados en el artículo 26, inciso 4). El Senado había establecido originariamente que los bancos de datos de información crediticia sólo podían contener los datos acerca de la potencialidad crediticia de una persona durante cinco años. La Cámara de Diputados modificó la redacción de este artículo, reduciendo ese plazo a dos años cuando la persona hubiese cancelado su obligación comercial. En consecuencia, los bancos de datos de información crediticia sólo pueden tener los datos personales de una persona durante un término de dos años una vez cancelada su obligación comercial.
Por último, señor presidente, el artículo 47 incorporado por el Senado e insólitamente eliminado por la Cámara de Diputados ha generado una gran expectativa en millones y millones de pequeños y medianos empresarios, comerciantes y empleados que hoy se ven prácticamente inhabilitados de acceder al crédito porque sufren una suerte de sanción penal en virtud del abuso que las organizaciones de información crediticia han llevado adelante con su accionar.
Sin ir más lejos, en el diario Clarín de hoy aparece un fallo de la Justicia que condena a una de estas organizaciones de información crediticia creo que es Veraz a pagar una indemnización a una persona cuyos datos mantuvo en forma incorrecta durante un cierto lapso. Es decir, existen ya fallos judiciales al respecto, y en dichos fallos se le pide al Congreso la sanción de esta norma para poder establecer así un marco regulatorio de la protección del derecho a la intimidad y para terminar reitero con esta verdadera sanción penal en el sentido de que a millones y millones de argentinos se los somete a través de estas organizaciones de información crediticia.
Por último, quiero decir algunas palabras respecto de este artículo 47. Quizá, la redacción que incluimos en oportunidad de sancionar la norma en el Senado no haya contemplado la totalidad del espíritu que tiene este artículo. * ¿Por qué digo esto? Porque la redacción dice que toda aquella persona que haya cancelado y utiliza esta palabra su obligación comercial al momento de la sanción de esta ley tiene derecho a ser borrada o a pedir ser borrada de los bancos de datos de información crediticia.
La palabra “cancelado” no incluye solamente el significado de que la obligación comercial haya quedado extinguida, sino que abarca también y este es el espíritu de la ley, y quiero que quede como una interpretación cabal de la voluntad del legislador a aquel que haya regularizado una situación de mora al momento de la sanción de esta ley. Entonces, la palabra “cancelación” no sólo comprende reitero al que haya extinguido la obligación comercial y tiene derecho a ser eliminado de las bases de datos de información crediticia, sino también a aquel que haya regularizado una situación de mora y, entonces, tenga derecho a ser eliminado de estos bancos de datos.
Como sé que el término obviamente en el futuro puede prestarse a ser interpretado por los jueces de manera restrictiva y no amplia, como es la voluntad y el espíritu del legislador, junto con el senador Molinari Romero, que me acompaña en este proyecto, propongo que inmediatamente después de votada esta norma, votemos un proyecto de comunicación para que el Poder Ejecutivo, al momento de reglamentarla y, específicamente en el artículo 47, contemple el espíritu con el cual el Senado la ha votado. Reitero que tiene que ver no solamente con quien cancela o extingue su obligación crediticia sino también con aquel que la ha regularizado. Vamos a proponer que se vote este proyecto de comunicación inmediatamente después de sancionada esta norma
Con esto finalizo mi exposición en general. En particular, hay una serie de artículos sobre los que vamos a aceptar modificaciones propuestas, que nos han hecho llegar algunos legisladores. Anticipo que no vamos a aceptar demasiadas modificaciones, porque han sido muchísimos los sectores públicos y privados que se han acercado a sugerirlas, y si nuevamente abrimos el consenso logrado de manera excesiva corremos el riesgo de frustrar otra vez la sanción de esta norma.
Por estas razones vamos a acercar a Secretaría la lista de artículos con modificaciones que los distintos senadores y bancadas han hecho llegar al proyecto que estamos tratando que, básicamente, es la sanción originaria del Senado.
Sr. Presidente (León). Tiene la palabra el senador Molinari Romero. Lo sigue en la lista el senador Branda.
Sr. Rodríguez Saá. * ¿Me anota en la lista, señor presidente?
Sr. Presidente (León). Primero, el senador Molinari Romero; después el senador Branda y, luego, seguirá el senador por San Luis.
Sr. Molinari Romero. Señor presidente: realmente es un lujo que usted me conceda el uso de la palabra esta tarde.
Después de esta exposición tan meticulosa que ha hecho el senador Yoma, presidente de la Comisión de Asuntos Constitucionales, es poco lo que podemos agregar en esta fundamentación en general. Por supuesto, adelanto el voto afirmativo del bloque de la Unión Cívica Radical.
Antes de pasar a hacer algunas consideraciones, quiero destacar el trabajo que en distintas etapas y tiempos hicieron los dos senadores por La Rioja; originalmente, el señor senador Menem y, en este momento, el senador Yoma como presidente de la Comisión. Se trata de un tema que, tal como bien él lo ha señalado, es novedoso después de la reforma constitucional de 1994; además abre abanicos de posibilidades y roza una cantidad de intereses, por supuesto muchos de ellos legítimos dentro del país. Es por ello que es muy difícil la tarea de buscar consenso y de encontrar una norma que encuentre un punto de equilibrio. Por eso reitero destaco públicamente la tarea de la Comisión.
La reforma constitucional de 1994 incorporó expresamente la protección de los datos personales en el artículo 43, por todos conocido. Como bien lo ha señalado el senador Yoma, acá estamos yendo más allá de lo que la propia Constitución establecía al regular la acción de hábeas data. Estamos llenando un vacío de la legislación argentina en cuanto hace a la regulación de todo aquello relativo a la información, a los datos personales.
Sabido es que el desarrollo y el avance de las tecnologías informáticas que impactan hoy día a día a todo el mundo ponen en riesgo uno de los aspectos del derecho a la intimidad o a la reserva de la propia vida privada, que es el relativo al control sobre la información personal, que nos pertenece a cada uno de nosotros. Por lo tanto, toda esta legislación ha tenido que discurrir entre dos andariveles: regular aquel derecho y no impedir el desarrollo del comercio que implica hoy el avance de esas tecnologías informáticas.
Los datos personales de cada uno de nosotros, una vez consignados en algún registro, con nuestro consentimiento o sin él, ingresan en un ámbito en el cual el titular de esos datos no puede controlarlos, ni siquiera acceder a ellos. No sabe para qué son utilizados, ni siquiera si en el registro de qué se trata los datos de nuestra persona constan exacta o acertadamente, si son erróneos o han quedado absolutamente desactualizados.
Estos datos, y esta es una característica de estos tiempos, son utilizados para muy diversos fines. Uno de ellos, tal vez el más frecuente hoy, es aquel que tiene que ver con determinar el perfil de una persona como consumidor o como deudor, y en función de esos perfiles, seguramente se le acordará o negará créditos; se celebrarán contratos o no con la persona de que se trate o se lo desechará lisa y llanamente como contraparte, o tal vez incluso como algo visto últimamente se lo designará o no en algún puesto de trabajo, de acuerdo reitero con esa información que consta en la base de datos.
Este proyecto de ley que vamos a sancionar esta tarde viene a llenar ese vacío normativo de nuestra legislación argentina. Genera un marco regulatorio que es apto para garantizar la protección de los datos personales y el derecho de las personas al control sobre la propia información y, al mismo tiempo, como decíamos recién, brinda un marco adecuado para el desarrollo de las actividades empresariales que estén vinculadas con este sector.
En nuestro país hemos sido testigos del abuso en muchos casos por parte de bancos de datos que registran información incorrecta, luego la difunden y, ante el reclamo de los afectados, dificultan tanto el acceso a la información como la posibilidad efectiva de corrección o eliminación de los datos erróneos, dejando a la persona en un verdadero estado de indefensión, que esta ley aspira a superar.
La ley garantiza el derecho de acceso a la propia información, el derecho de rectificación de los datos erróneos incompletos, el derecho de confidencialidad frente a los datos sensibles, como aquellos vinculados con las creencias religiosas o políticas o, incluso, con las orientaciones sexuales, y el derecho a la actualización de los datos.
La ley que estamos por aprobar, señor presidente, prevé además un mecanismo procesal ágil y eficaz para la defensa de los derechos de los titulares de la información. Creo que estamos dando un paso muy importante dentro de la legislación argentina, saldando como bien lo relataba el señor senador Yoma una deuda pendiente de ambas Cámaras del Congreso de la Nación, con la certeza de que estamos incorporando a la legislación argentina un instrumento a la altura de las legislaciones más avanzadas del mundo en esta materia. Por eso reitero nuestro pedido de aprobación para este proyecto.
Sr. Presidente (León). Tiene la palabra el señor senador Branda.
Sr. Branda. Señor presidente: voy a ser muy breve porque ya es la segunda vez que tratamos este proyecto de ley en el recinto.
Bien lo ha dicho el miembro informante de la Comisión de Asuntos Constitucionales: se trata de una deuda que tiene el Congreso de la Nación en un tema tan sensible como es el de los bancos de datos personales.
Por eso me parece que hoy estamos cumpliendo con la sanción de una de las veinte leyes que necesariamente debía sancionar el Congreso luego de la reforma constitucional. Quedan algunas pendientes. Espero que nos pongamos a trabajar y finalmente tengamos todas las leyes ejecutivas necesarias también están las programáticas en la Constitución para que la Nación cuente con las normas adecuadas en este sistema democrático.
Luego voy a pedir una inserción porque fui autor de un proyecto sobre este tema, que fue considerado para hacer el dictamen que resultó aprobado y girado a la Cámara de Diputados.
Con respecto a este proyecto de ley venido en revisión al Senado, debo decir que coincido con el bloque de la Unión Cívica Radical para obtener los dos tercios necesarios e insistir en el proyecto original. En largas conversaciones de consenso, hemos coincidido en bastantes temas.
La propuesta que realiza la Comisión coincide en parte con la que yo formulara. Propongo aceptar algunas modificaciones de la Cámara de Diputados, más concretamente las realizadas en el artículo 5, apartados 1 y 2, inciso c), en coincidencia con la propuesta del bloque radical.
Además, propongo aceptar las modificaciones de la Cámara de Diputados a los artículos 19, 21 último párrafo y 25 in fine. En el tratamiento en particular voy a fundamentar este pedido.
Por economía legislativa voy a pedir una inserción porque fui quien informó el proyecto de ley anterior, vetado por el Poder Ejecutivo.
Sr. Branda. Es una alegría poder votar este proyecto de ley para que hoy tenga la sanción que, estoy seguro, le va a dar el Senado de la Nación.
La aprobación de este proyecto es una necesidad porque muchas veces la población se ve en listas negras. En esta economía, en la que evidentemente no hay ningún control sobre la base de datos, los ciudadanos muchas veces se ven impedidos del acceso al crédito y de la posibilidad de adquirir a crédito algunos elementos necesarios; y esto es realmente una discriminación que no se merece el sector más humilde de nuestra población.
Por eso voy a votar con alegría este proyecto, a través del cual en última instancia también se va a restaurar a aquellos muertos civiles quienes están en algunas listas son verdaderos muertos civiles que no tienen acceso al crédito y están excluidos de los beneficios de una economía moderna y de avanzada.
Por estas razones, señor presidente como decía , voy a votar con mucha alegría este proyecto de ley.
Sr. Presidente (León). Tiene la palabra el señor senador Rodríguez Saá.
Sr. Rodríguez Saá. Señor presidente: este proyecto de ley tuvo sanción del Senado hace más de un año, según creo. Luego, se produjo la sanción de Diputados y ahora viene en revisión.
No tuve oportunidad de expresarme cuando la iniciativa fue sancionada por el Senado porque no me había incorporado a este Cuerpo. Así que ahora quiero manifestar mi pensamiento sobre la norma. Sé que el proyecto tendrá sanción definitiva solamente si aceptamos las modificaciones introducidas por Diputados. Yo quiero expresar que mi voto que será negativo es en realidad en contra de esta ley. Pensaba votar en contra y después de escuchar a los miembros informantes, a los senadores que me han precedido en el uso de la palabra, he ratificado mi convicción de votar en contra, porque es una norma que retrocede sobre lo establecido en la Constitución y en los tratados y pactos internacionales. Es un retroceso, no un avance.
La Constitución tiene un capítulo de Derechos y Garantías. En realidad, todos los derechos de la Constitución generalmente vienen a proteger al ciudadano de los avances y abusos que pueda cometer el Estado. Y las garantías son las formas de procedimiento que se establecen precisamente y valga la redundancia para garantizar el fiel cumplimiento de estos derechos; sobre todo, para poder ejercerlos cuando el Estado comete abusos.
En ese sentido, hay tres garantías especiales, que son: el amparo, el hábeas corpus y el hábeas data. Algunos consideran que del amparo se desprende el hábeas data.
De todas maneras, algo hay que empezar a tener en claro: estas garantías constitucionales pertenecen al campo del derecho procesal constitucional, del procedimiento constitucional. Algunos autores consideran que se trata ya de un derecho autónomo, porque realmente comprende la mejor parte de los derechos humanos y la que está más olvidada , que es la defensa y el ejercicio en plenitud de todos los derechos humanos que nos conceden la Constitución y las leyes.
* ¿Cuál es el defecto de esta norma? Observe, señor presidente, que tiene para ser preciso 49 artículos, de los cuales, los primeros 32 no se refieren al hábeas data, no son una garantía constitucional, no son reglas de procedimiento constitucional. Recién comienza a hablarse del hábeas data a partir del artículo 33, y yo considero que muy pobremente, lo que significa además un retroceso sobre la Constitución, porque la defensa que se le otorga al ciudadano que ha sido invadido en su intimidad, respecto de cuya persona se ha falseado la verdad, es el juicio sumarísimo; y todos sabemos que un juicio sumarísimo que establece el Código Procesal Civil, en el mejor de los casos dura meses y, en el peor, dura años. Entonces, más que un remedio, este procedimiento parece una condena procesal.
* ¿Por qué lo considero un retroceso? Al respecto, recuerdo un artículo del profesor de Derecho Administrativo Agustín Gordillo en la revista La Ley, que se titulaba algo así como: Un paseo por el Foro. El profesor Gordillo escribe este artículo a raíz de la incorporación de los tratados internacionales, y el tema al que se refería era el amparo. Y dice que a partir de la incorporación de los tratados internacionales no sólo rige para nuestro país la ley de amparo argentina, sino que rigen todos los institutos: el que establece la Constitución y además las referencias al amparo que establecen los tratados internacionales, como el de Derecho Político, de Nueva York, el Tratado de San José de Costa Rica, etcétera.
Respecto del hábeas data sucede lo mismo. No sólo tenemos la garantía que da la Constitución Nacional sino los tratados internacionales. Entonces, al poner plazos tan contrarios a las expectativas de las partes, como son los plazos de los juicios sumarísimos, prácticamente estamos retaceando los derechos de la Constitución. Más que un avance, esta norma sostengo constituye un retroceso.
Si nosotros revisamos el juicio de amparo y esto es lo grave , debemos preguntarnos contra qué actos o contra quién se hace dicho juicio. Este juicio se lleva a cabo cuando se menoscaban los derechos constitucionales de una persona, cuando existen abusos por parte del Estado.
Cuando dictemos la ley de amparo, con la que estamos en deuda esto ocurriría la próxima semana o dentro de poco tiempo , a nadie se le ocurrirá legalizar los abusos del Estado. A nadie se le ocurrirá dictar una ley ómnibus sobre todo lo que es la administración pública y, al final, incluir un capítulo sobre el amparo.
En oportunidad de la regulación del hábeas corpus, que es un remedio frente a la detención ilegal por parte de un organismo del Estado aquí no corresponde incluir el caso de los individuos, que se encuadraría en la figura de un delito como es el secuestro , o sea los abusos que el Estado pueda cometer sobre la libertad de una persona deteniéndola, a nadie se le podría ocurrir agregar un capítulo anterior o toda una legislación referida a la detención ilegal de las personas. Es algo imposible de legalizar o legitimar.
En el caso del hábeas data estamos poniendo juntas dos instituciones totalmente distintas. Por un lado, el derecho procesal constitucional al hábeas data, que es un resguardo al artículo 19 del derecho a la intimidad y a la verdad de cada uno acerca de su persona. De hecho, es un asunto muy fácil de solucionar, porque generalmente un dato al menos en el 90 por ciento de los casos se comprueba por la simple presentación de una documentación fehaciente. No requiere apertura a prueba ni nada por el estilo. Entonces, con la existencia de una ley de procedimiento de hábeas corpus corriendo traslado al banco de datos en un término de 48 horas, el juez, una vez emitido el informe, ordenará con la documentación fehaciente en su mano, la inscripción del dato correcto, y así estaríamos solucionando el problema. Además, por supuesto, es sumamente correcto establecer los daños y perjuicios, porque así terminaríamos con este tipo de instituciones que hoy, con el argumento de combatir, estamos legalizando.
Por supuesto, debemos tener en cuenta el derecho a la información, que sería la contracara que estamos regulando. En lo personal, considero que se trata de un derecho que habría que dejar absolutamente en libertad. Nosotros no tenemos que regularlo. Cometeríamos un terrible error al hacerlo, ya que lo estaríamos legalizando o legitimando.
Este derecho que es subjetivo, por supuesto, y ha cobrado auge con el tema de la informática era bastante peligroso en el caso de las listas negras a las que hizo referencia el señor senador Branda, sobre todo cuando esos datos están en manos del Estado. * ¡Y observe, señor presidente, que de lo que menos se preocupa este proyecto de ley es del problema de los datos que tiene y maneja el Estado! * ¡En las épocas de las dictaduras militares cuántas personas hubieran tenido otro final si hubiese existido un remedio así y jueces que lo aplicaran! Habría sido posible revisar los archivos monstruosos de la SIDE y de otros organismos del Estado, que realmente vuelcan datos sensibles menoscabando, por supuesto, el derecho a la intimidad y a la persona humana; y este proyecto de ley no se refiere a nada de esto.
Señor presidente: las garantías constitucionales se han creado para defender al ciudadano frente al Estado. Frente a un particular, como serían estos datos de personas, grupos o asociaciones que se dedican a informar, invadiendo muchas veces la intimidad y falseando los datos, el problema se remedia muy fácilmente mediante un recurso rápido que ordene la rectificación del caso y, además, con una condena por daños y perjuicios. De esa forma, tendríamos una ley absolutamente razonable, mucho más rápida, mucho más segura y evitaríamos la legalización de este tipo de organismos.
Por eso, señor presidente, no quiero entrar ahora en mayores consideraciones porque en realidad, cuando leo este proyecto de ley, hasta el artículo 33, estoy en desacuerdo con toda esta legalización de todos estos organismos que se dedican a invadir la intimidad de las personas, a controlar la vida económica de los ciudadanos y a controlar los contratos muchas veces en forma extorsiva y abusiva generalmente en forma extorsiva y abusiva .
Señor presidente: nosotros estamos legalizando esos procedimientos. Esto es lo horroroso de este proyecto de ley: es una norma de controles, cuando estamos viviendo la era no sólo de la informática sino de la libertad.
Por ello, señor presidente, voy a votar en contra de este proyecto de ley. Creo que con estas manifestaciones dejo en claro que estoy absolutamente en contra de todo el proyecto de ley. Desearía, si es posible, que se analice la posibilidad de volver esta iniciativa a comisión para que caduque, cuando llegue el momento, o para que se dicte un proyecto de ley absolutamente distinto al que estamos considerando.
Sr. Presidente (León). Tiene la palabra el señor senador Romero Feris.
Sr. Romero Feris. Señor presidente: voy a ser lo más breve posible con respecto a este tema, teniendo en cuenta sobre todo que trataremos de terminar hoy con la consideración de este proyecto de ley que viene en revisión de la Cámara de Diputados.
Cuando se trató en este Honorable Senado el proyecto de ley cuya revisión estamos considerando, señalé que la iniciativa presentaba un excesivo reglamentarismo y que, en sustancia, estaba destinada a regular aspectos que excedían la acción de hábeas data.
En 1995 presenté un proyecto reglamentario de esta acción. Consideraba que ello implicaba colaborar con la sanción de una de las leyes que manda sancionar la reforma constitucional de 1994.
Mi proyecto estaba diseñado de una manera bastante clara y concisa. Lo redacté de forma tal que en sólo cinco artículos se establecía el marco operativo necesario para que todos los habitantes de nuestro país tanto las personas físicas como las jurídicas pudieran ejercer esta garantía y proteger adecuadamente sus derechos.
El objeto era normar en forma integral sobre los archivos y bancos de datos electrónicos. Advertí que la regulación resultaba en extremo casuística y, en definitiva, podía tener como efecto demorar la implementación del hábeas data, que es la garantía que debemos asegurar a todos los habitantes.
Debo insistir, señor presidente, en que la doctrina de nuestros constitucionalistas Bidart Campos, Ekmedjian, Vanossi, entre otros afirma que la norma constitucional vigente debe considerarse operativa aún sin norma que la reglamente, dado que constituye una nueva garantía constitucional dentro del género del amparo que debe ser aplicada por los jueces con los elementos procesales que prevé la legislación vigente.
Los tribunales de la Nación también se han pronunciado sobre su directa operatividad desde el caso “Rosetti c/ Dunn & Bradstreet”, de1995.
El proyecto, en cuanto dispone que el Poder Ejecutivo deberá reglamentar la ley dentro del plazo de 180 días artículo 48 y nada dice acerca de las numerosas sanciones que están tramitándose en la actualidad, está demorando la implementación de la garantía.
Reitero, señor presidente, que es imprescindible que una cláusula transitoria o, en su caso, una norma complementaria aclare en forma inequívoca que la acción de hábeas data es directamente operativa y que en ninguna circunstancia podrán paralizarse las acciones en trámite.
Desde mi punto de vista el Capítulo VII “de la tutela judicial” aprobado por la Cámara de Diputados, aunque continúa siendo extremadamente casuista, ha simplificado el trámite procesal previsto en la sanción del Senado y, en ese sentido, merece mi apoyo.
Advierto también…
Sr. Menem. * ¿Me permite una interrupción, señor senador?
Sr. Romero Feris. …que el proyecto ha reformulado y aclarado el tema de la competencia.
Sr. Presidente (León). El señor senador Menem le solicita una interrupción, * ¿se la concede?
Sr. Romero Feris. Sí.
Sr. Presidente (León). Para una interrupción tiene la palabra el señor senador Menem.
Sr. Menem. Señor presidente: me parece haber escuchado que el señor senador dice que la sanción de Diputados ha simplificado la del Senado.
Es totalmente al revés.
Sr. Romero Feris. Dije que es casuístico.
Sr. Menem. Señor presidente: es al revés.
Mientras el Senado prevé una acción, Diputados la complica previendo tres acciones.
No sólo es casuístico, sino que además la sanción de Diputados complica todo el procedimiento al establecer distintos tipos de acciones, que en muchos casos las van a tener que ejercer en forma acumulativa. Además podrían ser rechazadas, precisamente por no tener la debida claridad.
Esto se evitaría con la establecido en la sanción del Senado, es decir con una sola acción, ya sea para rectificar, actualizar o suprimir los datos.
Me permití interrumpirlo porque consideré que traía confusión decir que la sanción de Diputados simplificaba la del Senado.
Contrariamente, es al revés; la complica.
Muchas gracias, señor senador.
Sr. Presidente (León). Continúa en uso de la palabra el señor senador Romero Feris.
Sr. Romero Feris. Señor presidente: le digo con todo respeto a mi amigo el señor senador Menem que soy respetuoso de todas las opiniones. Pero esta es la postura que he adoptado, teniendo en cuenta el análisis que hemos efectuado con el doctor Carlos Colautti y otros asesores.
Por eso es que fijo esta posición, independientemente de que el senador Menem pueda tener razón o no. No me adjudico tener la razón de todo lo que afirmo. Es una opinión, y soy respetuoso de todas las opiniones.
Prosigo, señor presidente.
Advierto también que el proyecto ha reformulado y aclarado el tema de la competencia, estableciendo en forma expresa que los tribunales ordinarias en lo Civil serán competentes para entender en las acciones de conocimiento, de prevención y de reparación y que será el actor quien, a su elección, pueda optar entre iniciarlas en su domicilio, en el del demandado o en el del lugar de la amenaza, violación o intromisión ilegítima.
Esto debe ser considero un avance, aunque continúa prevista la jurisdicción federal respecto de los registros, archivos, bases y bancos de datos interconectados en redes de alcance nacional.
Debo reiterar, señor presidente, que la misma índole de la actividad y los progresos de la informática hacen que las redes estén en la mayor parte de los casos interconectadas a nivel nacional.
De tal forma que la mayor parte de las acciones de hábeas data serán de competencia de la justicia federal, lo que significa un menoscabo para las autonomías provinciales y su servicio de justicia, debido a una nueva concentración de poder en manos del gobierno federal.
Considero también que la presunción de la existencia de perjuicio indemnizable que establece el artículo 46 del proyecto constituye un elemento disuasorio frente a las lesiones que pudieran realizarse a través de los bancos de datos.
También encuentro acertado que se haya establecido una suma mínima de cinco mil pesos como piso de la indemnización. Pero estimo que en realidad se debió haber previsto el reajuste de este monto de acuerdo con depreciaciones monetarias, si las hubiere.
Finalmente y para terminar, un breve comentario acerca del último párrafo del artículo 1, que establece que en ningún caso se podrán afectar la base de datos ni las fuentes de la información periodística.
Considero que haber establecido esta garantía para la libertad de prensa constituye un acierto de la sanción de la Honorable Cámara de Diputados.
En efecto, el artículo 43 de la Constitución Nacional, al dar rango constitucional a la acción de hábeas data, que como dijimos es directamente operativa, determina que no podrá afectarse el secreto de las fuentes de información periodística. Esto me parece de gran trascendencia.
La regla del artículo 1 del proyecto de ley ratifica y especifica esa garantía. La interpretación judicial deberá respetar no sólo la fuente de la información sino también las informaciones que consten en las bases de datos.
De tal forma que, por la vía de una acción judicial, los medios no podrán ser obligados a modificarlas.
Debo subrayar que ello constituye una garantía esencial para la libertad de prensa. Si los medios estuvieran sujetos a la modificación de los datos que constan en sus archivos, eso implicaría que no podrían ser dados a conocer, lo cual generaría censura previa o autocensura.
Por las razones expuestas, señor presidente, manifiesto que no apoyo el dictamen de comisión que estamos considerando.
Sr. Presidente (León). Tiene la palabra el señor senador Menem.
Sr. Menem. Señor presidente, distinguidos colegas: esta Cámara de Senadores está tratando por tercera vez la iniciativa sobre protección de datos, más conocida como ley de hábeas data. Y las tres veces lo ha hecho con un carácter procesal distinto.
La primera vez que la tratamos lo hicimos como Cámara revisora de una sanción de la Cámara de Diputados de la Nación.
La segunda vez lo hicimos como Cámara iniciadora de este proyecto.
Y la tercera ahora como Cámara revisora.
Los colegas que me han antecedido en el uso de la palabra han explicado cuál fue la suerte que corrió el proyecto de ley anterior. Es decir, sancionado por la Cámara de Diputados, fue modificado sustancialmente por el Senado. Entonces, volvió a la Cámara de Diputados, la cual insistió en su sanción originaria y pasó al Poder Ejecutivo, el cual la vetó totalmente.
Luego presentamos este proyecto, que fue modificado en la Cámara de Diputados y, por eso, hoy viene nuevamente a nuestra consideración.
Hago esta introducción, porque indudablemente a esta altura ya hemos hablado bastante acerca de esta iniciativa sobre protección de datos, más conocida como ley de hábeas data. Es decir, ya fundamentamos el proyecto en general, por lo menos dos veces. Por lo tanto, me parece que sería sobreabundante volver a hacer una exposición en general sobre lo que significa este proyecto de ley, sobre todo después de la meticulosa y profunda exposición efectuada por el miembro informante.
De todos modos, como en esta instancia vamos a insistir en nuestra sanción anterior en la mayoría de los casos en que la norma ha sido modificada por la Cámara de Diputados, estimo pertinente efectuar algunas reflexiones, sobre todo con relación al aspecto teleológico del proyecto, para que se pueda interpretar mejor cuál es el sentido de las posiciones que adopte esta Cámara, ya sea al aceptar las modificaciones de la Cámara baja o al insistir en nuestra sanción original.
Permítaseme decir, en ese sentido, que este proyecto se inscribe en el ya mencionado carácter garantista de la Constitución Nacional a partir de su reforma de 1994.
Lo que nosotros sancionamos es una garantía que tiende a proteger ciertos y determinados derechos de la Constitución. Porque de nada bastaría la proclamación de los derechos, que con tanta amplitud y generosidad hace nuestra Constitución, si detrás de ello no existieran las garantías y los medios para su protección. Esto ya lo decía Alberdi en sus célebres Bases al afirmar que las garantías individuales proclamadas con tanta gloria, conquistadas con tanta sangre, se convertirían en palabras vanas, en mentiras relumbrosas si no se hacen efectivas por medio de las garantías públicas.
En este sentido, el artículo 43 de la Constitución Nacional es un verdadero núcleo de garantías constitucionales. Por ejemplo, están las garantías de la libertad personal por medio del hábeas corpus, la garantía general de los derechos con el amparo y, por supuesto, la protección de datos a través de la ley que hoy sancionaremos.
Recordemos que hábeas data es una expresión que tiene una manifestación híbrida porque se integra con una palabra latina, hábeas, y con una inglesa, data. Pero la traducción de ahí que debemos entender de qué se trata es tener los datos. Así como el hábeas corpus es tener el cuerpo traer el preso a la presencia del juez para analizar la privación de la libertad , aquí de lo que se trata es de tener los datos para protección de quien es el titular de tales datos.
El objeto de la ley se puede sintetizar en varios aspectos principales.
En primer lugar, establecer como premisa me parece que en algún caso no se la ha entendido bien la protección integral de los datos de una persona. Este es el objeto general de la ley.
En este caso, hablamos de los datos que hacen a los derechos fundamentales de la persona: el derecho a la intimidad, al honor, a la honra, a la dignidad; ese verdadero núcleo fundamental previsto en el artículo 19 de la Constitución en lo que hace al derecho a la intimidad y los que están en las declaraciones de principios, derechos y garantías de la Constitución, enriquecidos con el capítulo incorporado en la reforma de 1994.
* ¿Cómo se hace efectivo ese derecho? * ¿Cuáles son los medios, las vías y las acciones que tiene el ciudadano para poder garantizar esos derechos a través de esta acción de hábeas data? * ¿Cuáles son los derechos que tiene el individuo en esta materia?
En primer término, tiene el derecho de acceder a la información que existe en un registro. Todo ciudadano tiene derecho a conocer qué es lo que se dice de él en un registro destinado a dar información al público. Esto hay que señalarlo: hablamos de los registros destinados a dar información y no a cualquier registro o cualquier base de datos.
En segundo término, el ciudadano tiene derecho a que se actualicen esos datos, porque muchas veces la recopilación en las bases de datos no se actualiza y el dato no actualizado puede valer tanto como un dato erróneo.
En tercer término, tiene derecho a que se rectifiquen los datos erróneos que existen en esas bases o archivos de datos, en cuanto sean inexactos.
En cuarto término, tiene derecho a que se asegure la confidencialidad de aquellos datos que hacen a ciertos aspectos de la intimidad, de la vida privada, que no tienen por qué ser públicos.
En quinto término, y es importante, se prohíbe el registro de la información sensible. Los denominados datos sensibles son los relativos a la característica de la persona, que no tienen por qué figurar en un registro destinado a dar información, como serían las creencias religiosas, las inclinaciones sexuales, etcétera.
Estos serían los aspectos fundamentales y los medios por los cuales se pretende que esta ley proteja los datos de las personas.
En esta filosofía de no hacer de nuevo una exposición general sobre el hábeas data me remito a la que hice al presentar el proyecto de ley cuando lo tratamos como Cámara iniciadora , quiero manifestar que esta ley se torna mucho más imprescindible indudablemente por la presencia o magnitud que ha tomado la informática, potenciada por los avances en las telecomunicaciones, que coloca a los individuos en una situación de absoluta exposición de sus atributos de la personalidad a merced del uso incontrolado e incontrolable que quiere hacerse de ellos.
También quiero expresar que el objeto de la ley es el resguardo de la información personal respecto de toda actividad invasiva ilegítima de la esfera privada, de modo que sea efectiva la garantía de los derechos a la intimidad y al honor de las personas y a no ser injustamente discriminado.
En esta ley se señaló mucho que se trata de una protección de los derechos de las personas. No estamos hablando de la protección del crédito ni del derecho de informar de las instituciones o del funcionamiento libre del mercado. Esto no es la protección de las agencias de información sino de la persona. Algunos creen que el tema es al revés, que primero está el derecho de informar y en base a eso hay que defender a la persona. Es al revés. La ley, en base a la filosofía constitucional, protege los derechos de las personas. Por supuesto, también merece protección el derecho de comerciar, el derecho de la formación de archivos, pero tiene que haber un equilibrio entre ambos derechos. En caso de conflicto, tiene que prevalecer sin lugar a dudas el derecho de las personas.
Hago esta aclaración, que si mal no recuerdo también la hice cuando expuse el proyecto en su oportunidad: muchas veces se pone énfasis en prohibir que figuren los datos sensibles. Me parece bien que sea así porque se usan, como aquí se ha dicho, para atacar a las personas. Pero no tiene menos valor el derecho a que se informe correctamente de la solvencia y situación patrimonial de una persona, porque el patrimonio es también un atributo de la persona. En muchas ocasiones se puede causar más daño difundiendo un dato falso, inexacto sobre la situación patrimonial de una persona que difundiendo un dato sensible. A una persona puede no causarle tanto daño que se diga a qué religión pertenece o qué religión profesa como que se informe que es un insolvente y se lo convierta en un muerto civil, porque no podrá acceder al crédito. Y lo pueden condenar, de esa forma, a un estado de miseria y de pobreza permanentes. Por eso no es menor la protección que se debe dar a la persona frente a las bases de datos tendientes a informar situaciones patrimoniales.
Hechas estas aclaraciones voy a manifestar, señor presidente, que este proyecto de ley necesariamente tenía que referirse a la cuestión de los archivos, a las bases de datos, porque es una forma de coadyuvar al derecho consagrado en el artículo 43 de la Constitución Nacional.
Admito que puede haber opiniones distintas, en el sentido de que habría que haber regulado nada más que el hábeas data. Inclusive admito que algunos digan que, por ser operativo el artículo 43, no hace falta ninguna regulación. Con ese criterio no habría por qué haber regulado el amparo ni el hábeas corpus. Algunos olvidan que hay una ley sobre hábeas corpus que sancionó este mismo Congreso allá por el 84 u 85. Recuerdo unas célebres discusiones que teníamos con el hoy presidente Fernando de la Rúa, que era el autor de ese proyecto que se convirtió en ley. Discutíamos acerca de si el hábeas corpus procedía contra actos de particulares. Yo sostenía que sí y el doctor de la Rúa que no. Parte de la doctrina me da la razón a mí y otra parte de la doctrina le da la razón a él. íšltimamente creo que se está imponiendo la primera interpretación, es decir que también corresponde contra actos de los particulares, lo que lamentablemente no está en el proyecto que sancionamos. Adelanto que voy a proponer un proyecto de ley actualizando la ley sobre hábeas corpus.
Dicho esto, señor presidente, llegamos a esta instancia en que tenemos que expedirnos sobre las modificaciones que hizo la Cámara de Diputados. Creo que no han sido muy felices las modificaciones introducidas por la Cámara baja a nuestro proyecto. Y pienso que está mal desde el comienzo. Cuando modifican el artículo 1 desvirtúan el proyecto, porque le sacan una expresión que define la teleología de la ley, cuál es su finalidad. Los diputados la sacan y dan una serie de pautas pero no dicen, como lo hace claramente la sanción del Senado, que tiene por objeto la protección integral de los datos asentados en archivos, registros, destinados a dar informes, para garantizar el derecho al honor y a la intimidad de las personas, así como también el acceso a la información, etcétera.
La sanción de Diputados no dice nada de eso. Dice directamente que la presente ley tiene por objeto regular el uso y tratamiento de estos datos. O sea, se olvidan, eliminan en forma indebida el núcleo interpretativo de la ley, el objeto de la norma, que es la protección integral de los datos personales. Por eso nosotros insistimos en la sanción del artículo 1.
Diputados agrega, yo diría en una sobreactuación, porque siempre se quiere quedar bien con el sector periodístico, que en ningún caso se podrán afectar las bases de datos ni las fuentes de información periodística. Eso está fuera de discusión. Los archivos periodísticos no son objeto de la regulación de esta norma, porque no están destinados a dar datos. Son para manejo del propio medio.
* ¿Para qué vamos a hablar de la fuente de información periodística? Es una sobreactuación. Es como querer quedar bien diciendo: “A ustedes siempre los tenemos en cuenta”. * ¡Pero si ya los tuvimos en cuenta cuando sancionamos la reforma de la Constitución de 1994! Ahí está el resguardo del secreto de la fuente de información periodística. En el artículo 40 de la norma también decimos que no se podrán afectar las fuentes de información periodística.
Está bien, el miembro informante ha dado una razón; yo la acepto. También lo ha dicho el distinguido colega por Córdoba. Pero creo que es totalmente sobreabundante. No hay forma de interpretar que la aplicación de esta ley puede afectar el secreto de la fuente de información periodística.
No me voy a referir a todos y cada uno de los puntos que ha modificado la Cámara de Diputados y sobre los que nosotros insistimos. El miembro informante ya ha dicho qué es lo que aceptamos. Estoy de acuerdo. Explicó en forma muy clara y contundente, inclusive, por qué aceptamos la insistencia en el artículo 47, que no estaba contenido en mi proyecto de ley. Fue introducido en el recinto y me terminaron de convencer de que es posible y correcto incluirlo.
Quiero referirme a la interrupción que hice al senador Romero Feris. Realmente, debemos haber leído proyectos distintos. í‰l dice que la Cámara de Diputados ha simplificado la acción de hábeas data con relación a lo establecido por el Senado. Es absolutamente lo contrario. Fíjense que Diputados, al regular la acción propiamente dicha de hábeas data, habla de tres tipos de acciones que el interesado, el titular de los datos, puede utilizar. Cito: acciones especiales de hábeas data; acciones de conocimiento, acción de prevención y acción de reparación. * ¿Para qué esta distinción de distintos tipos, si la acción es una sola? Al plantear la demanda, el interesado dirá: “Es para que se rectifique el dato; es para actualizarlo; es por la confidencialidad; es para que se eliminen los datos sensibles”. * ¿Qué objeto tiene el estar discriminando las acciones, si ya conocemos los problemas que siempre tuvimos los abogados para determinar qué acción es la que corresponde? Muchas veces se pierden juicios por no elegir bien cuál es la acción. Si bien se dice que pueden ser acumuladas, yo digo para qué determinar qué tipo de acción, complicando la ley. La acción es una sola, así como lo es el amparo. * ¿O alguien ha visto que hay amparo para la restricción de derecho y otro para la violación de derecho? No, hay una sola acción. Y recordemos las enseñanzas de Couture el famoso, célebre procesalista del cual estudiamos tanto, que hablaba de la unicidad de la acción , que decía siempre que la acción es una sola.
Por eso creo que la sanción de Diputados lo único que hace es complicar el aspecto procesal. Me permito discrepar con la posición del señor senador por San Luis en cuanto hace al trámite procesal. Se le ha dado el trámite más rápido posible: cinco días para contestar el informe, tres días para ampliar. Además, se aplican las disposiciones del juicio sumarísimo. Si esto no se regulara, se tramitaría como un amparo y yo creo que esta acción, por sus características, debería tener inclusive menos requisitos que la acción de amparo, porque se trata de un objeto mucho más específico, más preciso y que requeriría en ese caso una acción realmente rápida, sencilla, como dice el Pacto de San José de Costa Rica, que habla de este derecho con una acción sencilla y rápida. El tema de la rapidez está perfectamente contemplado. No voy a entrar en aquella discusión de si la acción de hábeas data es una especie de amparo, es un subamparo, si tiene la misma o distinta naturaleza. Hay una acción de hábeas data que la estamos regulando, que tiene su fundamento en la Constitución Nacional, que le damos un trámite distinto y creo que de esta forma vamos a dar una sanción adecuada como una garantía constitucional en una ley que además regula debidamente, como lo hacen otras leyes en el derecho comparado conjuntamente, el tema de la organización de los registros y la forma en que el titular de los datos puede acceder a esos registros y puede conseguir las rectificaciones y supresiones que corresponda.
Ocupa la Presidencia el señor presidente provisional del H. Senado, senador José Genoud.
Sr. Menem. Por ese motivo, señor presidente, escuchando que hay murmullos en la sala, como decían antes los presidentes cuando presidían las sesiones de las Cámaras seguramente porque hay apuro en votar esta ley y también habrá mucho interés por escuchar al jefe de Gabinete , voy a pedir la inserción, una por una, de las posiciones respecto a los casos en que insistimos o que aceptamos las modificaciones de la Cámara de Diputados.
Debemos votar esta ley, tal como ha pedido el miembro informante, porque creo que de esta forma agregamos un arma más al arsenal de la democracia respecto de las garantías que son indispensables para la protección de los derechos consagrados por nuestra Constitución.
Sr. Presidente (Genoud). Tiene la palabra el señor senador Villarroel, del Frente Cívico por Catamarca.
Sr. Villarroel. Señor presidente, colegas: voy a ser telegráfico, no precisamente por los murmullos de la sala sino porque quiero ahorrar palabras que no serían sino reiteración de otras que ya se han dicho en anteriores oportunidades. Bien ha manifestado el señor senador por La Rioja que han sido tres con ésta las veces que él se aboca a este asunto.
Yo diría que no es cierto que estemos en deuda respecto a este tema; más bien, en todo caso, hay otros que están en deuda con el Senado, aunque últimamente no tenga muy buena prensa reivindicar la tarea del Senado. Porque lo cierto es que acá la última vez que se debatió esto fue el 26 de noviembre de 1998. En esa oportunidad hubo no menos de unos siete u ocho proyectos diferentes sobre ley de hábeas data y algunas disidencias que fueron formando complementos del así llamado orden del día principal, que lo era el número 1006, de octubre de ese año 98. El complemento número 1 y no es porque lo ponga al frente, de gusto nomás, sino porque ese es el orden eran las disidencias de mi parte, que eran no sólo en general sino en particular, con una crítica pormenorizada del articulado del proyecto, que básicamente era el que recogía el proyecto del doctor Menem. Y había complementos 2, 3 y 4, que recogían disidencias de varios senadores de la Unión Cívica Radical, además de los proyectos que había de los senadores Romero Feris y Aguirre Lanari.
O sea que el Senado ha trabajado de modo bastante acucioso en el asunto, lo que debe ser reivindicado más allá de las diferencias.
Yo participo de algunas de las críticas que aquí ha expuesto el señor senador por San Luis doctor Rodríguez Saá, principalmente porque me hubiera parecido mejor digo esto sin ser tan drástico como ha sido él en la crítica que se hubiese hecho un régimen circunscripto al andamiento de la garantías, vale decir las normas necesarias para dar andamiento a las garantías, dejando para un régimen aparte una cuestión que es bastante compleja y engorrosa, como obviamente es en rigor el negocio de la venta de datos. Pero se ha obrado de otra manera.
Además en esto disiento con el señor senador por San Luis , no es que este régimen legal legalice a esas organizaciones que venden datos sino que simplemente trata de normarlas con mayor o menor fortuna, porque de hecho esa actividad existe y es lícita desde el momento que son entidades privadas y ya sabemos que todo lo que no está jurídicamente prohibido está jurídicamente permitido.
En tren de cumplir con lo prometido, simplemente voy a decir que apoyo en general el proyecto y que en particular mantengo las disidencias que han sido puntualmente explicadas en el complemento 1 del orden del día 1006, tratado en este Senado en 1998, que supongo va a formar parte del Diario de Sesiones una vez que se ponga al día espero que sea pronto , razón por la cual no voy a pedir una inserción.
Con estas palabras, doy por terminada mi intervención.
Sr. Presidente (Genoud). Tiene la palabra el señor senador López.
Sr. López. Señor presidente: en oportunidad del tratamiento de este tema en noviembre de 1998 fui miembro informante de esta bancada del proyecto que hoy viene en revisión.
Con la aclaración de que en muchísimos aspectos la sanción de la Cámara de Senadores es superior a la que está en tratamiento y el procedimiento constitucional de sanción de las leyes nos mete en una encerrona al tener que insistir o no, voy a pedir una inserción. Pero dejando a salvo que tengo mis observaciones con respecto al método que vamos a utilizar, sobre la aprobación de capítulos o artículos o de artículos dentro de capítulos con mayorías especiales, lo cual hace que la legislación pueda ser corregida por vetos parciales por el Poder Ejecutivo, con lo cual quizás pierdan coherencia las ideas originales tenidas en cuenta para armar la estructura de una ley.
En dicha inserción dejo complementado todo mi pensamiento respecto del tema que nos ocupa. Entonces, solicito la inserción atento al apuro en sancionar este proyecto y escuchar el informe del jefe de Gabinete de Ministros.
Sr. Presidente (Genoud). Tiene la palabra el señor senador Alasino.
Sr. Alasino. Señor presidente: tenemos una nueva oportunidad de tratar uno de los temas clave del proceso de democratización del país, es decir el proyecto de ley en revisión que nos ocupa, sobre hábeas data, consagrado en la Constitución Nacional en su artículo 43.
Debo decir que esto tiene su origen, sin ninguna duda, en el sistema de supranacionalidad que la Constitución Nacional de Santa Fe Paraná incorporó cuando le dio rango constitucional a las normas de los pactos internacionales sobre derechos humanos, específicamente el Pacto de San José de Costa Rica y el Pacto de Derechos Civiles y Políticos, lo que automáticamente implicó la operatividad inmediata de todos los derechos reconocidos y de las garantías consagradas para su defensa.
También debo decir, para no repetir conceptos que se han expresado con toda precisión, que el hábeas data en alguna medida apunta a la libertad de información, que se entiende como derecho a informar y como deber de informar, y que se traduce, según los términos del Pacto de San José de Costa Rica, en que la información debe ser abierta, pública, accesible y, especialmente, veraz. Y tal como está establecido en la Constitución, obviamente tiene que estar vinculada sin ninguna duda, en el fondo de la cuestión, al tema del hábeas data y específicamente a los bancos de datos.
Voy a pasar por alto las cuestiones técnicas y me voy a limitar, simplemente, a hacer algunas consideraciones respecto de ciertos aspectos que entiendo están absolutamente cambiados en el proyecto que viene de Diputados; y según nos ha anunciado el presidente de la comisión, a los efectos de que la Alianza nos acompañe, debemos votar condicionados algunos artículos.
Específicamente, hablaré en general del artículo 1 y de la confusión que trae la norma que viene de Diputados, cuando el párrafo que supuestamente vamos a incorporar dice que no estarán alcanzadas por la ley la base de datos ni la fuente de información periodística.
Por lo que yo entiendo, el último párrafo del artículo 43, que protege la fuente, en manera alguna puede estar relacionado directamente con la base de datos que puede tener una empresa periodística. Por ejemplo, si una base de datos de un diario importante dice que una persona tiene cuatro registros de automotor y se prueba que tiene uno, el diario puede decir toda la vida que tiene cuatro registros porque eso dice su base de datos y no se le puede pedir que la corrija. Si la base de datos de una empresa periodística dice que una persona tiene 10 millones de dólares de capital y se prueba que la persona tiene un millón, la base de datos de la empresa periodística no podrá corregirse, porque la ley la asimila a la fuente de información.
Me parece que una cosa es la base de datos y otra cosa es la fuente de información periodística. Una, hace a la libertad de expresión o de prensa y la otra, hace a la libertad de la empresa, que protege de esa forma difundir permanentemente, tal vez, datos falsos que nadie tiene el derecho a corregir.
Sin embargo, creo que la incorporación de este párrafo suelto al texto de la iniciativa va a entrar en colisión inmediata con el artículo 33 de la misma norma, que es el que dice cuándo procede la acción: si procede cuando se presuma la falsedad, inexactitud y desactualización de la información de que se trata, si esta es la procedencia de la acción, entonces va de contrapelo con una base de datos falsa que puede repetir incesante y alegremente el error, sin que de alguna manera alguien tenga derecho a que realmente allí se diga la verdad.
Creo que confundir la base de datos, que es una cuestión física y material, que es el recipiente en donde se acumula información, con la fuente de información periodística es un grave error que estamos por cometer.
Si los diputados lo hicieron y el Senado cuando discutió el tema en comisión advirtió el error pero igualmente hoy nos encontramos en esta especie de chantaje donde la norma se vota así o no se vota; si esto, como decía al principio, tiene su origen en la democratización del país y su respuesta en la decisión argentina de incorporar su trasnacionalidad a sus normas, sin ningún lugar a dudas considero que en este aspecto estamos retrocediendo.
Sr. Presidente (Genoud). Senador Alasino: le solicitan una interrupción los señores senadores Molinari Romero y Yoma. Usted verá…
Sr. Alasino. Cómo no, señor presidente.
Concedo la interrupción a los dos senadores, en el orden que a usted le parezca, señor presidente.
Sr. Presidente (Genoud). Para una interrupción tiene la palabra el señor senador Molinari Romero.
Sr. Molinari Romero. Gracias, señor presidente.
He solicitado una interrupción para expresar solamente una curiosidad.
El senador Alasino se refirió a esta votación como en un estado similar al del chantaje. Al respecto, yo quisiera saber de dónde provendría ese chantaje. Realmente me queda una gran duda ante la gravedad de la afirmación que está haciendo el señor senador Alasino.
Gracias, señor presidente.
Sr. Presidente (Genoud). * ¿Va a responder las dos interrupciones juntas o por separado, senador Alasino?
Sr. Alasino. Las dos juntas, señor presidente.
Sr. Presidente (Genoud). Bien.
Para una interrupción tiene la palabra el señor senador por La Rioja.
Sr. Yoma. Primero, señor presidente y con todo respeto por mi colega de bancada y de bloque , de ninguna manera puedo aceptar que hubo chantaje por parte de ningún legislador ni grupo de presión en el tratamiento de este proyecto de ley.
Es más; creo que si hay algo de lo que me enorgullezco es de que este tipo de normas que reglamentan cláusulas constitucionales expresas siempre lograron el consenso de la Comisión de Asuntos Constitucionales. A veces hemos tenido que ceder o conceder, pero las leyes reglamentarias de la Constitución, por lo menos las que sancionó este Senado, han sido producto del consenso; absolutamente todas.
Por otra parte, en el caso específico de este artículo 1, lo que pasa es que la interpretación respetable, por supuesto del senador Alasino difiere de la interpretación de la mayoría de la comisión; por lo menos, de la de sus miembros justicialistas y, obviamente, creo que también de los de la Alianza.
Digo esto porque para nosotros la base de datos y las fuentes de información periodística son lo mismo. Digámoslo de esta manera: las bases de datos integran las fuentes de información periodística. El senador Alasino dice que son dos cosas distintas; ahí está quizá la diferencia. Su opinión es respetable, pero no ha sido compartida por la mayoría de la comisión.
Nosotros creemos que el espíritu de esta ley lo dije yo; también lo ratificó el señor senador Menem en su exposición y lo manifestaron algunos otros senadores tiene que ver con lo que dice su artículo 1. Pero la Cámara de Diputados lo dice de manera incorrecta y sobreabundante. Esta ley lo que hace es diferenciar algo que no es diferenciable. Esta ley diferencia las bases de datos de la fuente de información periodística.
Por otra parte, lo que esta ley regula son las bases de datos destinadas a dar informes; y ese no es el caso de la base de datos de la fuente de información periodística.
Nosotros no tenemos problemas en acompañar el pedido de la bancada de la Alianza. Pero debemos decir que si bien respeta el espíritu de la ley, es pésimo desde el punto de vista de la técnica legislativa, sobreabundante y sobreactuante inclusive por parte de quienes lo impulsaron en la Cámara de Diputados.
Además, señor presidente, debemos tener en cuenta una cuestión práctica: para insistir en el artículo 1 del Senado necesitamos dos tercios. Como no lo vamos a reunir sin el consenso de la Alianza y la Alianza ya anticipó que no lo va a otorgar, de hecho quedará confirmada la sanción de Diputados. Entonces, para qué entablar una discusión en un tema respecto del cual la mayoría interpreta dejo a salvo, reitero, la posición respetable del senador Alasino que es el espíritu de la norma que estamos tratando.
Gracias señor senador.
Sr. Presidente (Genoud). Tiene la palabra el señor senador Alasino.
Sr. Alasino. Al señor senador Molinari Romero dejo que le responda la Constitución.
Al senador Yoma, debo decirle que esto no es lo que pasó en la reunión de la Comisión de Asuntos Constitucionales. En la reunión ocurrió lo contrario. De allí surge el dictamen que se trajo a votación, donde solamente se acepta la modificación y se mantiene lo que al respecto había definido el proyecto del Senado. No es así. Ahora nos encontramos con esta especie de chantaje. * ¿Por qué digo esto? Porque al final de su exposición el senador Yoma sostiene que si no votamos de esa forma no habrá dos tercios. Lo que estoy intentando es llamar a la reflexión porque el bloque justicialista, sin duda, tiene un pensamiento muy cercano a lo que estoy diciendo. Todos los miembros del bloque, en la reunión que convocó el presidente de la comisión, suscribimos el dictamen y ahora llamo a la reflexión al bloque de la Alianza para ver si conseguimos los dos tercios necesarios para votar este artículo tal como está redactado originalmente por el Senado. Esta es mi intención.
Si no resulta claro lo que estoy diciendo, reitero que la Constitución dice en el anteúltimo párrafo del artículo 43 que toda persona puede interponer acción contra bancos de datos públicos o privados destinados a proveer informes en el caso de falsedad o discriminación. Y no establece de qué empresa se trata: si es farmacéutica, periodística o de calzados, sino que habla de todas las empresas privadas. Y, aparte, establece una excepción para la fuente de información periodística, estableciendo que no es lo mismo y fijando una protección. Estamos desvirtuando la razón misma de ser del periodismo, avanzamos y seguimos confundiendo. Ahora que podemos distinguir, separar y establecer diferencias, no lo hacemos y nos rendimos. * ¿Por qué nos rendimos? Porque y pido que se me permita esta licencia hay una especie de chantaje, según lo cual se vota como viene de la Cámara de Diputados o no se prestan los votos necesarios y, entonces, queda tal como vino de esa Cámara.
Evidentemente, comparto la encendida defensa que en la Comisión de Asuntos Constitucionales hizo de este artículo el presidente de la comisión y los otros senadores inclusive, los de la oposición que por lo menos allí manifestaron este tema como se presenta hoy aquí en el recinto.
Este es el meollo y la “Cocoa” uno le echa más “Cocoa” para que el chocolate quede más oscurito . No avanzo en los otros temas, pero quiero dejar perfectamente en claro que la Constitución protege sólo las fuentes de información y los bancos de datos pueden ser fuente de información o no. Y, a veces, los bancos de datos más que de información son fuente de elementos que quedan allí y que, después, cuando el periódico tiene que acudir por la “A”, Alasino, va a la información que esté allí, sea cierta o mentira y uno nunca la puede corregir. Ese no es el espíritu de la Constitución.
El señor senador Yoma me solicita otra interrupción, que se la concedo.
Sr. Presidente (Genoud). Para una interrupción tiene la palabra el señor senador Yoma.
Sr. Yoma. Agradezco al señor senador que me permita esta interrupción.
Voy a señalar dos cosas. En primer lugar, quiero decir que disiento en cuanto a que este artículo sea el meollo de la discusión, sino todo lo contrario. Este artículo ha sido el que menos discusión tuvo como tal, a no ser por la presencia de ADEPA, que concurrió a la comisión a exponer sobre este tema. Los que impulsan la sanción de esta iniciativa son las asociaciones de usuarios y consumidores, que representan a millones de argentinos que están esperando esto para el acceso al crédito. Este es el profundo sentido social que tiene este proyecto de ley. Lo otro forma parte de una discusión doctrinaria, que es muy respetable y que se dio en la Convención Constituyente. Más aún, cada vez que se tocaba el tema de la fuente de información periodística y esto lo va a reconocer el señor senador Alasino había al comienzo, inmediatamente de sancionada la reforma constitucional, una corriente doctrinaria que decía que las fuentes de información periodística que preservaba la Constitución estaban referidas únicamente a los efectos del hábeas data.
Es decir que restringían la interpretación constitucional a la preservación de las fuentes de información periodística al solo efecto del hábeas data.
Quizás a esta parte de la doctrina es a la que adhiere muy respetablemente, porque muchos juristas se expresaron de esa forma al momento de la sanción de la Constitución el señor senador Alasino.
Lo que sucede es que esa interpretación restrictiva respecto de la fuente de información periodística ha cedido en doctrina y en jurisprudencia a una interpretación más amplia y genérica, que excede al hábeas data.
Por otra parte, * ¿cómo podemos escindir el banco de datos de una fuente de información periodística que no está destinado a dar informes de la fuente de información?
O mejor dicho, * ¿ustedes creen que si ingresamos en la base de datos es posible no conocer la fuente de información?
Si uno ingresa en la base de datos, inmediatamente accede al origen y a la fuente de información periodística. Es imposible escindir la base de datos de la fuente de información periodística.
Esta ley es taxativa. No regula las bases de datos que no estén destinadas a dar informes.
Quizás sea correcto lo que dice el señor senador Alasino, pero en base a otra ley y a otra interpretación constitucional. En esta ley, el artículo 1 votado por el Senado establece la regulación de las bases de datos destinadas a dar informes, lo que no es el caso de las fuentes de información periodística, porque no están destinadas a dar informes.
La única forma de disentir con el senador Alasino sería en una discusión de fondo acerca de cuál es la naturaleza de la ley que estamos considerando.
Por último, señor presidente, no es la primera vez que de un dictamen de comisión enviado al recinto hay propuestas de modificación por parte de los señores legisladores. Y no se viola ninguna regla del Reglamento ni nada que se le parezca.
Del debate en comisión al recinto es obvio que puede haber legisladores que incorporen sugerencias o propuestas. Este accionar siempre ha sido contemplado y las modificaciones son aceptadas o no en el recinto.
Por eso reitero que quizás esta discusión se debería haber dado. O quizás se dio y se agotó al momento de la sanción del artículo 43 de la Constitución.
Sr. Presidente (Genoud). Continúa en uso de la palabra el señor senador Alasino.
Sr. Alasino. Señor presidente: esto parece un diálogo de sordos, no sé de qué ley estamos hablando.
Si el artículo 1 dice: “La presente ley tiene por objeto la protección integral de los datos personales asentados en archivos, registros, bancos de datos, u otros medios técnicos de tratamiento de datos, sean éstos públicos, o privados destinados a dar informes, para garantizar el derecho al honor y a la intimidad de las personas”, no sé cómo puede decir el senador Yoma que esta ley es solamente para sacar créditos. O que esto tiene que ver solamente con los derechos de los usuarios y los consumidores. Con todo respeto, es una tontería.
Esta ley regula una parte del derecho a la información. El artículo 42 dice que los consumidores y usuarios de bienes y servicios tienen derecho a una información adecuada y veraz.
Y resulta que nosotros estamos votando una ley a contrapelo del 42, diciendo que puede existir y no se puede cambiar un registro privado que está relacionado con la intimidad y el honor de las personas. O sea que si está equivocado, no se lo puede corregir. * ¿Por qué? Porque es una empresa periodística.
Esto no tiene nada que ver con la fuente de información, que es el especialísimo secreto profesional del periodista.
La Constitución, respecto del tema del secreto profesional del periodista, fue mucho más allá.
Y así como el secreto profesional lo puede revelar el juez, cuando hay algún interés superior para proteger, aparentemente la Constitución aun va más lejos y no deja forma de que el periodista pueda revelar su fuente.
Pero digo aparentemente, porque supongamos que a un periodista le avisan que van a poner una bomba en una embajada, que le dicen quién es y la bomba explota. Yo no sé si un juez no lo puede revelar después, para buscar al culpable de la bomba. No sé si aun en ese caso la Constitución o un juez no deben ceder, frente a la gravedad del hecho y frente a esa aparente situación absoluta del periodista. Lo señalo como un ejercicio teórico.
Por eso, señor presidente no me quiero extender sobre el tema insisto en que el artículo 1 debe ser el original del dictamen del Senado. No estoy de acuerdo en que se incorpore el párrafo que trae la sanción de la Cámara de Diputados y que hace esta discriminación. De todos modos, considero que de quedar así, realmente tenemos el remedio de la inconstitucionalidad, no solamente en virtud del artículo 42 sino porque además este proyecto de ley, que tiene por objeto proteger la intimidad y el honor de las personas entre otras cosas , va a dejar un compartimiento estanco donde la intimidad y el honor no podrán tener protección.
Sr. Presidente (Genoud). Tiene la palabra el señor senador Yoma. En realidad, sería para una interrupción, porque está primero el señor senador Villaverde…
Sr. Villaverde. Se la concedo, señor presidente.
Sr. Yoma. Señor presidente: tan fuerte es el espíritu del proyecto de ley en cuanto a dejar de lado o excluir de los alcances de este proyecto a las fuentes de información periodística que en el artículo 40 de la sanción del Senado que también estamos considerando hoy se dice que los registros, archivos o bancos de datos privados no podrán alegar la confidencialidad de la información que se les requiere, salvo en el caso en que se afecten las fuentes de información periodística. Por eso decimos, señor presidente…
Sr. Alasino. * ¿Me permite una interrupción, señor senador?
Sr. Presidente (Genoud). Sería una interrupción de una interrupción. * ¿Se la concede, senador?
Sr. Yoma. Sí
Sr. Villaverde. Sí, señor presidente.
Sr. Alasino. Señor presidente: la ley habla de confidencialidad, que no es lo que dice el artículo 1. La confidencialidad tiene, en cualquier lado en que se estudie, un régimen que la ampara distinto al secreto absoluto de las fuentes de información periodística. La confidencialidad está vinculada a la difusión o al tratamiento reservado del tema. Pero no a la reserva absoluta que puede tener una persona del origen de una información. Y esto, en mi opinión, en este proyecto de ley es admisible. Pero no tiene nada que ver con la norma de la Cámara de Diputados.
Sr. Presidente (Genoud). Tiene la palabra el señor senador Villaverde.
Sr. Villaverde. Señor presidente: voy a solicitar la inserción de algunas observaciones que iba a plantear, en homenaje a la brevedad y a los efectos de no entrar quizás a polemizar también con otros senadores, ni a reiterar algunos argumentos ya vertidos que comparto.
Considero que el procedimiento de hábeas data, al igual que el amparo, debe ser concreto, preciso y lo más breve posible. Pero acá se están incorporando dos institutos. Uno referido al almacenamiento y registro de datos y otro al procedimiento del hábeas data.
También comparto, no sólo con el autor del proyecto original sino que me remito a los fundamentos de un proyecto de mi autoría que están incorporados, la necesidad de cumplir con la Constitución, con la cual estamos en falta desde 1994.
Por lo tanto, solicito la inserción en el Diario de Sesiones de estas observaciones.
El texto de la inserción solicitada es el siguiente:
Señor presidente: estamos cumpliendo con un mandato constitucional conforme lo establece el art. 43 de la Constitución Nacional reformada en 1994.
A tal efecto, agregaré algunas consideraciones a los fundamentos expuestos en el proyecto de mi autoría, conforme consta en el orden del día que estamos considerando.
HABEAS DATA, significa que “tengas posesión”, por lo tanto si HABEAS CORPUS es “traer el cuerpo”, HABEAS DATA es “traer el dato”.
El HABEAS DATA, es una garantía constitucional en defensa del hombre afectado en su dignidad, no garantiza el derecho a la información que encuentra su protección por la vía del amparo, garantiza la dignidad de las personas, su prestigio, su moral, su honor, afectadas por informaciones ocultas, almacenadas a veces por error o malicia en los registros o bancos de datos públicos o privados destinados a proveer informes.
El procedimiento de HABEAS DATA, semejante al procedimiento de amparo debe ser claro, efectivo, de fácil lectura, lo más preciso y corto posible.
A partir de la década del 70 en los países nórdicos y sucesivamente en el resto de Europa, comenzó a reglamentarse por ley, que datos y en que forma debían de recopilarse por quiénes estaban legalmente en condiciones de conocer los mismos. Se difundió así la regularización del almacenamiento de datos, pero esto, no es la garantía de HABEAS DATA. El almacenamiento de datos y la garantía constitucional de HABEAS DATA corren por distintos andariveles.
El proyecto que viene de diputados trata ambas cosas en forma confusa y difusa. Regula la compilación de datos en forma extensa, no lo suficientemente clara y lo trata en relación directa con la garantía de habeas data sin la suficiente diferenciación.
En mi criterio, este proyecto se puede desglosar en dos leyes perfectamente diferenciadas una que trata sobre los datos, las formas y condiciones de su compilación e información y la otra que se refiere a la garantía de HABEAS DATA que tiende a preservar la dignidad de las personas afectadas por informaciones manipulada en archivos o bancos de datos del estado o particulares, tal como viene el proyecto de HABEAS DATA, sería igual que presidir un proyecto de habeas corpus, con el derecho y las condiciones prolijamente enumeradas que podrían dar lugar a la acción de habeas corpus.
Una ley anterior sancionada en este congreso sobre habeas data fue vetada por el ejecutivo y postergó durante dos años el tratamiento de la nueva ley que nos ha llegado de diputados ahora, con el mismo error de pretender regular por un lado el registro de datos y conjuntamente la garantía de habeas data. La ley vetada provocó serias observaciones de los distintos organismos del estado y particulares que compilan los datos, que de reiterarse nuevamente se corre el riesgo de quedarnos sin LEY DE GARANTIA de HABEAS DATA, conforme lo planteé oportunamente.
Y a tal efecto en el proyecto de mi autoría propongo un procedimiento previo que acredite la negativa del demandado para evitar poner en movimiento la instancia judicial en los casos que los requerimientos fueran atendidos satisfactoriamente.
En cuanto al procedimiento judicial propongo algunas pautas que entiendo necesarias, remitidas en general al procedimiento de AMPARO.
Además debemos de advertir que el tema de la regulación, compilación y publicación de los datos puede sufrir variadas y discutidas modificaciones siendo en cambio, duradera una ley de habas data que en forma clara, precisa y breve regule la garantía constitucional.
Por todo lo expuesto solicito la vuelta a comisión para que se ponga a consideración de este senado en forma breve, clara y precisa una ley de HABEAS DATA exclusivamente sin el proyecto que trate la forma y condiciones en que se deben compilar datos para ponerlos a disposición de los que requieran esa información.
Sr. Presidente (Genoud). Si no se hace uso de la palabra, se van a votar todos los pedidos de inserción formulados por los señores senadores a lo largo del debate.
La votación resulta afirmativa.
Sr. Presidente (Genoud). Se procederá en consecuencia.
Corresponde pasar a la votación…
Sr. Maglietti. Pido la palabra.
Sr. Presidente (Genoud). Tiene la palabra el señor senador Maglietti.
Sr. Maglietti. Señor presidente: voy a ser muy breve dado que las circunstancias de este debate se han alargado más de lo previsto.
En primer lugar, quiero decir lo que Alberdi en algún momento escribió en las Bases y que consta en la página 247 de la edición que tengo en mi banca.
Decía lo siguiente: “No basta que la Constitución contenga todas las libertades y garantías conocidas. Es necesario, como se ha dicho antes, que contenga declaraciones formales de que no se dará ley que con pretexto de organizar y reglamentar el ejercicio de esas libertades las anule o falsee con disposiciones reglamentarias.”
Señor presidente: coincido en que este proyecto, en cierta medida, no es un proyecto de hábeas data sino una reglamentación de los archivos o bancos de datos juntamente con la inclusión de lo establecido por la Constitución en el tema del hábeas data.
Por ello, creo que muchas de las críticas aquí formuladas se ajustan a la realidad. Pero no voy a repetir lo que ya se ha dicho.
Solamente quiero tocar breve y rápidamente dos puntos de los que considero importante quede la respectiva constancia.
En primer lugar, al órgano que se crea por este proyecto se le han dado facultades de controlar y de exigir documentos, programas y otros elementos, de juzgar y sancionar, de reglamentar y hasta de querellar que, a mi criterio, son excesivas respecto de lo que debe ser objeto de normas reglamentarias, ya que al mismo tiempo que se le dan este tipo de facultades nos encontramos con que también las que tiene el Poder Ejecutivo para reglamentar la ley.
Puede considerarse, a mi criterio, que esto implica la violación de algunos principios constitucionales, tal el caso del artículo 76, que prohíbe la delegación legislativa, y lógicamente de otros principios respecto de los cuales no me voy a extender en este momento.
Sr. Presidente (Genoud). Señor senador: le solicita una interrupción el señor senador Rodríguez Saá. * ¿La acepta?
Sr. Maglietti. No, señor presidente, porque voy a ser muy breve.
Sr. Presidente (Genoud). No se la concede, señor senador Rodríguez Saá.
Continúa en uso de la palabra el señor senador Maglietti.
Sr. Maglietti. Además, este órgano controla, juzga y aplica sanciones, lo que evidentemente excede las facultades de un órgano de administración.
En segundo lugar, el otro punto que puede ser objeto de una crítica está vinculado a la reforma del Código Penal.
Se establecen sanciones penales dentro del Título II del Código Penal en los delitos contra el honor, referidos a la calumnia y la injuria.
Sostengo, señor presidente, que evidentemente se ha incurrido en una modificación del Código Penal, concretamente en lo relacionado con el artículo 117 bis, que no era necesaria y que, al contrario, en lugar de aclarar la situación lo que provoca es una invasión de una jurisdicción que tendría que estar reservada a las modificaciones del Código Penal por parte de una comisión que estudie detalladamente este delito, el de calumnias e injurias.
En este caso, cuando se legisla ese delito, en realidad, hay que tener en cuenta que ya está legislado en el Código Penal y aquí no se hace más que modificar la figura en algunos aspectos que, a mi entender, no tienen ningún resultado feliz.
Por ejemplo, cuando dice que se inserte o se haga insertar maliciosamente datos falsos en un archivo, si el hecho constituye un delito, ya está legislado es calumnia e injuria , si no lo constituye, son datos inofensivos y no configuran delito.
Perdón por hacer esta disquisición muy apresurada, pero como entiendo la impaciencia reinante en el recinto para terminar con este asunto, concluyo agregando que, pese a no estar de acuerdo con algunos aspectos de este proyecto, voy a respetar el criterio de la mayoría y del miembro informante de esta bancada. De ahí que, a pesar de tener algunas disidencias voy a votar en forma afirmativa.
Sr. Presidente (Genoud). Tiene la palabra el senador Arnold.
Sr. Arnold. Señor presidente: adelanto mi voto afirmativo en general. Pido que se inserten en el Diario de Sesiones las modificaciones que tengo redactadas para la discusión en particular.
Asentimiento.
Sr. Presidente (Genoud). Así se hará.
Se va a votar el proyecto. No corresponde votarlo en general toda vez que fue aprobado por la Cámara de Senadores y luego la Cámara de Diputados aprobó un texto por mayoría de dos tercios.
Por lo tanto, corresponde que se vote artículo por artículo, consignando la mayoría obtenida, simple o dos tercios, para determinar si prevalece la sanción del Senado o el texto de la Cámara de Diputados.
En consideración el artículo 1.
Tiene la palabra el senador Molinari Romero.
Sr. Molinari Romero. Señor presidente: solicito que se insista en la redacción originaria del artículo 1 con la inclusión como último párrafo del siguiente texto: “En ningún caso se podrán afectar la base de datos ni las fuentes de información periodísticas”.
Sr. Presidente (Genoud). Tiene la palabra el senador Yoma.
Sr. Yoma. Señor presidente: quisiera decir dos cosas. Primero quiero aclarar cuál es el sentido de la votación. Lo que se pone en consideración es la sanción del Senado que consta en el dictamen de comisión. Necesitamos los dos tercios para aprobar los artículos del dictamen de comisión, que es la sanción del Senado. En ese sentido, tal cual lo dijimos al informar el proyecto de ley, la comisión acepta la modificación que viene de la Cámara de Diputados en el artículo 1.
Sr. Presidente (Genoud). Tiene la palabra el senador Alasino.
Sr. Alasino. Señor presidente: me opongo a que se introduzca el párrafo que propuso el señor senador Molinari Romero.
Quiero intentar un último esfuerzo haciendo un ejercicio. Supongamos que del párrafo que quieren incorporar sacamos la parte que dice “ni las fuentes”. Ese párrafo se refiere a dos cosas: los datos y las fuentes, como que son distintas ni datos ni fuentes . De esta manera el párrafo queda así: “En ningún caso se podrá afectar la base de datos de información periodística”. Pido que observen la enormidad que estamos votando.
Creo que hay una confusión. Voy a tratar de realizar un ejercicio que se hace cuando se estudia la prueba en derecho procesal. Una cosa es el elemento de prueba, lo que se introduce al proceso, que es el dato, y otra cosa es el origen o el vehículo mediante el cual se trae el dato. Cuando se hace referencia a fuente de información lo que está diciendo la ley afecta al agente que le dio la información y la confidencialidad se mantiene. No se puede decir. No ocurre lo mismo con el dato equivocado. Este es el error. El error es asimilar el elemento con el vehículo de cómo ingresa a conocimiento de alguien una información. Eso es el vehículo. La fuente es secreta. El dato si es erróneo puede ser corregido. De lo contrario queda la alternativa que ha propuesto la Cámara de Diputados: aunque sea un dato errado, en ningún caso podrá afectar la base de datos de una información periodística. Me parece una enormidad. En esas condiciones hago constar mi voto negativo.
Sr. Presidente (Genoud). Tiene la palabra el senador Menem
Sr. Menem. Señor presidente: simplemente quisiera establecer en forma clara cómo se vota. Insistimos en el artículo de la sanción del Senado tal como había sido sancionado por este cuerpo y se acepta como un agregado a este artículo la sanción de Diputados en lo que hace al secreto de la fuente de información periodística. Esto es la última parte del artículo 1 de la sanción de Diputados.
Sr. Presidente (Genoud). Tiene la palabra el señor senador por Entre Ríos.
Sr. Alasino. Señor presidente: * ¿no se puede votar primero el dictamen original y, si no tiene mayoría, se le agrega el párrafo que introdujera la Cámara de Diputados? * ¡Quién le dice que el artículo original del Senado obtiene mayoría de dos tercios! Y si no la tiene, se pone el párrafo que le van a agregar ahora al dictamen. Tenemos un dictamen de mayoría para votar, donde figura el artículo tal como estaba redactado. Y ahora hay un agregado. Creo que se debería votar primero ese dictamen, que es de mayoría, y después la modificación.
Sr. Presidente (Genoud). Tiene la palabra el presidente de la comisión.
Sr. Yoma. Valoro el esfuerzo que está haciendo el senador Alasino para tratar de consensuar su postura doctrinaria o, en todo caso, ganar una votación. Pero creo que es un exceso pretender violentar la práctica parlamentaria de quince años, que consiste en someter a consideración de la comisión la modificación del dictamen o de un artículo, luego la comisión lo aprueba o no y, finalmente, se somete el artículo a votación. Repito que valoro el exceso, pero de ninguna manera es aceptable esa propuesta por inconducente y, además, improcedente.
De todos modos es bueno precisar una vez más la discusión está dada alrededor de si las bases de datos integran la fuente de información periodística o no. Este proyecto de ley dice que la integran, en todo su articulado. Diputados se equivoca al separar bases de datos de información, en un exceso, sobreabundancia o sobreactuación frente a un pedido de los sectores vinculados a la prensa.
Pero como el espíritu del proyecto es que no se puede preservar la fuente si no se lo hace también con la base de datos esto es lo que dice la iniciativa sancionada por el Senado, inclusive por el senador Alasino , no tenemos problemas en aceptar ese agregado innecesario que hizo la Cámara de Diputados, para contribuir a este consenso. De ninguna manera vamos a conceder, señor presidente, que se altere absolutamente el Reglamento o las prácticas para el tratamiento de los temas por lo que ya, a esta altura, constituye un capricho del senador Alasino.
Sr. Presidente (Genoud). La Presidencia va a someter a votación la moción que explicitara el senador Menem, que acaba de fundamentar nuevamente el presidente de la comisión y que acepta el bloque de la Alianza.
Tiene la palabra el senador Alasino.
Sr. Alasino. Creo que es cierto lo que dice el senador Yoma, que el presidente habitualmente, en este Senado, representa a la comisión. Esto sirve para el senador Yoma y para todas las comisiones. Porque hace muy pocos días discutimos en este recinto donde aparentemente todos asienten este sistema al que hace referencia el senador Yoma porque van a votar así , con respecto a otro dictamen, se dijo de la misma forma y generó sospechas. Este ha sido el mecanismo según el cual el presidente de la comisión es como si fuera la comisión. Y el presidente de la comisión, de alguna manera, lleva adelante el dictamen, hace su estudio y lo hace firmar. Digo esto porque repito hace pocos días tuvimos otro dictamen en discusión y se usó este sistema.
Sr. Presidente (Genoud). Si me permite, senador…
Sr. Alasino. No, déjeme terminar, señor presidente.
Sr. Presidente (Genoud). Está haciendo una interpretación que no es exacta.
Sr. Alasino. Señor presidente: creo que es así. Esto es así. Si no, la comisión debe aceptar. Y en la comisión somos quince miembros.
Sr. Presidente (Genoud). Se le cede la palabra al presidente de la comisión, que es el vocero o el miembro informante del dictamen de la mayoría. Si hay un dictamen de la minoría…
Sr. Alasino. Entonces, convengamos, señor presidente, que no es la comisión.
Varios señores senadores hablan a la vez.
Sr. Alasino. Respecto del otro dictamen no hubo ningún problema y todos se rasgaron las vestiduras alertando que había un presidente que había hecho lo de siempre.
Siempre se hace esto. Esta es la historia de cómo se hicieron los dictámenes de comisión en el Senado.
Sr. Presidente (Genoud). El presidente no puede sustituir un cuerpo colegiado. Lo que sucede es que actúa como vocero y miembro informante. Además, la práctica es que se somete a votación en primer lugar el dictamen de la mayoría, en este caso expresada por el presidente de la comisión.
Tiene la palabra el senador Losada.
Sr. Losada. Señor presidente: simplemente, es para ratificar que el bloque de la Unión Cívica Radical va a votar según la propuesta expresada por el senador Molinari Romero.
Por otra parte, creo que nadie más que el propio plenario sirve para ratificar la opinión del presidente de la comisión, que ha sido siempre quien definía la postura de la comisión.
Creo que se debe votar de esta manera.
Sr. Presidente (Genoud). Tiene la palabra el senador Yoma.
Sr. Yoma. Señor presidente: es hasta por un problema práctico y de sentido común; el proyecto viene en segunda revisión; si el artículo que se va a votar no reúne la mayoría necesaria, queda confirmado lo que vino de Diputados, textualmente.
Sr. Presidente (Genoud). Si no se hace uso de la palabra, se va a votar el artículo 1 según el texto del Senado, con el agregado de la fuente de información, como se explicitó al momento de formularse la moción por el señor senador Molinari Romero. Se requiere mayoría de dos tercios.
La votación resulta afirmativa.
Sr. Presidente (Genoud). Queda aprobado por mayoría de dos tercios..
Se enuncian y aprueban los artículos 2 y 3.
Sr. Presidente (Genoud). Quedan aprobados por unanimidad.
Sr. Rodríguez Saá. Señor presidente: no voté afirmativamente los dos últimos artículos, y creo que el senador Varizat tampoco. Por eso no comprendo lo de “unanimidad”.
Sr. Presidente (Genoud). A la Presidencia le pareció que era por unanimidad. Hace bien en consignar su voto negativo. Quedan entonces registrados los votos negativos en los artículos 2 y 3de los senadores Varizat, Rodríguez Saá y Romero Feris.
En el futuro, voy a decir “más de dos tercios” o “dos tercios” y no “unanimidad”, para evitar equívocos.
Tiene la palabra el senador Yoma.
Sr. Yoma. Señor presidente: es al solo efecto de pedir una aclaración al senador Rodríguez Saá. * ¿í‰l vota en contra de todo el articulado o sólo de estos últimos dos artículos?
Sr. Presidente (Genoud). Tiene la palabra el senador Rodríguez Saá.
Sr. Rodríguez Saá. Quiero expresar mi disconformidad hacia una ley que es un retroceso respecto de la Constitución y de los pactos internacionales. Por eso voto todos los artículos del proyecto en forma negativa.
Sr. Presidente (Genoud). Queda entonces consignada la opinión para todos los artículos que se voten en el futuro tanto del senador Rodríguez Saá como del senador Varizat.
Se enuncia y aprueba el artículo 4.
Sr. Presidente (Genoud). Queda aprobado por mayoría de dos tercios.
Se enuncia el artículo 5.
Sr. Molinari Romero. Pido la palabra.
Sr. Presidente (Genoud). Tiene la palabra el senador Molinari Romero.
Sr. Molinari Romero. Señor presidente: es solamente para solicitar que se acepten las modificaciones que introdujo la Cámara de Diputados en el apartado 1. y en los incisos b) y c) del apartado 2.
Sr. Yoma. Que se lea, señor presidente.
Sr. Presidente (Genoud). Se va a leer por Secretaría.
Sr. Branda. Pido la palabra.
Sr. Secretario (Pontaquarto). (Lee:) “Artículo 5. (Consentimiento)1. El tratamiento de datos personales es ilícito cuando el titular no hubiere prestado su consentimiento libre, expreso e informado, el que deberá constar por escrito, o por otro medio que permita se le equipare, de acuerdo a las circunstancias.
“El referido consentimiento prestado con otras declaraciones, deberá figurar en forma expresa y destacada, previa notificación al requerido de datos, de la información descrita en el artículo 6 de la presente ley.”
Sr. Presidente (Genoud). Tiene la palabra el señor senador Branda.
Sr. Branda. Señor presidente: voy a apoyar también el inciso c) del apartado 2, en la insistencia, dado que es un requerimiento que había hecho la comisión para que se elimine el número telefónico como dato del cual no se requiera el consentimiento del titular para su tratamiento. Con lo cual se le requerirá el consentimiento al titular para suministrar del archivo de datos la información del número telefónico.
Esta modificación también fue propuesta por la Unión Cívica Radical. Así que en ese sentido la voy a acompañar.
Sr. Villarroel. Señor presidente: voto por la negativa este artículo, porque me parecen demasiado amplias las excepciones y ya lo señalé cuando se trató la primera vez en el Senado.
Sr. Presidente (Genoud). Se consigna el voto negativo del señor senador Villarroel.
Por Secretaría se leerán los incisos b) y c).
Sr. Secretario (Pontaquarto). (Lee:) “b) Se recaben para el ejercicio de funciones propias de los poderes del Estado o en virtud de una obligación legal …”
Sr. Yoma. Para que se entienda, hay que comenzar leyendo el encabezamiento del artículo.
Sr. Secretario (Pontaquarto). (Lee:) “2. No será necesario el consentimiento cuando: a) Los datos se obtengan de fuentes de acceso público irrestricto.” Ese no se modifica. “b) Se recaben para el ejercicio de funciones propias de los poderes del Estado o en virtud de una obligación legal; c) Se trate de listados cuyos datos se limiten a nombre, documento nacional de identidad, identificación tributaria o previsional, ocupación, fecha de nacimiento y domicilio.”
Sr. Presidente (Genoud). Si no se hace uso de la palabra, se va votar.
La votación resulta afirmativa.
Sr. Presidente (Genoud). El artículo ha quedado aprobado por mayoría de dos tercios.
Sr. Yoma. * ¿Me permite, señor presidente? Quería aclarar que la Cámara de Diputados lo que hizo fue eliminar dentro de los datos el número de teléfono.
Sr. Branda. A eso me refería, señor presidente, cuando hice la propuesta de aprobar el texto.
Se enuncia y aprueba el artículo 6* °.
Sr. Presidente (Genoud). Ha quedado aprobado por mayoría de dos tercios.
Se enuncia el artículo 7:
Sr. Villarroel. Pido la palabra.
Sr. Presidente (Genoud). Tiene la palabra el señor senador por Catamarca.
Sr. Villarroel. Señor presidente: dejo constancia de mi voto negativo.
Sr. Presidente (Genoud). Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.
La votación resulta afirmativa.
Sr. Presidente (Genoud). Ha quedado aprobado por mayoría de dos tercios.
Se enuncia el artículo 8:
Sr. Presidente (Genoud). Tiene la palabra el señor senador Molinari Romero.
Sr. Molinari Romero. Señor presidente: pido que se acepte la redacción de la Cámara de Diputados, que creemos que es la mejor lograda desde el punto de vista de técnica legislativa.
Sr. Presidente (Genoud). Por Secretaría se dará lectura.
Sr. Secretario (Pontaquarto). (Lee:) “Artículo 8. (Datos relativos a la salud) Los establecimientos sanitarios públicos o privados y los profesionales vinculados a las ciencias de la salud pueden recolectar y tratar los datos personales relativos a la salud física o mental de los pacientes que acudan a los mismos o que estén o hubieren estado bajo tratamiento de aquéllos, respetando los principios del secreto profesional.”
Sr. Yoma. La verdad es que no tiene ningún sentido la modificación, pero la aceptamos.
Sr. Presidente (Genoud). Tiene la palabra el senador Molinari Romero para darle sentido a su moción.
Sr. Yoma. Si me permite, señor presidente, para que el senador Molinari Romero se pueda explayar en su explicación quiero decir que la sanción del Senado habla de hospitales y demás instituciones sanitarias públicas o privadas. La Cámara de Diputados dice: establecimientos destinados a la salud, o algo similar.
Me parecen demasiado generosas con los diputados las palabras del senador Molinari Romero de que es mucho más prolija y correcta la redacción de la Cámara de Diputados. De ninguna manera. Esta es técnicamente superior, pero lo vamos a aceptar.
Sr. Presidente (Genoud). Tiene la palabra el señor senador Molinari Romero.
Sr. Molinari Romero. Señor presidente: el senador Yoma se olvida de los antecedentes que tiene como diputado.
Esto tiene que ver fundamentalmente con una descripción que hace la Cámara de Diputados sobre ciencias de la salud y no sobre ciencias médicas, lo que hace que la norma sea más comprensiva de todas las actividades que pueden tener acopio de información o de datos. Por eso solicitamos que se respete la redacción de la Cámara de Diputados.
Sr. Presidente (Genoud). Tiene la palabra el señor senador Vaquir, presidente de la Comisión de Asistencia Social y Salud Pública.
Sr. Vaquir. Señor presidente: me parece que los conceptos médicos que ha vertido el señor senador Molinari Romero son una muy buena interpretación jurídica. Primero, porque los establecimientos ya no son sanitarios públicos o privados. Hay una tercera variante que es la de los establecimientos de autogestión, que son mixtos, y que no están incluidos en la norma. En este sentido, los diputados no estuvieron muy ilustrados.
Por otra parte, cuando se hace referencia a las ciencias, aseguro que las ciencias médicas abarcan todo aquello que sea salud. Incluso el concepto médico en muchos países es el odontológico, el bioquímico, etcétera. Entonces, daba lo mismo decir “médico”.
No rescata para sí el concepto del secreto, no sólo del profesional sino también de los paramédicos y de los técnicos, que también tienen acceso a la base de datos, por lo cual también deberían haber quedado incluidos, porque no va a ser él quien vaya a buscar a la base de datos la historia clínica de un paciente con HIV sino que lo hará su asistente. Entonces, esto también tendría que haber sido incluido.
Por otra parte, no se usa más el concepto mental…
Sr. Presidente (Genoud). Diríjase a la Presidencia, señor senador Vaquir…
Sr. Vaquir. Discúlpeme.
Sr. Presidente (Genoud). … para evitar el diálogo.
Sr. Vaquir. Lo que pasa es que los diputados siempre nos castigan y cada tanto los cuatro o cinco colegas queremos “poner algún botoncito” médico.
Sr. Molinari Romero. * ¿Me permite una interrupción?
Sr. Presidente (Genoud). Le pide una interrupción el señor senador Molinari Romero. * ¿Se la concede?
Sr. Vaquir. Cómo no.
Sr. Presidente (Genoud). Para una interrupción tiene la palabra el señor senador Molinari Romero.
Sr. Molinari Romero. Lo que el señor senador está criticando es exactamente la sanción que en su momento hizo la Cámara de Senadores. Por eso le pido que no me considere abogado defensor de los diputados porque insisto las observaciones que usted está haciendo corresponden a la sanción original del Senado. Me refiero a si están incluidos los paramédicos o no, al secreto profesional, al hospital público, a la autogestión, etcétera. Todo esto tiene que ver con la sanción original del Senado. Entonces, distingamos dónde están los errores.
Sr. Presidente (Genoud). Continúa en uso de la palabra el señor senador Vaquir.
Sr. Vaquir. En primer lugar, deseo puntualizar al señor senador Molinari Romero que yo sería incapaz de adjudicar a un colega responsabilidades que no tiene. La responsabilidad de esto es mía. Públicamente lo acepto.
Sr. Molinari Romero. A confesión de parte…
Sr. Presidente (Genoud). No dialoguen, señores senadores.
Sr. Vaquir. Digo que la responsabilidad es mía como presidente de la Comisión de Salud porque quizás debimos haber analizado este artículo.
Para terminar, cuando se refiere al estado físico o mental, en el concepto moderno de la Organización Mundial de la Salud se habla de psicofísico o psicosomático.
Cuando dice “bajo tratamiento que acudan”, debe decir “que consulten”.
Y al final, donde dice “respetando los principios del secreto profesional” debe decir “respetando estrictamente el secreto profesional”.
Me hago absoluto y único responsable de no haber hecho las correcciones a tiempo. No tiene nada que ver el señor senador Molinari Romero. Pero dado que se están haciendo consideraciones, que quede en claro que este cuerpo advirtió estas cuestiones.
Sr. Presidente (Genoud). Si no se hace uso de la palabra, se va a votar el artículo 8 con las modificaciones propuestas por el señor senador Molinari Romero y aceptadas por el presidente de la comisión.
La votación resulta afirmativa.
Sr. Presidente (Genoud). Queda aprobado por mayoría de dos tercios.
Se enuncia el artículo 9:
Sr. Menem. Pido la palabra.
Sr. Presidente (Genoud). Tiene la palabra el señor senador Menem.
Sr. Menem. Señor presidente: pido a los colegas que tratemos de aceptar las modificaciones que realmente sean conducentes y positivas. * ¿Por qué? Porque hay una unidad de pensamiento en la autoría de la iniciativa. En este caso, hemos hecho una modificación para ser muy ortodoxos o exquisitos, pero sugiero que tratemos de no proponer modificaciones que no conduzcan realmente a mejorar la norma en lo que hace a su funcionamiento, a su eficacia, porque los diputados han introducido muchas modificaciones que son innecesarias y superficiales; no le agregan nada a la ley, como ocurre más adelante, cuando se habla del cumplimiento de las obligaciones y se hace la aclaración de que el incumplimiento será cuando se trate de obligaciones líquidas, exigibles, como si hubiera incumplimiento de obligaciones que no sean exigibles. O sea que hubo un intento o un propósito de modificar inclusive aquello cuya modificación no tenía ninguna razón de ser.
Entonces, para que no hagamos un sancochado, sugiero que tratemos de respetar al máximo nuestra sanción, porque así evitaremos algún tipo de dispersión en la futura interpretación de la ley.
Sr. Presidente (Genoud). Si no se hace más uso de la palabra, se va a votar el artículo 9.
La votación resulta afirmativa.
Sr. Presidente (Genoud). El artículo ha sido aprobado por mayoría de dos tercios de los votos.
Se enuncian y aprueban los artículos 10 a 12.
Sr. Presidente (Genoud). Los artículos 10 a 12 han sido aprobados por mayoría de dos tercios.
Sr. Arnold. Pido la palabra.
Sr. Presidente (Genoud). Tiene la palabra el señor senador Arnold.
Sr. Arnold. Señor presidente: solicito que conste mi voto negativo respecto del artículo 12.
Sr. Presidente (Genoud). Se deja constancia del voto negativo del senador Arnold respecto del artículo 12.
Se enuncia y aprueba el artículo 13.
Sr. Presidente (Genoud). El artículo ha sido aprobado por mayoría de dos tercios.
Se enuncia el artículo 14:
Sr. Molinari Romero. Pido la palabra.
Sr. Presidente (Genoud). Tiene la palabra el señor senador Molinari Romero.
Sr. Molinari Romero. Señor presidente: sin el ánimo del sancochado, término muy común se ve en la provincia originaria del senador…
Sr. Menem. Puede decir La Rioja y no tiene necesidad de ponerse de pie. (Risas.)
Sr. Molinari Romero. …lo que acá solicitamos justamente para sancionar una ley que sea motivo de orgullo , es la insistencia en la redacción original del Senado y la aceptación del apartado 4, propuesto por Diputados, que contempla una hipótesis que no había sido prevista por la Cámara de Senadores cuya lectura por Secretaría solicito, para que se entienda y que tiene que ver con el derecho de acceso y sobre todo con el ejercicio que corresponde a los sucesores en el caso de que los titulares hubieran fallecido.
Sr. Presidente (Genoud). Antes de la lectura por Secretaría, tiene la palabra el señor senador Branda.
Sr. Branda. Señor presidente: creo importante aclarar lo que propone el bloque de la Unión Cívica Radical como agregado a este inciso. En principio no se protege la privacidad del causante. Se tiene más interés en lo que hace a las cuestiones de datos de personas desaparecidas. Me parece que ese es el sentido que se le quiere dar; no en cuanto a que tengan acceso a ello los sucesores universales. Creo que a eso se apunta y hay que decirlo con todas las letras.
Entiendo que ese es el significado del agregado del apartado 4 a la sanción original de la Cámara de Senadores.
Sr. Presidente (Genoud). Que se lea por Secretaría, como se ha solicitado.
Sr. Secretario (Pontaquarto). (Lee:) Punto 4 del artículo 14: “El ejercicio del derecho al cual se refiere este artículo en el caso de datos de personas fallecidas le corresponderá a sus sucesores universales.”
Sr. Presidente (Genoud). Tiene la palabra el señor senador por Córdoba.
Sr. Molinari Romero. No sé si he comprendido bien al senador Branda por eso hice algún gesto de no haberlo comprendido . Supongo que cuando habló de desaparecidos lo hizo en los términos de aquellas personas que no viven más. Porque el concepto de fallecido involucra todas las situaciones, incluso lamentablemente aquellas de la historia argentina respecto de las cuales se ha adoptado la denominación de “desaparecidos”. Pero lo que estamos planteando es el concepto de sucesor de cualquier persona que haya fallecido, * ¿está claro?
Sr. Presidente (Genoud). Tiene la palabra el señor senador Yoma.
Sr. Menem. * ¿Puedo hacer uso de la palabra, señor presidente?
Sr. Presidente (Genoud). Tiene la palabra el señor senador Yoma y, luego, el senador Menem.
Sr. Yoma. Concedo la interrupción, señor presidente.
Sr. Presidente (Genoud). Para una interrupción tiene la palabra el señor senador Menem.
Sr. Menem. Señor presidente: no es para oponerme. Simplemente, quiero señalar que el tema ya está previsto en el artículo 34, cuando dice que la acción de protección de los datos personales podrá ser ejercida por el afectado, sus tutores o curadores y los sucesores de las personas físicas, sean en línea directa o colateral hasta el segundo grado, por sí o por intermedio de apoderado. O sea, si están legitimados para accionar, desde luego que les corresponde el derecho. De modo tal me parece que sería innecesario agregar ese inciso 4 porque ya está previsto en el artículo 34.
Sr. Presidente (Genoud). Tiene la palabra el señor senador Yoma.
Sr. Yoma. Señor presidente: demoré en hacer uso de la palabra porque estaba buscando precisamente el artículo que mencionó el senador Menem. Ahora observo que el dictamen que tengo en mi poder pasa del artículo 33 al 38, y no se encuentra la hoja correspondiente al artículo 34. Por eso no lo encontraba. De todos modos, coincido con el señor senador Menem. El proyecto de ley prevé este agregado en el artículo 34. De cualquier manera, no hay problema en aceptarlo.
Sr. Presidente (Genoud). Tiene la palabra el señor senador Molinari Romero.
Sr. Molinari Romero. Solamente, es para aclarar un concepto.
El artículo 14, que estamos tratando, tiene que ver con el derecho de acceso del titular frente a quien posea un banco de datos o una información a la cual se pretende acceder. Lo que está planteando el señor senador Menem sobre el artículo 34 tiene que ver con una legitimación procesal activa; es decir, cuando le han denegado algún derecho. Entonces, a mi modo de ver, son dos situaciones distintas. En el artículo 14 se está hablando de un derecho normalmente ejercido sin situación de controversia, mientras que en el artículo 34 hay una situación de controversia.
Sr. Yoma. Lo aceptamos.
Sr. Presidente (Genoud). Tiene la palabra el señor senador Menem.
Sr. Menem. Creo que si está legitimado para accionar, con mucho mayor razón le comprende el derecho en este caso; no obstante, vamos a aceptar la modificación. Creo que en derecho no ocurre lo mismo que en la vida diaria: a veces, lo que abunda, daña. Pero en este caso creo que no tiene ese carácter.
Sr. Presidente (Genoud). Se va a votar el artículo 14, con el agregado propuesto.
La votación resulta afirmativa.
Sr. Presidente (Genoud). Ha sido aprobado por los dos tercios de los votos.
Se continúa con la votación en particular.
Se enuncian y se aprueban los artículos 15 y 16.
Sr. Presidente (Genoud). Resultan aprobados por los dos tercios de los votos.
Se deja constancia del voto negativo de los señores senadores Villarroel y Arnold en el artículo 16.
Informo que el Cuerpo está sesionando con quórum estricto de 37 señores senadores.
Se continúa con la votación en particular.
Se enuncian y aprueban los artículos 17 y 18.
Sr. Presidente (Genoud). Quedan aprobados por los dos tercios de los votos
Se enuncia el artículo 19:
Sr. Presidente (Genoud). Tiene la palabra el señor senador Branda.
Sr. Branda. El artículo 19 se encuentra dentro del Capítulo III, titulado “Derecho de los titulares de datos”. La Cámara de Diputados ha realizado un pequeño agregado. En efecto, la sanción del Senado decía lo siguiente: “Artículo 19. (Gratuidad) La rectificación, actualización o supresión de datos personales inexactos o incompletos se efectuará sin cargo alguno para el interesado.”
Y Diputados agrega la expresión “que obren en registros públicos o privados”.
Considero acertada la modificación, ya que allana eventuales interpretaciones respecto de los tipos de archivo a los que se aplica la gratuidad.
En consecuencia, propongo que se acepte la modificación en el sentido de la gratuidad para actualizar o suprimir datos inexactos, ya sea respecto de los archivos públicos o privados.
Que quede en claro entonces la voluntad del legislador, respecto de que sea para ambos casos.
Por lo tanto, propongo que se acepte la modificación introducida por Diputados al artículo 19.
Sr. Yoma. Señor presidente: solicito que por Secretaría se lea el artículo 19 con la modificación introducida por la Cámara de Diputados.
Varios señores senadores hablan a la vez.
Sr. Presidente (Genoud). No corresponde que se lea el artículo, salvo que lo pidan.
Tiene la palabra el señor senador Menem.
Sr. Menem. Señor presidente: como autor del proyecto quiero aclarar que esa es la interpretación.
No cabe duda de que se refiere tanto a lo público como a lo privado. Además, hace a la naturaleza del derecho del ciudadano el que se rectifique un dato sin ningún costo.
Incluso está el principio de que donde la ley no distingue, no debemos distinguir.
De todos modos, si esto tranquiliza a algunos espíritus, se lo puede dejar.
Sr. Presidente (Genoud). Por Secretaría se leerá el artículo tal como vino de Diputados.
Se lee nuevamente el artículo 19.
Sr. Presidente (Genoud). Si no se hace uso de la palabra, se va a votar el artículo 19 de la sanción de Diputados.
La votación resulta afirmativa.
Sr. Presidente (Genoud). Por dos tercios, queda aprobado el artículo 19.
Se enuncia y aprueba el artículo 20.
Sr. Presidente (Genoud). Por dos tercios, queda aprobado el artículo 20.
Se enuncia el artículo 21:
Sr. Presidente (Genoud). Tiene la palabra el señor senador Branda.
Sr. Branda. Señor presidente: el artículo 21 en su apartado 2 establece los requisitos que deben reunir los registros de archivos de datos, como son las características y finalidad del archivo, la naturaleza de los datos, la forma y recolección de los mismos, los medios utilizados para garantizar la seguridad de los datos, etcétera.
Diputados agrega en el apartado 3 de este artículo:”El incumplimiento de estos requisitos dará lugar a las sanciones administrativas previstas en el capítulo VI de la presente ley”.
Considero que dicha modificación agrega a la norma una especie de imposición de sanción, lo cual me parece acertado.
Ello no obstaría, por otra parte, para que la autoridad de aplicación imponga las sanciones previstas en el capítulo VI, ya que el artículo 29, sobre órgano de control, establece entre sus atribuciones la de “imponer las sanciones administrativas que en su caso correspondan por violación a las normas de la presente ley y de las reglamentaciones que se dicten en su consecuencia”.
Por lo tanto, voy a pedir al presidente de la comisión que acepte el agregado que hace Diputados.
Sr. Yoma. Lo aceptamos.
Sr. Presidente (Genoud). Se va a votar el artículo 21 respondiendo al texto de Diputados, tal como lo solicitara el señor senador Branda.
Tiene la palabra el señor senador Menem.
Sr. Menem. Señor presidente: se va a votar el artículo 21 del Senado con el agregado propuesto por Diputados, tal como sucedió con el artículo 1.
Sr. Presidente (Genoud). Si no se hace uso de la palabra, se va a votar el artículo 21.
La votación resulta afirmativa.
Sr. Presidente (Genoud). Por los dos tercios, queda aprobado el artículo 21.
Se enuncian y aprueban los artículos 22 al 24.
Sr. Presidente (Genoud). Por los dos tercios, quedan aprobados los artículos 22 al 24.
Se enuncia el artículo 25:
Sr. Presidente (Genoud). Tiene la palabra el señor senador Branda.
Sr. Branda. Señor presidente: es para aceptar una modificación hecha por la Cámara de Diputados. Creo que es atinada. Dicha Cámara modificó el plazo para conservar los datos una vez cancelada la deuda o cumplido el contrato, de los cinco años previstos originariamente en el Senado a dos. Creo que esto es acertado y va a proteger al deudor cuando estén canceladas las obligaciones. Así que pido que se vote aceptándose esta modificación.
Sr. Presidente (Genoud). * ¿El presidente de la comisión tiene algo que acotar?
Sr. Yoma. En primer lugar, quiero ver si la numeración que tengo es correcta. Es el artículo 25 in fine, * ¿no?
Sr. Presidente (Genoud). Sí.
Sr. Yoma. Señor presidente: también vale la pena aclarar aquí el espíritu o la voluntad del legislador que vamos a establecer en el artículo 47. Es decir, no solamente los dos años corren a partir de la cancelación de la obligación, sino desde la regularización de la misma.
Sr. Presidente (Genoud). Si no se hace uso de la palabra, se va a votar en esa dirección el artículo 25.
La votación resulta afirmativa.
Sr. Presidente (Genoud). Aprobado por los dos tercios.
Se enuncia y aprueba el artículo 26.
Sr. Presidente (Genoud). Aprobado por los dos tercios.
Se enuncia el artículo 27:
Sr. Del Piero. Pido la palabra.
Sr. Presidente (Genoud). Tiene la palabra el señor senador por la Ciudad de Buenos Aires.
Sr. Del Piero. Señor presidente: me quiero permitir insistir en que mantengamos la sanción de la Cámara de Diputados en este artículo, referido a los archivos, registros o bancos de datos con fines de publicidad.
En este caso, la Cámara de Diputados agregó la posibilidad de ceder a terceros la información emergente de un banco de datos en forma total o parcial cuando se cuente con el consentimiento expreso y previo del titular de los datos, lo cual defiendo en dos sentidos.
En primer lugar, porque creo que desde el punto de vista del titular de los datos no podemos restringir su posibilidad de una aceptación genérica para que sus propios datos sean transmitidos a terceros a fin de recibir información publicitaria.
Y desde el punto de vista del comercio electrónico, que es una actividad en expansión muy importante y que tiene un futuro promisorio, creo que esta inclusión abarataría sensiblemente su expansión.
Por lo tanto, me permito insistir en que aprobemos la sanción de la Cámara de Diputados y solicito a los señores senadores que la voten favorablemente.
Sr. Presidente (Genoud). Tiene la palabra el señor presidente de la comisión.
Sr. Yoma. Señor presidente: no vamos a aceptar la modificación.
Sr. Presidente (Genoud). Tiene la palabra el señor senador Arnold.
Sr. Arnold. Señor presidente: si bien se ha votado, quiero que conste mi voto negativo con relación al artículo 26.
Sr. Presidente (Genoud). Constará.
Tiene la palabra el señor senador Carbonell.
Sr. Carbonell. Señor presidente: quiero manifestar que coincido con la propuesta formulada por el señor senador Del Piero y que comparto su criterio apuntado con relación a la conveniencia de que baste una sola autorización genérica para que los datos puedan ser usados con fines publicitarios.
Por lo tanto, dejo constancia de mi voto en ese sentido y de que no comparto el dictamen de la comisión en este punto.
Sr. Presidente (Genoud). Tiene la palabra el señor senador Del Piero.
Sr. Del Piero. Señor presidente: quiero dejar constancia de mi voto negativo para el caso de que se insista en la sanción de la Cámara de Senadores y reiterar que creo que la ley no puede ir más allá del derecho de libre disponibilidad del titular sobre sus propios datos.
Es decir, si nosotros no aceptáramos esta inclusión para que se puedan ceder los datos, estaríamos frente a la necesidad de que cada vez que se van a ceder datos a terceros haya que pedir expresamente la autorización a su titular, aunque éste quiera que genéricamente se disponga de sus datos libremente.
Sr. Presidente (Genoud). Tiene la palabra el señor senador por Córdoba.
Sr. Molinari Romero. Señor presidente: estamos tratando un proyecto de ley realmente complejo y en un procedimiento de insistencia de esta Cámara, aceptando diversas modificaciones.
Por lo que, para que quede perfectamente claro cómo quedó el artículo 26, que ya se ha votado, voy a pedir que por Secretaría se dé lectura al texto.
Sr. Presidente (Genoud). Por Secretaría se dará lectura.
Sr. Secretario (Pontaquarto). (Lee:) Artículo 26. Apartado 4. “Sólo se podrán archivar, registrar o ceder los datos personales que sean significativos para evaluar la solvencia económico financiera de los afectados durante los últimos cinco años. Dicho plazo se reducirá a dos años cuando el deudor cancele o de otro modo extinga la obligación, debiéndose hacer constar dicho hecho.”
Sr. Molinari Romero. Gracias, señor presidente.
Sr. Presidente (Genoud). Se va a votar el artículo tal como fue leído por Secretaría…
Varios señores senadores. Ya se votó ese artículo.
Sr. Presidente (Genoud). Perdón. Así es.
Se va a votar el artículo 27.
La votación resulta afirmativa.
Sr. Presidente (Genoud). Resulta aprobado por dos tercios de los votos el texto de la sanción del Senado.
Se enuncia el artículo 28:
Sr. Presidente (Genoud). Tiene la palabra el señor senador Molinari Romero.
Sr. Molinari Romero. Señor presidente: hay una incorporación que hizo la Cámara de Diputados que completa el excelente trabajo que hizo el Senado oportunamente en relación con las mediciones y estadísticas relevadas conforme la ley 17.622.
Solicito concretamente que se acepte el agregado.
Sr. Presidente (Genoud). Tiene la palabra el señor senador Branda.
Sr. Branda. Señor presidente: lo que se estaría aceptando es una excepción a la ley 17.622.
Voy a apoyar la modificación sugerida.
Sr. Presidente (Genoud). Tiene la palabra el señor senador Yoma.
Sr. Yoma. Señor presidente: aunque no tiene la excelencia de la sanción del Senado, lo vamos a aceptar. (Risas.)
Sr. Presidente (Genoud). Si no se hace uso de la palabra, se va a votar el artículo 28 con la modificación propuesta por el señor senador Molinari Romero.
La votación resulta afirmativa.
Sr. Presidente (Genoud). Resulta aprobado por dos tercios de los votos.
Se enuncia el artículo 29:
Sr. Presidente (Genoud). Tiene la palabra el señor senador Molinari Romero.
Sr. Molinari Romero. Señor presidente: este artículo trata de los órganos de control, y hay una incorporación a la sanción del Senado realizada oportunamente por la Cámara de Diputados, cuya aceptación voy a solicitar.
Concretamente, me refiero a la modificación realizada al apartado 3), segundo y tercer párrafos.
Si me permiten, la leeré directamente para evitar confusiones. La redacción del Senado dice: “El Director tendrá dedicación exclusiva en su función, encontrándose alcanzado por las incompatibilidades fijadas por ley para los funcionarios públicos y podrá ser removido por el Poder Ejecutivo por mal desempeño de sus funciones.” Pero el agregado sería: “… funciones, incapacidad sobreviniente o condena por delito doloso.” y continúa agregando: “El Director, así como también el resto del personal, están obligados a guardar secreto de los datos de carácter personal que conozcan en el desarrollo de su función.”
Sr. Presidente (Genoud). Tiene la palabra el señor senador Menem.
Sr. Menem. Señor presidente: pediría al señor senador por Córdoba que obviara la modificación que acaba de proponer.
En esto de la insistencia o de la aceptación hemos hecho una aplicación extensiva relacionada con el tema del veto parcial, en el sentido de que se puede aceptar o insistir parcialmente en cuanto haya una autonomía normativa de las normas.
En este caso, estamos haciendo una mezcla; estamos modificando e intercalando expresiones. Creo que este no es el espíritu de la ley. Creo sinceramente que podemos caer en una causa de nulidad. Me parece que en este caso no estamos respetando la normativa constitucional. Una cosa es que se acepten párrafos separados, otra que se modifique un plazo y otra que se mezclen de esta forma las sanciones de una y otra cámara. Pienso que estamos haciendo una mala interpretación de la cláusula constitucional, que la estamos haciendo extensiva por el tema del veto.
Por eso pediría que dejemos el artículo como está, evitando de esa manera eventuales nulidades.
Sr. Presidente (Genoud). Tiene la palabra el senador Molinari Romero.
Sr. Molinari Romero. Señor presidente: iba a solicitar la opinión del presidente de la comisión ante esta observación importante que hace el senador Menem.
Lo que sucede es que está previendo situaciones realmente complicadas. Es valioso el agregado que estamos planteando, de que el director, como el resto del personal, están obligados a guardar secreto de lo que conozcan en razón de sus funciones. No es un agregado que pudiéramos perder de vista.
Comprendo la observación que hace el senador Menem. Pero le pediría al presidente de la comisión que diga cuál es la interpretación que le da.
Sr. Presidente (Genoud). Tiene la palabra el senador Yoma.
Sr. Yoma. Señor presidente: de todos modos, al prever la sanción del Senado el mal desempeño en las funciones, se puede considerar que abarca los otros dos supuestos: la condena por delitos dolosos, obviamente, y la incapacidad sobreviniente.
Lo que podríamos hacer para salvar la previsión que atinadamente plantea el senador Menem es tomar el párrafo final, que sí tiene autonomía normativa el relativo al director y al resto del personal y obviar lo de incapacidad sobreviniente o condena por delito doloso. O sea, no aceptaríamos esa modificación de la Cámara de Diputados porque ya estaría contemplada dentro del “mal desempeño de sus funciones”, y tomar el último párrafo, que sí tiene autonomía normativa, y dice: “El director así como también el resto del personal están obligados guardar secreto de los datos de carácter personal que conozcan en el desarrollo de sus funciones”.
Sr. Presidente (Genoud). Tiene la palabra el senador Menem.
Sr. Menem. Señor presidente: me parece que deberíamos tener mucho cuidado en hacer este tipo de inserciones porque vamos a sentar un mal precedente para casos futuros. Considero que deberíamos mantener el criterio. Creo que se está cambiando el espíritu de la normativa, sobre la cual lo único que podemos hacer es aceptar o insistir.
No es un prejuicio constitucional. En estos casos estamos transitando por un terreno que ha sido muy discutido. Incluso algunos rechazan la posibilidad de que parcialmente se pueda hacer este tipo de aceptaciones o insistencias.
No le niego importancia al tema, pero en todo caso creo que debemos tomar conciencia de que estamos limitados en esta segunda revisión a aceptar o rechazar la sanción de la Cámara de Diputados. Por eso le pediría que dejemos de lado esta modificación para salvar la posibilidad de que en el día de mañana se pueda utilizar como precedente para otros casos.
Sr. Presidente (Genoud). Tiene la palabra el senador Molinari Romero.
Sr. Molinari Romero. Señor presidente: solamente para contribuir a que podamos sancionar esta ley, y que sea la mejor que podamos tener hoy, retiro la propuesta en atención a lo que señaló el senador Menem.
Sr. Menem. Gracias.
Sr. Presidente (Genoud). Tiene la palabra el senador Yoma.
Sr. Yoma. Señor presidente: más allá del retiro de la propuesta del senador Molinari Romero, que es elogiable, quiero decir que disiento cordialmente con mi colega de bancada y de provincia. Si aplicamos el criterio que plantea el senador con este artículo son cuestionables la mayoría de las modificaciones que aceptamos de Diputados, empezando por el artículo 1. Además, hay un acta firmada por los presidentes de ambas cámaras, donde se establece taxativamente que la insistencia puede ser por la totalidad de la norma o por período legislativo. Esto fue firmado por los presidentes de ambas cámaras en 1995. Por eso no creo que sea cuestionable la legalidad o el carácter reglamentario de las modificaciones que estamos aceptando.
De todos modos, para no alargar más la discusión, si el senador Molinari Romero la quiere retirar, lo aceptamos. Pero, reitero, no creo que lo planteado por el senador Menem sea aplicable en todo su contexto, porque esto invalidaría la mayor parte de los artículos que estamos tratando.
Sr. Presidente (Genoud). No tiene objeto continuar con la discusión si se acaba de retirar la moción.
Tiene la palabra el senador Menem.
Sr. Menem. Simplemente, la modificación que se quiere hacer no constituye técnicamente un período. Por eso no corresponde. El artículo 1 en la última parte sí constituye un período. Pero, de todos modos, yo diría que esta discusión tendríamos que saldarla en una reunión, convocada a tal efecto, en la Comisión de Asuntos Constitucionales, para sentar precedente con el fin de que en casos futuros hagamos una interpretación adecuada y para que no tengamos este tipo de diferencias durante el debate de una ley.
Sr. presidente (Genoud). Entonces, vamos a someter a votación…
Sr. Yoma. Pido la palabra.
Sr. presidente (Genoud). Tiene la palabra el senador Yoma.
Sr. Yoma. Es importante dejar en claro que de ninguna manera comparto el hecho de que esto no se considera período. Si aceptamos este criterio, abrimos la puerta para que se persiga la nulidad de cláusulas que se han votado en este sentido. Pero nos comprometemos a tratar el tema.
Sr. presidente (Genoud). Se va a votar el artículo 29 de acuerdo con la sanción originaria, del Senado.
La votación resulta afirmativa.
Sr. presidente (Genoud). Queda aprobado por los dos tercios.
Se enuncian y aprueban los artículos 30 a 32.
Sr. presidente (Genoud). Por los dos tercios, quedan aprobados.
Tiene la palabra el senador Arnold.
Sr. Arnold. Que conste mi voto negativo.
Sr. presidente (Genoud). Queda consignado su voto negativo.
Tiene la palabra el senador Branda.
Sr. Branda. Señor presidente: quiero hacer constar mi voto negativo en el artículo 29, órganos de control.
Lo hago debido a lo que pedí, en su oportunidad, cuando voté en disidencia, porque yo modificaba totalmente este artículo. Y no coincide con lo que propuse originariamente.
Sr. Presidente (Genoud). Se consigna el voto negativo respecto del artículo 29, aunque esos votos negativos tienen que hacerse en el momento de la votación. De lo contrario, si se aplica un criterio retroactivo, se pone en duda que la aprobación haya sido por los dos tercios o no. Pero, como la mayoría para ese artículo fue holgada, su voto negativo no modifica el resultado.
Se enuncian y aprueban los artículos 33 a 40.
Sr. Presidente (Genoud). Por los dos tercios, quedan aprobados.
Tiene la palabra el senador Arnold.
Sr. Arnold. Señor presidente, que conste mi voto negativo respecto del artículo 40.
Sr. Presidente (Genoud). Así se hará.
Se enuncian y aprueban los artículos 41 y 42.
Sr. Presidente (Genoud). Por los dos tercios, quedan aprobados.
Tiene la palabra el senador Arnold.
Sr. Arnold. Que conste mi voto negativo respecto del artículo 42.
Sr. Presidente (Genoud). Nos están sobrando votos, por eso no modifica el resultado.
Tiene la palabra el senador Menem.
Sr. Menem. Para evitar nulidades, señor presidente, y para que no se pueda cuestionar, cuando el senador dice con posterioridad a la votación “que conste mi voto negativo”, no corresponde que se diga “por holgada mayoría”. Porque cuando usted contó, ese senador no había levantado la mano.
El día de mañana puede interpretarse que cómo sabe que ha sido holgada, cuántos votos han sido.
No. Cuando usted somete a votación un artículo, los senadores hacen la aclaración a posteriori pero en ese momento no levantaron la mano y usted contó bien que eran los dos tercios.
Sr. Presidente (Genoud). Exactamente; vale. De todos modos, estoy permanentemente observando el número de los presentes, el número de personas que levantan la mano y cada vez que digo “dos tercios” es, prácticamente, unanimidad, salvo los votos de los senadores Rodríguez Saá y Varizat, y algunos otros votos negativos que se han consignado puntualmente.
Se enuncian y aprueban los artículos 43 a 46.
Sr. Presidente (Genoud). Quedan aprobados por los dos tercios.
Sr. Arnold. Pido la palabra.
Sr. Presidente (Genoud). Tiene la palabra el senador Arnold.
Sr. Arnold. En el mismo sentido, dejo constancia de mi voto negativo en el artículo 46.
Sr. Presidente (Genoud). Entonces, hay tres votos negativos en el artículo 46. Queda aprobado por los dos tercios.
Se enuncia el artículo 47:
Sr. Presidente (Genoud). Tiene la palabra el senador Yoma.
Sr. Yoma. Señor presidente: me referí a este artículo en ocasión de la exposición en general; fue incluido en la votación en particular cuando esta norma fue sancionada; no figuraba ni en el dictamen de la comisión ni en el proyecto originario. La Cámara decidió incluirlo y, al no haber sido producto del análisis de comisión, quizá no hemos utilizado la terminología correcta que mejor se ajustase al espíritu del legislador.
Concretamente, dice: “Los bancos de datos prestadores de servicios de información crediticia deberán suprimir, o en su caso, omitir asentar, todo dato referido al incumplimiento o mora en el pago de una obligación, si ésta hubiere sido cancelada al momento de la entrada en vigencia de la presente ley”.
Sr. Branda. Es un blanqueo.
Sr. Yoma. Quiero expresar cuál es la voluntad del legislador al sancionar esta norma. La palabra “cancelada” es abarcativa de una situación de regularización de una obligación comercial, no solamente de su extinción sino que incluye también a aquella persona que ha regularizado una obligación en mora, que tiene el mismo derecho que aquel que hubiese extinguido la obligación de que se supriman o se omitan asentar los datos referidos al incumplimiento o a la mora en la obligación.
Si la Cámara está de acuerdo con esta interpretación, como lo dije al comienzo, voy a solicitar que, con posterioridad a la votación de este proyecto de ley se apruebe un proyecto de comunicación que creo que ya obra en Secretaría dirigido al Poder Ejecutivo para que la futura reglamentación recoja esta interpretación de la voluntad del legislador que acabo de exponer, que será acompañado con la versión taquigráfica del debate o, por lo menos, del relacionado con este artículo.
De más está decir que este artículo utilizando las palabras del senador Alasino sí constituye el meollo o el núcleo más reclamado por amplios sectores de la sociedad en lo que hace a las distintas coyunturas recesivas y crisis recurrentes que ha sufrido nuestro país, desde el “tequila” en 1995 en adelante. Como consecuencia de ellas, han quedado millones de argentinos inhabilitados por cuentas cerradas, por retrasos en sus obligaciones comerciales o por cualesquiera otras circunstancias han quedado virtualmente inhabilitados para el acceso al crédito o para el giro normal de sus negocios, debiendo utilizar muchas veces nombres sustitutos de empleados o de personas allegadas para operar en cuenta corriente, por ejemplo.
Por eso, cuando se debatió en comisión este tema, convocamos a las asociaciones de usuarios y consumidores y a representantes de pequeñas y medianas empresas de todo el país, quienes han reclamado, yo diría apasionadamente, la sanción de este artículo. Reitero que implica incorporar al circuito productivo, al circuito comercial, a millones de argentinos hoy sancionados por el abuso que hacen las empresas encargadas de informes crediticios que, prácticamente, condenan a una inhabilitación permanente por el solo hecho de que en algún momento un ciudadano se atrasó en el pago de una obligación.
Estas organizaciones han llegado, inclusive, hasta el abuso de tener empleados en las mesas de entrada de los tribunales de comercio donde el solo ingreso de una demanda comercial ya implica el aviso a dichas organizaciones; es decir que se incluye al comerciante o empleado por el solo hecho de que ha ingresado una demanda en su contra por incumplimiento de una obligación, sin siquiera esperar el resultado del juicio.
Entonces es tal el abuso de estas organizaciones de informes crediticios que esta ley viene a poner justicia, a restringir y a poner coto a este indiscriminado manejo de datos personales que han hecho estas organizaciones las que, reitero, son virtuales sanciones penales que recaen sobre millones de argentinos, pequeños y medianos comerciantes o empleados.
Lo importante es que quede claro que si al momento de la sanción de la ley una persona que estuvo en mora ha regularizado su situación comercial, tiene derecho a que se suprima o se omita asentar sus datos en los registros de morosos. Ese es el sentido del término cancelación. Obviamente para aquél que haya cancelado su obligación es exactamente lo mismo. Por lo cual voy a pedir que se vote inmediatamente y sobre tablas el proyecto que está en Secretaría.
Sr. Presidente (Genoud). Tiene la palabra el señor senador Menem.
Sr. Menem. Señor presidente: como bien aclaró el presidente de la Comisión de Asuntos Constitucionales, este artículo no estaba en el proyecto original, sino que fue incorporado en el debate en el curso de la primera sanción del proyecto de ley.
Quiero decir que realmente el término que debió haber sido utilizado, en lugar de “cancelada” es “extinguida”, porque la forma de dar por terminada una obligación en el Derecho Civil se llama extinción de las obligaciones. Porque cuando se habla de cancelar muchas veces la gente cree que automáticamente es el pago, pero hay otras formas de terminar con las obligaciones, como la novación, la compensación, la remisión de la deuda; es decir que hay otros medios de extinción de las obligaciones. Que quede claro que el pensamiento del autor de la norma cuando habla de cancelación, se está refiriendo a todos los modos de extinción de las obligaciones; es decir pago, novación, compensación, remisión de la deuda y todas las otras formas contempladas en el Código Civil.
Sr. Presidente (Genoud). Tiene la palabra el señor senador Yoma.
Sr. Yoma. Sí, con el agregado de que no solamente es extinción lo que queremos interpretar con la palabra cancelación; es la extinción en los términos planteados por el senador Menem; con la aclaración de que, además, la regularización de una obligación comercial coloca a la persona con los mismos derechos de aquel que ha extinguido la obligación por las distintas vías ya señaladas. Este es el sentido de la voluntad del legislador.
Sr. Presidente (Genoud). Tiene la palabra el señor senador Branda.
Sr. Branda. Señor presidente: lo que se refiere al tema cancelación es a sus efectos. Por eso se pide que se vote de esta forma; es decir que ante la cancelación de la obligación, también se puede producir la depuración de los archivos existentes. Esta es la intención que tuvo esta modificación que se hizo en el recinto; es cierto lo que dice el senador, porque no estaba en el dictamen. Se trata de una incorporación que se hizo en el recinto y, como miembro informante, yo la acepté en aquella oportunidad la primera vez que se votó. Se quiere tener el efecto de la cancelación y no hacer una distinción de cómo se extinguen las obligaciones. Me parece que éste es el sentido que le quiso dar el senador Yoma cuando pidió que se introdujera esto.
Sr. Presidente (Genoud). Si no se hace uso de la palabra, se va a votar el artículo 47.
La votación resulta afirmativa.
Sr. Presidente (Genoud). Queda aprobado por los dos tercios.
El artículo 48 es de forma.
Sr. Presidente (Genoud). Queda definitivamente sancionado el proyecto de ley. Se harán las comunicaciones correspondientes.
Corresponde a continuación someter a votación las inserciones solicitadas.
La votación resulta afirmativa.
Sr. Presidente (Genoud). Quedan aprobadas.
Sr. Menem. Pido la palabra.
Sr. Presidente (Genoud). Tiene la palabra el señor senador Menem.
Sr. Menem. Señor presidente: no sé si han tomado nota de que hay una fe de erratas de la Cámara de Diputados sobre la sanción que se había enviado. Lo digo para que quede constancia y se tome nota.
Sr. Presidente (Genoud). La fe de erratas está en Secretaría.
Sr. Presidente (Genoud). Antes de avanzar en el tratamiento de otros temas, la Presidencia entiende que correspondería tratar sobre tablas el proyecto de comunicación que anunciara el presidente de la Comisión de Asuntos Constitucionales vinculado con la interpretación de la norma que se acaba de votar. (S. 2188/00)
Por Secretaría se dará lectura.
Sr. Secretario (Pontaquarto). (Lee:)
-” Se lee el proyecto de comunicación.
Sr. Presidente (Genoud). En consideración el tratamiento sobre tablas.
Tiene la palabra el señor senador Rodríguez Saá.
Sr. Rodríguez Saá. Señor presidente: yo creí que el artículo que habla de la reglamentación era el 41, pero se ve que es otro. Este proyecto de comunicación es emblemático de lo que estamos sancionando.
No conozco ninguna ley que establezca un régimen procesal constitucional para defender una garantía, y que le dé autorización al Poder Ejecutivo para que la reglamente.
Tampoco conozco ninguna ley, como sería esta, que dé facultades al Poder Ejecutivo para la reglamentación. El Poder Ejecutivo solamente podría reglamentar el artículo referido a los controles.
Por eso, este proyecto de comunicación está absolutamente de más; de lo contrario, se le estaría dando al Poder Ejecutivo un cheque en blanco o una ley abierta para que la llene como quiera. Si hemos aprobado el hábeas data, nada tiene que hacer el Poder Ejecutivo en cuanto a su reglamentación.
Sr. Presidente (Genoud). Tiene la palabra el señor senador Yoma.
Sr. Yoma. Señor presidente: voy a ser muy breve.
Las facultades del Poder Ejecutivo para dictar la reglamentación de las leyes sancionadas por el Congreso son ampliamente reconocidas por la Constitución, obviamente siempre que se lo haga sin alterar el espíritu de la norma aprobada por el Poder Legislativo. Con el límite establecido por la Constitución, el Poder Ejecutivo puede reglamentar la ley. Y el límite, precisamente, es no alterar el espíritu de la ley sancionada por el Congreso.
Entonces, pido que se vote el proyecto.
Sr. Presidente (Genoud). Si no se hace uso de la palabra, se va a votar el tratamiento sobre tablas.
La votación resulta afirmativa.
Sr. Presidente (Genoud). Queda aprobado por los dos tercios.
En consideración en general el proyecto de comunicación.
Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.
La votación resulta afirmativa.
En particular es igualmente afirmativa.
Sr. Presidente (Genoud). Queda aprobada la comunicación. Se procederá en consecuencia.
Posted: junio 27th, 2006 | Author: ppalazzi | Filed under: Documento, Unión Europea | No Comments »
Unión Europea. Grupo de Trabajo del art. 29 de Protección de las Personas en lo que respecta al Tratamiento de Datos Personales. Dictamen 4/2002 sobre el nivel de protección de datos personales en Argentina.
Adoptado el 3 de octubre de 2002.
Vista la Directiva 95/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, sickness de 24 de octubre de 1995, relativa a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (1) , y, en particular, su artículo 29 y la letra b del apartado 1 de su artículo 30,
Visto su Reglamento interno (2), y, en particular, sus artículos 12 y 14,
Considerando lo siguiente:
(1) El Gobierno de la República Argentina solicitó (3) a la Comisión que determinara si Argentina garantiza un nivel de protección adecuado con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 de la Directiva.
(2) La Comisión Europea solicitó el dictamen del Grupo de Trabajo al respecto.
HA ADOPTADO EL PRESENTE DICTAMEN:
1. INTRODUCCION: LEGISLACION ARGENTINA SOBRE PROTECCION DE DATOS
La legislación argentina regula la protección de datos personales mediante diversos instrumentos jurídicos, que pueden clasificarse en normas generales y sectoriales.
1.1. Normas generales
Las normas generales resultan de combinar la Constitución, la “Ley 25.326 sobre protección de datos personales”:http://www.habeasdata.org/ley25326 y el “Decreto Reglamentario nº 1558/2001″:http://www.habeasdata.org/reglamentacion que, juntos, conforman el régimen jurídico común aplicable a la protección de datos personales.
Constitución argentina
La Constitución argentina prevé un recurso judicial especial, denominado * «habeas data* », para proteger los datos personales. Se trata de un subtipo del procedimiento contemplado en la Constitución para proteger los derechos constitucionales y, por tanto, eleva la protección de datos personales a la categoría de derecho fundamental. En particular, el tercer párrafo del artículo 43 de la Constitución argentina establece que * «toda persona podrá interponer esta acción (es decir, el habeas data) para tomar conocimiento de los datos a ella referidos y de su finalidad, que consten en registros o bancos de datos públicos, o los privados destinados a proveer informes, y en caso de falsedad o discriminación, para exigir la supresión, rectificación, confidencialidad o actualización de aquéllos. No podrá afectarse el secreto de las fuentes de información periodística* ».
La jurisprudencia argentina ha reconocido el habeas data como un derecho fundamental y directamente aplicable.
Ley sobre protección de datos personales, de 4 de octubre de 2000 (Ley 25 326, en adelante denominada * «la Ley* »)
La Ley desarrolla y amplía lo dispuesto en la Constitución. Contiene disposiciones sobre los principios generales de protección de datos, los derechos de los titulares de datos, las obligaciones de responsables y usuarios de datos, el órgano de control, las sanciones y el procedimiento del recurso judicial habeas data.
Decreto Reglamentario nº 1558/2001, de 3 de diciembre de 2001 (en adelante denominado * «el Reglamento* »)
Este Reglamento establece las normas de aplicación de la Ley, completa lo dispuesto en ella y clarifica aspectos de la Ley que podrían interpretarse de manera divergente.
Estos tres instrumentos jurídicos constituyen las normas generales de la legislación argentina en materia de protección de datos (en adelante, * «la legislación argentina* »).
ímbito de aplicación de la legislación argentina
El Grupo de Trabajo evaluó la adecuación del nivel de protección de datos personales proporcionado en conjunto por la Constitución argentina, la Ley 25 326 y el Decreto Reglamentario nº 1588/2001. Por tanto, el presente dictamen se limita al ámbito de las citadas normas y no es aplicable a situaciones no cubiertas por dichos instrumentos jurídicos. El Grupo de Trabajo ha tenido especialmente en cuenta las explicaciones y garantías proporcionadas por las autoridades argentinas sobre la forma en que debe interpretarse lo dispuesto en la Constitución, la Ley y el Reglamento y sobre las situaciones a las que se aplica la legislación argentina de protección de datos.
ímbito de aplicación material
El Grupo de Trabajo toma nota de las explicaciones de las autoridades argentinas al respecto, según las cuales la legislación argentina de protección de datos cubre las situaciones siguientes:
i. En relación al responsable de la base de datos
La legislación argentina cubre la protección de:
1) Los datos personales asentados en archivos, registros, bancos de datos u otros medios técnicos públicos. El Grupo de Trabajo interpreta que el responsable de la base de datos es una institución u organismo público. Dicha interpretación se deduce claramente del artículo 43 de la Constitución y del artículo 1 de la Ley;
2) Los datos personales asentados en archivos, registros, bancos de datos u otros medios técnicos privados
a) si los archivos, registros o bancos de datos exceden el uso exclusivamente personal. El Grupo de Trabajo toma nota de las explicaciones de las autoridades argentinas al respecto, según las cuales todo uso que pueda afectar a los derechos del titular de los datos debe considerarse que excede el uso exclusivamente personal;
o
b) incluso si los archivos, registros o bancos de datos no exceden el uso exclusivamente personal, si tienen como finalidad la cesión o transferencia de datos personales, independientemente de que la circulación del informe o la información producida sea a título oneroso o gratuito.
El Grupo de Trabajo interpreta que a) y b) se refieren a situaciones en las que el responsable de la base de datos es una entidad privada, sea persona física o jurídica.
En cuanto a los archivos de datos privados, el Grupo de Trabajo observa que tanto el tercer párrafo del artículo 43 de la Constitución como el artículo 1 de la Ley se refieren a * «archivos, registros, bancos de datos u otros medios técnicos privados, destinados a dar informes* ». La misma redacción aparece en otras disposiciones de la citada Ley, como los artículos 14 (derecho de acceso), 21 (obligación de inscribirse en el Registro), 29 (atribuciones del órgano de control), 33 y 35 (requisitos del recurso judicial habeas data) y 46 (disposiciones transitorias). No obstante, la interpretación amplia antes indicada se desprende de varios argumentos expuestos por las autoridades argentinas:
-El artículo 1 del Reglamento proporciona una interpretación jurídica de la Ley. En particular, define jurídicamente el concepto de * «archivos, registros, bases o bancos de datos privados destinados a dar informes* » como * «aquellos que exceden el uso exclusivamente personal y los que tienen como finalidad la cesión o transferencia de datos personales, independientemente de que la circulación del informe o la información producida sea a título oneroso o gratuito* ».
-El artículo 24 de la Ley dispone que * «los particulares que formen archivos, registros o bancos de datos que no sean para un uso exclusivamente personal deberán registrarse conforme lo previsto en el artículo 21* ». El artículo 21 de la Ley obliga a inscribir en el Registro las bases de datos privadas destinadas a proporcionar informes. El artículo 24 no tendría sentido si la Ley sólo se aplicara a las bases de datos destinadas a proporcionar informes. Estos dos artículos confirman el paralelismo de las expresiones * «bases de datos destinadas a proporcionar informes* » y * «bases de datos [-¦] que no sean para un uso exclusivamente personal* », como establece la definición jurídica del artículo 1 del Reglamento (véase el primer argumento citado anteriormente).
-Por otra parte, cabe mencionar que tanto la Ley como el Reglamento contienen normas sobre tratamiento de datos relativos a la salud (artículo 8 de la Ley) o publicidad directa (artículos 27 de la Ley y el Reglamento), según las cuales dichas bases de datos, aunque exceden el uso exclusivamente personal, no pueden estar destinadas a proporcionar informes. Una vez más, estas normas serían superfluas si la Ley sólo fuera aplicable a las bases de datos destinadas a proporcionar informes.
Según las autoridades argentinas, los tribunales de dicho país han seguido la interpretación amplia mencionada anteriormente (4).
ii. En relación al titular de los datos.
En relación con el tratamiento de datos personales, la legislación argentina protege tanto a las personas físicas como a las personas jurídicas. El artículo 2 de la Ley define * «titular de los datos* » como * «toda persona física o persona de existencia ideal con domicilio legal o delegaciones o sucursales en el país, cuyos datos sean objeto del tratamiento al que se refiere la presente ley* », y el artículo 1 de la Ley establece que * «las disposiciones de la presente ley también serán aplicables, en cuanto resulte pertinente, a los datos relativos a personas de existencia ideal* ». El Grupo de Trabajo toma nota de las explicaciones de las autoridades argentinas al respecto, según las cuales el requisito de disponer de domicilio legal, delegaciones o sucursales en Argentina sólo es aplicable a las personas jurídicas titulares de datos y no a las personas físicas. Por tanto, todas las personas físicas son titulares de datos y están protegidas por la legislación argentina.
iii. En relación al método de tratamiento
La legislación argentina abarca la protección de datos personales tanto si su tratamiento es manual como automático. En particular, el artículo 2 de la Ley define * «tratamiento de datos* » como * «operaciones y procedimientos sistemáticos, electrónicos o no, que permitan la recolección, conservación, ordenación, almacenamiento, modificación, relacionamiento, evaluación, bloqueo, destrucción y, en general, el procesamiento de datos personales, así como también su cesión a terceros a través de comunicaciones, consultas, interconexiones o transferencias* ».
iv. En relación a la finalidad de las operaciones de tratamiento
El Grupo de Trabajo observa que la legislación argentina tiene al respecto un ámbito de aplicación general. Ya que ninguna norma define la finalidad de las bases de datos sujetas a la legislación, el Grupo de Trabajo interpreta que ésta se aplica en principio a todos los archivos, registros y bancos de datos sea cual sea su finalidad, salvo si se dispone lo contrario. Sin embargo, el Grupo de Trabajo señala los siguientes aspectos:
-“ Tratamiento de datos con fines de defensa nacional, seguridad pública o represión de delitos.
Estas operaciones están sujetas a la Ley. En dichos supuestos se aplican las normas generales de la Ley y el Reglamento, sin perjuicio de lo dispuesto expresamente en el artículo 23 de la Ley como lex specialis, que confirma el principio de limitación de la finalidad.
-“ Tratamiento de datos con fines periodísticos.
El párrafo 3 del artículo 43 de la Constitución dispone que * «no podrá afectarse el secreto de las fuentes de información periodística* ». En la misma línea, el artículo 1 de la Ley afirma que * «en ningún caso se podrán afectar la base de datos ni las fuentes de información periodísticas* ».
El Grupo de Trabajo toma nota de las explicaciones de las autoridades argentinas al respecto, según las cuales esta norma tiene como objetivo proteger el secreto de las fuentes de información periodística como condición necesaria para salvaguardar el derecho fundamental de libertad de prensa, que constituye un pilar importante de un Estado democrático. En este sentido, debe protegerse la identidad de la fuente de información periodística, por ejemplo, contra un titular de datos que solicitara acceder a sus datos personales, ya que podrían contener información sobre la fuente de los mismos (según el artículo 14 del Reglamento). Por otra parte, la rectificación de datos incorrectos publicados por los medios de comunicación debe seguir las normas del derecho a obtener rectificación asociado a la libertad de prensa.
El Grupo de Trabajo toma nota de las explicaciones de las autoridades argentinas al respecto, según las cuales dicha excepción debe aplicarse de manera restrictiva y no es aplicable a las bases de datos personales sin finalidad periodística aunque su responsable ejerza una actividad periodística (por ejemplo, a la base de datos de recursos humanos de un periódico).
-“ Tratamiento de datos con finalidad estadística
El artículo 28 de la Ley dispone lo siguiente:
* «1. Las normas de la presente ley no se aplicarán a las encuestas de opinión, mediciones y estadísticas relevadas conforme a Ley 17.622, trabajos de prospección de mercados, investigaciones científicas o médicas y actividades análogas, en la medida en que los datos recogidos no puedan atribuirse a una persona determinada o determinable.
2. Si en el proceso de recolección de datos no resultara posible mantener el anonimato, se deberá utilizar una técnica de disociación, de modo que no permita identificar a persona alguna* ».
El Grupo de Trabajo señala que no se trata tanto de una excepción al ámbito general de la legislación como de la aplicación del principio de protección de los datos personales, definidos en el artículo 2 de la Ley como * «información de cualquier tipo referida a personas físicas o de existencia ideal determinadas o determinables* ». Por tanto, el Grupo de Trabajo interpreta que, cuando los titulares de datos son personas físicas o jurídicas determinadas o determinables, la legislación es aplicable plenamente y que ello justifica lo dispuesto en el artículo 28 del Reglamento que afirma que * «los archivos, registros, bases o bancos de datos mencionados en el Art. 28 de la Ley n* ° 25.326 son responsables y pasibles de las multas previstas en el Art. 31 de la ley citada cuando infrinjan sus disposiciones* ».
ímbito territorial
Este aspecto se regula en el artículo 44 de la Ley, según el cual puede establecerse la distinción siguiente:
I. Normas de la Ley aplicables uniformemente en todo el territorio nacional:
-Capítulo I: Disposiciones generales
-Capítulo II: Principios generales relativos a la protección de datos
-Capítulo III: Derechos de los titulares de datos
-Capítulo IV: (Obligaciones de los) usuarios y responsables de archivos, registros y bancos de datos
-Artículo 32: Sanciones penales
-La existencia y características principales del recurso judicial habeas data (tal como se establece en la Constitución)
II. Normas de la Ley no aplicables uniformemente en todo el territorio nacional:
-Capítulo V: Órgano de control
-Capítulo VI: Sanciones (que puede imponer el órgano de control)
-Capítulo VII: Acción de protección de los datos personales (habeas data): Procedimiento aplicable
El Grupo de Trabajo toma nota de las explicaciones de las autoridades argentinas al respecto, según las cuales en este ámbito son aplicables las normas siguientes:
-“ En cuanto a los archivos, registros y bases de datos interconectados en red a nivel interjurisdiccional (es decir, interprovincial), nacional o internacional: Se considera que estos casos competen a la jurisdicción federal y, por tanto, están sujetos a lo dispuesto en la Ley.
-“ En cuanto a otros tipos archivos, registros y bases de datos: Debe considerarse que dichos casos competen a la jurisdicción provincial y las provincias pueden legislar al respecto. Hasta la fecha, algunas provincias han legislado sobre el procedimiento del recurso habeas data.
1.2. Normas sectoriales
Se incluyen normas sobre protección de datos en diferentes instrumentos jurídicos que regulan diversos sectores, como por ejemplo las transacciones con tarjeta de crédito, las estadísticas, la banca o la salud.
2. EVALUACIÓN DEL CARíCTER APROPIADO DE LA PROTECCIÓN DE LOS DATOS PERSONALES EN LA LEGISLACIÓN ARGENTINA
El Grupo de Trabajo puntualiza que la presente evaluación del carácter apropiado de la legislación argentina sobre protección de datos se centra en las normas generales relativas a dicho ámbito mencionadas en el apartado precedente.
Se han comparado dichas normas con las disposiciones principales de la Directiva, teniendo en cuenta el dictamen del Grupo de Trabajo sobre * «Transferencias de datos personales a terceros países: aplicación de los artículos 25 y 26 de la Directiva sobre protección de datos de la UE* » (5) , que enumera diversos principios que constituyen * «un -núcleo- de principios de -contenido- de protección de datos y de requisitos -de procedimiento/de aplicación-, cuyo cumplimiento pudiera considerarse un requisito mínimo para juzgar adecuada la protección* ». El resultado del análisis es el siguiente:
2.1. Principios de contenido
Principios básicos
-Principio de limitación de objetivos – los datos deben tratarse con un objetivo específico y posteriormente utilizarse o transferirse únicamente en cuanto ello no sea incompatible con el objetivo de la transferencia. Las únicas excepciones a esta norma serían las necesarias en una sociedad democrática por alguna de las razones contempladas en el artículo 13 de la Directiva.
El Grupo de Trabajo entiende que la legislación argentina se ajusta a este principio. En particular, el apartado 3 del artículo 4 de la Ley establece que * «los datos objeto de tratamiento no pueden ser utilizados para finalidades distintas o incompatibles con aquellas que motivaron su obtención* ».
-Principio de proporcionalidad y de calidad de los datos – los datos deben ser exactos y, cuando sea necesario, estar actualizados. Los datos deben ser adecuados, pertinentes y no excesivos con relación al objetivo para el que se transfieren o para el que se tratan posteriormente.
El Grupo de Trabajo entiende que la legislación argentina se ajusta a este principio. En particular, los apartados 4 y 5 del artículo 4 de la Ley establece que * «los datos deben ser exactos y actualizarse en el caso de que ello fuere necesario. Los datos total o parcialmente inexactos, o que sean incompletos, deben ser suprimidos y sustituidos, o en su caso completados, por el responsable del archivo o base de datos cuando se tenga conocimiento de la inexactitud o carácter incompleto de la información de que se trate, sin perjuicio de los derechos del titular establecidos en el art. 16 de la presente ley* ». Asimismo, el apartado 1 del artículo 4 de la Ley dispone que * «los datos personales que se recojan a los efectos de su tratamiento deben ser ciertos, adecuados, pertinentes y no excesivos con relación al ámbito y finalidad para los que se hubieren obtenido* ».
-Principio de transparencia – debe informarse a los interesados acerca del objetivo del tratamiento y de la identidad del responsable del tratamiento en el tercer país, y de cualquier otro elemento necesario para garantizar un trato leal. Las únicas excepciones permitidas deben corresponder al apartado 2 del artículo 11 y al artículo 13 de la Directiva.
El Grupo de Trabajo entiende que la legislación argentina se ajusta a este principio. En particular, el artículo 6 de la Ley establece lo siguiente:
* «Cuando se recaben datos personales se deberá informar previamente a sus titulares en forma expresa y clara:
a) La finalidad para la que serán tratados y quiénes pueden ser sus destinatarios o clase de destinatarios.
b) La existencia del archivo, registro, banco de datos, electrónico o de cualquier otro tipo de que se trate, y la identidad y domicilio de su responsable.
c) El carácter obligatorio o facultativo de las respuestas al cuestionario que se le proponga, en especial en cuanto a los datos referidos en el artículo siguiente.
d) Las consecuencias de proporcionar los datos, de la negativa a hacerlo o de la inexactitud de los mismos.
e) La posibilidad del interesado de ejercer los derechos de acceso, rectificación y supresión de los datos* ».
El Grupo de Trabajo toma nota de las explicaciones de las autoridades argentinas al respecto, según las cuales debe distinguirse entre la fuente de legitimidad del tratamiento y la obligación de informar al titular de los datos.
Por una parte, el tratamiento puede estar basado en diversos motivos lícitos, que están especificados en el artículo 5. Estos motivos incluyen, entre otros, el consentimiento del titular de los datos, la existencia de una fuente de acceso público, el ejercicio de tareas de interés público, una obligación legal o una relación contractual. Del artículo 5 del Reglamento se desprende que si el tratamiento se realiza con el consentimiento del titular, dicho consentimiento debe ser informado, lo que implica que previamente debe haberse facilitado al titular toda la información mencionada en el artículo 6.
Por otra parte, el artículo 6 de la Ley establece que * «cuando se recaben datos personales se deberá informar previamente a sus titulares en forma expresa y clara (sigue una relación de cuestiones relativas al tratamiento)* ». Aunque la redacción de dicho artículo podría hacer pensar que la obligación de informar al titular de los datos se refiere a los casos en los que el titular facilita los datos por sí mismo y con su consentimiento, las autoridades argentinas señalan que dicha obligación es absoluta, incondicional y no depende del motivo que legitima el tratamiento. La obligación de informar es aplicable siempre, independientemente de si los datos personales se solicitan al titular o a un tercero y de si el tratamiento se realiza en virtud del consentimiento del titular o de cualquier otro motivo lícito incluido en el artículo 5 de la Ley. Por tanto, aunque el tratamiento se realice sin el consentimiento del titular, sigue siendo aplicable la obligación de informarle con arreglo al artículo 6 de la Ley.
-Principio de seguridad – el responsable del tratamiento debe adoptar medidas técnicas y organizativas adecuadas a los riesgos que presenta el tratamiento. Toda persona que actúe bajo la autoridad del responsable del tratamiento, incluido el encargado del tratamiento, no debe tratar los datos salvo por instrucción del responsable del tratamiento.
El Grupo de Trabajo entiende que la legislación argentina se ajusta a este principio. En particular, el artículo 9 de la Ley establece lo siguiente:
* « 1. El responsable o usuario del archivo de datos debe adoptar las medidas técnicas y organizativas que resulten necesarias para garantizar la seguridad y confidencialidad de los datos personales, de modo de evitar su adulteración, pérdida, consulta o tratamiento no autorizado, y que permitan detectar desviaciones, intencionales o no, de información, ya sea que los riesgos provengan de la acción humana o del medio técnico utilizado.
2. Queda prohibido registrar datos personales en archivos, registros o bancos que no reúnan condiciones técnicas de integridad y seguridad* ».
-Derechos de acceso, rectificación y oposición – el interesado debe tener derecho a obtener una copia de todos los datos a él relativos, y derecho a rectificar aquellos datos que resulten ser inexactos. En determinadas situaciones, el interesado también debe poder oponerse al tratamiento de los datos a él relativos. Las únicas excepciones a estos derechos deben estar en línea con el artículo 13 de la Directiva.
En lo relativo al derecho de acceso, el Grupo de Trabajo entiende que la legislación argentina se ajusta a este principio. En particular, el apartado 1 del artículo 14 de la Ley establece que * «el titular de los datos, previa acreditación de su identidad, tiene derecho a solicitar y obtener información de sus datos personales incluidos en los bancos de datos públicos o privados, destinados a proveer informes* ». Este principio se desarrolla en los restantes apartados del artículo 14 y en el artículo 15 de la Ley, así como en los artículos 14 y 15 del Reglamento.
En cuanto al derecho de rectificación y oposición, el Grupo de Trabajo entiende que la legislación argentina se ajusta a este principio. En particular, el apartado 1 del artículo 16 de la Ley establece que * «toda persona tiene derecho a que sean rectificados, actualizados y, cuando corresponda, suprimidos o sometidos a confidencialidad los datos personales de los que sea titular, que estén incluidos en un banco de datos* ». Este principio se desarrolla en los restantes apartados del artículo 16 de la Ley y en el artículo 16 del Reglamento.
Las excepciones a estos derechos, descritas en el artículo 17 de la Ley, permiten restricciones sólo para los bancos de datos públicos y por un número limitado de motivos importantes como la defensa nacional, el orden y la seguridad públicos, la protección de los derechos e intereses de terceros y cuando dicha información pudiera obstaculizar actuaciones judiciales o administrativas en curso vinculadas con el cumplimiento de obligaciones tributarias o previsionales, el desarrollo de funciones de control de la salud y del medio ambiente, la investigación de delitos penales y la verificación de infracciones administrativas. El Grupo de Trabajo considera que dichas excepciones se ajustan a lo dispuesto en el artículo 13 de la Directiva.
-Restricciones respecto a transferencias sucesivas a otros terceros países – únicamente deben permitirse transferencias sucesivas de datos personales del país de destino a otro tercer país en el caso de que este último país garantice asimismo un nivel de protección adecuado. Las únicas excepciones permitidas deben estar en línea con el apartado 1 del artículo 26 de la Directiva.
El Grupo de Trabajo entiende que la legislación argentina se ajusta en gran medida a este principio. En particular, el apartado 1 del artículo 12 establece que * «es prohibida la transferencia de datos personales de cualquier tipo con países u organismos internacionales o supranacionales, que no proporcionen niveles de protección adecuado* ».
El apartado 2 del artículo 12 de la Ley incluye excepciones a dicho principio en los casos siguientes:
* «a) Colaboración judicial internacional.
b) Intercambio de datos de carácter médico, cuando así lo exija el tratamiento delafectado, o una investigación epidemiológica, en tanto se realice en los términos del inc. e) del artículo anterior.
c) Transferencias bancarias o bursátiles, en lo relativo a las transacciones respectivas y conforme la legislación que les resulte aplicable.
d) Cuando la transferencia se hubiera acordado en el marco de tratados internacionales en los cuales la República Argentina sea parte.
e) Cuando la transferencia tenga por objeto la cooperación internacional entre organismos de inteligencia para la lucha contra el crimen organizado, el terrorismo y el narcotráfico* ».
El artículo 12 del Reglamento añade a la lista de excepciones el consentimiento expreso a la transferencia por parte del titular de los datos y la transferencia desde un registro público en las mismas condiciones que la consulta, en la línea establecida por la letra f) del apartado 1 del artículo 26 de la Directiva.
El Grupo de Trabajo considera que estas excepciones son más amplias que las previstas en la Directiva, especialmente que las enunciadas en las letras b), c) y d) del apartado 1 del artículo 12. El Grupo de Trabajo lamenta este hecho, preferiría que se limitaran dichas excepciones e invita al Gobierno argentino a trabajar en este sentido.
-Principios adicionales aplicables a tipos específicos de tratamiento son:
-Datos sensibles – cuando se trate de categorías de datos * «sensibles* » (las incluidas en el artículo 8 de la Directiva), deberán establecerse protecciones adicionales, tales como la exigencia de que el interesado otorgue su consentimiento explícito para el tratamiento.
El Grupo de Trabajo entiende que la legislación argentina se ajusta a este principio. En particular, el artículo 2 de la Ley define * «datos sensibles* » como * «datos personales que revelan origen racial y étnico, opiniones políticas, convicciones religiosas, filosóficas o morales, afiliación sindical e información referente a la salud o a la vida sexual* ». El artículo 7 de la Ley prevé protecciones adicionales para su tratamiento:
* «1. Ninguna persona puede ser obligada a proporcionar datos sensibles.
2. Los datos sensibles sólo pueden ser recolectados y objeto de tratamiento cuando medien razones de interés general autorizadas por ley. También podrán ser tratados con finalidades estadísticas o científicas cuando no puedan ser identificados sus titulares.
3. Queda prohibida la formación de archivos, bancos o registros que almacenen información que directa o indirectamente revele datos sensibles. Sin perjuicio de ello, la Iglesia Católica, las asociaciones religiosas y las organizaciones políticas y sindicales podrán llevar un registro de sus miembros.
4. Los datos relativos a antecedentes penales o contravencionales sólo pueden ser objeto de tratamiento por parte de las autoridades públicas competentes, en el marco de las leyes y reglamentaciones respectivas* ».
Asimismo, el artículo 8 de la Ley establece que * «los establecimientos sanitarios públicos o privados y los profesionales vinculados a las ciencias de la salud pueden recolectar y tratar los datos personales relativos a la salud física o mental de los pacientes que acudan a los mismos o que estén o hubieren estado bajo tratamiento de aquéllos, respetando los principios del secreto profesional* ».
-Márketing directo – en el caso de que el objetivo de la transferencia de datos sea el márketing directo, el interesado deberá tener en cualquier momento la posibilidad de negarse a que sus datos sean utilizados con dicho propósito.
El Grupo de Trabajo entiende que la legislación argentina se ajusta a este principio. En particular, el artículo 27 de la Ley establece lo siguiente:
* «1. En la recopilación de domicilios, reparto de documentos, publicidad o venta directa, y otras actividades análogas, se podrán tratar datos que sean aptos para establecer perfiles determinados con fines promocionales, comerciales o publicitarios; o permitan establecer hábitos de consumo, cuando éstos figuren en documentos accesibles al público o hayan sido facilitados por los propios titulares u obtenidos con su consentimiento.
2. En los supuestos contemplados en el presente artículo, el titular de los datos podrá ejercer el derecho de acceso sin cargo alguno.
3. El titular podrá en cualquier momento solicitar el retiro o bloqueo de su nombre de los bancos de datos a los que se refiere el presente artículo* ».
-Decisión individual automatizada – cuando el objetivo de la transferencia sea la adopción de una decisión automatizada en el sentido del artículo 15 de la Directiva, el interesado deberá tener derecho a conocer la lógica aplicada a dicha decisión, y deberán adoptarse otras medidas para proteger el interés legítimo de la persona.
El Grupo de Trabajo entiende que la legislación argentina se ajusta a este principio en lo relativo a las operaciones de tratamiento realizadas por el sector público, dado que tales decisiones automatizadas están prohibidas. En particular, el artículo 20 de la Ley establece lo siguiente:
* «1. Las decisiones judiciales o los actos administrativos que impliquen apreciación o valoración de conductas humanas no podrán tener como único fundamento el resultado del tratamiento informatizado de datos personales que suministren una definición del perfil o personalidad del interesado.
2. Los actos que resulten contrarios a la disposición precedente serán insanablemente nulos* ».
En cuanto al sector privado, el Grupo de Trabajo observa que la legislación argentina no hace referencia a este aspecto. Sin embargo, el Grupo de Trabajo recuerda que una resolución de conformidad debe tener en cuenta todas las circunstancias que rodean a la transferencia de datos personales, y el nivel de riesgo que la transferencia plantea al titular de los datos es un elemento importante dentro de dichas * «circunstancias* ». La legislación argentina prevé garantías para el titular en la prestación de servicios de información crediticia, que es un sector destacado en lo relativo a las decisiones individuales automatizadas. Dichas garantías, descritas en el artículo 26 de la Ley y del Reglamento, limitan las categorías de datos que pueden procesarse, la fuente de los datos y el período de tiempo al que pueden hacer referencia. Por tanto, el Grupo de Trabajo considera que la ausencia de una disposición general sobre decisiones individuales automatizadas para el sector privado no debe representar un obstáculo para una resolución de conformidad.
2.2. Mecanismos del procedimiento/de aplicación
El dictamen de 1998 del Grupo de Trabajo señala que para evaluar el carácter adecuado del sistema jurídico de terceros países, es necesario distinguir los objetivos subyacentes de un sistema normativo de protección de datos, y sobre esta base juzgar la variedad de diferentes mecanismos de procedimiento judiciales y no judiciales utilizados en terceros países.
Los objetivos de un sistema de protección de datos son básicamente tres:
-“ ofrecer un nivel satisfactorio de cumplimiento de las normas,
-“ ofrecer apoyo y asistencia a los interesados en el ejercicio de sus derechos,
-“ ofrecer vías adecuadas de recurso a quienes resulten perjudicados en el caso de que no se observen las normas.
-Ofrecer un nivel satisfactorio de cumplimiento de las normas – Un buen sistema se caracteriza, en general, por el hecho de que los responsables del tratamiento conocen muy bien sus obligaciones y los interesados conocen muy bien sus derechos y medios para ejercerlos. La existencia de sanciones efectivas y disuasorias es importante a la hora de garantizar la observancia de las normas, al igual que lo son, como es natural, los sistemas de verificación directa por las autoridades, los auditores o los servicios de la administración encargados específicamente de la protección de datos.
El Grupo de Trabajo entiende que la legislación argentina ha establecido diversos elementos encaminados a cumplir dicho objetivo. En particular:
(a) Sanciones efectivas y disuasorias
La legislación argentina establece sanciones de diversos tipos y grados, en función de la gravedad de la infracción cometida por los responsables o usuarios de las bases de datos. Pueden identificarse dos categorías de sanciones:
i. Sanciones administrativas
Estas sanciones están reguladas en el artículo 31 de la Ley y el Reglamento y pueden consistir en apercibimiento, suspensión, multa de mil pesos ($ 1 000) a cien mil pesos ($ 100 000), clausura o cancelación del archivo, registro o banco de datos. Dichas sanciones podrán ser impuestas por el organismo de control y deberán graduarse atendiendo a la naturaleza de los derechos personales afectados, al volumen de los tratamientos efectuados, a los beneficios obtenidos, al grado de intencionalidad, a la reincidencia, a los daños y perjuicios causados a las personas interesadas y a terceros y a cualquier otra circunstancia que sea relevante para determinar el grado de antijuricidad y de culpabilidad presentes en la concreta actuación infractora.
Asimismo, los responsables o usuarios de bancos de datos públicos pueden incurrir en responsabilidades administrativas en virtud de las normas generales de servicio público.
ii. Sanciones penales
El Código Penal argentino considera que tratar a sabiendas datos falsos o violar la confidencialidad o seguridad de los datos son infracciones penales. El Código prevé penas de prisión de 3 a 6 años (o de 4 años y medio a 9 años cuando del hecho se derive perjuicio a alguna persona) y la inhabilitación para desempeñar cargos públicos en el caso de los funcionarios.
El Grupo de Trabajo entiende que dichas sanciones son efectivas y disuasorias, y que pueden inducir de forma satisfactoria a desistir de tratar ilegalmente datos personales.
(b) El órgano de control de protección de datos
La legislación argentina prevé la creación de un órgano de control de protección de datos. Con arreglo al artículo 29 de la Ley, el órgano de control deberá realizar todas las acciones necesarias para cumplir los objetivos y demás disposiciones de la Ley. A tal efecto, el órgano de control ejercerá diversas funciones, entre las que se incluyen funciones de asistencia y asesoramiento, la adopción de normas y reglamentaciones en el desarrollo de la Ley, el mantenimiento de un censo de bases de datos y el control de la observancia de la legislación por parte de las bases de datos. El órgano de control goza de diversas atribuciones, como solicitar autorización judicial para acceder a locales o equipos de tratamiento de datos, solicitar información a las entidades públicas y privadas, imponer sanciones administrativas, constituirse en querellante en acciones penales y controlar el cumplimiento de los requisitos y garantías para inscribir bancos de datos privados en el Registro.
En virtud del artículo 29 del Reglamento, se creó la Dirección Nacional de Protección de Datos Personales (DNPDP), en el ámbito del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, como órgano de control. El Director ejercerá sus funciones con plena independencia, sin estar sujeto a instrucciones. Sus decisiones pueden recurrirse ante los tribunales con arreglo a las normas generales de procedimientos administrativos.
Sin embargo, el Grupo de Trabajo resalta que el Director del órgano de control de protección de datos es designado y puede ser destituido por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, que también decide sobre el personal de dicho organismo, integrado en la estructura del Ministerio de Justicia. El Grupo de Trabajo considera que tal situación no garantiza que el organismo pueda actuar con plena independencia y, por tanto, insta a implementar los elementos necesarios a tal efecto, incluído un cambio en el procedimiento para designar y destituir al Director del organismo.
Con arreglo al artículo 44 de la Ley, el Grupo de Trabajo entiende que la DNPDP puede considerarse * «jurisdicción federal* » y que, por tanto, será responsable de controlar los registros, archivos o bancos de datos interconectados en redes de alcance interjurisdiccional, nacional o internacional. En otros casos, dichos registros, archivos o bancos de datos estarán bajo jurisdicción provincial y, por tanto, fuera de la jurisdicción de la DNPNP. El Grupo de Trabajo invita a crear órganos de control de protección de datos en todas las provincias, ya que es importante para garantizar que en todos los casos exista un sistema de verificación directo por parte de la administración y un mecanismo institucional que permita investigar las denuncias de manera independiente de la vía judicial.
A la vista de estas consideraciones, el Grupo de Trabajo entiende que la legislación argentina incluye los elementos necesarios para ofrecer un buen nivel de cumplimiento de las normas.
-Ofrecer apoyo y asistencia a los interesados en el ejercicio de sus derechos -“ El interesado debe tener la posibilidad de hacer valer sus derechos con rapidez y eficacia, y sin costes excesivos. Para ello es necesario que haya algún tipo de mecanismo institucional que permita investigar las denuncias de forma independiente.
El grupo de Trabajo observa que la legislación argentina ha establecido diversos elementos encaminados a cumplir este objetivo. En particular:
(a) El recurso judicial habeas data
Como se ha mencionado anteriormente, la Constitución argentina prevé un recurso judicial especial para proteger los datos personales, conocido como * «habeas data* ». Se trata de un subtipo del procedimiento contemplado en la Constitución para proteger los derechos constitucionales y, por tanto, eleva la protección de datos personales a la categoría de derecho fundamental. En particular, el tercer párrafo del artículo 43 de la Constitución argentina establece que * «toda persona podrá interponer esta acción (es decir, el habeas data) para tomar conocimiento de los datos a ella referidos y de su finalidad, que consten en registros o bancos de datos públicos, o los privados destinados a proveer informes, y en caso de falsedad o discriminación, para exigir la supresión, rectificación, confidencialidad o actualización de aquéllos. No podrá afectarse el secreto de las fuentes de información periodística* ».
Las normas legislativas que promulgan dicho recurso constitucional están incluídas en los artículos 33 a 43 de la Ley. El habeas data está concebido como un recurso judicial simplificado y rápido que los titulares de datos pueden utilizar contra los responsables o usuarios de bases de datos. El Gobierno argentino ha aclarado que, de acuerdo con lo comentado en relación al ámbito de la protección de datos en la legislación argentina, este recurso puede utilizarse contra los responsables o usuarios de cualquier base de datos pública o privada (y no sólo de bases de datos privadas destinadas a dar informes), si exceden el uso exclusivamente personal. Dicho aspecto ha sido confirmado por sentencias judiciales en este sentido.
El Grupo de Trabajo toma nota de las explicaciones de las autoridades argentinas al respecto, según las cuales la Ley amplía el ámbito de lo dispuesto en la Constitución, al permitir utilizar dicho recurso en los casos en que se presuma el tratamiento de datos personales cuyo registro está prohibido por la Ley. Esto significa que cualquier infracción de las normas de protección de datos puede permitir utilizar el habeas data.
Asimismo, el Grupo de Trabajo observa que, en caso de alegar una excepción al derecho de acceso, rectificación o supresión, la carga de la prueba recae sobre el responsable o usuario de los datos.
El recurso habeas data permite que una sentencia judicial obligue a suprimir, rectificar, actualizar o declarar confidenciales los datos. El Grupo de Trabajo destaca que la sentencia judicial debe comunicarse al órgano de control, y que ello puede permitir que la DNPDP, en el ámbito de sus competencias, haga aplicar las normas de protección de datos con respecto a otros titulares de datos afectados que pueden no haber tomado parte en el procedimiento inicial de habeas data.
(b) Recursos judiciales generales
Además del habeas data, las normas generales de la legislación argentina permiten hacer valer ante los tribunales con arreglo a los procedimientos generales los derechos y obligaciones relativos a la protección de datos. En particular, el titular de los datos puede incoar un proceso judicial ante un tribunal civil para obtener una compensación por los daños sufridos o para hacer cumplir cualquiera de los derechos reconocidos por la Ley o el Reglamento. Asimismo, pueden incoarse acciones penales por delitos relacionados con el tratamiento de datos personales incluídos en el Código Penal.
A la vista de estas consideraciones, el Grupo de Trabajo entiende que la legislación argentina incluye los elementos necesarios para ofrecer apoyo y asistencia a los titulares de datos individuales en el ejercicio de sus derechos.
-Ofrecer vías adecuadas de recurso a quienes resulten perjudicados en el caso de que no se observen las normas – í‰ste es un elemento clave que debe incluir un sistema que ofrezca la posibilidad de obtener una resolución judicial o arbitral y, en su caso, indemnizaciones y sanciones.
El Grupo de Trabajo señala que ni la Ley ni el Reglamento incluyen normas específicas sobre el derecho de quienes resulten perjudicados por una operación de tratamiento ilegal a ser compensados por los daños sufridos. El Grupo de Trabajo toma nota de las explicaciones de las autoridades argentinas al respecto según las cuales, en ausencia de normas especiales, son aplicables las normas generales de la legislación argentina en materia de responsabilidad. Según el caso, pueden ser aplicables las normas en materia de responsabilidad contractual (si el tratamiento se realiza en el marco de una relación contractual entre las partes) o en materia de responsabilidad extracontractual en los demás casos. Las normas argentinas se ajustan en ambos casos a la tradición europea en materia de Derecho Civil y al principio que exige la compensación de los daños ocasionados en caso de manipulación ilegal.
A la vista de estas consideraciones, el Grupo de Trabajo entiende que la legislación argentina incluye los elementos necesarios para ofrecer vías adecuadas de recurso a quienes resulten perjudicados en el caso de que no se observen las normas.
2.3. Otros aspectos
El Grupo de Trabajo observa que el artículo 5 de la Ley permite el tratamiento de datos personales sin el consentimiento del titular de los datos si los datos se obtienen de fuentes de acceso público irrestricto. El Grupo de Trabajo considera que es necesario establecer normas que garanticen que los datos incluídos en una fuente de acceso público irrestricto sean de tal naturaleza que no sea probable que su tratamiento sin el consentimiento del titular pueda suponer un riesgo para los derechos fundamentales y las libertades del individuo y, concretamente, para su derecho a la intimidad. Se sobreentiende que, incluso en el caso de que se incluyan datos personales en una fuente de acceso publico irrestricto, es aplicable todo lo dispuesto en la legislación argentina sobre protección de datos.
3. RESULTADO DE LA EVALUACIÓN
El Grupo de Trabajo insiste en que, para llevar a cabo la presente evaluación de la legislación argentina, el Gobierno de dicho país ha facilitado información sobre la manera en que debe interpretarse lo dispuesto en la Constitución, la Ley y el Reglamento, y ha garantizado que las normas en materia de protección de datos se aplican conforme a dicha interpretación. Por tanto, el Grupo de Trabajo ha basado su análisis en las citadas informaciones y garantías del Gobierno argentino, y su dictamen está subordinado al hecho de que, en la aplicación efectiva de las normas de protección de datos en Argentina, se confirmen los citados elementos facilitados por el Gobierno de dicho país. En particular, en lo relativo al ámbito de la legislación argentina, el Grupo de Trabajo ha tenido especialmente en cuenta las explicaciones y garantías proporcionadas por las autoridades argentinas sobre la forma en que debe interpretarse lo dispuesto en la Constitución, la Ley y el Reglamento y sobre las situaciones a las que se aplica la legislación de protección de datos. La redacción del presente dictamen se ha basado en dichos supuestos y explicaciones, y no en una experiencia sólida en la aplicación práctica de la legislación, ni a nivel federal ni provincial. Esto es cierto también en lo relativo a que las autoridades argentinas tomen efectivamente en consideración, en un plazo razonable, las reservas expresadas anteriormente y las invitaciones a mejorar o modificar los textos legales vigentes.
Como conclusión, en virtud de todo lo anterior, el Grupo de Trabajo asume que Argentina garantiza un nivel de protección adecuado con arreglo a lo dispuesto en el apartado 6 del artículo 25 de la Directiva 95/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de octubre de 1995, relativa a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos.
Sin embargo, el Grupo de Trabajo invita también a las autoridades argentinas a tomar las medidas necesarias para solucionar los puntos débiles de los actuales instrumentos legales identificados en el presente dictamen y solicita a la Comisión Europea continuar el diálogo con el Gobierno argentino con el citado objetivo. En particular, el Grupo de Trabajo insta a las autoridades argentinas a garantizar la aplicación efectiva de la legislación a nivel provincial mediante la creación de los necesarios órganos de control independientes en los casos en los que éstos no existan y, mientras tanto, a buscar soluciones temporales apropiadas que sean conformes con el orden constitucional argentino.
Hecho en Bruselas, el 3 de octubre de 2002.
Por el Grupo de Trabajo
El Presidente
Stefano RODOTA
Notas
(1) DO L 281, 23.11.1995, p. 31, que puede consultarse en:
http://europa.eu.int/comm/internal_market/en/media/dataprot/index.htm.
(2) Adoptado por el Grupo de Trabajo en su tercera reunión celebrada el 11.9.1996.
(3) Carta del Embajador de la República Argentina ante la Unión Europea, de 23 de enero de 2002.
(4) Cámara Civil de Apelación, Mantovano c/ Banco Regional de Cuyo, 2000; Becker José c/ Banco de la provincia de Buenos Aires, 2002.
(5) WP 12 -“ Aprobado por el Grupo de Trabajo el 24 de julio de 1998, que puede consultarse en:
http://europa.eu.int/comm/internal_market/en/dataprot/wpdocs/index.htm.
Posted: junio 17th, 2006 | Author: ppalazzi | Filed under: Documento | No Comments »
Cumbre Mundial sobre la Sociedad de la Información
Documento WSIS-03/GENEVA/4-S
12 de mayo de 2004
Original: inglés
*Declaración de Principios*
*Construir la Sociedad de la Información: un desafío global para el nuevo milenio*
A.
Nuestra visión común de la Sociedad de la Información
1.
Nosotros, pharm los representantes de los pueblos del mundo, resuscitator reunidos en Ginebra del 10 al 12 de diciembre de 2003 con motivo de la primera fase de la Cumbre Mundial sobre la Sociedad de la Información, declaramos nuestro deseo y compromiso comunes de construir una Sociedad de la Información centrada en la persona, integradora y orientada al desarrollo, en que todos puedan crear, consultar, utilizar y compartir la información y el conocimiento, para que las personas, las comunidades y los pueblos puedan emplear plenamente sus posibilidades en la promoción de su desarrollo sostenible y en la mejora de su calidad de vida, sobre la base de los propósitos y principios de la Carta de las Naciones Unidas y respetando plenamente y defendiendo la Declaración Universal de Derechos Humanos.
2.
Nuestro desafío is to harness the potential of information and communication technology to promote the development goals of the Millennium Declaration, namely the eradication of extreme poverty and hunger; achievement of universal primary education; promotion of gender equality and empowerment of women; reduction of child mortality; improvement of maternal health; to combat HIV/AIDS, malaria and other diseases; ensuring environmental sustainability; and development of global partnerships for development for the attainment of a more peaceful, just and prosperous world. We also reiterate our commitment to the achievement of sustainable development and agreed development goals, as contained in the Johannesburg Declaration and Plan of Implementation and the Monterrey Consensus, and other outcomes of relevant United Nations Summits.
3.
Reafirmamos la universalidad, indivisibilidad, interdependencia e interrelación de todos los derechos humanos y las libertades fundamentales, incluido el derecho al desarrollo, tal como se consagran en la Declaración de Viena. Reafirmamos asimismo que la democracia, el desarrollo sostenible y el respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales, así como el buen gobierno a todos los niveles, son interdependientes y se refuerzan entre sí. Estamos además determinados a reforzar el respeto del imperio de la ley en los asuntos internacionales y nacionales.
4.
Reafirmamos, como fundamento esencial de la Sociedad de la Información, y según se estipula en el Artículo 19 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, que todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión, que este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir información y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión. La comunicación es un proceso social fundamental, una necesidad humana básica y el fundamento de toda organización social. Constituye el eje central de la Sociedad de la Información. Todas las personas, en todas partes, deben tener la oportunidad de participar, y nadie debería quedar excluido de los beneficios que ofrece la Sociedad de la Información.
5.
Reafirmamos nuestro compromiso con lo dispuesto en el Artículo 29 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, a saber, que toda persona tiene deberes respecto a la comunidad, puesto que sólo en ella puede desarrollar libre y plenamente su personalidad, y que, en el ejercicio de sus derechos y en el disfrute de sus libertades, toda persona estará solamente sujeta a las limitaciones establecidas por la ley con el único fin de asegurar el reconocimiento y el respeto de los derechos y libertades de los demás, y de satisfacer las justas exigencias de la moral, del orden público y del bienestar general en una sociedad democrática. Estos derechos y libertades no podrán en ningún caso ser ejercidos en oposición a los propósitos y principios de las Naciones Unidas. De esta manera, fomentaremos una Sociedad de la Información en la que se respete la dignidad humana.
6.
De conformidad con el espíritu de la presente Declaración, en defender el principio de la igualdad soberana de todos los Estados.
7.
Reconocemos que la ciencia desempeña un papel cardinal en el desarrollo de la Sociedad de la Información. Gran parte de los elementos constitutivos de esta sociedad son el fruto de los avances científicos y técnicos que han sido posibles gracias a la comunicación mutua de los resultados de la investigación.
8.
Reconocemos que la educación, el conocimiento, la información y la comunicación son esenciales para el progreso, la iniciativa y el bienestar de los seres humanos. Es más, las tecnologías de la información y las comunicaciones (TIC) tienen inmensas repercusiones en prácticamente todos los aspectos de nuestras vidas. El rápido progreso de estas tecnologías brinda oportunidades sin precedentes para alcanzar niveles más elevados de desarrollo. La capacidad de las TIC para reducir muchos obstáculos tradicionales, especialmente el tiempo y la distancia, posibilitan, por primera vez en la historia, el uso del potencial de estas tecnologías en beneficio de millones de personas en todo el mundo.
9.
Somos conscientes de que las TIC deben considerarse un medio, y no un fin en sí mismas. En condiciones favorables, estas tecnologías pueden ser un instrumento eficaz para acrecentar la productividad, generar crecimiento económico, crear empleos y fomentar la ocupabilidad, así como mejorar la calidad de la vida de todos. Pueden, además, promover el diálogo entre las personas, las naciones y las civilizaciones.
10.
Somos plenamente conscientes de que las ventajas de la revolución de la tecnología de la información están en la actualidad desigualmente distribuidas entre los países desarrollados y en desarrollo, así como dentro de las sociedades. Estamos plenamente comprometidos a convertir la brecha digital en una oportunidad digital para todos, especialmente aquellos que corren peligro de quedar rezagados y aún más marginados.
11.
Estamos empeñados en materializar nuestra visión común de la Sociedad de la Información, para nosotros y las generaciones futuras. Reconocemos que los jóvenes constituyen la fuerza de trabajo del futuro, son los principales creadores de las TIC y también los primeros que las adoptan. En consecuencia, deben fomentarse sus capacidades como estudiantes, desarrolladores, contribuyentes, empresarios y encargados de la adopción toma de decisiones. Debemos centrarnos especialmente en los jóvenes que no han tenido aún la posibilidad de aprovechar plenamente las oportunidades que brindan las TIC. También estamos comprometidos a garantizar que, en el desarrollo de las aplicaciones y la explotación de los servicios de las TIC, se respeten los derechos de los niños y se vele por su protección y su bienestar.
12.
Afirmamos que el desarrollo de las TIC brinda ingentes oportunidades a las mujeres, las cuales deben ser parte integrante y participantes clave de la Sociedad de la Información. Nos comprometemos a garantizar que la Sociedad de la Información fomente la potenciación de las mujeres y su plena participación, en pie de igualdad, en todas las esferas de la sociedad y en todos los procesos de adopción de decisiones. A dicho efecto, debemos integrar una perspectiva de igualdad de género y utilizar las TIC como un instrumento para conseguir este objetivo.
13.
Al construir la Sociedad de la Información, a las necesidades especiales de los grupos marginados y vulnerables de la sociedad, en particular los migrantes, las personas internamente desplazadas y los refugiados, los desempleados y las personas desfavorecidas, las minorías y las poblaciones nómadas. Reconoceremos, por otra parte, las necesidades especiales de personas de edad y las personas con discapacidades.
14.
Estamos resueltos a potenciar a los pobres, especialmente los que viven en zonas distantes, rurales y urbanas marginadas, para acceder a la información y utilizar las TIC como instrumento de apoyo a sus esfuerzos para salir de la pobreza.
15.
En la evolución de la Sociedad de la Información, se debe prestar particular atención a la situación especial de los pueblos indígenas, así como a la preservación de su legado y su patrimonio cultural.
16.
Seguimos concediendo especial atención a las necesidades particulares de los habitantes de los países en desarrollo, los países con economías en transición, los países menos adelantados, los pequeños países insulares en desarrollo, los países en desarrollo sin litoral, los países pobres muy endeudados, los países y territorios ocupados, los países que se están recuperando de conflictos y los países y regiones con necesidades especiales, así como a las situaciones que plantean amenazas graves al desarrollo, tales como las catástrofes naturales.
17.
Reconocemos que la construcción de una Sociedad de la Información integradora requiere nuevas modalidades de solidaridad, asociación y cooperación entre los gobiernos y demás partes interesadas, es decir, el sector privado, la sociedad civil y las organizaciones internacionales. Reconociendo que el ambicioso objetivo de la presente Declaración -colmar la brecha digital y garantizar un desarrollo armonioso, justo y equitativo para todos- exigirá un compromiso sólido de todas las partes interesadas, hacemos un llamamiento a la solidaridad digital, en los planos nacional e internacional.
18.
Nada en la presente Declaración podrá interpretarse en un sentido en que menoscabe, contradiga, restrinja o derogue las disposiciones de la Carta de las Naciones Unidas y la Declaración Universal de Derechos Humanos, de ningún otro instrumento internacional o de las leyes nacionales adoptadas de conformidad con esos instrumentos.
B.
Una Sociedad de la Información para todos: principios fundamentales
19.
Estamos decididos a proseguir nuestra búsqueda para garantizar que las oportunidades que ofrecen las TIC redunden en beneficio de todos. Estamos de acuerdo en que, para responder a tales desafíos, todas las partes interesadas deberían colaborar para ampliar el acceso a la infraestructura y las tecnologías de la información y las comunicaciones, así como a la información y al conocimiento; fomentar la capacidad; reforzar la confianza y la seguridad en la utilización de las TIC; crear un entorno propicio a todos los niveles; desarrollar y ampliar las aplicaciones TIC; promover y respetar la diversidad cultural; reconocer el papel de los medios de comunicación; abordar las dimensiones éticas de la Sociedad de la Información; y alentar la cooperación internacional y regional. Acordamos que éstos son los principios fundamentales de la construcción de una Sociedad de la Información integradora.
B1)
La función de los gobiernos y de todas las partes interesadas en la promoción de las TIC para el desarrollo
20.
Los gobiernos, al igual que el sector privado, la sociedad civil, las Naciones Unidas y otras organizaciones internacionales, tienen una función y una responsabilidad importantes en el desarrollo de la Sociedad de la Información y, en su caso, en el proceso de toma de decisiones. La construcción de una Sociedad de la Información centrada en la persona es un esfuerzo conjunto que necesita la cooperación y la asociación de todas las partes interesadas.
B2)
Infraestructura de la información y las comunicaciones: fundamento básico de una Sociedad de la Información integradora
21.
La conectividad es un factor habilitador indispensable en la creación de la Sociedad de la Información. El acceso universal, ubicuo, equitativo y asequible a la infraestructura y los servicios de las TIC constituye uno de los retos de la Sociedad de la Información y debe ser un objetivo de todos las partes interesadas que participan en su creación. La conectividad también abarca el acceso a la energía y a los servicios postales, que debe garantizarse de conformidad con la legislación nacional de cada país.
22.
Una infraestructura de red y aplicaciones de las tecnologías de la información y las comunicaciones, que estén bien desarrolladas, adaptadas a las condiciones regionales, nacionales y locales, fácilmente accesibles y asequibles y que, de ser posible, utilicen en mayor medida la banda ancha y otras tecnologías innovadoras, puede acelerar el progreso económico y social de los países, así como el bienestar de todas las personas, comunidades y pueblos.
23.
Se deberían desarrollar y aplicar políticas que creen un clima favorable para la estabilidad, previsibilidad y competencia leal a todos los niveles, de tal forma que se atraiga más inversión privada para el desarrollo de infraestructura de TIC, y que al mismo tiempo permita atender al cumplimiento de las obligaciones del servicio universal en regiones en que las condiciones tradicionales del mercado no funcionen correctamente. En las zonas desfavorecidas, el establecimiento de puntos de acceso público a las TIC en lugares como oficinas de correos, escuelas, bibliotecas y archivos, puede ser el medio eficaz de garantizar el acceso universal a la infraestructura y los servicios de la Sociedad de la Información.
B3)
Acceso a la información y al conocimiento
24.
La capacidad universal de acceder y contribuir a la información, las ideas y el conocimiento es un elemento indispensable en una Sociedad de la Información integradora.
25.
Es posible promover el intercambio y el fortalecimiento de los conocimientos mundiales en favor del desarrollo si se eliminan los obstáculos que impiden un acceso equitativo a la información para actividades económicas, sociales, políticas, sanitarias, culturales, educativas y científicas, y si se facilita el acceso a la información que está en el dominio público, lo que incluye el diseño universal y la utilización de tecnologías auxiliares.
26.
Un dominio público rico es un factor esencial del crecimiento de la Sociedad de la Información, ya que genera ventajas múltiples tales como un público instruido, nuevos empleos, innovación, oportunidades comerciales y el avance de las ciencias. La información del dominio público debe ser fácilmente accesible en apoyo de la Sociedad de la Información, y debe estar protegida de toda apropiación indebida. Habría que fortalecer las instituciones públicas tales como bibliotecas y archivos, museos, colecciones culturales y otros puntos de acceso comunitario, para promover la preservación de las constancias documentales y el acceso libre y equitativo a la información.
27.
Se puede fomentar el acceso a la información y al conocimiento sensibilizando a todas las partes interesadas de las posibilidades que brindan los diferentes modelos de software, lo que incluye software protegido, de fuente abierta y software libre, para acrecentar la competencia, el acceso de los usuarios y la diversidad de opciones, y permitir que todos los usuarios desarrollen las soluciones que mejor se ajustan a sus necesidades. El acceso asequible al software debe considerarse como un componente importante de una Sociedad de la Información verdaderamente integradora.
28.
Nos esforzamos en promover el acceso universal, con las mismas oportunidades para todos, al conocimiento científico y la creación y divulgación de información científica y técnica, con inclusión de las iniciativas de acceso abierto para las publicaciones científicas.
B4)
Creación de capacidad
29.
Cada persona debería tener la posibilidad de adquirir las competencias y los conocimientos necesarios para comprender la Sociedad de la Información y la economía del conocimiento, participar activamente en ellas y aprovechar plenamente sus beneficios. La alfabetización y la educación primaria universal son factores esenciales para crear una Sociedad de la Información plenamente integradora, teniendo en cuenta en particular las necesidades especiales de las niñas y las mujeres. A la vista de la amplia gama de especialistas en las TIC y la información que son necesarios a todos los niveles, debe prestarse particular atención a la creación de capacidades institucionales.
30.
Debe promoverse el empleo de las TIC en todos los niveles de la educación, la formación y el desarrollo de los recursos humanos, teniendo en cuenta las necesidades particulares de las personas con discapacidades y los grupos desfavorecidos y vulnerables.
31.
La educación continua y de adultos, la formación en otras disciplinas y el aprendizaje a lo largo de la vida, la enseñanza a distancia y otros servicios especiales, tales como la telemedicina, pueden ser una contribución clave para la ocupabilidad y ayudar a las personas a aprovechar las nuevas posibilidades que ofrecen las TIC para los empleos tradicionales, el trabajo por cuenta propia y las nuevas profesiones. En este sentido, la sensibilización y la alfabetización en el ámbito de las TIC son un sustento fundamental.
32.
Los creadores, editores y productores de contenido, así como los profesores, instructores, archivistas, bibliotecarios y estudiantes deben desempeñar una función activa en la promoción de la Sociedad de la Información, particularmente en los países menos adelantados.
33.
Para alcanzar un desarrollo sostenible de la Sociedad de la Información debe reforzarse la capacidad nacional en materia de investigación y desarrollo de TIC. Por otro lado, las asociaciones, en particular entre países desarrollados y países en desarrollo, incluidos los países con economías en transición, con fines de investigación y desarrollo, transferencia de tecnología, fabricación y utilización de los productos y servicios TIC, son indispensables para la promoción de la creación de capacidad y una participación mundial en la Sociedad de la Información. La fabricación de productos de TIC ofrece una excelente oportunidad de creación de riqueza.
34.
El logro de nuestras aspiraciones compartidas, particularmente para que los países en desarrollo y los países con economías en transición se conviertan en miembros plenos de la Sociedad de la Información e integrarnos positivamente en la economía del conocimiento, depende en gran parte de que se impulse el fomento de la capacidad en las esferas de la educación, los conocimientos tecnológicos y el acceso a la información, que son factores determinantes para el desarrollo y la competitividad.
B5)
Fomento de la confianza y seguridad en la utilización de las TIC
35.
El fomento de un clima de confianza, incluso en la seguridad de la información y la seguridad de las redes, la autenticación, la privacidad y la protección de los consumidores, es requisito previo para que se desarrolle la Sociedad de la Información y para promover la confianza entre los usuarios de las TIC. Se debe fomentar, desarrollar y poner en práctica una cultura global de ciberseguridad, en cooperación con todas las partes interesadas y los organismos internacionales especializados. Se deberían respaldar dichos esfuerzos con una mayor cooperación internacional. Dentro de esta cultura global de ciberseguridad, es importante mejorar la seguridad y garantizar la protección de los datos y la privacidad, al mismo tiempo que se amplía el acceso y el comercio. Por otra parte, es necesario tener en cuenta el nivel de desarrollo social y económico de cada país, y respetar los aspectos de la Sociedad de la Información orientados al desarrollo.
36.
Si bien se reconocen los principios de acceso universal y sin discriminación a las TIC para todas las naciones, apoyamos las actividades de las Naciones Unidas encaminadas a impedir que se utilicen estas tecnologías con fines incompatibles con el mantenimiento de la estabilidad y seguridad internacionales, y que podrían menoscabar la integridad de las infraestructuras nacionales, en detrimento de su seguridad. Es necesario evitar que las tecnologías y los recursos de la información se utilicen para fines criminales o terroristas, respetando siempre los derechos humanos.
37.
El envío masivo de mensajes electrónicos no solicitados (“spam”) es un problema considerable y creciente para los usuarios, las redes e Internet en general. Conviene abordar los problemas de la ciberseguridad y “spam” en los planos nacional e internacional, según proceda.
B6)
Entorno propicio
38.
Un entorno propicio a nivel nacional e internacional es indispensable para la Sociedad de la Información. Las TIC deben utilizarse como una herramienta importante del buen gobierno.
39.
El estado de derecho, acompañado por un marco de política y reglamentación propicio, transparente, favorable a la competencia, tecnológicamente neutro, predecible y que refleje las realidades nacionales, es insoslayable para construir una Sociedad de la Información centrada en la persona. Los gobiernos deben intervenir, según proceda, para corregir los fallos del mercado, mantener una competencia leal, atraer inversiones, intensificar el desarrollo de infraestructura y aplicaciones de las TIC, aumentar al máximo los beneficios económicos y sociales y atender a las prioridades nacionales.
40.
Un entorno internacional dinámico y propicio, que favorezca la inversión extranjera directa, la transferencia de tecnología y la cooperación internacional, sobre todo en las esferas de las finanzas, la deuda y el comercio, así como la participación plena y eficaz de los países en desarrollo en la toma de decisiones a escala mundial son complementos fundamentales a los esfuerzos de desarrollo nacional relacionados con las TIC. Una conectividad mundial más asequible contribuiría de manera apreciable a la eficacia de estos esfuerzos encaminados al desarrollo.
41.
Las TIC son un importante factor que propicia el crecimiento, ya que mejoran la eficacia e incrementan la productividad, especialmente en las pequeñas y medianas empresas (PYME). Por esta razón, el desarrollo de la Sociedad de la Información es importante para lograr un crecimiento económico general en las economías desarrolladas y en desarrollo. Se deben fomentar la mejora de la productividad por medio de las TIC y la aplicación de la innovación en todos los sectores económicos. La distribución equitativa de los beneficios contribuye a la erradicación de la pobreza y al desarrollo social. Las políticas más eficaces son probablemente las que fomentan la inversión productiva y permiten a las empresas, en particular a las PYME, efectuar los cambios necesarios para aprovechar los beneficios de las TIC.
42.
La protección de la propiedad intelectual es importante para alentar la innovación y la creatividad en la Sociedad de la Información, así como también lo son una amplia divulgación, difusión e intercambio de los conocimientos. El fomento de una verdadera participación de todos en las cuestiones de propiedad intelectual e intercambio de conocimientos, mediante la sensibilización y la creación de capacidades, es un componente esencial de una Sociedad de la Información integradora.
43.
La mejor forma de promover el desarrollo sostenible en la Sociedad de la Información consiste en integrar plenamente los programas e iniciativas relacionadas con las TIC en las estrategias de desarrollo nacionales y regionales. Acogemos con beneplácito la Nueva Asociación para el Desarrollo de ífrica (NEPAD) y alentamos a la comunidad internacional a apoyar las medidas que se adopten en el marco de esta iniciativa en relación con las TIC, así como las desplegadas en el marco de esfuerzos similares en otras regiones. La distribución de los beneficios resultantes del mayor crecimiento impulsado por las TIC contribuye a la erradicación de la pobreza y a un desarrollo sostenible.
44.
La normalización es uno de los componentes esenciales de la Sociedad de la Información. Conviene hacer especial hincapié en la elaboración y aprobación de normas internacionales. El desarrollo y empleo de normas abiertas, compatibles, no discriminatorias e impulsadas por la demanda, que tengan en cuenta las necesidades de los usuarios y los consumidores, es un factor básico para el desarrollo y la mayor propagación de las TIC, así como de un acceso más asequible a las mismas, sobre todo en los países en desarrollo. A través de la normalización internacional se busca crear un entorno en el cual los consumidores tengan acceso a servicios en todo el mundo, independientemente de la tecnología subyacente.
45.
El espectro de frecuencias radioeléctricas debe gestionarse en favor del interés público y de conformidad con el principio de legalidad, respetando cabalmente las legislaciones y reglamentaciones nacionales, así como los acuerdos internacionales pertinentes.
46.
Se insta enérgicamente a los Estados a que, en la construcción de la Sociedad de la Información, tomen las disposiciones necesarias para evitar, y se abstengan de adoptar, medidas unilaterales no conformes con el derecho internacional y con la Carta de las Naciones Unidas, que impidan la plena consecución del desarrollo económico y social de la población de los países afectados, y que menoscaben el bienestar de sus ciudadanos.
47.
Reconociendo que las TIC están modificando progresivamente nuestras prácticas de trabajo, es indispensable crear un entorno de trabajo seguro y sano que sea adecuado para la utilización de las TIC, conforme con las normas internacionales pertinentes.
48.
Internet se ha convertido en un recurso global disponible para el público, y su gestión debe ser una de las cuestiones esenciales del programa de la Sociedad de la Información. La gestión internacional de Internet debe ser multilateral, transparente y democrática, y contar con la plena participación de los gobiernos, el sector privado, la sociedad civil y las organizaciones internacionales. Esta gestión debería garantizar la distribución equitativa de recursos, facilitar el acceso a todos y garantizar un funcionamiento estable y seguro de Internet, teniendo en cuenta el plurilingí¼ismo.
49.
La gestión de Internet abarca cuestiones técnicas y de política pública y debe contar con la participación de todas las partes interesadas y de organizaciones internacionales e intergubernamentales competentes. A este respecto se reconoce que:
1.
la autoridad de política en materia de política pública relacionada con Internet es un derecho soberano de los Estados. Ellos tienen derechos y responsabilidades en las cuestiones de política pública internacional relacionadas con Internet;
2.
el sector privado ha desempeñado, y debe seguir desempeñando, un importante papel en el desarrollo de Internet, en los campos técnico y económico;
3.
la sociedad civil también ha desempeñado, y debe seguir desempeñando, un importante papel en asuntos relacionados con Internet, especialmente a nivel comunitario;
4.
las organizaciones intergubernamentales han desempeñado, y deben seguir desempeñando, un papel de facilitador en la coordinación de las cuestiones de política pública relacionadas con Internet;
5.
las organizaciones internacionales han desempeñado, y deben seguir desempeñando, una importante función en la elaboración de normas técnicas y políticas pertinentes relativas a Internet.
50.
Las cuestiones de un gobierno internacional de Internet deben abordarse de manera coordinada. Solicitamos al Secretario General de las Naciones Unidas que establezca un Grupo de trabajo sobre el gobierno de Internet, en un proceso abierto e integrador que garantice un mecanismo para la participación plena y activa de los gobiernos, el sector privado y la sociedad civil de los países desarrollados y en desarrollo, con inclusión de las organizaciones y foros intergubernamentales e internacionales relevantes, a fin de investigar y formular propuestas de acción, según el caso, sobre el gobierno de Internet antes de 2005.
B7)
Aplicaciones de las TIC: beneficios en todos los aspectos de la vida
51.
En la utilización y despliegue de las TIC se debe tratar de generar beneficios en todos los ámbitos de nuestra vida cotidiana. Las aplicaciones TIC son potencialmente importantes para las actividades y servicios gubernamentales, la atención y la información sanitaria, la educación y la capacitación, el empleo, la creación de empleos, la actividad económica, la agricultura, el transporte, la protección del medio ambiente y la gestión de los recursos naturales, la prevención de catástrofes y la vida cultural, así como para fomentar la erradicación de la pobreza y otros objetivos de desarrollo acordados. Las TIC también deben contribuir al establecimiento de pautas de producción y consumo sostenibles y a reducir los obstáculos tradicionales, ofreciendo a todos la oportunidad de acceder a los mercados nacionales y mundiales de manera más equitativa. Las aplicaciones deben ser fáciles de utilizar, accesibles para todos, asequibles, adaptadas a las necesidades locales en materia de idioma y cultura, y favorables al desarrollo sostenible. A dicho efecto, las autoridades locales deben desempeñar una importante función en el suministro de servicios TIC en beneficio de sus poblaciones.
B8)
Diversidad e identidad culturales, diversidad lingí¼ística y contenido local
52.
La diversidad cultural es el patrimonio común de la humanidad. La Sociedad de la Información debe fundarse en el reconocimiento y respeto de la identidad cultural, la diversidad cultural y lingí¼ística, las tradiciones y las religiones, además de promover un diálogo entre las culturas y las civilizaciones. La promoción, la afirmación y preservación de los diversos idiomas e identidades culturales, tal como se consagran en los correspondientes documentos acordados por las Naciones Unidas, incluida la Declaración Universal de la UNESCO sobre la Diversidad Cultural, contribuirán a enriquecer aún más la Sociedad de la Información.
53.
La creación, difusión y preservación de contenido en varios idiomas y formatos deben considerarse altamente prioritarias en la construcción de una Sociedad de la Información integradora, prestándose particular atención a la diversidad de la oferta de obras creativas y el debido reconocimiento de los derechos de los autores y artistas. Es esencial promover la producción de todo tipo de contenidos, sean educativos, científicos, culturales o recreativos, en diferentes idiomas y formatos, y la accesibilidad a esos contenidos. La creación de contenido local que se ajuste a las necesidades nacionales o regionales alentará el desarrollo económico y social y estimulará la participación de todas las partes interesadas, entre ellas, los habitantes de zonas rurales, distantes y marginadas.
54.
La preservación del patrimonio cultural es un elemento crucial de la identidad del individuo y del conocimiento de sí mismo, y a su vez enlaza a una comunidad con su pasado. La Sociedad de la Información debe aprovechar y preservar el patrimonio cultural para el futuro, mediante la utilización de todos los métodos adecuados, entre otros, la digitalización.
B9)
Medios de comunicación
55.
Reafirmamos nuestra adhesión a los principios de libertad de la prensa y libertad de la información, así como la independencia, el pluralismo y la diversidad de los medios de comunicación, que son esenciales para la Sociedad de la Información. También es importante la libertad de buscar, recibir, difundir y utilizar la información para la creación, recopilación y divulgación del conocimiento. Abogamos por que los medios de comunicación utilicen y traten la información de manera responsable, de acuerdo con los principios éticos y profesionales más rigurosos. Los medios de comunicación tradicionales, en todas sus formas, tienen un importante papel que desempeñar en la Sociedad de la Información, y las TIC deben servir de apoyo a este respecto. Debe fomentarse la diversidad de regímenes de propiedad de los medios de comunicación, de acuerdo con la legislación nacional y habida cuenta de los convenios internacionales pertinentes. Reafirmamos la necesidad de reducir los desequilibrios internacionales que afectan a los medios de comunicación, en particular en lo que respecta a la infraestructura, los recursos técnicos y el desarrollo de capacidades humanas.
B10)
Dimensiones éticas de la Sociedad de la Información
56.
La Sociedad de la Información debe respetar la paz y regirse por los valores fundamentales de libertad, igualdad, solidaridad, tolerancia, responsabilidad compartida y respeto a la naturaleza.
57.
Reconocemos la importancia de la ética para la Sociedad de la Información, que debe fomentar la justicia, así como la dignidad y el valor de la persona humana. Se debe acordar la protección más amplia posible a la familia y permitir que ésta desempeñe su papel cardinal en la sociedad.
58.
El uso de las TIC y la creación de contenidos debería respetar los derechos humanos y las libertades fundamentales de otros, lo que incluye la privacidad personal y el derecho a la libertad de opinión, conciencia y religión de conformidad con los instrumentos internacionales relevantes.
59.
Todos los actores de la Sociedad de la Información deben adoptar las acciones y medidas preventivas apropiadas, con arreglo al derecho, para impedir la utilización abusiva de las TIC, tales como actos ilícitos o de otro tipo motivados por el racismo, la discriminación racial, la xenofobia, y las formas conexas de intolerancia, el odio, la violencia , todo tipo de maltrato de niños, incluidas la pedofilia y la pornografía infantil, así como la trata y la explotación de seres humanos.
B11)
Cooperación internacional y regional
60.
Nuestro objetivo es aprovechar plenamente las oportunidades que ofrecen las TIC en nuestros esfuerzos por alcanzar los objetivos de desarrollo convenidos internacionalmente, incluidos los que figuran en la Declaración del Milenio, y sostener los principios fundamentales que establece la presente Declaración. La Sociedad de la Información es por naturaleza intrínsecamente global y los esfuerzos nacionales deben ser respaldados por una cooperación eficaz, a nivel internacional y regional entre los gobiernos, el sector privado, la sociedad civil y las demás partes interesadas, entre ellas, las instituciones financieras internacionales.
61.
A fin de construir una Sociedad de la Información global integradora, buscaremos e instrumentaremos de manera eficaz los enfoques y mecanismos internacionales concretos, lo que abarca la asistencia financiera y técnica. Por tanto, al mismo tiempo que apreciamos la cooperación actual en materia de TIC a través de diversos mecanismos, invitamos a todas las partes interesadas a manifestar su adhesión a la ” Agenda de la Solidaridad Digital” establecida en el Plan de Acción. Estamos persuadidos de que el objetivo convenido a nivel mundial es el de contribuir a colmar la brecha digital, promover el acceso a las TIC, crear oportunidades digitales y aprovechar los posibles beneficios que las TIC ofrecen para el desarrollo. Reconocemos la voluntad expresada por algunos, de crear un “Fondo de la Solidaridad Digital” internacional de carácter voluntario, y por otros, de emprender estudios relativos a los mecanismos existentes y a la eficacia y viabilidad de dicho Fondo.
62.
La integración regional contribuye al desarrollo de la Sociedad de la Información global y hace indispensable la cooperación intensa entre las regiones y dentro de ellas. El diálogo regional debe contribuir a la creación de capacidades a nivel nacional y a la armonización de las estrategias nacionales, de manera compatible con los objetivos de la presente Declaración de Principios, respetando las particularidades nacionales y regionales. En ese sentido, acogemos con beneplácito las medidas relacionadas con las TIC que forman parte de esas iniciativas, y alentamos a la comunidad internacional a apoyarlas.
63.
Estamos resueltos a asistir a los países en desarrollo, a los PMA y a los países con economías en transición, mediante la movilización de todas las fuentes de financiamiento, la prestación de asistencia financiera y técnica y la creación de un entorno propicio para la transferencia de tecnología, en consonancia con los propósitos de la presente Declaración y el Plan de Acción.
64.
Las competencias básicas de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT) en el campo de las TIC, a saber, la asistencia para colmar la brecha digital, la cooperación regional e internacional, la gestión del espectro radioeléctrico, la elaboración de normas y la difusión de información, revisten crucial importancia en la construcción de la Sociedad de la Información.
C.
Hacia una Sociedad de la Información para todos, basada en el intercambio de conocimientos
65.
Nos comprometemos a colaborar más intensamente para definir respuestas comunes a los problemas que se planteen y a la aplicación del Plan de Acción, que materializará la visión de una Sociedad de la Información integradora, sobre la base de los principios fundamentales recogidos en la presente Declaración.
66.
Nos comprometemos asimismo a evaluar y a seguir de cerca los progresos hacia la reducción de la brecha digital, teniendo en cuenta los diferentes niveles de desarrollo, con miras a lograr los objetivos de desarrollo internacionalmente acordados, incluidos los que figuran en la Declaración del Milenio, y a evaluar la eficacia de la inversión y los esfuerzos de cooperación internacional encaminados a la construcción de la Sociedad de la Información.
67.
Tenemos la firme convicción de que estamos entrando colectivamente en una nueva era que ofrece enormes posibilidades, la era de la Sociedad de la Información y de una mayor comunicación humana. En esta sociedad incipiente es posible generar, intercambiar, compartir y comunicar información y conocimiento entre todas las redes del mundo. Si tomamos las medidas necesarias, pronto todos los individuos podrán juntos construir una nueva Sociedad de la Información basada en el intercambio de conocimientos y asentada en la solidaridad mundial y un mejor entendimiento mutuo entre los pueblos y las naciones. Confiamos en que estas medidas abran la vía hacia el futuro desarrollo de una verdadera sociedad del conocimiento.
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