DERECHO A LA PRIVACIDAD. Comunicaciones telefonicas. Difusión sin consentimiento del autor. Daños. Daño moral. Violación al derecho a la privacidad y a la identidad. Daños al honor.
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NOTA: fallo confirmado por la y por la Corte Suprema.
Considerando: I. El actor, inicia acción de amparo contra el PEN con el objeto de que se anulen, por inconstitucionales e ilegales, la (que modificó la ley 19.728 respecto de la capacitación y derivación de comunicaciones para su observación remota) y el dec. reglamentario 1563/04.
En esencia aduce que: a) se violan los arts. 18 y 19 de la CN, concordantes Tratados Internacionales y legislación inferior, dado que la interceptación de comunicaciones debe ser excepcional, limitada en el tiempo, en la persona y autorizada por Juez; b) (arts. 1° y 2°) autoriza la intromisión sin determinar casos, ni justificativos, sin garantizar la debida intervención judicial: no limita las escuchas a supuestos delictuales, por lo que legisla en materia procesal y estatuye un verdadero prontuario, a guardar por el extenso plazo de 10 años; lo que constituye un “… buying viagra…”, dentro y hacia fuera del país, colocando a todos los habitantes bajo sospecha; c) el decreto reglamentario amplía arbitrariamente dichas facultades, legislando y autorizando a la Secretaría de Inteligencia del Estado a interceptar, escuchar y grabar comunicaciones privadas; sin orden judicial previa; y d) serán irreparables los daños que, a su privacidad e intimidad, se producirán, si no se admite la demanda.