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Esta obra busca exponer el régimen legal de los datos personales obrantes en *informes crediticios*. La idea detrás de este libro es sintetizar la jurisprudencia y doctrina, tanto nacional como internacional, que desde hace más de una década ha interpretado cuáles son los derechos de los titulares de datos frente a los informes comerciales. La ubicación sistemática de este estudio se da tanto dentro del marco de los derechos de la personalidad (derechos fundamentales), como dentro del marco del derecho comercial.
La información sobre antecedentes de crédito cumple una función muy importante en la sociedad moderna pues sirve para transparentar el mercado y la conducta tanto presente como pasada de los individuos. El Derecho a la Protección de los Datos Personales es la respuesta a la acumulación y tratamiento de datos personales en archivos y ordenadores. Consiste en otorgar a los individuos una facultad de control sobre sus datos personales, a través de reglas y principios que incluyen la calidad de los datos, el consentimiento para su tratamiento, acciones judiciales, limitaciones a los bancos de datos en función de su contenido, en el tiempo y en la forma de su tratamiento, en las cesiones o transferencias a terceros y en la intervención de organismos especializados del Estado destinados a tutelar estos derechos.
El esquema de la obra es el siguiente. En el capítulo primero se realiza una introducción general al funcionamiento de los informes comerciales, las prácticas de la industria, y se expone un breve panorama de su regulación en el derecho comparado. En el capítulo *segundo* se analizan las normas vigentes que disciplinan el tratamiento de datos personales sobre solvencia crediticia. En el capítulo *tercero* se trata en forma particularizada el -derecho al olvido-. Se expone su recepción jurisprudencial y luego su inclusión en el derecho positivo argentino a través de la ley 25.326. En el capítulo *cuarto* se trata la problemática del robo de identidad y sus consecuencias para la banca y la industria del informe comercial. Finalmente el *último capítulo* contiene una exposición de las vías judiciales y administrativas que tiene el titular del dato personal para tutelar la exactitud de su informe comercial.
Pablo A. Palazzi
]]>En este “link”:http://cpdp.uab.es/postgraus/master_auditoria_proteccio_dades/esp/docs/MAPD_2007_UAB_v2.0_castellano.pdf podrán accceder a un PDF con todo el material informativo de la maestría.
El máster empieza en el mes de febrero de 2008, finaliza en diciembre de 2008 y se lleva cabo en E.A.E (Business School), C/Aragó, 55, Barcelona.
]]>buy brand viagra Foro de Habeas Data – Dr. Pablo A. Palazzi
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Dra. Ana Brian Nougreres
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Próximamente
A partir de febrero y todos los miércoles de 21 a 22 por 92.1 FM Identidad (www.fmidentidad.com), comienza Identidad Online, el primer programa sobre Protección de Datos Personales y Nuevas Tecnologías.
La conducción del programa estará a cargo del periodista especializado Italo Daffra. Roberto Mónaco y Daniel Monastersky, lo acompañaran como columnistas.
El programa tendrá como foco _difundir, educar y prevenir al ciudadano en materia de protección de datos personales_. Con la aparición de las nuevas tecnologías, potenciadas por Internet, cada vez resulta más sencillo acceder a información sobre las personas, que no siempre es obtenida en forma legal ni proporcionada por los individuos de manera voluntaria.
Una de las novedades que tendrá el programa será la posibilidad para las personas físicas de acceder a su propio informe comercial tal como pueden verificar bancos y entidades financieras, y -“con absoluta reserva de la identidad conocer detalles y la opinión del panel profesional en el momento.
Identidad Online tendrá un lenguaje equilibrado y comprensible, para acercar los temas de complejidad técnica, al manejo y entendimiento de cualquier persona.
El programa podrá escucharse por Internet, desde la página web de la radio: “www.fmidentidad.com”:http://www.fmidentidad.com/
Todos los miércoles, a partir del 7 de febrero
Por “FM Identidad 92.1 Mhz”:http://www.fmidentidad.com/
Conducción: Italo Daffra
*Columnistas: Lic. Roberto Mónaco y Dr. Daniel Monastersky*
Ver “archivo de audio del primer programa”:http://www.identidadrobada.com/1.mp3.
]]>El libro que comentamos trata sobre el derecho fundamental de acceso a la información pública (abreviado como DAIP a lo largo de la obra) y ha sido escrito por la Dra. Marcela Basterra. La autora es Profesora Adjunta Regular de Derecho Constitucional (Universidad de Buenos Aires), Profesora Titular de Posgrado en la Escuela de Capacitación de Abogados del Estado y Profesora titular de Posgrado en FUNDESI entre otras.
Presentada su autora, veamos ahora la obra en detalle. En el cap. I, la autora nos introduce a su visión del DAIP a través de tres perspectivas o tres variables de aproximación al DAIP. La primera es un DAIP derivado del derecho genérico a la información, dotándolo de autonomía. La segunda perspectiva analiza el DAIP tanto como derecho individual como colectivo, adoptando la autora una tesis dualista al respecto. La tercera y última perspectiva de la autora considera al DAIP como requisito condicionante para el ejercicio de otros derechos: entre otros se mencionan el ejercicio de la democracia participativa, el derecho a la libre expresión y la exigibilidad de derechos sociales.
Y vaya si lo es: * ¿Cómo podemos pretender que el ciudadano decida, opine, se exprese, vote, se asocie con fines útiles o defienda sus derechos, que el periodista se informe y publique, o que el historiador investigue, si no tienen información suficiente de parte de lo que ocurre con la res pública?
En el cap. II la autora analiza el fundamento constitucional del DAIP. Su tesis plantea que si bien no existe a nivel federal una norma constitucional única que reconozca el DAIP, el mismo está previsto en relación a otros derechos expresamente contemplados (ej. medio ambiente, datos personales) en los artículos 38, 41, 42, 43 parr. 3* ° de la Constitución Nacional y en varios tratados internacionales. Finalmente culmina analizando el “decreto 1172/2003″:http://www.habeasdata.org/Decreto1172 y concluye que el mismo cumple acabadamente con los estándares internacionales (aunque se critica su rango normativo, de decreto y no de ley, con lo cual sólo resulta aplicable al PEN).
Los dos capítulos que siguen narran al lector todo lo que se ha hecho en nuestro país pese a carecer de una normativa sobre el DAIP tanto a nivel jurisprudencial como en materia de antecedentes de proyectos legislativos presentados en el Congreso Nacional.
En cuanto a los fallos del cap. III, cada descripción de los mismos va seguida de un breve resumen donde se explicita qué aporta el caso al desarrollo del DAIP en Argentina. Se repasan fallos de la Corte Suprema, de la Corte Interamericana y de tribunales inferiores tanto nacionales como provinciales.
El cap. IV, como dijimos explora el tratamiento legislativo de la temática actualmente a estudio en el Congreso Nacional. La autora se muestra crítica de los actuales proyectos que fueron aprobados, inicialmente en Diputados, luego en el Senado. Concretamente se critica la necesidad de acreditar un interés legítimo, el arancelamiento del pedido en ciertos supuestos, y la naturaleza de declaración jurada de la petición de acceso firmada y con expresión de motivos, que va a desalentar el ejercicio de este derecho.
Los capítulos V y VI son un excelente y completo repaso del DAIP en el derecho comparado extranjero y público provincial tanto a nivel constitucional como legislativo.
Respecto al primero, la autora analiza dieciocho países de América y diez países europeos junto a Australia. En cada país se analiza la legitimación activa y pasiva, las materias excluidas o las excepciones expresas y la existencia de organismos del gobierno dedicados a tutelar el DAIP. La lectura de éste capítulo es interesante para ver qué lejos estamos de países con una profunda cultura de acceso a la información pública como es el caso de Suecia (que lo reconoce desde el año 1766) o los Estados Unidos. Culmina el capítulo con un excelente cuadro sinóptico comparativo de todas estas normas extranjeras.
En relación al derecho público provincial se explora el desarrollo del DAIP en todas las provincias argentinas y en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
En el cap. VII se trata la temática del secreto de estado y las leyes secretas, con obvias referencias a esta cuestión como un límite al DAIP.
Finalmente la obra culmina con el capítulo VIII donde Marcela Basterra analiza los estándares mínimos que debe cumplir una ley de acceso a la información pública en un Estado constitucional de Derecho y formula sus conclusiones generales sobre la materia. Se precisa que debe entenderse por información pública, quienes pueden solicitar la información, quiénes están obligados a brindar la información, qué información debe estar disponible y cuál debe ser reservada, entre muchos otros aspectos.
Consideramos que la temática de la obra que comentamos es actual por diversos motivos. Primero porque constantemente vemos casos donde ciudadanos y entidades se ven obligados a llevar adelante litigios porque el poder público se niega a dar información que por su naturaleza debe ser pública y fácilmente accesible. Obviamente, si hay un juicio de por medio, es porque no es accesible o se ponen trabas para su acceso y publicidad.
Segundo, el debate sobre la necesidad de una ley que regule el DAIP está vigente y resulta necesario como herramienta para brindar transparencia. Tercero, en la Sociedad de la Información en que nos ha tocado vivir, resulta paradigmático que no tengamos una ley nacional que tutele el DAIP, obligando a los actores y a los jueces a hacer malabares para lograr respuestas positivas en los tribunales (que a la fecha, afortunadamente, han sido siempre positivas).
Por último, con la ley que eventualmente se apruebe no se acaba el problema sino que comienza uno nuevo, puesto que la misma debe ser interpretada y además -internalizada- en la costumbre y conciencia de funcionarios y empleados públicos. A modo de ejemplo, el reciente “decreto 1172/2003″:http://www.habeasdata.org/Decreto1172 estableció el DAIP dentro del PEN, pero esta misma norma suele usarse como fundamento para denegar información bajo las excusas mas triviales e infundadas (señalo como ejemplo “la reciente denegatoria de difundir datos estadísticos de delitos bajo la excusa que es información reservada”:http://www.habeasdata.org/FOIA_Ministerio_Interior). Por ello, se debe lograr que el proyecto de ley que se está debatiendo en el Congreso nacional no sea sancionado con requisitos que desnaturalizan la esencia del DAIP: insistimos, no hay porqué tener que explicar para que se usará la información o con que finalidad se la pide y mucho menos hacer una declaración jurada al respecto.
En fin, nos parece una obra excelente que llena un vacío existente en nuestro país, puesto que a la fecha no se había tratado la temática en forma tan completa, acabada y con el detalle que lo hace la autora, a la vez de brindarnos generosamente a través de esta obra sus meditadas reflexiones y conclusiones que, es de esperar, sean seguidas en el Congreso Nacional con el proyecto de ley de DAIP que se está elaborando. Se trata de una obra de consulta diaria, que no solo los juristas sino también los encargados de la burocracia deberían leer en forma obligada.
Comentario por “Pablo A. Palazzi”:http://www.habeasdata.org/pablopalazzi
Link al libro en la editorial Lexis Nexis.
“http://www.lexisnexis.com.ar/ecommerce/detalleLibro.asp?c=234493&idLibro=2721″:http://www.lexisnexis.com.ar/ecommerce/detalleLibro.asp?c=234493&idLibro=2721
Además en este sitio encontrará información que podrá consultar sobre la materia como ser “Jurisprudencia”:http://www.habeasdata.org/taxonomy/term/3, “Doctrina”:http://www.habeasdata.org/taxonomy/term/1, “Legislación vigente”:http://www.habeasdata.org/taxonomy/term/2 y “proyectos”:http://www.habeasdata.org/taxonomy/term/37, así como comentarios breves a las novedades mas recientes identificados como “blogs”:http://www.habeasdata.org/taxonomy/term/46 y notas a “obras recientes”:http://www.habeasdata.org/taxonomy/term/4.
La información también está ordenada por categorías y por temas. Así, se puede buscar todas la información cargada sobre “marketing”:http://www.habeasdata.org/taxonomy/term/29, o “informes comerciales”:http://www.habeasdata.org/taxonomy/term/28, o “spam”:http://www.habeasdata.org/taxonomy/term/46, o sobre el “derecho a la imagen”:http://www.habeasdata.org/taxonomy/term/49, sobre “acceso a la información pública”:http://www.habeasdata.org/taxonomy/term/51 o sobre “delitos”:http://www.habeasdata.org/taxonomy/term/35, por citar algunos ejemplos (usar la opción categorías en la columna de la izquierda para ver las distintas opciones).
También se puede buscar por países: ej. “Argentina”:http://www.habeasdata.org/taxonomy/term/16, “Brasil”:http://www.habeasdata.org/taxonomy/term/18, “Colombia”:http://www.habeasdata.org/taxonomy/term/48, “España”:http://www.habeasdata.org/taxonomy/term/45 o por regiones tales como “América Latina”:http://www.habeasdata.org/taxonomy/term/10 o la “Unión Europea”:http://www.habeasdata.org/taxonomy/term/11. Además hay una opción (en prueba) que permite visualizar “los términos descriptores ordenados por popularidad”:http://www.habeasdata.org/tags (los términos mas grandes son los mas vistos).
Todos estos datos están cargados en una base de datos accesible desde este sitio y pueden usar también la opción de búsqueda en el area superior derecha.
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La DIRECCION NACIONAL DE PROTECCION DE DATOS PERSONALES, Organo de Control de la Ley Nº 25.326, tiene la atribución de atender las denuncias y reclamos que se interpongan con relación al incumplimiento de las normas sobre protección de datos personales.
Disposición 10/2008 DNPDP.
Acaba de ser lanzado el primer libro de protección de datos personales en Brasil, escrito por Profesor “Danilo Doneda”:http://www.doneda.net/, conocido experto en la materia de ese país. El libro fue publicado por “Editora Renovar”:http://www.editorarenovar.com.br/default.asp y se titula “Da privacidade a Protecao de dados Pessoais”:http://www.editorarenovar.com.br/produtos.asp?produto=598. El libro explora y recorre los modelos europeos y norteamericano de protección de datos personales y explica el funcionamiento del habeas data en Brasil.
El indice del libro es el siguiente:
Introduí§í£o
Capítulo I -Pessoa e privacidade na Sociedade da Informaí§í£o
1.1. Um panorama do direito í privacidade
1.2. Progresso, tecnologia e direito
1.3. A pessoa e os direitos da personalidade
1.4. A caminho da privacidade Capítulo
2 -Privacidade e informaí§í£o
2.1. Informaí§í£o e dados pessoais
2.2. Para além da privacidade
2.3. A proteí§í£o de dados pessoais
Capítulo 3 -A proteí§í£o de dados pessoais
3.1. O modelo europeu de proteí§í£o de dados pessoais e a experiíªncia italiana
3.2. O modelo norte-americano de proteí§í£o de dados pessoais
3.3. A circulaí§í£o internacional de dados pessoais
Capítulo 4 -Elementos para a proteí§í£o de dados pessoais
4.1. O habeas data no direito brasileiro
4.2. A tutela dos dados pessoais e o papel do consentimento
4.3. O papel das autoridades independentes na proteí§í£o de dados pessoais
Conclusí£o
Bibliografia
]]>Pablo A. Palazzi es bien conocido por todos los interesados en el estudio de las relaciones entre el Derecho y las Nuevas Tecnologías -“casualmente el título de la revista que igualmente dirige-. Y es bien conocido especialmente en el ámbito del derecho penal informático, materia en la que han aparecido publicados regularmente desde el año 1992 artículos de su autoría. El libro que aquí comentamos le sirve al autor para sistematizar, revisar y actualizar aquellos artículos, a la vez que le suma un riquísimo y nuevo material.
Luego de leído el prologo del Dr. Norberto Eduardo Spolansky, se inicia la obra con una introducción al fenómeno del delito frente a las nuevas tecnologías y el desarrollo informático. El lector conocerá así que se incluye dentro de la definición de delito informático, las clasificaciones, sus caracteres relevantes, los trabajos y recomendaciones de los organismos internacionales, las cifras, el sujeto activo y pasivo del delito, y los problemas específicos de este tipo de delito planteado por Internet. De su lectura va a descubrir una característica buena costumbre del autor, cual es el ir y venir del análisis de la problemática y el fenómeno propio argentino, al acontecer europeo y norteamericano, lo que resulta imprescindible en un área jurídica que ha sufrido la globalización se su problemática.
En la segunda parte, se analizan uno a uno los que podríamos caracterizar como tipos de delitos informáticos, a saber: delitos contra la propiedad, apoderamiento de bienes intangibles y uso o sustracción de servicios, la estafa informática, el daño a bienes intangibles, los virus informáticos y el delito de daño, protección de la información confidencial de la empresa, la reproducción ilegítima de programas de computación, delitos contra la privacidad y contra la libertad informática, intercepción o grabación de comunicaciones electrónicas (escuchas ilegales), el acceso ilegítimo a sistemas informáticos, tratamiento, venta y procesamiento ilegítimo de la información personal, delitos contra la seguridad pública y las comunicaciones, y las falsedades de documentos almacenados en soportes informáticos. La metodología seguida es igualmente interesante, pues luego de la introducción al tipo de delito, se le agrega el análisis del caso jurisprudencial paradigmático, que sucede en el derecho comparado, los proyectos legislativos que tratan la cuestión, y las propuestas de reforma propias del autor.
La tercera parte de la obra esta dedicada al Derecho Procesal Penal, las nuevas tecnologías para combatir el crimen y sus límites constitucionales. Caracterizan esta sección la solvencia del autor en el conocimiento de las herramientas tecnológicas reseñadas, y su punto de vista liberal de la cuestión.
Finaliza la obra con una conclusión en forma de resumen de los temas tratados, en donde se puntualizan las propuestas del autor para enfrentar cada tipo de delito.
Un último consejo: no deje de leer las notas a pie de página; entre otras cosas conocerá las fuentes consultadas, lo que le abrirá a su vez a más información.
En definitiva, celebramos una vez más la dedicación y generosidad del joven autor.
ALEJANDRO GABRIEL Pí‰REZ
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