*La transmisión internacional de datos personales y la protección de la privacidad (Argentina, América Latina, Estados Unidos, y la Unión Europea) Editorial Ad-Hoc, Buenos Aires, Argentina Autor: Pablo A. Palazzi*
_Comentado por Ana I. Piaggi_
I.- Este trabajo apoya en la tesis que el autor escribió para obtener su “Master en Derecho sobre Comercio Internacional y Negocios Internacionales” (L.L.M.), en la Escuela de Derecho de la “Universidad de Fordham”:http://law.fordham.edu/ (E.E.U.U.).cialis canada May 25th, 2006 | cialis canada | cialis canada , , |
*Riquert, Marcelo Alfredo, Protección penal de la intimidad en el espacio virtual, EDIAR, 2003, 220 páginas*
_Comentado por Pablo Palazzi_
Comentaremos el último libro escrito por Marcelo Riquert, que analiza en detalle los aspectos penales del derecho a la privacidad en Internet. Cabe aclarar que no es la primera vez que el autor se dedica a estos temas. Con anterioridad había publicado un libro sobre Derecho Penal Informático y numerosas notas y artículos en revistas especializadas.
La obra contiene siete capítulos donde se examinan entre otro temas, las relaciones entre la informática y el Derecho Penal, el derecho a la intimidad y su relación con las nuevas tecnologías, la normativa nacional (Argentina) sobre Internet, las principales modalidades en materia de intrusiones ilegales en sistemas informáticos y otras cuestiones de delitos informáticos (como ser los aspectos penales del cybersquating o la pornografía online).
El libro esta repleto de reflexiones interesantes, por ejemplo aquella sobre la diferencia entre el derecho a la protección de datos personales y el derecho a la privacidad según la doctrina del STC español (pag. 54), el debate sobre la necesidad de incriminar o no el acceso ilegitimo a sistemas informáticos como delito o limitarlo a una simple contravención (pag. 92), o la condena al sistema Echelon (111/112).
También resalto la oposición a penalizar el “spam” como delito, sugiriendo el autor que sea considerado una falta contravencional con pena de multa (pag. 115), los aspectos penales de la tutela de los nombres de dominio, la crítica a la ley 25.690 y en especial la vaguedad del término “contenidos específicos” en dicho texto legislativo, cuyo precisión a quedado en manos del administrador, cuando no debiera ser así (pag. 151) o los aspectos penales del uso de cookies (pag. 156).
En el capítulo que analiza el derecho a la intimidad y su relación con las nuevas tecnologías hay interesantes relatos sobre las nuevas leyes norteamericanas aprobadas después del 11 de septiembre. Se comenta la Patriot Act, y el proyecto legislativo Conocimiento de Información Total (TIA en ingles) del Pentágono (pag. 78/79), que iba a constituir una gigantesca base de datos inteligente (ver http://www.epic.org/privacy/profiling/tia/) rechazado en el Senado norteamericano (que nos recuerdan los recientes intentos del gobierno argentino de crear una megabase de datos personales e intercambiarla con el FBI).
En cuanto a la privacidad laboral, luego de citar el fallo -Nikon- de la Casación Francesa y la jurisprudencia norteamericana en el caso “McClaren v. Microsoft”:http://euro.ecom.cmu.edu/program/courses/tcr840/2003/mclaren.htm, el autor se inclina decididamente por una opinión que compartimos ampliamente y que es favorable a la privacidad del trabajador. Riquert señala que el punto clave es la existencia de una expectativa de privacidad y su extensión. Para el autor, es razonable que el empleado tenga esta expectativa de privacidad si le es otorgado un password para que terceros accedan a sus carpetas. En tal caso, el empleador no podría eludir el consentimiento directo de aquél, o la intervención judicial pertinente para ingresar en ese ámbito privado. Finalmente, en cuanto a la extensión de este derecho a la privacidad, aclara que aun en el caso en que exista una política de privacidad permisiva, el empleador tendría derecho a acceder a las carpetas (o bandejas) de mensajes a efectos de corroborar que los listados registrados se corresponden con las funciones laborales, lo que es distinto que permitir su acceso directo al contenido de los mensajes. Sobre este tema concluye -para esto último, el consentimiento del usuario del servicio o la autorización judicial entiendo que resultan ineludibles. Lo contrario me parece que importaría habilitar facultades de control excesivas, que atentan contra la dignidad del trabajador (arg. art. 14 bis de la Constitución Nacional)- (pag. 121/122).
El autor insiste a lo largo de toda la obra sobre la falta de respuesta del derecho penal a las nuevas tecnologías, sobre todo en Argentina, pese al reclamo unánime judicial y doctrinario. Aun estamos a la espera de que el congreso legisle la materia del delito informático, cuando mas de una docena de fallos penales ha señalado expresa o implícitamente la necesidad de una ley, en casos algunos de ellos renombrados (como el hacking a la página web de la Corte Suprema o los casos de daño informático a gran escala afectando a entidades financieras). Es de destacar que el Senado de la Nación está analizando el proyecto de ley aprobado en el 2002 por la Cámara de Diputados.
El libro termina con interesantes conclusiones generales y particulares sobre esta materia.
En primer lugar el autor es partidario de una reforma del Código Penal en su parte especial, ya sea modificando las figuras existentes o creando un capítulo especial. En cuanto a la criptografía, el autor la apoya como medio de comunicación seguro y libre de injerencias estatales.
Con relación al email, señala que es necesaria una reforma legislativa del delito aplicado en el caso “Lanata” (del cual considera que se incurrió en analogía) y a nivel internacional advierte sobre el uso de medios intrusivos como Echelon, o Carnivore, y la falta de control por parte de las soberanías locales.
En materia de nombres de dominio, cuestiona la aplicación de los tipos penales de la ley de marcas al registro impropio de nombres de dominio o “ciberocupación”, considerando que bastaría simplemente con reformas en el ámbito contravencional.
En cuanto a la responsabilidad penal de los proveedores de servicios de Internet, el autor distingue entre ellos según su rol de apoyatura técnica que prestan y la posibilidad u obligación, llegado el caso, de conocimiento de los contenidos a los que facilitan acceso, sugiriendo aplicar las reglas tradicionales de participación del derecho penal y evitando la consagración de normas o principios que importen la adopción de modelos de responsabilidad objetiva.
También concluye, respecto a las cookies, que únicamente el sistema -opt in- es compatible con los principios de lealtad y consentimiento en materia de recolección de datos personales que impone la ley 25.326.
Finaliza con una crítica -“y con mucha razón- a la deficiente técnica legislativa de los nuevos tipos penales de la ley 25.326, que en modo alguno han permitido superar las carencias que adolece el código penal argentino.
En fin, se trata de una excelente obra que analiza un tema novedoso, con un enfoque muy profesional y prudente (sobre todo en lo que hace a extender el listado de delitos), con infinidad de citas y referencias a obras, noticias actuales y a tecnologías en plena aplicación que necesariamente requieren una urgente pero meditada respuesta legislativa a esta altura de la historia.
Por eso compartimos la última frase con que termina su obra el autor: “la intimidad en el sentido amplio que se ha explicado, sigue teniendo una deficiente protección penal en momentos sociales en que el constante avance que se produce en lo tecnológico la jaquea en una dimensión nunca antes vista”.-
Si usted es un profesional del mundo jurídico, sea cual sea su especialidad, profesor universitario, estudiante o simple aficionado a estos temas quizás le pueda interesar colaborar en nuestra “Revista”:http://www.habeasdata.org/Revista-2006-1 o en nuestro proyecto de divulgación jurídica de información sobre privacidad, habeas data y protección de datos personales acercándonos fallos, leyes, textos legales, modelos de escritos y articulos de doctrina. Dicho proyecto está orientado por un lado a divulgar los conocimientos jurídicos desde nuestro portal, sirviendo como sustento y base a la práctica jurídica de nuestros usuarios. Por el otro a formar opinión y mejorar el estado de la privacidad, protección de datos personales y el derecho de acceso a la información pública en Argentina y América Latina a través de diversas acciones (ver “Acerca del Foro de Habeas Data”:http://www.habeasdata.org/acerca-del-foro-de-habeas-data). Si está interesado, remítanos sus colaboraciones, ideas u ofrecimientos específicos a info@habeasdata.org
Foro de Habeas Data
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Pablo Andrés Palazzicialis canada June 4th, 2001 | cialis canada | cialis canada , , |
PRESENTACION
Es clásica la división entre delitos que se cometen, por una parte, mediante el uso de la violencia y, por la otra, los que se realizan mediante la inteligencia criminal.
En los últimos tiempos, el espíritu delictivo ha adoptado formas de refinamiento más intensas. Prueba de ello son las recientes reformas al Código Penal, donde se incluyen modos contemporáneos de fraude, a saber: abusos de confianza en materia fiduciaria, fondos comunes de inversión y contratos de leasing.
Pablo Andrés Palazzi ha puesto su mira en “el fenómeno del delito frente a las nuevas tecnologías y el desarrollo informático”, título de la primera parte de su obra. No es la primera vez que se ocupa de estos temas, y como prueba basta tener presente la revista que dirige con el título de “Derecho y Nuevas Tecnologías” (Ad-Hoc, Buenos Aires, 1999/2000).
En el libro que presento, el autor expone, en la primera parte, su clasificación para ubicar el tema en un contexto jurídico determinado y, en especial, para precisar las notas y caracteres del “delito informático”. Estudia luego cuestiones particularmente relevantes, tales como la extraterritorialidad, la disociación temporal, los problemas específicos que plantean al Derecho Penal Internet y las autopistas de la información.
En la segunda parte de la obra dedica su investigación a relacionar “el delito informático y la legislación actual”, como así también dar cuenta del Derecho Comparado y formular propuestas de reforma. Aquí se observa un cuidadoso, prolijo y preciso análisis del tema que ha elegido, en el que merecen destacarse, entre otros, los estudios relativos a la estafa informática, el daño a bienes intangibles, los virus informáticos, la protección de la información confidencial, la reproducción ilegítima de programas de computación y la vinculación con los delitos contra la privacidad y contra la libertad informática, la intercepción o grabación de comunicaciones electrónicas, las escuchas telefónicas ilegales, el acceso ilegítimo a sistemas informáticos, el tratamiento, venta y procesamiento ilegítimo de la información personal. Completan esta parte el análisis de los delitos contra la seguridad pública y las comunicaciones, y la falsedad de los documentos almacenados en soportes informáticos.
La tercera parte está dedicada a presentar el derecho Procesal Penal y las nuevas tecnologías para combatir el crimen, y señalar los límites constitucionales.
El tratamiento de todos los temas muestra que el autor tiene un compromiso intelectual intenso con su obra, pues no se limita a dar cuenta de ideas ajenas, sino que exhibe una capacidad de reflexión que garantiza al lector interesado un enriquecimiento del saber derivado de la investigación que ha hecho Palazzi, en la que se relaciona inteligentemente el pensamiento ajeno con el propio, la experiencia judicial nacional y extranjera, y las cuestiones legislativas que se plantean.
Precisamente por esta circunstancia, cobran particular dimensión sus propuestas: la reforma del Código Penal y sus leyes complementarias, como así también de la legislación procesal para receptar los avances tecnológicos. La adopción de medidas para combatir el delito informático a nivel internacional y evitar el surgimiento de paraísos informáticos; y en el ámbito particular su idea de incluir la estafa informática y el daño informático como delitos contra la propiedad intelectual, e incluir como delitos contra la privacidad aquellos hechos que afectan las comunicaciones sin orden de autoridad competente. También propone la tipificación como delito el acceso ilegítimo a sistemas informáticos, como así también la penalización de los casos de tratamiento y uso ilegítimo de información personal sensible. Su visión es que es necesario, además, penalizar la interrupción del normal funcionamiento de sistemas informáticos, incluir el concepto de documento electrónico y firma digital en las definiciones del Código Penal, y prever delitos específicos relacionados con la firma digital basada en la criptografía de clave pública.
Pero es particularmente importante su idea de que “el uso de las tecnologías puede ayudar a combatir el crimen y a descubrir la verdad, por ende su uso legítimo debe ser adoptado por las fuerzas de seguridad y fomentado a través de la capacitación del personal respectivo”.
El autor no se ha limitado a estudiar normas. Ha tenido una visión también pragmática de esta nueva tecnología y de su intenso poder para saber más, pero también para destruir más. Por eso afirma, con razón: “se debe extremar el análisis para evitar la violación de garantías constitucionales”.
Campea aquí la antigua idea de que quien más sabe más puede, pero al poder también hay que ponerle límites. Por eso, evoca las garantías de carácter constitucional.
Pablo Andrés Palazzi pone en el mundo, para los que quieran saber mejor, su fundada y seria obra jurídica.
Lo que luego sigue, ya no es algo que depende sólo de él, sino de cada uno de nosotros.
NORBERTO EDUARDO SPOLANSKY
Profesor Titular del Departamento de Derecho, UBA y Profesor Titular de Derecho Penal Económico, UB.
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