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Spam, cobertura legal en la Ley de Protección de Datos Personales.viagra cheap May 12th, 2006 | viagra cheap | viagra cheap , , , | Comments Off

MODELO DE CARTA SOLICITANDO ELIMINACION DE BANCO DE DATOS DE PUBLICIDAD O MARKETING DIRECTO

Buenos Aires, __________ de 2006.-viagra cheap April 30th, 2006 | viagra cheap | viagra cheap , , |

PROTECCION DE DATOS PERSONALES. MARKETING. BASES DE DATOS. HABEAS DATA . Spam. Envio de correo electrónico. Solicitud de remoción. Incumplimiento. Daños producidos al ordenador en la fragmentación del disco rí­gido. Derecho a la privacidad. Derecho a controlar la información personal. Derecho a pedir la remoción de un banco de datos con fines de publicidad.

Ver notas de – –

SUMARIO

1.- A través del denominado -marketing de banco de datos- las empresas crearon un sistema por el que se brinda información gratuita ví­a personas, correo, telefónica o Internet a cambio de proporcionar datos personales que servirán a los fines de la publicidad de sus productos. Con esa información se configuran bancos de datos que contienen las caracterí­sticas de los usuarios y que además se comercializan, quienes así­ comienzan a concretar ventas. Se produce entonces, un cruzamiento de datos que apunta a vender un determinado producto a quien compró otro con anterioridad y en razón de la información que dejó al hacerlo; esta situación se multiplica cuando tiene lugar a través de Internet, como consecuencia de la información que arroja el usuario en la red cuando ingresa a distintas páginas web y que después será utilizada con una finalidad distinta de la que previó cuando la brindó.

2.- La información que recolectan los demandados y el modo en que la organizan, o sea que agrupan las direcciones de correo electrónico por la profesión o actividad que desarrolla la persona, constituye incuestionablemente una verdadera base de datos. Repárese que en algunos casos el archivo que ofrecen a la venta incluye, también, datos como nombre y apellido, dirección, teléfono, fecha de nacimiento, número de documento e ingresos aproximados o empresas con nombre, cuit, cantidad de empleados, fax, responsable, cargo y rubro.

3.- La en su art. 27, permite el tratamiento de datos que sean aptos para establecer perfiles determinados con fines promocionales, comerciales, publicitarios, o que permitan establecer hábitos de consumo cuando éstos figuren en documentos accesibles al público (inc. 1). No obstante, la norma prevé la posibilidad de que, en cualquier momento, el titular solicite el retiro o bloqueo de su nombre de los referidos bancos de datos (inc. 3).

4.- Los informes producidos por las distintas entidades oficiadas y la pericia -“no impugnados por las partes (art. 477 del CPCC)-, dan cuenta del significado del término SPAM y del daño que se ocasiona a los receptores de los mensajes atento al tiempo de descarga que requiere identificarlos, seleccionarlos y borrarlos, así­ como también al incremento en el costo de recepción y procesamiento. Ello genera, además, la necesidad de implementar sistemas para bloquear y, aún lograr, la protección de los virus que pueden dispensar. El informe pericial explica el proceso de fragmentación que tiene lugar el almacenamiento y la eliminación de archivos y el perjuicio que ello irroga, que se traduce en una notable disminución de la velocidad de almacenamiento y obtención de información. Asimismo, puntualiza que los correos electrónicos son archivos de pequeño tamaño y, consecuentemente, su excesiva grabación y borrado produce una mayor fragmentación del disco rí­gido de la computadora.

5. Si se encuentran probados los extremos invocados por los actores en cuanto a la existencia de la base de datos, la inclusión de sus datos personales, el enví­o masivo de mensajes con el consecuente daño que esa circunstancia provoca y el requerimiento de no enviar más publicidad a sus casillas de correo que, si bien no fue remitido por los medios tradicionales de interpelación sino a través de Internet, no puede quitársele el valor que tiene, dado que fue el medio previsto por los demandados a ese fin en los términos del decreto 1558/01, art. 27, tercer párrafo, corresponde ordenar el cese del tratamiento de datos y la eliminación de los datos personales de los actores.

6.- La actividad de envio de correos elecrtónicos no solicitados comporta una invasión en la esfera de la intimidad de los actores y de su tranquilidad, por cuanto se ven sometidos a la intromisión en sus datos personales que se ve reflejada en el enví­o masivo de mensajes no solicitados y la oferta de comercialización de esos datos que efectúan a terceros, cuando ya habí­an requerido el cese del enví­o y el bloqueo de esa información de la base respectiva, conforme lo previsto en el ya citado art. 27 de la ley 25.326. Esta nueva faceta de la vida í­ntima de las personas -“que se pone de manifiesto con el avance de las comunicaciones- merece el resguardo del ordenamiento jurí­dico como los otros aspectos de ella, contemplados en el art. 1071 bis del Código Civil.

Caso -Tanús Gustavo Daniel y otro c/ Cosa Carlos Alberto y otro s/ habeas data- – Juzgado Civil y Comercial Federal Nº 3 de la Capital Federal – Secretarí­a Nº 6 -“ 7/4/2006.

TEXTO COMPLETO DEL FALLO

Buenos Aires, 7 de abril de 2006.-viagra cheap April 25th, 2006 | viagra cheap | viagra cheap , , , |

Ver notas de “Clarin”:http://www.clarin.com/diario/2006/04/26/sociedad/s-03303.htm “La Nación”:http://www.aat-ar.org/Revista_art.asp?iid=622

El 7 de abril de 2006 el Juez a cargo del Juzgado Civil y Comercial Federal Nº 3, Secretarí­a Nº 6 de la Capital Federal, Dr. Roberto Torti dictó la primera sentencia que declara ilegal el SPAM en Argentina. En esa decisión el juez dispuso que los demandados deberán otorgar a los actores el acceso a sus datos personales, borrar la información de sus correos electrónicos y cesar en el tratamiento de esos datos. También condena a los demandados a pagar las costas del juicio.

El caso se inició en febrero del año 2003 cuando Gustavo Tanús y Pablo Palazzi, decidieron recurrir a la justicia luego que el demandado hiciera caso omiso a sus pedidos de que no les enviara más mensajes de correo electrónico con publicidad no solicitada.

Cabe recordar que el 11 de noviembre de 2003 se habí­a dictado la primera medida cautelar en ese caso. En esa decisión el juez dispuso que los demandados debí­an abstenerse de seguir enviando correos electrónicos a los actores mientras durara el litigio. Además de prohibir que los demandados enví­en mensajes de correo electrónico a las casillas de los actores, la medida cautelar habí­a dispuesto que también deberí­an abstenerse de “transferir o ceder a terceros las direcciones de correo electrónico u otro dato personal vinculado a ellos (arts. 1, 2, 5, 11 y 27 de la Ley 25.326 de Protección de Datos Personales), hasta tanto finalizara el litigio.

En la demanda, Tanús y Palazzi acompañaron copias de los mensajes de correo electrónicos recibidos, que contení­an direcciones a las que supuestamente podí­an solicitar ser removidos de la lista de distribución, pero que nunca funcionaron, y de los que ellos enviaban ejerciendo los derechos reconocidos por la Ley de Protección de Datos. Además en la causa se produjo una extensa pericia que demostró que Tanús y Palazzi habí­an recibido los correos con publicidad, habí­an pedido ser removidos y no habí­an obtenido respuesta, pues continuaron recibiendo ofertas comerciales por correo electrónico.

La sentencia se base en ley de protección de datos de Argentina, que en forma especí­fica regula las comunicaciones de marketing y en su art. 27 establece que los que reciban este tipo de comunicaciones tienen derecho a acceder a los datos personales y a solicitar ser removidos de la base de datos (art. 27 ley 25.326). Si no lo hacen, al afectado le queda la posibilidad de iniciar una acción de habeas data. La decisión del juez también señala que los demandados tení­an una base de datos y que al ofrecer un servicio que posibilita el enví­o de correos electrónicos ocultando la dirección remitente violan los arts. 6 inc “e” y 14 de la ley de habeas data dado que ese accionar imposibilita o dificulta el acceso a la base de datos. Finalmente señala que el tratamiento de los datos de los actores con un propósito distinto es contrario al principio de finalidad previsto en la ley 25.326.

En materia legislativa, la Secretarí­a de Comunicaciones habí­a elaborado un anteproyecto que contení­a fuertes sanciones de multa para aquellos que practicaran spam, pero el proyecto nunca obtuvo estado legislativo. En la actualidad, se encuentran en trámite en el Congreso dos proyectos de Ley que pretenden regular el correo electrónico no solicitado, conocido mundialmente como SPAM, aunque se desconoce en qué estado se encuentran dichos trámites.

El problema del spam, que en estos año llego a constituir mas de la mitad del correo electrónico que circula por la red, es que hace recaer los costos de la publicidad en quien recibe el mensaje (los usuarios de Internet) y no en quien lo enví­a. A ello se suma el perjuicio que le causa a los proveedores de servicio de Internet que tienen que procesarlos y la que los filtros o programas para detenerlo no son 100% efectivos.


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viagra cheap June 9th, 2003 | viagra cheap | viagra cheap , , |

*Texto de la cautelar dictada en el caso Tanus v. Cosa s/Habeas data (ver “fallo final firme”:http://www.habeasdata.org/spam)*

Buenos Aires, 11 de noviembre de 2003. Agréguese, y en atención a lo solicitado, documentación acompañada y el derecho a la protección integral de los datos personales, garantizado por la ley 25.326, dispónese que los aquí­ demandados se abstengan de seguir enviando mensajes de correo electrónico a las casillas de los actores y de transferir o ceder a terceros las direcciones de correo electrónico u otro dato personal vinculado a ellos (artí­culos 1, 2, 5, 11 y 27 de la ley citada), hasta tanto se resuelva el fondo de la cuestión. Notifí­quese. A fin de dar cumplimiento a lo previsto por el artí­culo 39 de la ley 25.326, córrase traslado a las demandadas por el plazo de cinco dí­as, debiendo aportar la documentación pertinente. Notifí­quese. Tienése presente la prueba ofrecida y la reserva del caso federal planteado. Fdo. Roberto Raul Torti. Juez Federal


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