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Advirtió, además, que condenar a periodistas a pagar por supuestos daños en casos así es peligroso para la libertad de prensa porque promueve la “autocensura” y puede ser “tanto o más intimidante que una sanción penal”. Fue en un fallo del 29 de noviembre último, que condenó al Estado argentino por haber violado “el derecho a la libertad de expresión”, reconocido por la Convención Americana sobre Derechos Humanos, de dos periodistas responsables entonces de la revista generic cialis online pharmacy : Jorge Fontevecchia, titular del grupo Perfil, del que depende la publicación, y H.

El fallo en castellano esta disponible en este link:

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Case No.: 10-CV-05022-LHK

UNITED STATES DISTRICT COURT FOR THE NORTHERN DISTRICT OF CALIFORNIA, SAN JOSE DIVISION
2011 U.S. Dist. LEXIS 129836; 100 U.S.P.Q.2D (BNA) 1604; 39 Media L. Rep. 2586

November 9, 2011, Decided
November 9, 2011, Filed

PRIOR HISTORY: Art of Living Found. v. Does, 2011 U.S. Dist. LEXIS 88793 (N.D. Cal., Aug. 10, 2011)

COUNSEL: For Art of Living Foundation, a California corporation, Plaintiff: Karl Stephen Kronenberger, LEAD ATTORNEY, Jeffrey Michael Rosenfeld, Kronenberger Rosenfeld, LLP, San Francisco, CA.

For Does 1-10, Defendant: Joshua Kathriel Koltun, Joshua Koltun Attorney, San Francisco, CA.

For Doe/Klim, Doe/Skywalker, Defendants: Joshua Kathriel Koltun, LEAD ATTORNEY, Joshua Koltun Attorney, San Francisco, CA.

For Electronic Frontier Foundation, Amicus: Matthew Zimmerman, LEAD ATTORNEY, Electronic Frontier Foundation, San Francisco, CA; Scott Matthew Michelman, ACLU Foundation, Santa Cruz, CA.

For Public Citizen Litigation Group, Amicus: Paul Alan Levy, PRO HAC VICE, Public Citizen Litigation Group, Washington, DC; Scott Matthew Michelman, ACLU Foundation, Santa Cruz, CA.

For American Civil Liberties Foundation of Northern California, Amicus: Michael Temple Risher, ACLU Foundation of Northern California, Inc., San Francisco, CA; Scott Matthew Michelman, ACLU Foundation, Santa Cruz, CA.

JUDGES: LUCY H. KOH, United States District Judge.

OPINION BY: LUCY H. KOH

OPINION

ORDER GRANTING MOTION FOR RELIEF FROM NONDISPOSITIVE PRE-TRIAL ORDER RE: MOTION TO QUASH
Doe Defendant, specially appearing under the pseudonym “Skywalker,” moves for relief from Magistrate Judge Lloyd’s order denying his motion to quash a subpoena intended to discover his identity from third-party Internet Service Providers. 1 Having considered the parties’ briefing and oral arguments, the Court finds that Skywalker’s First Amendment right to anonymous speech outweighs the need for discovery at this time. Accordingly, the motion for relief is GRANTED.

1   Although Skywalker’s gender is unknown, because counsel has referred to the Defendant as a “he,” the Court will do the same.

I. BACKGROUND
The Art of Living Foundation (“AOLF”) is an international “educational and humanitarian” organization dedicated to teaching the spiritual lessons of “His Holiness Ravi Shankar.” ECF No. 85 ¶¶ 1, 17. AOLF is based in Bangalore, India and has chapters in more than 140 countries. Id. ¶ 1. Plaintiff, also called Art of Living Foundation, is the United States branch of AOLF. Id. ¶ 2. Plaintiff offers courses that employ breathing techniques, mediation and low-impact yoga to achieve stress relief and general wellness. Id. ¶ 3.
Defendants are allegedly “disgruntled former student-teachers and students of Plaintiff” who operate internet blogs called “Leaving the Art of Living” and “Beyond the Art of Living” under the pseudonyms “Skywalker” and “Klim.” 2 See id. ¶ 3. The blogs are intended, at least in part, to provide a forum for criticism of Plaintiff, AOLF and Ravi Shankar. See ECF No. 83. The thrust of Defendants’ critique is that while AOLF’s multifarious organizations purport to exist “for the benefit of humanity,” they are in fact “a manipulative and abusive cult.” ECF No. 12 at 10.

2   The Court will refer to Skywalker and Klim collectively as “Defendants” and Skywalker individually by his blogger name.
On November 5, 2010, Plaintiff filed a complaint alleging claims of defamation, misappropriation of trade secrets, copyright infringement and trade libel stemming from postings on Defendants’ blogs. See ECF No. 1. Specifically, Plaintiff asserted that Defendants published its copyrighted Breathe Water Sound Manual (“BWSM”) and trade secret teaching methods, and made numerous false and disparaging remarks about Plaintiff and Ravi Shankar.
Because the postings were made pseudonymously, Plaintiff also sought leave to take expedited discovery for the purpose of identifying and serving process on Defendants. See ECF No. 5. On December 17, 2010, Magistrate Judge Beeler granted Plaintiff’s request. See ECF No. 10. On December 20 and 21, Plaintiff served subpoenas seeking to identify Defendants on Google, Inc. and Automattic, Inc., the owners of the companies that host Defendants’ blogs. See ECF No. 99.
On January 31, 2011–before Google or Automattic had responded to the subpoenas– Defendants, specially appearing through counsel, moved to dismiss Plaintiff’s defamation claim, to strike Plaintiff’s trade secrets claim under California’s Anti-SLAPP provision, and to quash the order allowing discovery. See ECF No. 11, 12, 13, 99. Skywalker admitted that he (but not Klim) had published the BWSM and alleged trade secret materials on his blog as part of a larger campaign to “debunk the notion that Ravi Shankar is an enlightened being in possession of mystical ‘secret knowledge.’” ECF No. 12 at 2; ECF No. 15. He also indicated that the materials had been removed shortly after being posted in response to a DMCA takedown notice. See ECF No. 15 ¶¶ 9-10.
In their motion to quash, Defendants argued that allowing disclosure of their identities would violate their First Amendment right to anonymous speech. They contended that Plaintiff’s claims were “manufactured solely for the purpose of identifying Doe defendants, and are inextricably intertwined with an effort to chill Doe defendants from freely expressing their criticisms of Shankar and the organizations that surround him.” ECF No. 28 at 9. They further claimed that there was no “evidentiary basis” for believing that they had “engaged in wrongful conduct that has caused real harm to the interests of [Plaintiff].” Id.
On June 15, 2011, while the motion to quash was still pending, the Court granted the motion to dismiss the defamation and trade libel claims, finding that the statements on Defendants’ blogs were “constitutionally protected opinions.” ECF No. 83 at 9-10. The Court declined to strike the trade secrets claim, but stayed any discovery as to that cause of action because Plaintiff had failed to identify with particularity the “genuinely secret aspects of its teaching lessons and manuals.” Id. at 19. Subsequently, Plaintiff filed a First Amended Complaint (“FAC”) alleging only claims for copyright infringement and misappropriation of trade secrets. See ECF No. 85.
On August 10, 2011, Magistrate Judge Lloyd denied Defendants’ motion to quash as to Skywalker, but granted it as to Klim. In reaching his conclusion, Judge Lloyd applied the factors discussed in Sony Music Entm’t Inc. v. Does 1-40, 326 F. Supp. 2d 556 (S.D.N.Y. 2004), determining that: (1) Plaintiff had alleged a prima facie case of copyright infringement because Skywalker had admitted to publishing the BWSM, (2) the subpoenas were targeted to obtain information to identify Skywalker, (3) Plaintiff had no other means to obtain Skywalker’s identity, (4) without having Skywalker’s identity, it would be prohibitively difficult for Plaintiff to conduct discovery, and (5) even if Skywalker had engaged in protected speech, he had no expectation of privacy because “the First Amendment does not shield copyright infringement.” ECF No. 90 at 5-7 (citing Harper & Row Publishers, Inc. v. Nation Enterprises, 471 U.S. 539, 555-56, 105 S. Ct. 2218, 85 L. Ed. 2d 588 (1985)). Importantly, because the undersigned judge had previously ruled that discovery could not proceed on the trade secrets claim until Plaintiff had identified its trade secrets, Judge Lloyd’s determination was based solely on Plaintiff’s copyright claim. Id.
Skywalker moved for relief from the discovery order two weeks later. He contended that because his speech concerned a matter of public interest, the Magistrate Judge should have applied the more rigorous standard articulated by Highfields Capital Mgmt. L.P. v. Doe, 385 F. Supp. 2d 969, 975-76 (N.D. Cal. 2005), in considering whether to allow his identity to be revealed. 3 Amici curiae Public Citizen, the American Civil Liberties Union and Electronic Frontier Foundation filed a brief supporting Skywalker’s position. 4

3   The Highfields standard was developed by Magistrate Judge Brazil and adopted by Judge Chesney. See Highfields Capital Mgmt. L.P. v. Doe, 385 F. Supp. 2d 969, 970-71 (N.D. Cal. 2005).
4   Amici argue that the Court should apply the standard articulated by the New Jersey Court of Appeal in Dendrite Intern., Inc. v. Doe No. 3, 342 N.J. Super. 134, 775 A.2d 756 (N.J. Super. 2001). Because the Highfields court relied heavily on Dendrite, and because the tests do not differ meaningfully as applied to this dispute, the Court focuses its discussion on the Highfields test.
Although Skywalker remained anonymous, the parties subsequently exchanged initial disclosures. See ECF No. 99. Plaintiff also served interrogatories and requests for production on Skywalker through counsel. See id. At oral argument, Defendants’ counsel indicated that Skywalker has produced documents and responded to interrogatories where they do not apply solely to the trade secrets claim, for which discovery is stayed because Plaintiff has not identified its trade secrets.
On September 12, 2011, Defendants filed a second motion to strike Plaintiff’s trade secrets claim. Hearing on that motion is set for December 8, 2011. Defendants also moved for summary judgment on Plaintiff’s copyright infringement claim (“MSJ Motion”). See ECF No. 111. In that motion, Defendants argued for the first time that the publication of the BWSM was protected by fair use, and submitted evidence that Plaintiff did not own a valid copyright in the BWSM. Hearing on the MSJ Motion is set for January 12, 2012.

II. STANDARD OF REVIEW
In reviewing a magistrate judge’s order resolving a pre-trial discovery dispute, the district court may overturn any legal conclusion that is “contrary to law.” Adolph Coors Co. v. Wallace, 570 F. Supp. 202, 205 (N.D. Cal. 1983) (citing 28 U.S.C. § 636(b)(1)). Findings of fact may be reversed only if they are “clearly erroneous.” Id.
Insofar as the challenged decision involves the application of constitutional standards to particular facts, the district court must review the magistrate judge’s conclusion de novo. Id. at 206 (“[T]he essential independence of the exercise of judicial power of the United States in the enforcement of constitutional rights requires that the Federal court should determine such an issue upon its own record and facts elicited before it.”) (citing Northern Pipeline Co. v. Marathon Pipe Line Co., 458 U.S. 50, 82, 102 S. Ct. 2858, 73 L. Ed. 2d 598 (1982) (emphasis in original)). Given that Skywalker’s objections raise significant First Amendment concerns, the Court reviews the challenged order de novo.
III. DISCUSSION

A. The motion to quash the subpoena seeking Skywalker’s identity must be granted
It is well established that the First Amendment protects the right to anonymous speech. See McIntyre v. Ohio Elections Comm’n, 514 U.S. 334, 342, 115 S. Ct. 1511, 131 L. Ed. 2d 426 (1995) (“An author’s decision to remain anonymous, like other decisions concerning omissions or additions to the content of a publication, is an aspect of the freedom of speech protected by the First Amendment.”). While the Internet clearly facilitates anonymous communication, “there is ‘no basis for qualifying the level of First Amendment scrutiny that should be applied’ to online speech.” Anonymous Online Speakers v. United States Dist. Court (In re Anonymous Online Speakers), No. 09-71265, 2011 U.S. App. LEXIS 487, 2011 WL 61635, at *2 (9th Cir. Jan. 7, 2011) (citing Reno v. ACLU, 521 U.S. 844, 870, 117 S. Ct. 2329, 138 L. Ed. 2d 874 (1997)). “As with other forms of expression, the ability to speak anonymously on the Internet promotes the robust exchange of ideas and allows individuals to express themselves freely without ‘fear of economic or official retaliation . . . [or] concern about social ostracism.’” Id. (citing McIntyre, 514 U.S. at 341-42).
However, the right to anonymity is not absolute. Where anonymous speech is alleged to be unlawful, the speaker’s right to remain anonymous may give way to a plaintiff’s need to discover the speaker’s identity in order to pursue its claim. See, e.g., Sony Music, 326 F. Supp. 2d 556 (plaintiffs alleging widespread copyright infringement may discover the identities of individuals alleged to have illegally downloaded plaintiffs’ musical recordings); In re Anonymous Online Speakers, 2011 U.S. App. LEXIS 487, 2011 WL 61635 (finding no clear error in requiring disclosure of the identity of individuals alleged to have tortiously interfered with plaintiff’s contracts by posting anonymous messages on internet blogs); Columbia Ins. Co. v. Seescandy.com, 185 F.R.D. 573 (N.D. Cal. 1999) (allowing discovery as to the identity of an anonymous website domain owner alleged to have infringed plaintiff’s trademarks); but see Highfields, 385 F. Supp. 2d 969 (quashing a subpoena seeking the identity of an individual accused of trademark infringement, defamation and unfair competition stemming from anonymous posts on an internet message board); Dendrite Intern., Inc. v. Doe No. 3, 342 N.J. Super. 134, 775 A.2d 756 (N.J. Super. 2001) (preventing disclosure of the identity of an individual alleged to have posted defamatory statements against a public corporation on an internet message board); John Doe No. 1 v. Cahill, 884 A.2d 451 (Del. 2005) (preventing disclosure of the identity of an individual alleged to have posted defamatory statements against a political candidate on an internet message board).
As the Ninth Circuit has recently noted, “the many federal district and state courts that have dealt with this issue have employed a variety of standards to benchmark whether an anonymous speaker’s identity should be revealed.” In re Anonymous Online Speakers, 2011 U.S. App. LEXIS 487, 2011 WL 61635, at * 5 (discussing various standards). In order to avoid compromising First Amendment rights in a baseless lawsuit, most courts first require the plaintiff to make a prima facie showing of the claim for which disclosure is sought. Some courts have accepted a “legitimate, good faith basis” for the plaintiff’s allegations, see In re Subpoena Duces Tecum to America Online, Inc., , 52 Va. Cir. 26, 2000 WL 1210372, at *8 (Va. Cir. Ct. 2000), rev’d on other grounds by America Online, Inc. v. Anonymous Publicly Traded Co., 261 Va. 350, 542 S.E.2d 377 (Va. 2001), while more exacting standards demand the production of admissible evidence establishing each essential element of a claim, see, e.g., Cahill, 884 A.2d 451 (requiring the plaintiff to meet a hypothetical summary judgment standard); Highfields, 385 F. Supp. 2d at 975 (“The plaintiff must adduce competent evidence … address[ing] all of the inferences of fact that plaintiff would need to prove in order to prevail under at least one of the causes of action plaintiff asserts.”) (emphasis in original).
In addition to the plaintiff’s initial burden, the most rigorous standards require the court to balance “the magnitude of the harms that would be caused to the competing interests by a ruling in favor of plaintiff and by a ruling in favor of defendant.” Highfields, 385 F. Supp. 2d at 980; see also Dendrite, 775 A.2d at 760 (“The court must balance the defendant’s First Amendment right of anonymous free speech against the strength of the prima facie case presented and the necessity for the disclosure of the anonymous defendant’s identity to allow the plaintiff to properly proceed.”); compare Cahill, 884 A.2d at 461 (no balancing test is required because “[t]he summary judgment test is itself the balance”). In effect, these tests resemble the preliminary injunction inquiry, which requires the court to “balance the competing claims of injury and … consider the effect on each party of the granting or withholding of the requested relief.” Winter v. Natural Resources Defense Council, Inc., 555 U.S. 7, 24, 129 S. Ct. 365, 172 L. Ed. 2d 249 (2008) (internal citations omitted).

1. Given the nature of Skywalker’s speech, Highfields more appropriately balances the parties’ competing interests than Sony Music
In choosing the proper standard to apply, the district court should focus on the “nature” of the speech conducted by the defendant, rather than the cause of action alleged by the plaintiff. See In re Anonymous Online Speakers, 2011 U.S. App. LEXIS 487, 2011 WL 61635, at *6 (“We suggest that the nature of the speech should be a driving force in choosing a standard by which to balance the rights of anonymous speakers in discovery disputes.”); SI03, Inc. v. Bodybuilding.Com, LLC, No. 10-35308, 2011 U.S. App. LEXIS 13583, 2011 WL 2565618, at *1 (9th Cir. June 29, 2011) (“The district court should have determined the nature of the speech at issue before settling upon a standard for disclosure.”). For example, a more rigorous standard may be applicable where the defendant’s speech is political, religious or literary, while commercial speech should be subject to a lesser standard. See id. (requiring the plaintiff to meet Cahill’s hypothetical summary judgment standard would be inappropriate if the defendants’ speech were purely commercial). As the Ninth Circuit has explained, “the specific circumstances surrounding the speech serve to give context to the balancing exercise.” In re Anonymous Online Speakers, 2011 U.S. App. LEXIS 487, 2011 WL 61635, at *6.

i. Sony Music did not involve protected speech
The “speech” at issue in Sony Music barely implicated the First Amendment at all. The Sony Music plaintiffs were record companies suing forty unidentified defendants alleged to have illegally downloaded and distributed plaintiffs’ copyrighted songs using a “peer to peer” file copying network. Sony Music, 326 F. Supp. 2d at 557. The plaintiffs’ sought to identify the defendants so that they could be served with process, and the defendants moved to quash. The Sony Music court began its analysis by recognizing the First Amendment protection in anonymous speech. Id. at 562-63. However, in granting the request for discovery, the court found that an individual using the internet to illegally download or distribute copyrighted music is “not seeking to communicate a thought or convey an idea. Instead the individual’s real purpose is to obtain music for free.” Id. at 564.
Highfields, on the other hand, addressed claims based on critical, anonymous commentary within the ambit of the First Amendment. See Highfields, 385 F. Supp 2d at 975. The plaintiff, Highfields Capital Management, was a hedge fund manager and shareholder of Silicon Graphics, Inc. (SGI). The anonymous defendant used the screen name “highfieldcapital” to post several comments referencing SGI’s stock performance on an internet message board. The plaintiff sued for defamation, trademark infringement, and unfair competition, and requested disclosure of the defendant’s identity from the owner of the message board. In considering the plaintiff’s request, the magistrate judge first found that the defendant’s remarks consisted of “sardonic commentary,” “parody” and “irony” protected by the First Amendment. Id. The court further noted that “a person like defendant has a real First Amendment interest in having his sardonic message reach as many people as possible–and being free to use a screen name of the kind he used here carries the promise that more people will attend to the substance of his views.” Id. at 980. Finding that the plaintiff’s allegations of misconduct did not outweigh the defendants’ First Amendment interests, the court denied the request for discovery. See id. Thus, while Sony Music implicitly assumes that the only First Amendment interest at issue is the right to anonymity, Highfields is premised on the understanding that the content of the defendant’s speech also has First Amendment value.

ii. Skywalker’s speech raises substantial First Amendment concerns
As in Highfields, the speech at issue here merits First Amendment protection. In its Order of June 15, 2011, the Court noted that Skywalker’s blogs are “obviously critical … [and filled] with heated discussion and criticism of the Art of Living Foundation and Ravi Shankar.” ECF No. 83 at 10. In dismissing Plaintiff’s defamation claim, the Court also concluded that Skywalker’s statements were “constitutionally protected opinions.” Id. The Court further found that “anonymous statements that the Art of Living Foundation is basically a cult and a sham is speech on a ‘public issue.’” Id. The California Court of Appeal has noted that “although matters of public interest include legislative and governmental activities, they may also include activities that involve private persons and entities, especially when a large, powerful organization may impact the lives of many individuals.” Church of Scientology v. Wollersheim, 42 Cal. App. 4th 628, 649, 49 Cal. Rptr. 2d 620 (Cal. Ct. App. 1996) (allegations that the Church of Scientology harmed and abused its members was speech in connection with a ‘public issue’)). Given that AOLF has chapters in 140 countries and is “one of the United Nations’ largest volunteer-based NGOs,” Skywalker’s condemnation of the organization is clearly a matter of public interest. See ECF No. 85 ¶ 1.
Contrary to Plaintiff’s assertions, evidence of copyright infringement does not automatically remove the speech at issue from the scope of the First Amendment. While “the First Amendment does not shield copyright infringement,” Harper, 471 U.S. at 555-56, “copyright law contains built-in First Amendment accommodations.” Eldred v. Ashcroft, 537 U.S. 186, 219-20, 123 S. Ct. 769, 154 L. Ed. 2d 683 (2003). Perhaps the most important is the doctrine of fair use, which allows the public to use copyrighted works “for purposes such as criticism, comment, news reporting, teaching … and scholarship.” 17 U.S.C. § 107; see also Elvis Presley Enters. V. Passport Video, 349 F.3d 622, 626 (9th Cir. 2003) (“First Amendment concerns in copyright cases are subsumed within the fair use inquiry.”). In this case, the Court has acknowledged that “Skywalker appears to have published the [protected materials] … as part of a larger effort to debunk the notion that the Art of Living Foundation and Ravi Shankar possess some ‘secret higher knowledge.’” Id. Although the Court need not determine at this stage if Skywalker’s conduct is protected by fair use, the circumstances here create a substantial question as to whether the doctrine applies. See New Era Publications Intern., ApS v. Carol Pub. Group, 904 F.2d 152 (2d Cir. 1990) (the use of copyrighted quotations in a biography of Church of Scientology founder L. Ron. Hubbard was protected where the intended purpose of the work was to show that “Hubbard was a charlatan and the Church a dangerous cult”). The Court therefore finds that even if Skywalker’s speech is not “political” or “religious,” as he has argued, it at least raises significant constitutional issues.

iii. Highfields is consistent with recent Ninth Circuit precedent indicating that courts should consider the potential impact of a discovery request on chilling protected First Amendment activity
Although there is a “paucity of appellate precedent” on this issue, In re Anonymous Online Speakers, 2011 U.S. App. LEXIS 487, 2011 WL 61635, at *5, one recent Ninth Circuit case supports the application of the Highfields standard to the instant dispute. In Perry v. Schwarzenegger, 591 F.3d 1147 (9th Cir. 2010), the Court of Appeal considered the efforts of a party in California’s same-sex marriage suit to obtain internal campaign communications related to the development and advertising of a ballot proposition campaign. The Perry court first considered whether the proponents–the opponents of disclosure–had made a “prima facie showing of arguable First Amendment infringement” by demonstrating that the discovery request “would likely have a chilling effect on political association.” Id. at 1160, 1165. Finding that disclosure would have such a chilling effect, the court determined that the plaintiffs had failed to “demonstrate a sufficient need for the discovery to counterbalance that infringement.” Id. at 1164.
While Perry did not involve compelled discovery of an anonymous speaker’s identity, its analysis suggests that where substantial First Amendment concerns are at stake, courts should determine whether a discovery request is likely to result in chilling protected activity. See In re Anonymous Online Speakers, 2011 U.S. App. LEXIS 487, 2011 WL 61635, at *4 (noting that the Perry analysis is “instructive” in a discovery dispute regarding anonymous speech). The Highfields court addressed similar concerns by considering whether disclosure of the defendant’s identity would deter other critics from exercising their First Amendment rights. See Highfields, 385 F. Supp. 2d at 980-81 (“When word gets out that the price tag of effective sardonic speech [includes disclosure of the speaker's identity], that speech likely will disappear.”). Conversely, Sony Music made no mention of the chilling effect of disclosure. Of course, this makes sense, given that the conduct at issue had little First Amendment value. However, because disclosure of Skywalker’s identity here could discourage other bloggers from engaging in lawful, critical speech, the Highfields/Perry analysis is more likely than Sony Music to focus the Court on striking the proper balance between competing interests.
Accordingly, the Court concludes that the question of whether Skywalker’s identity may be revealed should be considered under the Highfields standard.

2. Highfields requires granting the motion to quash
Highfields establishes a two-part test for determining whether to allow discovery seeking the identity of an anonymous defendant: (1) The plaintiff must produce competent evidence supporting a finding of each fact that is essential to a given cause of action; and (2) if the plaintiff makes a sufficient evidentiary showing, the court must compare the magnitude of the harms that would be caused to the competing interests by a ruling in favor of the plaintiff and by a ruling in favor of the defendant. Id. 975-76.

i. Evidence supporting a prima facie case
Plaintiff has arguably met its burden under the first prong. To establish a prima facie case of copyright infringement, a plaintiff must show (1) ownership of a valid copyright, and (2) violation by the alleged infringer of at least one of the exclusive rights granted to copyright owners by the Copyright Act. See 17 U.S.C. § 501(a); UMG Recordings, Inc. v. Augusto, 628 F.3d 1175, 1178 (9th Cir. 2011). In proving ownership, the plaintiff must establish that it either authored the asserted work, or that there has been a “transfer of rights or other relationship between the author and the plaintiff so as to constitute the plaintiff as the valid copyright claimant.” 4-13 Nimmer on Copyright § 13.01.
Here, Magistrate Judge Lloyd found that Plaintiff established that “it is the author of the BWSM and owns the copyright for it.” ECF No. 90 at 5. The Magistrate Judge apparently relied on the declaration of Plaintiff’s Chairperson, Ashwani Dhall, which states: “Art of Living authored and published an informational booklet entitled the Breath Water Sound Manual in 2003, which Art of Living subsequently registered with the United States Copyright Office, Registration No. TX0007240203.” ECF No. 40 ¶ 37. 5 The Magistrate Judge also found that Skywalker’s admission that he had published the BWSM was sufficient to show copying. ECF No. 90 at 6.

5   Plaintiff alleges that it applied for a copyright registration for the BWSM on October 19, 2010, several weeks before filing this lawsuit. See FAC ¶ 51. A plaintiff is not barred from bringing an infringement action between the time the copyright application is filed and the Copyright Office’s issuance of the registration certificate. See, e.g., Dielsi v. Falk, 916 F. Supp. 985, 994 n. 6 (C.D. Cal. 1996).
Skywalker argues that Plaintiff may not rely on testimony that “merely recites the ultimate legal conclusion that [Plaintiff] ‘authored the BWSM” in establishing copyright ownership. ECF No. 119 at 4. However, Skywalker offers no evidence rebutting Plaintiff’s claim to authorship of the BWSM. 6 Nor does he cite any case holding that the declaration of an individual with personal knowledge of the work’s authorship is insufficient to establish ownership. See Capitol Records, Inc. v. MP3tunes, LLC, No. 07 Civ. 9931, 2011 U.S. Dist. LEXIS 93351, 2011 WL 3667335, at *13 (S.D.N.Y. Aug. 22, 2011) (noting in dicta that declarations from a record company’s employees were prima facie evidence of copyright ownership); compare Lanard Toys Ltd. v. Novelty, Inc., No. CV 05-8406, 2006 U.S. Dist. LEXIS 96703, 2007 WL 2439505, at *7 (C.D. Cal. March 17, 2006) (declaration stating that plaintiff owned the “trademark” in the asserted works was insufficient to prove copyright ownership). More importantly, because the Court finds that Plaintiff has failed to meet its burden under Highfields’ second prong, it is unnecessary to determine whether Plaintiff’s evidence is sufficient to establish a prima facie case of copyright infringement.

6   In their motion for summary judgment, Defendants do attack Plaintiff’s claim to authorship of the BWSM and argue that Skywalker’s publication of the work is protected by fair use. See ECF No. 111 at 6-7. Given that the motion for summary judgment is pending and that Skywalker has prevailed on other grounds, the Court declines to consider those arguments here. See United States v. Howell, 231 F.3d 615, 621 (9th Cir. 2000) (a court is not required to consider evidence or argument not previously presented to the magistrate judge because to do so “would effectively nullify the magistrate judge’s consideration of the matter and would not help to relieve the workload of the district court.”) (internal citations omitted). It is worth noting, however, that because fair use is generally considered an affirmative defense, a defendant’s conduct may be constitutionally protected even where a plaintiff establishes a prima facie case of copyright infringement. See, e.g., Elvis Presley Enters. v. Passport Video, 349 F.3d 622, 626 (9th Cir. 2003) (finding that although the plaintiff had shown ownership and copying, the district court did not abuse its discretion in finding fair use). As the fair use doctrine enshrines an important First Amendment protection, a court determining whether to unmask an anonymous defendant might consider fair use arguments raised in a motion to quash even where the applicable standard requires only a prima facie showing of the plaintiff’s claim. See Arista Records LLC v. Doe, 604 F.3d 110 (2d Cir. 2010) (applying the Sony Music factors and rejecting defendants’ vague allegations that their unauthorized downloading of plaintiffs’ musical recordings ‘may’ be protected by fair use).

ii. Balancing of harms

a. Injury to Skywalker and the chilling of First Amendment activity
In applying the second part of the Highfields analysis, the Court must first consider the “magnitude of the harm” to Skywalker that would result from revealing his identity. The Court may also examine the possibility that disclosure will deter other would-be critics or bloggers from exercising their First Amendment rights. See Perry, 591 F.3d at 1158 (“We also consider the substantial costs imposed on the public interest … [and the chilling impact of disclosure] not only [on] the official proponents of initiatives and referendums, but also [on] the myriad social, economic, religious and political organizations that publicly support or oppose ballot measures.”).
First, to the extent that Skywalker’s anonymity facilitates free speech, the disclosure of his identity is itself an irreparable harm. See id. (“One injury to Proponents’ First Amendment rights is the disclosure itself. Regardless of whether they prevail at trial, this injury will not be remediable on appeal.”). As the Supreme Court has explained, “an advocate may believe her ideas will be more persuasive if her readers are unaware of her identity. Anonymity thereby provides a way for a writer who may be personally unpopular to ensure that readers will not prejudge her message simply because they do not like its proponent.” McIntyre, 514 U.S. at 342. The Highfields court put it more succinctly: “Anonymity liberates.” Highfields, 385 F. Supp. 2d at 980. Insofar as Skywalker may communicate his message more openly or garner a larger audience by employing a pseudonym, unveiling his true identity diminishes the free exchange of ideas guaranteed by the Constitution.
Furthermore, revelation of an anonymous speaker’s identity may invite “ostracism for expressing unpopular ideas, … retaliation from those who oppose her ideas or from those whom she criticizes, or simply give unwanted exposure to her mental processes.” Cahill, 884 A.2d at 457 (internal citation omitted). In this case, Skywalker submitted a declaration expressing concern that revealing his identity would “expose me and my family to harassment and retaliation from loyal adherents of Ravi Shankar.” ECF No. 15 ¶ 4. He also claims that disclosure would “set a precedent that would make others fearful that if they honestly voiced their opinions concerning Shankar and/or AOL, they too would face such harassment and retaliation.” Id. Skywalker supports these contentions with a “widely circulated” internet posting by an AOLF leader denouncing another “dissident” and disclosing the contact information of acquaintances who could testify that the dissident was “unstable.” See ECF No. 29-4 at 16-17.
While the Court agrees with the Magistrate Judge that such evidence is not particularly reliable, “it is consistent with the self-evident conclusion that important First Amendment interests are implicated by [Plaintiff's] discovery request.” Perry, 591 F.3d at 1163. Furthermore, declarations from affected individuals alone have been found to demonstrate that disclosure will chill protected conduct. See id. (declarations from ballot initiative proponents stating that they would be deterred from participating in future campaigns); Dole v. Serv. Employees Union, AFL-CIO, Local 280, 950 F.2d 1456, 1459 (9th Cir. 1991) (declarations of two union members who said they would no longer participate in membership meetings if the meeting minutes were disclosed). The Court therefore finds that Skywalker has raised a reasonable inference that unveiling his identity will both subject him to harm and chill others from engaging in protected speech.

b. Injury to Plaintiff
Denying the discovery request at this time will not cause comparable injury to Plaintiff’s interests. Plaintiff seeks to conduct discovery as to Skywalker’s “motives for and the extent of his misconduct” as well as “other persons involved in his misconduct and any financial benefit he obtained from his misconduct.” ECF No. 109 at 14. At oral argument, Plaintiff’s counsel could not explain why such information could not be obtained through interrogatories, to which Skywalker has apparently responded in the past, or by means other than a traditional in-person deposition. 7 Compare Arista Records LLC v. Doe, 604 F.3d 110, 124 (2d Cir. 2010) (noting that the defendant’s fair use arguments raised “questions of credibility and plausibility that cannot be resolved while Doe 3 avoids suit by hiding behind a shield of anonymity”). It also appears that Plaintiff could acquire some of the information it seeks–such as the number of people who viewed or downloaded the BWSM and whether Skywalker’s blog generated revenue–from Google or Automattic. Finally, counsel has been unable to clarify why a deposition is necessary at this time–with motions to strike and for summary judgment fully briefed and pending–rather than after resolution of those motions. In this sense, the instant case differs significantly from those in which discovery as to an anonymous defendant’s identity was necessary in order to effect service of process. See, e.g., Columbia Ins. Co. v. Seescandy.com, 185 F.R.D. 573, 577 (N.D. Cal. 1999); Sony Music, 326 F. Supp. 2d 556. In fact, this case appears to be unique among the relevant body of case law in that Skywalker has not only appeared through counsel and filed numerous dispositive motions, but also propounded and responded to interrogatories and requests for production. Skywalker’s engagement in the litigation, albeit under a pseudonym, diminishes Plaintiff’s need to obtain his true name at this time.

7   For example, Fed. R. Civ. P. 30 provides: “The parties may stipulate–or the court may on motion order–that a deposition be taken by telephone or other remote means.” Alternatively, Fed. R. Civ P. 31 allows for depositions by written questions. At least one magistrate judge has also entered a protective order allowing an anonymous defendant to be deposed but prohibiting his identity to be disclosed except to the parties’ lawyers. See Lefkoe v. Jos. A. Bank Clothiers, Inc., 577 F.3d 240 (4th Cir. 2009). As neither party has proposed any such alternative solutions, the Court will not consider whether one might be appropriate here.
Of course, if Defendants’ pending motions are unsuccessful, disclosure of Skywalker’s identity may be necessary in order to conduct a pre-trial deposition and to enforce any judgment ultimately obtained against him. However, the proper scope of discovery can be fashioned at that time.

IV. CONCLUSION
For the reasons explained above, the motion for relief from Magistrate Judge Lloyd’s order denying the motion to quash is GRANTED. Any discovery related solely to Skywalker’s identity is stayed pending resolution of Defendants’ motions to strike and for summary judgment. At that time, Plaintiff may renew its motion to compel discovery.
IT IS SO ORDERED.
Dated: November 9, 2011
/s/ Lucy H. Koh
LUCY H. KOH
United States District Judge

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generic cialis online pharmacy dispuesta por el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil N° 1, a cargo del juez Gustavo Caramelo Díaz, ordenó a la Secretaría de Comunicaciones y la Comisión Nacional de Comunicaciones (CNC) que “procedan a bloquear el acceso de cualquier usuario de Internet” a los links que aparecen en el portal Cuevana hacia las series Falling Skies, BRIC y 26 personas para salvar al mundo.

La medida había sido pedida por Turner Argentina, propietaria de esos contenidos, que se emiten por las señales Infinito y TNT de la televisión paga y ocurre poco después de que se conociera otra denuncia, presentada por HBO (paquete de canales premium de cine y series para TV paga) y luego de que Telefé decidiera mantener en suspenso un idéntico reclamo judicial. A diferencia de HBO y Telefé, que preven actuar judicialmente en el fuero penal, Turner recurrió directamente al civil.

Anoche, se desconocía si el Gobierno había transmitido el oficio a los proveedores de acceso a Internet. En tanto, cerca del creador de Cuevana, Tomás Escobar, afirmaban que aún no se había recibido “ninguna intimación ni notificación de medida cautelar o causa penal alguna”.

Mediante Twitter, Escobar había denunciado el lunes que algunos proveedores de Internet estarían bloqueando de hecho el acceso a los contenidos indexados. “Speedy, Telmex al menos no están resolviendo a Megaupload [servidor donde se alojan las películas].” Telefónica, dueña de Speedy, lo negó enfáticamente.

Una medida cautelar dispuesta por el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil N° 1, a cargo del juez Gustavo Caramelo Díaz, ordenó a la Secretaría de Comunicaciones y la Comisión Nacional de Comunicaciones (CNC) que “procedan a bloquear el acceso de cualquier usuario de Internet” al portal para las series generic cialis online pharmacy , generic cialis online pharmacy y generic cialis online pharmacy.

Tal como se puede ver en el documento que acompaña esta nota, el oficio judicial fue remitido esta tarde a las 13:35 hs a las autoridades locales. Vale aclarar que el mismo no contempla un bloqueo total al sitio, sino a los enlaces web que ofrece este portal vinculados a las series en cuestión, emitidas por los canales de cable TNT e iSat respectivamente.

generic cialis online pharmacy se contactó vía correo electrónico con el portal para consultar al respecto, que respondió que todavía no había sido notificado.

FUENTE: La nacion del 29 y 30/11/2011.

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Generic cialis online pharmacy » Online Canadian Pharmacy #1 - Canadian pharmacy Best Prices! http://www.habeasdata.org/wp/2011/11/24/tedh-caso-scarlet-v-sabam-no-se-puede-obligar-a-un-isp-a-revisar-las-comunicaciones-de-sus-clientes/ http://www.habeasdata.org/wp/2011/11/24/tedh-caso-scarlet-v-sabam-no-se-puede-obligar-a-un-isp-a-revisar-las-comunicaciones-de-sus-clientes/#comments Thu, 24 Nov 2011 17:17:33 +0000 pablopalazzi http://www.habeasdata.org/wp/?p=1186 El , la sentencia está disponible en este , que es ilegal que un juez ordene a una operadora de telecomunicaciones realizar una supervisión general de los datos que transmita en su red para evitar descargas ilegales de archivos protegidos por derechos de autor. La sentencia asegura que el establecimiento de este tipo de sistema de filtrado vulnera los derechos fundamentales de los clientes, como la protección de datos o la libertad de recibir y comunicar informaciones, y también infringe la libertad de empresa.

El fallo tiene su origen en un litigio entre, un proveedor de acceso a Internet, y , una sociedad de gestión de derechos de autor belga. En 2004, Sabam denunció que internautas que utilizaban los servicios de Scarlet descargaban en Internet, sin autorización y sin pagar derechos, obras que figuraban en su catálogo mediante redes generic cialis online pharmacy.

A petición de Sabam, el presidente del tribunal de primera instancia de Bruselas ordenó, bajo pena de multa, a Scarlet que pusiera fin a dichas infracciones, impidiendo cualquier forma de envío o recepción por sus clientes, mediante un programa generic cialis online pharmacy, de archivos electrónicos que reproduzcan obras protegidas. Scarlet recurrió al tribunal de apelación de Bruselas, alegando que este requerimiento judicial no se ajustaba al derecho de la UE, puesto que le imponía de hecho una obligación general de supervisar las comunicaciones en su red, lo cual era incompatible con la directiva sobre comercio electrónico y con los derechos fundamentales. Los jueces belgas consultaron el caso al Tribunal de la UE.

En su sentencia el TJUE señala que “el requerimiento judicial por el que se ordena establecer un sistema de filtrado implica supervisar, en interés de los titulares de derechos de autor, la totalidad de las comunicaciones electrónicas efectuadas en la red del proveedor de acceso a Internet afectado, supervisión que, además, es ilimitada en el tiempo”. Por lo tanto, “dicho requerimiento judicial implicaría una vulneración sustancial de la libertad de empresa de Scarlet, dado que le obligaría a establecer un sistema informático complejo, gravoso, permanente y exclusivamente a sus expensas”, afirma el fallo.

“Por otro lado, los efectos del requerimiento judicial no se limitarían a Scarlet, ya que el sistema de filtrado también puede vulnerar los derechos fundamentales de sus clientes, a saber, su derecho a la protección de datos de carácter personal y su libertad de recibir o comunicar informaciones, derechos que se encuentran protegidos por la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea”, resalta el Tribunal.

Además, se “podría vulnerar la libertad de información, dado que se corre el riesgo de que el citado sistema no distinga suficientemente entre contenidos lícitos e ilícitos, por lo que su establecimiento podría dar lugar al bloqueo de comunicaciones de contenido lícito”.

Por todo ello, la sentencia concluye que este sistema de filtrado “no respetaría el requisito de garantizar un justo equilibrio entre, por un lado, el derecho de propiedad intelectual y, por otro, la libertad de empresa, el derecho a la protección de datos de carácter personal y la libertad de recibir o comunicar informaciones”.

 

FUENTE: El Pais online

http://www.elpais.com/articulo/tecnologia/Europa/prohibe/operadoras/filtren/Internet/evitar/descargas/ilegales/elpeputec/20111124elpeputec_3/Tes

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Generic cialis online pharmacy » Online Canadian Pharmacy #1 - Canadian pharmacy Best Prices! http://www.habeasdata.org/wp/2011/11/21/la-corte-suprema-y-el-derecho-al-olvido/ http://www.habeasdata.org/wp/2011/11/21/la-corte-suprema-y-el-derecho-al-olvido/#comments Mon, 21 Nov 2011 22:35:55 +0000 pablopalazzi http://www.habeasdata.org/wp/?p=1183 generic cialis online pharmacy

El 8 de noviembre de 2011 la Corte Suprema dictó dos fallos donde interpreta algunas cuestiones relacionadas con el derecho al olvido. Se trata del primer caso en que la Corte se pronuncia sobre este tema y constituye un fallo más en la breve lista de decisiones que la Corte ha adoptado en materia de privacidad informacional desde la reforma constitucional del año 1994.

En ambos casos mediante una acción de habeas data se pretendía borrar información sobre deudas bancarias con fundamento en el art. 26 de la ley de protección de datos personales y su decreto reglamentario. En uno de los casos, la acción había sido rechazada, y el actor apeló a la Corte. En otro se hizo lugar al habeas data y la entidad financiera demandada fue la que apeló. El primer caso fue fallado en el fuero contencioso administrativo que tenía jurisprudencia dividida en la materia, pero mayoritariamente adoptó una postura restrictiva al derecho al olvido. El segundo caso provenía del fuero civil y comercial federal.

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La Corte, en “Catania” (CSJN, 8/11/2011, C.1380 “Catania v. BCRA s/habeas data” ) sostuvo  que:

-        El “derecho al olvido” fue reconocido por ley y está ampliamente difundido en el derecho comparado.

-        El debate legislativo demuestra  que la idea del legislador fue fijar un plazo de 5 años, no uno mayor (inicialmente la propuesta era de 10 años pero durante el debate legislativo se bajó a 5 años).

-        El plazo del derecho al olvido corre en forma separada de otros plazos como la prescripción, o de otras situaciones como la vigencia de la deuda o su exigibilidad. No hay que esperar que la deuda esté prescripta, de lo contrario se desvirtúa la voluntad del legislador.

-        En este caso la Corte revoca la sentencia y manda dictar nuevo fallo en atención a que el tribunal había rechazado el habeas data porque había considerado que las deudas estaban vigentes y ello impedía el olvido de las mismas.

En “Napoli” (CSJN, 8/11/2011, N.112, “Napoli, Carlos v. Citibank N.A. s/habeas data”), complementando a “Catania”, el alto tribunal vuelve el mismo día a tratar el tema del derecho al olvido, en especial respecto a desde cuándo se debe contar el plazo de 5 años. En “Napoli” la Corte entendió que:

-        El decreto reglamentario es ambiguo y poco preciso al respecto, y en el caso no se había planteado la inconstitucionalidad del mismo (cabe preguntarse cuál hubiera sido la suerte de la norma reglamentaria ante semejante planteo).

-        La mentada ambigüedad debe subsanarse mediante una interpretación que respete la voluntad del legislador. Por ende debe evitarse una interpretación que implique postergación sine die o una tardanza excesiva en el inicio del cómputo del plazo que sea contrario al derecho concedido por el legislador (que según el caso “Catania” son claramente cinco años).

-        El plazo comienza con la fecha de la última información adversa archivada que revele que la deuda era exigible. La Corte explica que esto es el último dato en su sentido cronológico que ha ingresado en el archivo  en la medida en que sea significativo para evaluar la solvencia patrimonial. Y aclara que la mera repetición de la misma información no es un nuevo dato que justifique extender el plazo o comenzar a contarlo nuevamente. Por ende, aquí cabe entender que la Corte establece que debe tomarse para el computo de deudas financieras, el primer mes de ingreso del dato y no el último. Esto acorta significativamente el plazo del derecho al olvido de la forma en que era contado en ciertos sectores de la industria (se consideraba que cada nuevo mes que se informaba al BCRA había un nuevo dato).

-        En el considerando 9no la Corte hace alusión al principio de finalidad mencionando la reglamentación de la ley  y sostiene que el dato prescripto es un dato que ha pedido finalidad y debe ser eliminado sin necesidad de que lo requiera el titular del dato. Es la primera vez que la Corte Suprema menciona el principio de finalidad en una de sus decisiones.

Como se podrá apreciar, el plazo de cinco años está íntimamente ligado al comienzo de su cómputo porque dependiendo desde cuando se lo cuenta serán más  o menos de cinco años de información sobre mora disponible. Por ejemplo, actualmente la reglamentación del BCRA establece que la calificación 5 tiene comienzo luego de 366 días de mora. Es decir que cuando el titular del dato invoque el derecho al olvido sobre la calificación en categoría 5, la información ya llevará un año publicada. Sin embargo el estadío anterior también es información de morosidad. Una alternativa para evitar esto es que se cuestione el dato de mora en forma general, y que es éste el que está sujeto al derecho al olvido, y nos los sucesivos cambios establecidos reglamentariamente por el BCRA. Es decir que el dato atacado es la mora, y se cuenta desde el comienzo de la mora.

Por supuesto, aquí no acaba el dilema porque la Corte no sacó ni podría sacar una fallo omnicomprensivo de toda la problemática detrás del derecho al olvido.

Están, por ejemplo, los datos sobre procesos judiciales y cabe preguntarse cuál es la última información relevante en materias de juicios relacionados con una deuda financiera. Esta dato queda subsumido dentro del dato de calificación ¿o se trata de un dato independiente?. Asimismo, el BCRA podría cambiar su reglamentación y crear nuevas categorías como 6 ó 7 (irrecuperable generic cialis online pharmacy), pero si ello extiende el plazo de los cinco años, sería contrario a la ley de protección de datos personales que fijó clarmanete un plazo de 5 años en materia de información financiera, sin perjuicio de que el BCRA guarde el dato con fines de supervisión bancaria como claramente lo autoriza el párrafo 7 del considerando 8 de “Napoli”.

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Vistos en perspectiva, los dos fallos dictados por el alto tribunal se enmarcan en la tendencia que ha tomado la Corte con su actual integración de abrir el recurso extraordinario en temas de habeas data y protección de datos personales, y pronunciarse delineando los aspectos importantes de esta figura. Lo cual nos parece loable pues se trata de ir definiendo los contornos de una nueva garantía constitucional que apenas tiene pocos años desde la reforma del año 1994 y su reglamentación en el año 2.000. La Corte, desde la vigencia de la ley 25.326 ya ha precisado que al habeas data se aplican las reglas propias, y nos las generales del amparo general (caso “Martinez v. Veraz”), que existe un derecho a aclarar el dato personal mientras dure el litigio de habeas data (caso “Di Nunzio v. BankBoston”) y que una persona tiene derecho a acceder a sus datos personales obrantes en la Secretaría de Inteligencia (caso “R. P., R. D. c/ Estado Nacional – Secretaría de Inteligencia del Estado”).

Ahora bien, el derecho al olvido tiene otras aristas relacionadas con la libertad de información y la libertad de prensa (que la Corte no menciona pues no fueron materia de agravio). Con las redes globales como Internet el derecho al olvido cobra dimensiones insospechadas frente al poder omnipresente de los buscadores y de las redes sociales que todo lo conectan y revelan. Aquí los tribunales se enfrentarán a un verdadero dilema puesto que resolver si hay un derecho al olvido en internet –cuestión que se está discutiendo en varias jurisdicciones europeas- obligará a los jueces a balancear y re-moldear los derechos a la libertad de expresión y a la privacidad en la Sociedad de la Información.

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generic cialis online pharmacy Modifíquese el artículo 1º de la ley 104, el que quedará redactado de la siguiente manera:

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Toda persona tiene derecho, de conformidad con el principio de publicidad de los actos de gobierno, a solicitar y a recibir información completa, veraz, adecuada y oportuna, de cualquier órgano perteneciente a la Administración Central, Descentralizada, Entes Autárquicos, Organismos Interjurisdiccionales integrados por la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Empresas y Sociedades del Estado, Sociedades Anónimas con participación Estatal mayoritaria, Sociedades de economía mixta, todas aquellas otras organizaciones Empresariales donde el Estado de la Ciudad tenga participación en el capital o en la formación de las decisiones societarias, del Poder Legislativo, Judicial, Entes Públicos no Estatales, en cuanto a su actividad Administrativa, y de los demás Órganos establecidos en el Libro II de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires. Las empresas concesionarias de servicios públicos están obligadas a brindar, en los términos de la presente ley, toda la información relacionada con el servicio público que prestan”.

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generic cialis online pharmacyModifíquese el artículo 2º de la ley 104, el que quedará redactado de la siguiente manera:

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Debe proveerse la información contenida en documentos escritos, fotografías, grabaciones, soporte magnético o digital, o en cualquier otro formato y que haya sido creada u obtenida por el órgano requerido o que se encuentre en su posesión y bajo su control. Se considera como información a los efectos de esta ley, cualquier tipo de documentación que sirva de base a un acto administrativo, así como las actas de reuniones oficiales”.

 

generic cialis online pharmacy Incorpórese el siguiente texto como artículo 6º bis de la ley 104:

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Los organismos y dependencias públicas deberán sistematizar, en los casos que resulte necesario, la información solicitada en virtud de la presente ley.

Asimismo, deben crear bases de datos fácilmente accesibles para que la información se encuentre disponible en todo momento al público.

Los pedidos de información realizados por particulares, y sus contestaciones, deben estar al alcance de cualquier persona y publicarse en el sitio web de la Ciudad. Para ello se realizará un registro temático para facilitar su búsqueda.”

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generic cialis online pharmacy Incorpórese el siguiente texto como artículo 6º ter de la ley 104:

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El Poder Ejecutivo promoverá la capacitación a sus funcionarios y empleados respecto de los alcances de la presente ley y los mecanismos a implementar para asegurar su cumplimiento.”

 

generic cialis online pharmacy Modifíquese el artículo 7º de la ley 104, el que quedará redactado de la siguiente manera:

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Toda solicitud de información requerida en los términos de la presente ley debe ser satisfecha en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles. El plazo se podrá prorrogar en forma excepcional por otros diez (10) días hábiles de mediar circunstancias que hagan difícil reunir la información solicitada. En su caso, el órgano requerido debe comunicar y fundamentar por escrito, antes del vencimiento del plazo de diez (10) días, las razones por las cuales hará uso de la prórroga excepcional.”

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generic cialis online pharmacy Incorpórese a la ley 104 el artículo 9º ter, el que quedará redactado con el siguiente texto:

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En cada organismo alcanzado por la presente ley, según lo establecido en el Art. 1º, se deberá designar un/a responsable a cargo del cumplimiento de las previsiones de la misma.”

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generic cialis online pharmacy Modifíquese el artículo 10º de la ley 104, el que quedará redactado de la siguiente manera:

generic cialis online pharmacy

Se considerarán infracciones a esta Ley la obstrucción, falsedad, ocultamiento, falta de respuesta en el plazo establecido en el artículo 7º, o la denegatoria injustificada o arbitraria a brindar la información solicitada, la demora en la publicación, falsedad u ocultamiento de su contenido y todo acto u omisión que afecte el regular ejercicio del derecho que esta Ley establece.

Sin perjuicio de las consecuencias civiles y penales que correspondan, el funcionario público o agente responsable que su conducta encuadre en las prescripciones descriptas en el párrafo anterior u obstaculice de cualquier modo el cumplimiento de esta ley, es considerado incurso en falta grave y puede ser considerada causal de remoción del cargo.

Las empresas de servicios públicos que no cumplan con las obligaciones exigidas en la presente Ley, serán pasibles de las sanciones previstas en las normas o contratos que regulan la concesión del servicio público correspondiente, sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales que pudieren corresponder.”

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generic cialis online pharmacyIncorpórese a la ley 104 el artículo 13º, el que quedará redactado con el siguiente texto:

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Se deberá promover, tanto por medios formales como no formales, la difusión del Derecho a la Información como un principio básico de todo sistema republicano de gobierno.

La máxima dependencia del Poder Ejecutivo en materia educativa incorporará en la capacitación de los docentes como en los programas de educación la temática del Derecho a la Información.-”

 

generic cialis online pharmacy Comuníquese, etc.

 

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Sr. Presidente:

La Reforma Constitucional de 1994 introdujo algunos instrumentos internacionales con jerarquía constitucional que mencionan expresamente el derecho a la información en sus textos.

En efecto, con la normativa proveniente de los Tratados de Derechos Humanos con jerarquía Constitucional, sus contenidos se convierten en pautas de interpretación obligatoria para los poderes públicos. De esta forma podemos considerar que no habría inconveniente en invocar en justicia el derecho al libre acceso a la información pública, ya que éste tiene su regulación expresa dentro del llamado “bloque de constitucionalidad” al cual estos tratados pertenecen.

Así, el derecho a la información fue universalmente reconocido mediante la aprobación de la Declaración Universal de Derechos Humanos el 10 de Diciembre de 1948 (LA 1994-B-1611), por la Asamblea de las Naciones Unidas (ONU).-

La libertad de expresión se encuentra íntimamente relacionada con el derecho al acceso a información. Ya en 1946, la Asamblea General de la ONU había declarado que la libertad de información es un derecho humano fundamental, la piedra de toque de todas las libertades a las cuales están consagradas las Naciones Unidas.

Otro documento internacional que recepta este derecho es el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 1966 (LA 1994-B-1639) que establece el derecho a la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole.

El derecho de libre acceso a la información también goza de jerarquía constitucional al estar comprendido en el artículo 13, inciso 1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, que establece el derecho de buscar, recibir y difundir información e ideas de toda índole, incluyendo por supuesto a la relacionada con el medio ambiente.

Sabido es que nuestro sistema democrático representativo ha generado, a partir de la reforma constitucional del año 1994, formas semidirectas de democracia -iniciativa popular y consulta popular- que tienden a una participación mayor de la sociedad en la toma de decisiones de los gobernantes.

En este sentido, corresponde manifestar el derecho de acceso a la información integra un concepto más amplio pero de indudable importancia constitucional que se levanta desde el bastión de la “Participación” en la defensa de los derechos civiles y sociales.

Si participar es actuar, intervenir, real, efectiva y responsablemente en una cosa, debe estimularse la participación individual y la cooperación social en la atención de las necesidades colectivas, mas aún con la complejidad vital moderna que requiere una participación más activa de los cuerpos o entidades intermedias, vecinales, ambientalistas, etc., para dar sustento a una democracia pluralista, con mecanismos semidirectos, de “soberanía compartida”, conforme dimana de la Constitución Nacional de 1994. (conf. arts. 37, 38, 39, 40, 42, 86 CN. “En la democracia de la opinión pública, el sentido colectivo -el poder de la gente- se canaliza funcionalmente en una participación directa” Augusto M. Morello).

Por ello creo necesario realizar algunas reformas de la ley 104 producto de la experiencia que se desprende de la aplicación de tan valiosa normativa. En el mismo sentido considero indispensable la introducción de nuevos artículos que ayudarán para que el derecho a la información consagrado obtenga aún mayor virtualidad.

Para ello se buscará crear una “cultura de la información” en los/as funcionarios/as obligando a su capacitación en esta temática.

También de la experiencia surge la necesidad de modificar el artículo 7 de la ley, con el objetivo de que las razones por las cuales se pueda prorrogar la entrega de información, deban ser fundamentadas por escrito. De esta manera evitamos un uso abusivo de la prorroga y reafirmamos la premisa que todo acto de gobierno debe ser fundamentado.

Otra deficiencia que se intenta solucionar con el presente proyecto es la falta de previsión de la designación de un/a responsable en cada organismo que esté a cargo de brindar esa información.

Con respecto al tema de los pedidos de informes realizados anteriormente –tanto de particulares como de la Legislatura-, se establece que dichos pedidos como sus contestaciones se encuentren a disposición de la totalidad de la población garantiza una mayor realización del derecho que la ley 104 garantiza. Además ayuda a despejar dudas compartidas y evita la reiteración de informes por la entidad gubernamental atento que muchas inquietudes de la ciudadanía seguramente van a ser evacuadas con la consulta de informes ya realizados.

Asimismo, resulta útil destacar que el presente proyecto intenta enfrentar la ausencia de una cultura de la información en nuestro país atento que los textos escolares no tratan este tema y la falta de capacitación de los docentes.

Por último, cabe agregar que este proyecto y sus fundamentos reconocen como antecedente el proyecto presentado por el Diputado (MC) Facundo M. Di Filippo, que tramitó por Exp. Nº 1372-D-2007.

Por todo lo expuesto solicito a mis pares la aprobación del presente proyecto de Ley.

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generic cialis online pharmacyREGISTRO DE HUELLAS GENÉTICAS DIGITALIZADAS, NO CODIFICANTE, PARA  LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

 

 

CAPITULO I

DE LA CREACIÓN, DEFINICIÓN Y FINALIDAD

 

Artículo 1º.generic cialis online pharmacyCreación.generic cialis online pharmacy Crease el “Registro  de Huellas Genéticas Digitalizadas”, en adelante “el Registro” constituido sobre la base de la huella genética digitalizada obtenida de un análisis de ácido desoxirribonucleico (ADN), en las circunstancias y bajo las modalidades establecidas por la presente Ley.

 

Art.2º.generic cialis online pharmacyDefinición.generic cialis online pharmacy A los fines de la presente ley, se entiende por huella genética digitalizada o perfil genético digitalizado, el registro alfanumérico personal elaborado exclusivamente sobre la base de información que comprenda un mínimo de trece (13) marcadores genéticos autosómicos; marcadores de cromosoma Y (haplotipo mínimo de 6 marcadores); marcadores del cromosoma X; ADN mitocondrial validados a nivel internacional, que carezca de asociación directa con ADN de genes codificantes, que aporte sólo información identificatoria y que resulte apto para ser sistematizado y codificado en una base de datos informatizada.

Art.3º. Finalidad.generic cialis online pharmacyEl Registro tiene como finalidad:

a) Obtener y almacenar información genética no codificante a una huella genética digitalizada  a los efectos de  facilitar el esclarecimiento de los hechos que sean objeto de una investigación judicial, en relación a la identidad de autores o supuestos autores de hechos delictivos particularmente en lo relativo a la individualización de las personas responsables  sobre la base de la identificación de un perfil genético del componente de ADN no codificante.

 

b) Contribuir a resolver conflictos  judiciales no penales, siempre que medie pedido expreso y fundado de la autoridad judicial interviniente y que dicho pedido guarde conformidad con lo establecido en la presente Ley.

c) Facilitar la identificación y contribuir a rastrear el paradero de personas extraviadas, desaparecidas, fallecidas o de las que  se presuma que hayan sido objeto de sustracción o alteración de su identidad, así como al esclarecimiento del vínculo filiatorio y la investigación de la propia identidad biológica en caso de duda razonable.

d) Discriminar las huellas del personal policial y técnico que intervenga en el lugar del hecho investigado o en la obtención o cuidado de la muestra biológica para determinar posibles casos de contaminación biológica de la misma.

 

CAPITULO II

DE LOS PRINCIPIOS

 

Art. 4º. Confidencialidad.generic cialis online pharmacyLa información vertida en el Registro tiene carácter estrictamente confidencial, secreto y de acceso restringido a las autoridades públicas y judiciales competentes en materia de prevención e investigación de delitos.

En ningún caso puede solicitarse o consultarse la información contenida en aquél, para otros fines distintos a los establecidos en la presente Ley.

 

 

Confidencialidad.generic cialis online pharmacyLa información incluida en el Registro tiene carácter reservado y es de acceso restringido a las autoridades públicas competentes en materia de prevención y represión de los delitos.

 

En ningún caso puede solicitarse o consultarse la información contenida en aquél, para otros fines distintos a los establecidos en la presente Ley.

 

 

Art. 5º.-generic cialis online pharmacyNaturaleza de los datos.generic cialis online pharmacyLa información contenida en la base de datos del Registro de Huellas Genéticas Digitalizadas debe limitarse al acopio de datos no sensibles, los que siempre estarán sujetos a contraprueba.

 

CAPITULO III

DEL REGISTRO

 

Art. 6°.- Autoridades. Las personas a ocupar cargos jerárquicos, al igual que los demás empleados del Registro, serán  nombrados por concurso.generic cialis online pharmacy

 

Art.7º.-generic cialis online pharmacyContenido. El Registro está integrado por las siguientes Secciones:

 

a) Sección  Evidencias: Huellas genéticas digitalizadas asociadas a la evidencia que hubiere sido obtenida en el curso de una investigación policial o en un proceso penal y que no se encontraren asociadas a persona determinada;

 

b) Sección  Víctimas: Huellas genéticas digitalizadas de las víctimas de un delito obtenidas en un proceso penal o en el curso de una investigación policial en la escena del crimen, siempre que la victima no se hubiese opuesto expresamente a su incorporación;

 

c) Sección Fallecidos, Desaparecidos y sus Familiares: Huellas genéticas digitalizadas de cadáveres o restos humanos no identificados, material biológico presumiblemente proveniente de personas extraviadas y de personas que teniendo un familiar desaparecido o extraviado, acepten voluntariamente donar una muestra biológica que pueda resultar de utilidad para su identificación.

 

d) Sección  Imputados y Procesados: Huellas genéticas digitalizadas que se encuentren asociadas a la identificación de personas imputadas y procesadas;

 

e) Sección  Condenados: Huellas genéticas digitalizadas de personas condenadas en un proceso penal, debiéndose agrupar las huellas por delitos cometidos, y

 

f) Sección Personal Policial, Técnico y Cuerpos de Seguridad: Huellas genéticas digitalizadas del personal perteneciente a la Policía o a cuerpos seguridad pública o a otros cuerpos técnicos judiciales que intervengan en la jurisdicción de la Ciudad.

 

g) Sección General: Huellas genéticas digitalizadas de la totalidad de los recién nacidos en el territorio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a partir de transcurrido dos años de la promulgación de esta Ley, las huellas genéticas de toda persona que voluntariamente manifieste su deseo de incorporar su perfil genético al Registro y las huellas genéticas digitalizadas que correspondan ingresar a esta Sección por las disposiciones de la presente ley.

 

h) Sección Interjurisdiccional: Huellas genéticas digitalizadas aportadas por otras jurisdicciones, ya sean nacionales, provinciales   y/o extranjeras

 

Art. 8º.- Funciones.generic cialis online pharmacySon funciones del Registro:

 

a) Organizar y poner en funcionamiento una base de datos que registre y sistematice las huellas genéticas digitalizadas;

 

b) Proceder a la extracción de muestras biológicas que fueren útiles para la determinación de las huellas genéticas digitalizadas;

 

c) Recepcionar y cuidar las muestras biológicas que fueren útiles para la determinación de las huellas genéticas digitalizadas;

 

d) Preservar las muestras biológicas y los resultados que de ellas se obtengan mientras se realiza su procesamiento, velando en todo momento que no sea violada ni interrumpida la cadena de custodia;

 

e) Proceder a la destrucción de las muestras biológicas, una vez obtenidos los datos identificatorios necesarios para los fines del Registro, y la conservación de una ficha genética con los datos no codificantes, para ser incluidos en el sistema informático. En los casos del artículo 6° inc. a), b), c), d) y e) la muestra deberá conservarse hasta que sus causas cuenten con sentencia firme;

 

f) Remitir los informes solicitados por el Poder Judicial de la Ciudad, de las  Provincias, o de la Nación, o por el representante del Ministerio Público Fiscal y Defensoría del Pueblo de la Ciudad, de las Provincias o de la Nación respecto de los datos contenidos en la base.

 

g) Mantener estricta reserva respecto de la información comprendida en el Registro, obligación que se extiende a todos aquellos que en razón de su función tomen conocimiento de su contenido y que subsistirá aún después de finalizada su relación con el Registro, y

 

h) Adoptar las medidas técnicas y organizativas que resulten necesarias para garantizar la seguridad y confidencialidad de los datos personales;

 

 

CAPITULO IV

DE LAS MUESTRAS Y HUELLAS

 

Art. 9º.-generic cialis online pharmacyObtención de muestras. Sólo la autoridad competente en el curso de una investigación o proceso penal, puede disponer la obtención de las muestras biológicas que posibiliten la elaboración de las respectivas huellas genéticas digitalizadas en los casos comprendidos  en los incisos a), b), c), d) y e) del artículo 7º.

En los casos contemplados en el artículo 7° incisos g) y h) se aplicará el procedimiento que establezca la reglamentación de la presente Ley.

Art.10.- Conservación y destrucción del material biológico. Una vez determinado el perfil genético, el laboratorio, órgano o institución encargado del examen de ADN debe destruir los restos de la muestra biológica, a excepción de los siguientes supuestos:

 

a) Cuando un Juez competente lo ordene mediante resolución fundada;

 

b) Cuando la muestra biológica se encuentre asociada a la identificación de una persona imputada o procesada. En este supuesto la muestra se deberá conservar hasta que se hayan agotado las instancias judiciales pertinentes.

El  funcionario competente debe dejar constancia de la destrucción o conservación de las muestras biológicas y en los casos contemplados en los incisos a) y b) indicar los datos que permitan identificarlas así como las razones que justificaron la conservación.

Los funcionarios que, debiendo proceder a la destrucción del material biológico, no lo hicieren, son pasibles de sanción.

Art. 11.- Huellas genéticas de condenados.  Facultase al Poder Ejecutivo a suscribir convenios con la autoridad nacional correspondiente para que en oportunidad de realizarse los estudios médicos que fija la normativa que regula la ejecución de la pena privativa de la libertad (arts. 13 y 144 de la Ley Nacional N° 24.660) se puedan tomar las muestras biológicas necesarias para obtener las huellas genéticas digitalizadas de las personas que hubieran sido condenadas por delitos cometidos en la jurisdicción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y se encontraren actualmente cumpliendo su condena, en establecimientos dependientes del Servicio Penitenciario Federal.

Art.12.- Información genética.generic cialis online pharmacyLas huellas clasificadas en la “Sección Imputados y Procesados”, permanecerán en esa sección por un término de diez (10) años contados desde la absolución o retiro de los cargos, al cabo del cuál pasarán a integrar la “Sección General”, eliminándose toda referencia a la “Sección Imputados y Procesados”.

Las huellas clasificadas en la Sección Imputados y Procesados  de personas que resultaren condenadas, con sentencia firme, pasarán  integrar la Sección Condenados.

CAPITULO V

DE LAS RESPONSABILIDADES Y SANCIONES

Art. 13.- Deber de reserva y cuidado. El Poder Ejecutivo debe garantizar el cuidado de la muestra biológica en todas las etapas de su tratamiento y de la huella genética digitalizada, con la debida reserva y cuidado, a esos fines debe establecer, vía reglamentación, un régimen de penalidades para el personal que incumpliera con alguno de sus deberes de cuidado, sin perjuicio de las responsabilidades penales y civiles que pudieran serle atribuibles.

Art.14.- Acceso indebido. Toda persona que ilegítimamente, viole sistemas de confidencialidad y seguridad de datos, acceda a los registros, exámenes o muestras de ADN, los divulgue o los use indebidamente, le serán igualmente aplicables sanciones administrativas, civiles y penales, según corresponda.

 

 

CAPITULO VI

DISPOSICIONES FINALES

 

Art. 15.- Exámenes de ADN. Los exámenes de ADN no codificante sobre las muestras biológicas extraídas, se practicarán en el ámbito del Banco Nacional de Datos Genéticos creado por Ley Nacional Nº 23.511 o en los Laboratorios públicos o privados que cuenten con habilitación del Ministerio de Salud de la Ciudad y cumplan con las normas de calidad exigidas internacionalmente, con los cuales el Registro de Huellas Genéticas Digitalizadas realice convenios.

Art.16.- Intercambio de información. El Registro debe promover el intercambio de información con otros registros análogos de diversas jurisdicciones, incluyendo las extranjeras.

Art.17.- Reglamentación. El Poder Ejecutivo reglamentará la presente Ley dentro de los 120 días contados a partir de su promulgación, poniendo especial atención en:

 

a) Fijar los tiempos y plazos de su puesta en  funcionamiento, que podrá ser total o por etapas;

b) Garantizar la seguridad de los datos a través de la encriptación y el almacenamiento separado de los perfiles genéticos y los datos personales, y

c) Regular los requisitos y condiciones de idoneidad que deben cumplir las instituciones y organismos públicos y privados que aspiren a celebrar convenios con el Registro.

 

Art.18.- Coordinación de Registros. El Registro debe ser inscripto en el Registro Nacional de Bases de Datos creado por la Ley Nacional Nº 25.326, dependiente de la Dirección Nacional de Protección de Datos Personales y la Defensoría del Pueblo debe proceder conforme lo establecido en el Art. 23 de la Ley Nº 1.845, respecto al Registro que aquí se crea.

Art.19.- Comuníquese, etc.

 

 

 

Señor Presidente:

 

Me dirijo a Usted, y por su intermedio, al Cuerpo Legislativo que preside a fin de considerar la siguiente iniciativa.

 

Motiva el presente dictamen dar respuesta concreta a la demanda de la sociedad, posibilitando que la Ciudad Autónoma de Buenos Aires no quede al margen de las diferentes leyes que en nuestro país y en el mundo se vienen sancionando en esta materia.

 

Esta ley quiere brindar una HERRAMIENTA para trabajar dos áreas diferenciadas, pero complementarias y que hacen a la garantía de los derechos de los ciudadanos:

 

a) garantizar el Dcho a la Identidad

b) ayudar a la prevención  del delito y en  la  investigación de delitos ya cometidos, para contar con pruebas fidedignas sobre la autoria de los mismos.

Los recientes casos aberrantes de violación y abusos sexuales han devuelto el tema a la agenda pública. La desaparición de menores y el tráfico de personas (incluyendo menores de edad) y sus derivaciones en prostitución, drogadicción y maltrato, están al orden del día y han sido objeto de programas de televisión, investigaciones documentales y publicaciones en los que la sociedad exige respuestas legislativas.

Por ello la creación de una base de ADN no codificante, es parte de esas respuestas.  Todos los días en el mundo se resuelven cientos  de casos mediante ADN; de hecho en nuestro país  la técnica  forense del ADN es una herramienta fundamental y reconocida, utilizada tanto para esclarecer y prevenir delitos, como para recuperar  la identidad a  personas y niños ,  facilitando también  la identificación del paradero de personas extraviadas o desaparecidas. Hoy en día incluso se contempla el uso del banco de datos genéticos  para identificar restos cadavéricos y esclarecer actos terroristas.

Al respecto merece destacar que un Registro de Huellas Genéticas digitalizadas de estas características, vendría a modernizar el invento de un científico argentino de la Policía bonaerense, Juan Vucetich, quien en junio de 1892 -en Necochea- colaborara en la resolución de un doble crimen en base a un novedoso método de su invención: el sistema dactiloscópico que permitiera individualizar a las personas a través del rastro que dejaban los dibujos de las huellas digitales; invento que acabó siendo mundialmente famoso, utilizado durante años en buena parte del mundo, incluida la Argentina.

A nuestro entender, entre los intereses colectivos que justifican la creación de un Registro de esta naturaleza, más allá de su ampliación, la Seguridad ocupa un lugar importante.

En este sentido, uno de los puntos principales -en lo que hace a la finalidad del presente proyecto-, refiere a la prevención del delito y a la seguridad en nuestra ciudad.

generic cialis online pharmacyAsí comienza el texto de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en su artículo 34, donde se aborda el tema de la Seguridad en nuestra ciudad. Y continúa diciendo: “generic cialis online pharmacy.

En este orden de ideas, la seguridad debe entenderse de manera integral. Además de considerarse la necesidad de contar con una fuerza policial propia, se requiere –también-, contar con un manejo y dominio inteligente de los principales insumos propios de las tareas de control, tales como la información, análisis, comunicación y la disposición de herramientas modernas de acción que permitan llevar adelante políticas y estrategias de prevención del delito en nuestra comunidad. La sociedad viene reclamando  que las autoridades encargadas de la persecución de los delitos cuenten con instrumentos de investigación lo más eficientes posibles.

Cabe destacar que, un sistema de estas características permitirá también, por ejemplo, demostrar la inocencia de los implicados en algunos casos, tal como ocurrió en Dallas, Estados Unidos, en el año 1981 en donde un hombre de 55 años, luego de estar 27 años preso, pudo demostrar su inocencia a través de pruebas de ADN; así como demostrar la paternidad o averiguar el paradero de personas extraviadas, desaparecidas o fallecidas.

El Derecho no puede desaprovechar los adelantos tecnológicos que la ciencia le ofrece. Es evidente que los avances científicos constituyen una realidad que el Derecho no puede desconocer, especialmente teniendo en cuenta que aumenta también, vertiginosamente, la interrelación y colaboración entre el mundo científico y el jurídico, con especial énfasis en el ámbito de la investigación criminal.

Sin una base de datos  la tecnología  deja de ser una herramienta de investigación efectiva. Es cierto que  dicho l análisis por si solo ya contribuye a esclarecer casos judiciales y policiales. Pero con una base de datos,  los procesos de investigación se vuelven más efectivos y eficaces. Y en especial se estaría contribuyendo de manera comprobada a  la prevención del delito, inigualable  hasta la fecha, y se facilitaría el trabajo de colaboración y coordinación con otras jurisdicciones provinciales e internacionales, que ya cuentan con esta herramienta. Por ejemplo, el 27 de mayo del 2005 se firmó el Convenio Prüm  (Alemania) por el que 27 países de la UE se comprometieron al intercambio de información

El factor más importante para que una base de datos sea efectiva, es  la legislación que la crea y lo que la ley permite hacer con ella. Una legislación de base de datos simplista,  puede impedir que se maximice su potencial o que se desvíe su objetivo.

Al redactar el presente dictamen sobre registro de ADN se tuvo en cuenta que las leyes de base de datos de ADN existentes, están cambiando con frecuencia,  a medida que se recopila y analiza información nueva acerca de la efectividad de los registros,  los gobiernos van ampliando su legislación en consecuencia. Por ello la presente ley adopta un sentido de utilización de la herramienta del ADN, amplio y universal, sin limitarse únicamente a los   “Delitos contra la honestidad”, y/o a otros actos criminales, sino abarcativo incluso de la protección de los recién nacidos, al prever  que  paulatinamente  a los exámenes de rutina del recién nacidos, se incorpore el análisis de ADN no codificante.

Este tipo de identificación de las personas, está implícitamente mencionada en el artículo 7 –segundo párrafo “in-fine”-, de la Ley Nº 17.671, que establece: Las constancias del Legajo de Identificación deberán puntualizar con precisión los comprobantes que las justifiquen. En la sede central del Registro Nacional de las Personas, se llevarán por lo menos: ficheros patronímicos, numéricos y dactiloscópicos según el Sistema Argentino “Vucetich”, u otro que en el futuro aconseje la evolución de la técnica.”

En definitiva se trata de un método adicional a los diferentes métodos de identificación personal existentes, que garantiza el derecho a la identidad y permite diferenciarse de los demás.

En el año 1984 el profesor Alec Jeffreys, genetista de la Universidad de Leicester, Inglaterra, descubrió que la estructura del ADN es diferente en todos los seres y que esa secuencia de ADN se podía transformar en un registro visual compuesto por una imagen, o huella genética, que consiste en una serie de barras registradas en una placa radiográfica, posibles de ser digitalizadas.

La huella genética es el perfil genético de un individuo tomado a partir de una muestra de ADN. Dicha huella -que es única y permanece invariable a lo largo de la vida de las personas, sirve para identificar individuos de una manera mucho más fiable que la huella dactilar. La misma se puede extraer de saliva, sangre o semen, cabellos, escamas de la piel, hisopado bucal y vaginal, rastros tales como la colilla de un cigarrillo o pueden ser tomadas de las huellas dactilogenéticas mediante mecanismos más modernos.

Una vez obtenido dicho perfil, se coteja en el laboratorio con las muestras de ADN de los sospechosos para establecer la correspondencia genética. Los datos se analizan a través de 13 marcadores que sólo permiten identificar a una persona y no aportan otra información sobre la misma; no se proporciona ninguna información médica y por los tanto solo tienen un valor identificatorio similar al de las huellas dactiloscópicas.

Nos permitimos referir a la experiencia internacional: En Francia -en 1998 y -durante el gobierno del socialista Lionel Jospin-, se creó el Archivo o Fichero Nacional Automatizado de Huellas Genéticas (FNAEG, por sus siglas en francés); el cual debía limitarse exclusivamente a conservar los datos de los delincuentes que hubiesen cometido delitos sexuales.

Poco a poco y mediante leyes sucesivas, Francia fue modificando y ampliando los márgenes de acción y de situaciones en las que se deben solicitar muestras de ADN a los ciudadanos. Así, en el año 2001 -dos meses después de los atentados del 11 de septiembre en Estados Unidos-, los legisladores incluyeron, entre los posibles casos, los actos de terrorismo, los ataques contra las personas y contra los bienes cuando se acompañan de violencia -incendios, destrucciones, etc.-. Luego, la ley de seguridad interior del año 2003, -también conocida como ley Sarkozy-, abrió la posibilidad de exigir el ADN a las personas para infracciones más leves. Dicha reforma previó la posibilidad de exigir la identidad genética no sólo a personas condenadas por la justicia, sino también a los sospechosos de haber cometido delitos. Finalmente, hubo otras modificaciones tales como la llamada Ley Perben del año 2004, la Ley sobre la violencia del año 2006 y la relativa a la prevención de la delincuencia del año 2007.

El objetivo actual del Archivo de Huellas Genéticas francés incluye la necesidad de facilitar la identificación y localización de los autores de delitos, así como la identificación de personas desaparecidas, entre otros. Este Archivo es compartido por la policía y la gendarmería nacional y allí es donde se realiza el trazado del ADN encontrado durante el curso de las investigaciones; conformando, de este modo, una base de datos de perfiles de ADN que se almacenan en el Instituto Nacional de Ciencias Forenses o de la Policía Científica (INPS) francesa.

A comienzos del 2008, el FNAEG contenía alrededor de 717.000 fichas y se dice que actualmente crece al ritmo de 30.000 nuevos perfiles mensuales.

Por otro lado, durante el Gobierno del Presidente Rodríguez Zapatero, se sancionó en España -en octubre de 2007- la denominada “generic cialis online pharmacy”, tanto para la investigación y averiguación de delitos como para los procedimientos de identificación de restos cadavéricos o de averiguación de personas desaparecidas. Dicha ley viene a centralizar -en el Ministerio del Interior de ese país- las bases de datos de identificadores obtenidos a partir del ADN no codificante registrados por las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado. La ley establece que para determinados delitos de especial gravedad y repercusión social –así como en los casos de identificación de restos humanos o de personas desaparecidas o cuando el titular se presentare de forma voluntaria- los resultados obtenidos a partir del análisis de las muestras biológicas del sospechoso, detenido o imputado, sean registrados y conservados en la Base de datos policial a fin de que puedan ser utilizados en esa investigación o en otras que se sigan por la comisión de alguno de los delitos para los que la propia ley habilita la inscripción de los perfiles de ADN en la base de datos.

En Latinoamérica, más precisamente en Chile, se creó mediante la Ley N° 19.970 del 6 de octubre de 2004,  el Sistema Nacional de Registros Genéticos. Consideramos asimismo  que es de utilidad mencionar el ejemplo de Chile, donde producto de la desaparición de 2.400 menores en Chile durante el 2004, mil niños de Estación Central inauguraron el innovador “Pasaporte Infantil”, documento que facilita la búsqueda en caso de extravío o catástrofe natural a través del ADN. El objetivo es generar conciencia en la ciudadanía sobre la importante cifra de los menores perdidos y al mismo tiempo hacer un registro de ADN de la mayor cantidad de menores de 12 años.

Por su parte, Ecuador y México han presentado diversos proyectos de ley proponiendo la creación de un Registro de Huellas Genéticas digitalizadas similar al chileno y al propuesto en el presente proyecto.

Para los casos criminales, esta herramienta pone fin al debate sobre  qué se debe privilegiar: los “derechos de la víctima “o los “derechos del victimario”, ya que su eficacia y alto nivel de confiabilidad, permitirá obtener prueba contundente para culpar o exculpar a personas sindicadas como responsables.

Se considera que el análisis del ADN no codificante no vulnera el derecho a la intimidad ya que, en la práctica, al no contener ninguna información sobre la salud del individuo ni sobre sus enfermedades hereditarias y estar limitado sólo a su identificación, se asemeja a las bases de datos dactiloscópicas. El ADN no codificante  qué se analiza es el más variable entre persona, por lo que permite identificar y diferenciar a unos individuos de otros. Es único e irrepetible, pero al ser “no codificante”  no aporta ninguan información sobre las características intimas del individuo. La huella sólo aporta información identificatoria de manera análoga a la huella dactilar como surge del artículo 2° del presente dictamen. Esto significa, a los fines de la protección de la privacidad, que de ella no podrá desprenderse información relativa a cualidades o características de la persona que no hagan a su identificación, como por ejemplo, enfermedades.

Las eventuales objeciones sobre  la obtención de la muestra en forma coactiva han sido refutadas. ya que si bien en algunos casos se estaría solicitando extraccioens de sangre, esta no produce lesiones de ningún tipo. La  Ley 24.660, en sus artículos 13 y 144 contempla que se le realicen diversos estudios médicos al condenado que esté cumpliendo una pena privativa de libertad en un establecimiento penitenciario Por otra parte, otras muestras han sido reconcidas eficaces para la prueba, tales como un cabello, saliva o sémen.

.        En cuanto a la colaboración del ciudadano en otorgar la muestra, no dista mucho a la que debe prestarse para la impresión de las huellas dactilares o la prueba de alcoholemia por lo que se puede decir que al respecto no se produce una violación de los derechos fundamentales de la persona.

Finalmente, tratándose de la creación de una base de datos pública, se debe cumplir con los requisitos establecidos en el inciso 2º del artículo 22 de la ley 25.326, estableciéndose  el carácter confidencial de la información contenida y el deber de reserva en la cadena de custodia de la información recabada. Se establecen los resguardos para que bajo ningún concepto el sistema se transforme en una base o fuente de discriminación, estigmatización, vulneración de la dignidad, intimidad, privacidad y honra de las personas.

El objetivo final de esta ley está destinado a la PREVENCION, con miras al derecho a la seguridad pública y al conocimiento de la identidad:  se intenta con ello  salvar vidas indefensas y evitar actos criminales, en pos de la tranquilidad  y de la salud de la población.

En la redacción del presente dictamen se tenido en cuenta las distintas opiniones y antecedentes:

a) Antecedentes  provinciales  de nuestro país, por ejemplo:

 

La Ley 9217 de la Provincia de Córdoba, que creó el Registro Provincial de Huellas Digitalizadas de la Provincia de Córdoba (28/03/2005): la primera ley promulgada en el país, con alcance amplio. Ante todo, merece la pena destacar lo establecido por el Fallo C. Civil Com. Familia y Cont. Adm. San Francisco, de la provincia de Córdoba (27/03/2006) sobre la Constitucionalidad de la Ley Provincial 9217, donde establece que la Ley “generic cialis online pharmacy Y, continúa diciendo el fallo,generic cialis online pharmacy(Corte Suprema, doctrina de fallos 255:18 y sus citas)generic cialis online pharmacy

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Merece un comentario especial que en dicha ocasión, la Corte Suprema de Justicia de la Nación, al manifestarse sobre la constitucionalidad de la extracción compulsiva de sangre, señaló que “Lgeneric cialis online pharmacy (Etxeberría Guridi, 2000).

b) Antecedentes nacionales y proyectos de leyes nacionales:

Resolución 415/2004 del Ministerio de Justicia y Derechos Humamos, que en el año 2004 creaba un registro similar al propuesto aunque con un alcance más acotado; el que sin embargo no llegó a implementarse. Asimismo se han estudiado los proyectos presentados por  Paola Espátola. Diputada Nacional. Guardia Peronista. Distrito Buenos Aires, Número de Expediente: 3862-D-07; Miguel Ángel Pichetto. Senador Nacional. FpV-PJ. Distrito Río Negro Número de Expediente: 4081-S-05; Liliana Fellner. Senadora Nacional. FpV – PJ. Distrito Jujuy; Número de Expediente: 2575-S-06, entre otros.

También han sido tomados en cuenta los Proyectos de ley presentados en el Congreso de la Nación por los Diputados Nacionales Bertol, Vanossi, Pinedo y otros (1504-D-2006), Atanasof (1725-D-2006)  así como diversos documentos elaborados por la Asociación Argentina de Genética Forense.

c) Antecedentes internacionales:

Además de los ya referidos, vale la pena mencionar que en reconocimiento del poder y efectividad de la tecnología del ADN , es que la Unión Europea recomendó en junio de 1997 y en el 2001, a los países miembros estableciesen no sólo bases de datos forenses compatibles, sino interconectados:

 

Los setenta y seis  países miembros de INTERPOL han implementado o están implementando bases de datos de ADN. Muchos de estos países incluso tienen diferentes base de datos y leyes entres sus estados y provincias o territorios ( Ej: Alemania, Austria, Dinamarca, España, Australia, Suecia etc.:  Convenio Prüm ).

 

En el Reino Unido, en los primeros cinco años desde su creación, el 10 de abril de 1995, más de 500 mil perfiles individuales fueron incorporados a la Base Nacional de Datos Genéticos del Forensic Science Service (FSS – Inglaterra). Esta información contribuyó a la resolución de más de 50 mil casos.

En Estados Unidos el FBI utiliza el sistema CODIS (Índice Codificado de datos de ADN) Combined DNA Index System, creado en 1998, que almacena los datos genéticos de todos los delincuentes peligrosos arrestados. Con su puesta en funcionamiento se logró no sólo capturar a criminales, sino además, liberar a 110 convictos encarcelados injustamente.

 

La normativa española, en este caso la “Ley Orgánica 10/2007 reguladora de la base de datos policial sobre identificadores obtenidos a partir del ADN” -del 8 de octubre de ese año- se ha tomado como referencia, así como la jurisprudencia del Tribunal Constitucional Español, la sentencia 201/1996, referida anteriormente

Merece la pena mencionar lo establecido por el Tribunal Constitucional español -mediante la sentencia 201/1996-, en donde refiere al caso en que una medida restrictiva de un derecho fundamental podría superar el juicio de proporcionalidad, y en donde, en tal caso, es necesario constatar que se cumplan tres requisitos o condiciones: a) que tal medida sea susceptible de conseguir el objetivo propuesto (juicio de idoneidad); b) que sea necesaria -en el sentido de que no exista otra medida más moderada para la consecución de tal propósito con igual eficacia (juicio de necesidad)-; y c) que la misma sea equilibrada, por derivarse de ella más beneficios o ventajas para el interés general que perjuicios sobre otros bienes o valores en conflicto (juicio de proporcionalidad en sentido estricto) (Muñoz Arnau, 1998).

Y finalmente se han tenido en cuenta losgeneric cialis online pharmacyestudios de la Red Europea de Institutos Forenses (ENFSI)

d) Normativa de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires:

La Constitución de la Ciudad  establece en su artículo 12 incisos 1 y 3 : ” generic cialis online pharmacy

Asimismo en su artículo 16 contempla el derecho quegeneric cialis online pharmacy

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La Ley 1845 (BOCBA 2494 del 03/08/2006) que protege y garantiza el derecho al honor, a la intimidad y a la autodeterminación informativa regulando  el tratamiento de datos personales referidos a personas físicas o de existencia ideal, asentados o destinados a ser asentados en archivos, registros, bases o bancos de datos del sector público de la Ciudad de Buenos Aires.

 

La Ley 1226 (BOCBA 1855 del 12/01/2004) que creó el Sistema de Identificación del Recién Nacido y de su madre, que asegura a las personas su legítimo derecho a la identidad así como garantizar la indemnidad del vínculo materno filial.

Por lo anteriormente expuesto, solicito la aprobación del presente Proyecto de Ley.

 

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Vistos los autos: “Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa Napoli, Carlos Alberto c/ Citibank N.A.”, para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

1º) Que la Sala III de la Cámara Nacional en lo Civil y Comercial Federal (fs. 330/332 de los autos principales), revocó la sentencia de primera instancia y, en consecuencia, hizo lugar a la acción de hábeas data promovida contra el Citibank N.A. en los términos de la ley 25.326, ordenando a esta entidad que cancelara la información referente al actor que obraba en sus registros, y que comunicara tal circunstancia al Banco Central de la República Argentina, a efectos de que aquél fuera dado de baja en la central de deudores del sistema financiero.

2º) Que el tribunal de alzada precisó, en primer lugar, que conforme surge de las constancias de la causa, la actora era deudora de un saldo de la tarjeta “Diners” desde noviembre de 1995 por $ 2.212,43 y de la tarjeta “Mastercard” desde el mismo mes pero del año 1996 por $ 1.379,05 y, que la accionante ha reconocido la existencia de tales deudas.

Sentado lo anterior, consideró que resultaba aplicable al caso el “derecho al olvido” invocado por la actora, con sustento en el artículo 26, inc. 4º, de la ley 25.326 y en el   artículo 26, párrafo 3º, del decreto reglamentario 1558/01. Al respecto, señaló que de tales normas fluye sin mayor esfuerzo que “quien ejerce el llamado ‘derecho al olvido’, tiene una información negativa respecto de su solvencia económica financiera en los bancos de datos crediticios” (fs. 331 vta./332), de la que la ley permite liberarse al cabo de dos años —si procedió a la cancelación o si ésta de “otro modo” resultó extinguida— o de cinco —si no lo hizo—, contados en este último caso, como reza el  artículo 26 de la citada ley, “a partir de la fecha de la última información adversa archivada que revele que dicha deuda era exigible”.

En tales condiciones, juzgó que “la calificación 5 que se informa se origina en la mora del deudor” debe computarse a partir de ese momento, “sin que tenga incidencia al respecto que esa información sea mantenida por el acreedor año a año, durante un período indeterminado que termine —de ser computado— derogando en los hechos el régimen de la ley” (fs. 332).

3º) Que contra lo así decidido, el Citibank N.A. interpuso recurso extraordinario, cuya denegación origina la presente queja, y que resulta formalmente admisible en razón de que, más allá de que la recurrente tacha de arbitraria a la sentencia (confr. fs. 340 y sigts.), sus agravios ponen en cuestión la inteligencia de las normas federales antes citadas, y lo resuelto por el superior tribunal de la causa es adverso al derecho que el apelante funda en ellas (artículo 14, inc. 3º, de la ley 48).

4º) Que, en efecto, la recurrente cuestiona, en lo sustancial, el momento a partir del cual debe computarse el plazo de cinco años del referido “derecho al olvido”, aduciendo que, contrariamente a lo sostenido por el a quo, aquel no comienza desde el primer informe producido cuando la deuda comenzó a ser exigible —es decir, desde el comienzo de la mora—, sino “a partir de la extinción del plazo para que el cobro de dicha deuda pueda exigirse al deudor” (fs. 344 vta.). Afirma que ésta es la única interpretación posible del artículo 26, inc. 4°, de la ley 25.326 y de lo dispuesto en el decreto reglamentario, ya que sostener que el plazo de caducidad de cinco años deba computarse desde la mora del deudor no condice con la letra ni con el espíritu de tales normas.

Alega asimismo que resultaría altamente nocivo para el sistema de información financiera llevado por el Banco Central de la República Argentina y para la transparencia del tráfico mercantil que el Registro de Deudores del Sistema Financiero —cuya finalidad tiende justamente a informar acerca de la solvencia económico-financiera de los participantes de las operaciones comerciales—, que no se conservara información adecuada y fidedigna sobre el real comportamiento de quienes participan en aquellas actividades (fs. 344/344 vta.). Y añade que de admitirse el criterio del a quo, la supresión de los registros de la acreencia en cuestión, importaría por parte de la demandada carecer de respaldo en sus asientos contables para perseguir el cobro de un crédito legítimo y vigente, cuya prescripción no ha operado; lo que conduce a un visible absurdo, y entrañaría un privilegio injustificado para los deudores.

5°) Que el artículo 26 de la ley 25.326 relativo a la prestación de servicios de información crediticia, en cuanto a la solución del caso interesa, prescribe:

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Por su parte, el artículo 26 del decreto n° 1558/01 que reglamentó aquella ley, en su parte pertinente, dispone:

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6°) Que, según ha sido señalado por el Tribunal al fallar en la fecha el caso C.1380.XLII. “Catania, Américo Marcial c/ BCRA – (Base Datos) y otros s/ hábeas data”, del debate parlamentario de la norma transcripta en primer término, dos cosas resultan con suficiente nitidez.

La primera de ellas, es que la ley ha consagrado el derecho del afectado a exigir que —transcurrido cierto tiempo— los datos significativos para evaluar su solvencia económico-financiera no sean mantenidos en las bases de datos ni difundidos, con el objeto de que el individuo no quede sujeto indefinidamente a una indagación sobre su pasado. Según se expresó, esta clase de previsión no es novedosa y fue adoptada —con diversos matices— por las legislaciones de numerosos países que fijaron plazos similares a los que estableció la ley 25.326 (ver, en especial, lo expresado en los considerandos 5° y 6°, segundo párrafo, de la sentencia citada).

La segunda, es que —más allá de las bondades o no del sistema ideado— el legislador expuso su preocupación acerca de que el mantenimiento de información adversa en las pertinentes bases de datos durante un largo lapso (como el de 10 años previsto en el proyecto de ley originario) podría dar lugar a una suerte de inhabilitación del deudor y a la consiguiente imposibilidad de reingreso al circuito comercial y, por ende, juzgó aquél mantenimiento como una solución disvaliosa. Es por ello, que en el texto de la ley 25.326 se estableció un plazo más breve que el inicialmente propuesto en el proyecto de ley, a la vez que se distinguió la situación de aquellos deudores que no han cancelado sus deudas (en cuyo caso el plazo sería de 5 años), de los que sí lo han hecho (supuesto en el que el plazo se reduciría a 2 años), con total independencia de que en relación a los primeros pueda perseguirse el cobro de la acreencia mientras la obligación sea jurídicamente exigible.

En este orden de ideas, según se expresó en el citado caso “Catania”, es revelador el hecho de que no fue aceptada la propuesta expresa del diputado Caviglia en el sentido de establecer un único plazo que regiría en caso de que mediara la cancelación de la deuda, y que fue sostenida en términos muy contundentes: “Debemos liberar a los que pagan pero no podemos darle el mismo derecho a los cinco años a los que no pagan…”. “Si prohibimos conocer a los que no pagan estamos dando un pésimo ejemplo a la sociedad, ya que un moroso tan sólo debe esperar dos años más respecto de otro que pagó para exigir a los bancos de datos que lo saquen de sus archivos…” (ver el desarrollo de la disidencia parcial del diputado Caviglia, Antecedentes Parlamentarios, Tomo 2001-A, La Ley, Buenos Aires, año 2001, págs. 430/433, en especial, pág. 431).

En consecuencia, contrariamente a lo sostenido por el apelante a fs. 344 vta., no resulta del texto de la ley —ni puede inferirse de su génesis— que el plazo de cinco años deba quedar pospuesto mientras la deuda sea exigible por no haberse operado a su respecto la prescripción, si precisamente, la intención del legislador ha sido consagrar un plazo más breve que el que se había sugerido originariamente (el de 10 años), y que había obedecido a la finalidad de hacerlo coincidir con el plazo de prescripción.

7°) Que, en el sub examine, el plazo sobre el que versó la controversia es el de cinco años, pues la actora ha reconocido expresamente la existencia de su deuda y que ésta no fue cancelada (fs. 223 y 228).

Los conceptos adeudados por aquélla responden al saldo de la tarjeta de crédito “Diners” que se mantiene impago desde el día 16 de noviembre de 1995 (fs. 241), y al saldo de la tarjeta de crédito “Mastercard” que se mantiene impago desde el mes de noviembre de 1996, sin que respecto a este último se haya podido determinar la fecha exacta en que se produjo la mora (ver la pericia de fs. 257/258, con las aclaraciones de fs. 273/274, que no ha sido impugnada por las partes).

Por su parte, no se encuentra debatido por las partes —y así resulta de las constancias acompañadas a la causa por el Banco Central de la República Argentina— que a raíz de la información enviada por el Citibank N.A. a la Central de Deudores del Sistema Financiero (base de datos de aquel organismo), se archivó en ésta la constancia de que el demandante era un deudor que, con relación a ambas deudas, se encontraba en “situación 5”, esto es, un deudor “irrecuperable” que mantiene un atraso en el pago de sus obligaciones superior a un año o se encuentra en alguna de las restantes situaciones que describe la normativa relativa a la clasificación de deudores y al régimen informativo contable mensual que deben cumplir las entidades financieras (ver, en especial, Comunicación “A” 2216; Comunicación “A” 2389; Comunicación “A” 2729 y Comunicación “A” 3360, en su texto actualizado, todas ellas dictadas por el Banco Central de la República Argentina). Este dato —deudor en “situación 5”— sin ningún otro aditamento ni variante en cuanto a la situación económica-financiera del actor, ha sido informado e ingresado a la Central de Deudores del Sistema Financiero, mensualmente durante años.

En efecto, según lo ha expresado el banco demandado en el escrito de contestación de la demanda —esto es, en el año 2003— aún seguía informando la misma situación con relación al saldo deudor de la tarjeta de crédito “Diners”, y con respecto al saldo deudor de la tarjeta de crédito “Mastercard”, remitió idéntica información a la base de datos del Banco Central en forma ininterrumpida hasta el mes de diciembre 2002, momento en el que Citibank N.A. decidió enviar dicho saldo “a pérdida” a raíz del “…saneamiento de la referida cuenta por una decisión de índole comercial…” (ver fs. 26/31; 168 vta. y 169 vta./170).

8°) Que, según resulta del texto del artículo 26 del decreto n° 1558/01 transcripto, en el considerando 5° de la presente, en relación a las obligaciones que no han sido extinguidas, el plazo de cinco años debe ser contado “generic cialis online pharmacy

La imprecisión o poca claridad que exhibe esta norma reglamentaria —cuya constitucionalidad no ha sido impugnada— acerca del momento en que comienza a correr aquel plazo, debe subsanarse mediante una interpretación que, sin excluir su literalidad, se ajuste estrictamente a la voluntad del legislador que dictó la ley 25.326. Ha de evitarse, entonces, toda inteligencia que en los hechos implique una postergación generic cialis online pharmacy, o una excesiva tardanza en el inicio del cómputo del plazo que se examina, puesto que ello se opone al declarado propósito de lograr una reinserción del afectado en el circuito comercial o financiero.

En este sentido, cuando el artículo 26 del decreto 1558/01 fija como hito, “la fecha de la generic cialis online pharmacy información adversa generic cialis online pharmacy que revele que dicha generic cialis online pharmacy”, esta expresión debe ser entendida como el último dato —en su sentido cronológico— que ha ingresado al archivo, registro o base de datos, en la medida en que, como reza el artículo 26 de la ley 25.326, se trate de datos “generic cialis online pharmacygeneric cialis online pharmacy”. En este orden de ideas, se adelanta que, no podrá considerarse como última información archivada, la asentada en un registro por el sólo hecho de ser la constancia final de una serie o sucesión de datos, si     —como ha ocurrido en el generic cialis online pharmacy— se trata de una mera repetición de la misma información que, sin novedad o aditamento alguno, ha sido archivada durante los meses o años anteriores.

En el caso, dado el particular sistema contable de registro e información que deben llevar las entidades financieras  —regulado en las normas a las que se hizo referencia en el considerando precedente—, la información adversa que el Citibank N.A. posee en relación a la actora tuvo su origen en la falta de pago en el mes de noviembre de 1995 y en el mes de noviembre de 1996, de las deudas que a esas fechas eran exigibles y que fueron contraídas con las tarjetas de crédito “Diners” y “Mastercard”, respectivamente (ver pericia de fs. 257/258, con las aclaraciones de fs. 273/274). Tal como lo admitió expresamente la demandada (fs. 170 vta.; 313 y 317 vta.), la existencia de estas deudas ha sido informada y archivada oportunamente en la Central de Deudores del Sistema Financiero del Banco Central, bajo la constancia de que la actora era un deudor en “situación 5” o “irrecuperable”, categoría a la que un deudor ingresa ante la falta de cancelación de sus deudas, una vez transcurrido el lapso de un año en el atraso de los pagos. Es ésta la última información adversa a la que alude la norma, y no las sucesivas reiteraciones del mismo dato     —deudor en “situación 5” o “irrecuperable”— que han sido informadas y aparecen asentadas en la base de datos mencionada (ver fs. 26 a 31).

Cabe concluir, entonces, que la última información adversa en los términos del artículo 26 del decreto n° 1558/01, data del mes de noviembre de 1996 —en el caso de la tarjeta de crédito “Diners”— , y del mes de noviembre de 1997 —en el caso de la tarjeta de crédito “Mastercard”— fechas en que se consignó que la actora se encontraba en “situación 5” por haberse cumplido un año desde que las respectivas deudas se hicieron exigibles. Por tal razón, al inicio de la demanda se hallaba superado el plazo de cinco años (ver constancia de fs. 6).

En consecuencia, corresponderá suprimir dicha información de la Central de Deudores del Sistema Financiero, debiendo la demandada solicitar al Banco Central de la República Argentina que practique las modificaciones necesarias en tal sentido en la referida base de datos, en los términos de lo dispuesto por el artículo 16, segundo párrafo del decreto nº 1558/2001.

Vale aclarar que el cumplimiento de este mandato no tendrá el efecto de impedir al Banco Central la preservación de esos datos fuera del acceso público, así como su utilización para el cumplimiento de sus deberes de supervisión y control sobre las entidades financieras. Tampoco ha de interferir en la observación de las directivas técnicas concernientes a la previsión que deben hacer las entidades financieras en respaldo de sus activos.

9°) Que, por último, si bien las razones precedentes serían suficientes para confirmar lo decidido por el a quo, corresponde añadir lo expresado por la actora acerca de que, aún en la hipótesis más desfavorable a su pretensión, esto es, que el plazo de prescripción que debe regir las deudas discutidas en este pleito sea el de diez años (fs. 352), en la actualidad aquéllas estarían prescriptas.

La consecuencia de dicha aseveración, sería, por una parte, que en tanto el cumplimiento de la obligación —al menos como obligación civil— ya no sería exigible por el acreedor, dudosamente podría sostenerse que corresponde mantener la condición de “deudor” en los respectivos registros, pues se configuraría un supuesto en el que el dato ha perdido “…vigencia respecto de los fines para los que se hubiese obtenido o recolectado…”, y en consecuencia, debe ser suprimido “…sin necesidad de que lo requiera el titular de los datos” (decreto n° 1558/01, artículo 4°, párrafo tercero). Por otra parte, si es posible sostener que la prescripción ha extinguido aquella clase de obligación, la información sólo podría ser conservada o cedida durante un plazo de dos años desde que dicha extinción se produce, término que, en consecuencia, también se encontraría cumplido en el generic cialis online pharmacy (artículo 26, punto 4, segunda parte, de la ley 25.326, y artículo 26, párrafos tercero y cuarto, del decreto n° 1558/01).

Por ello, oída la señora Procuradora Fiscal, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y con el alcance expresado en el considerando 8° de la presente, corresponde confirmar lo decidido en la sentencia apelada. Con costas por su orden en razón de lo novedoso y complejo de la cuestión debatida. Agréguese la queja al principal y reintégrese el depósito efectuado. Notifíquese y, oportunamente, devuélvase. RICARDO LUIS LORENZETTI – ELENA I. HIGHTON de NOLASCO – CARLOS S. FAYT – ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI – JUAN CARLOS MAQUEDA – E. RAÚL ZAFFARONI – CARMEN M. ARGIBAY.

ES COPIA

Recurso de hecho interpuesto por generic cialis online pharmacyrepresentado por la Dra. generic cialis online pharmacycon el patrocinio letrado del Dr. generic cialis online pharmacy

Tribunal de origen:generic cialis online pharmacy

Tribunales que intervinieron con anterioridad:generic cialis online pharmacy

 

 

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     Vistos los autos: “Catania, Américo Marcial c/BCRA – (Base Datos) y otros s/ hábeas data”.

Considerando:

1°) Que el actor inició una acción de hábeas data contra el Banco Central de la República Argentina con el objeto de acceder a los datos que sobre su persona obran en la base de datos de dicha entidad (“Central de Deudores del Sistema Financiero”) y contra el Citibank N.A., pues son las entidades financieras las que califican a sus clientes según el grado de cumplimiento de sus obligaciones y/o sus posibilidades de hacerlo, y remiten dicha información al Banco Central de la República Argentina. Adujo que mediante un informe emitido por la Organización Veraz, el 15 de marzo de 2004, tomó conocimiento de que el Citibank  N.A. comunicó al Banco Central información adversa relativa a su condición de deudor de aquella entidad financiera.

Reservó su derecho a ampliar la demanda en los términos del artículo 42 de la ley 25.326, y al así hacerlo, solicitó  “…la cancelación y/o supresión de la información obrante en la Base de Deudores del Sistema Financiero del BCRA, en particular la información que muestra a mi mandante como deudor incobrable (calificación 5) del demandado” (ver fs. 117 a 124). Sustentó su petición en lo dispuesto en el artículo 16 de la ley 25.326, en el artículo 16 del decreto 1558/01, y especialmente, en el artículo 26, punto 4 de la ley citada, que “…consagra el llamado “derecho al olvido” que no es otra cosa que el derecho que tiene toda persona a que sean eliminados de los bancos de datos las informaciones que si bien fueron ciertas, han caducado por el transcurso del tiempo” (fs. 121).

 

Expresó que, aunque reconoce como hechos ciertos  la existencia del saldo deudor de la cuenta corriente que poseía en el banco demandado; que incurrió en mora el 19 de agosto de 1997, y que en el juicio ejecutivo iniciado para el cobro de tal deuda, el Citibank N.A. obtuvo sentencia favorable el 16 de noviembre de 1998 —deuda que aún no ha sido satisfecha—, el almacenamiento de esta información resulta prohibido por la ley, pues la información está caduca. En su criterio, tratándose de una deuda que data del año 1997, respecto de la que se ha obtenido una sentencia favorable al acreedor en el año 1998, la información relativa a la morosidad debió ser eliminada de la base de datos en el año 2003, al transcurrir el plazo de 5 años contemplado en el artículo 26, punto 4, de la ley 25.326 (fs. 120/120 vta.). Sin embargo, ensayó otras interpretaciones que condujeron  también a sostener la caducidad del dato ingresado en la base de datos, al afirmar que la fecha “…a tomarse en cuenta es la del acontecimiento que causó la situación de mora, es decir 1994/1993″, y que a partir  de dicha fecha, “…en el BCRA se ha venido repitiendo la misma información durante más de 5 años…”, con lo que se han violado las prescripciones de la ley (fs. 123).

Con relación a los saldos deudores informados por el Citibank N.A. respecto de la tarjeta de crédito “MasterCard” y la tarjeta de crédito “Visa” (que habrían sido dadas de baja el 23/9/97 y el 6/4/00, respectivamente), si bien el actor no reconoció expresamente estas deudas, manifestó que “…aun cuando las deudas fueran ciertas y la mora fuese la que denuncia el Citibank,…dichas obligaciones estarían prescriptas a tenor de la jurisprudencia y de la Ley de Tarjetas de Crédito Nro. 25.065″, o bien, deberían ser alcanzadas por el “derecho al olvido” establecido en el artículo 26, punto 4, de la ley 25.326 (fs. 123/123 vta. y 124).

2°) Que el juez de primera instancia rechazó la acción intentada (fs. 319/321), decisión que fue confirmada por la mayoría de los integrantes de la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal (fs. 357/360).

Aquella mayoría —tras reproducir el texto del artículo 26, punto 4, de la ley 25.326 y del artículo 26 del decreto reglamentario 1558/01— señaló que en el pleito no se hallaba en discusión la situación de mora del actor en el cumplimiento de sus deudas relativas a dos tarjetas de crédito y a una cuenta corriente, y que la acción sólo podría prosperar “…en la medida que esté acreditado de modo fehaciente que transcurrieron cinco años desde la última información adversa sobre la situación económica financiera del actor…siempre que no se halle transcurriendo un plazo de prescripción superior. Sobre el particular, debe tenerse presente que el tiempo de olvido previsto para evaluar la solvencia económica-financiera de un particular de modo alguno puede predominar o pulverizar los plazos [prescriptivos] establecidos en el ordenamiento jurídico…”. Agregaron que, si  “…el accionar disvalioso o ilegal hubiere merecido un encuadre judicial —como en el caso en que medió sentencia de trance y remate pasada en autoridad de cosa juzgada— el plazo de prescripción será el establecido en el código civil” (fs. 358 vta.).

Asimismo, ponderaron que el banco privado demandado reconoció que las tarjetas de crédito fueron dadas de baja en las siguientes fechas: el 23/9/1997, la tarjeta MasterCard y el 6/4/2000, la tarjeta Visa, y que el saldo impago de la cuenta corriente —que fue cerrada— fue reclamado en un juicio ejecutivo en el que se condenó al actor mediante la sentencia dictada el 16/11/1998, que se encuentra firme y consentida.

Afirmaron que, “…más allá de las fechas “generic cialis online pharmacy” indicadas, la propia recurrente reconoce que las deudas en cuestión resultan en la actualidad exigibles por no haber cumplido su parte con el pago respectivo y no haber transcurrido el plazo de prescripción que pudiera liberarlo de su carácter de deudor…”. Al “…resultar exigibles las obligaciones a cargo del actor, aparece evidente que la información a su respecto continúa siendo adversa en la actualidad y en consecuencia, no ha transcurrido el plazo legal invocado por aquél, toda vez que, como se [aduce], ante la vigencia de tal información no se dan los requisitos para comenzar a computar el plazo” (fs. 359).

Consideraron “…inadmisible pretender el dictado de una sentencia cuyo efecto sea disfrazar la situación patrimonial del deudor, ocultando información sobre parte de su pasivo con posible perjuicio de los que, de buena fe, quieran celebrar operaciones comerciales con aquél, contando con un real conocimiento del patrimonio que se convertirá en la garantía de la relación” (fs. 359).

Finalmente, señalaron que en tanto en esta clase de acciones debe ponderarse, en sustancia, la veracidad de la información, no se hallaban reunidos los recaudos para admitir la pretensión, pues  los datos archivados en los registros  o bancos de datos no reflejaban información falsa o agraviante (fs. 359/359 vta.).

3°) Que contra la sentencia el actor interpuso el recurso extraordinario de fs. 365/376 que —contestado por el Banco Central a fs. 379/386 y por el Citibank N.A. a fs. 387/400— fue concedido por el a quo a fs. 402, y resulta formalmente admisible pues se ha puesto en tela de juicio la inteligencia de normas federales y lo resuelto por el superior tribunal de la causa es contrario al derecho que el recurrente sustentó en esas disposiciones (artículo 14, inc. 3°, de la ley 48).

4°) Que el artículo 26 de la ley 25.326 relativo a la prestación de servicios de información crediticia, en cuanto a la solución del caso interesa, prescribe:

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Por su parte, el artículo 26 del decreto 1558/01 que reglamentó aquella ley, en su parte pertinente, dispone:

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5°) Que en el debate parlamentario el miembro informante de la Cámara de Senadores  puso especial énfasis en señalar que “…el ideal que debemos perseguir es un equilibrio, de forma tal que sin afectar la intimidad del individuo, sin afectar su honor, se pueda proteger la libertad y el derecho de informar y también el derecho de libertad de empresa, sobre todo cuando se trata de empresas que se dedican a informar”. Y, específicamente, con “…relación a los bancos de datos destinados a perfeccionar informes crediticios —artículo 26 del proyecto—…, debemos decir que el artículo 43 de la Constitución Nacional, cuando contempla la acción de hábeas data, no tiene en mira la protección del crédito o el funcionamiento del libre mercado sino aspectos de la personalidad que hacen a la dignidad de los seres humanos, como la libertad, la igualdad, la intimidad y la honra. Pretender desprender los servicios de información crediticia de los derechos de las personas sobre sus datos, limitándolos a los “datos sensibles”, es empobrecer el concepto y olvidar que los derechos al patrimonio —como atributo de la personalidad— y a la propiedad son también integrantes del plexo de derechos de la persona necesarios para alcanzar su perfección y felicidad” (Antecedentes Parlamentarios, Tomo 2001-A, La Ley, Buenos Aires, año 2001,  págs. 358, 361 y 362).

Por su parte, el senador Yoma propuso —en lo que resulta pertinente para la decisión del caso— una  modificación del proyecto originario “…en el inciso 4) del artículo 26, referido al plazo dentro del cual las generic cialis online pharmacy pueden mantener los datos de las personas…”, en los siguientes términos: “… se trataría de una reducción de diez a cinco años. Al respecto, pensamos que es excesivo que las generic cialis online pharmacy tengan durante diez años este tipo de datos personales ya que, en los hechos, implica una virtual inhabilitación, fundamentalmente para el pequeño y mediano comerciante. Este plazo de cinco años no es arbitrario, ya que en la anterior ley de quiebras, para el fallido fraudulento —no es éste el caso—, la inhabilitación era de cinco años. Actualmente la ley de quiebras eliminó la distinción del fallido fraudulento o culpable y la inhabilitación es sólo de un año. Pero pensamos, además, que si reducimos el plazo en un año para que las organizaciones de datos puedan tener datos de las personas, podemos provocar problemas en la cadena de crédito de nuestro país. Es por eso que creemos razonable reducir a cinco años el plazo para que las generic cialis online pharmacy puedan tener la información de las personas” (Antecedentes Parlamentarios citados, págs. 375 y 376).

La modificación planteada, recibió la aceptación del miembro informante de la Cámara de Senadores. En efecto, éste expresó: “El término de diez años que se ha fijado no es arbitrario. Se lo ha hecho coincidir con el término de la prescripción liberatoria, que es de diez años. De todos modos, los plazos que se fijan para estos casos…[no] necesariamente tienen que coincidir con otro tipo de plazos, como el de la inhabilitación en el caso de la ley de quiebras, ni tampoco como el de la prescripción liberatoria, que de todos modos es el que teóricamente se ha tenido en cuenta. De todas maneras, me parecen razonables los argumentos y creo conveniente que se pueda poner cinco años como plazo para estos informes” (cit. ant., pág. 380).

A su vez, la Cámara de Diputados al considerar el proyecto de ley recibido en revisión, dio una nueva redacción a la norma que se examina, en especial, al introducir la distinción entre el plazo genérico de cinco años  y su reducción a tres años  —finalmente disminuido a dos años— para el supuesto de que el deudor cancele su deuda o de otro modo extinga la obligación (ver la intervención de la diputada Carrió  —pág. 437 y 445—; del diputado Di Cola —págs. 443 y 444—; las disidencias parciales de los diputados Baglini —págs. 426/427— y Funes —págs. 433/434— y las objeciones manifestadas por el diputado Caviglia —págs. 430/433—, en los Antecedentes Parlamentarios antes citados).

Por último, en el recinto de la Cámara de Senadores, el miembro informante manifestó que “vamos a aceptar la modificación planteada por la Cámara de Diputados en el artículo 26, inciso 4. El Senado había establecido originariamente que los bancos de datos de información crediticia sólo podían contener los datos acerca de la potencialidad crediticia de una persona durante cinco años. La Cámara de Diputados modificó la redacción de este artículo, reduciendo ese plazo a dos años cuando la persona hubiese cancelado su obligación comercial. En consecuencia, los bancos de datos de información crediticia sólo pueden tener los datos personales de una persona durante un término de dos años una vez cancelada su obligación comercial” (págs. 467 y 468). Asimismo, una vez más fue destacada la tensión existente entre el derecho de las personas a la intimidad, al honor y a no ser injustamente discriminadas, y el derecho a la información de esta clase de datos, y la necesidad de que, en caso de conflicto, prevalezca “…sin lugar a dudas el derecho de las personas”, pues el hecho de informar la calidad de insolvencia de una persona puede convertirla “…en un muerto civil”, y la puede “…condenar, de esa forma, a un estado de miseria y pobreza permanentes” (Antecedentes Parlamentarios citados, pág. 475).

6°) Que, de lo hasta aquí expuesto, resulta con nitidez que la ley ha consagrado el derecho del afectado a exigir que —transcurrido cierto tiempo— los datos significativos para evaluar su solvencia económica-financiera no sean mantenidos en las bases de datos ni difundidos, con el objeto de que el individuo no quede sujeto indefinidamente a una indagación sobre su pasado. Esta clase de previsión no es novedosa y fue adoptada —con diversos matices— por las legislaciones de numerosos países que fijaron plazos similares a los que estableció la ley 25.326.

Así, sólo a título de ejemplo, el plazo de 6 años previsto en las dos leyes orgánicas de España —Ley Orgánica n° 5/92 (LORTAD), artículo 28, punto 3, y  Ley Orgánica  n° 15/99 (LOPD), artículo 29, punto 4—; el plazo de 5 años previsto en la ley de Dinamarca —Danish Act  429/2000, Section 20 (3)—; el de 3 años en la  ley  de  Suecia – Credit Information Act (1973:1173), Article 8—; el plazo genérico de 7 años, o el de 10 años para ciertos supuestos, establecido en la legislación de Estados Unidos —Fair Credit Reporting Act (FCRA), Sección 1681 c—, y en América Latina, el plazo de 7 años fijado en la legislación de Chile —Ley n° 19.628, artículo 18, antes de la reforma introducida por  la  Ley n° 19.812— o  el de 5 años previsto en el Código de Defensa del Consumidor de Brasil —Ley n° 8078, artículo 43—; en la ley de Perú —Ley n° 27.489, artículo 10—  o  en la de Uruguay —Ley n° 17.838, artículo 9—(algunos de estos antecedentes han sido mencionados en el debate parlamentario).

También resulta con suficiente claridad que —más allá de las bondades o no del sistema ideado— el legislador expuso su preocupación acerca de que el mantenimiento de información adversa  en las pertinentes bases de datos durante un largo lapso (como el de 10 años previsto en el proyecto originario) podría dar lugar a una suerte de inhabilitación del deudor y a la consiguiente imposibilidad de reingreso al circuito comercial y, por ende, juzgó aquel mantenimiento como una solución disvaliosa.

En consecuencia, contrariamente a lo afirmado por el a quo, en el artículo 26, punto 4, de la ley 25.326, se ha  distinguido la situación de aquellos deudores que no han cancelado sus deudas (en cuyo caso el plazo será de 5 años), de los que sí lo han hecho (supuesto en que el plazo se reduce a 2 años), con total independencia de que en relación a los primeros pueda perseguirse el cobro de la acreencia mientras la obligación  sea jurídicamente exigible. Al respecto, es revelador el hecho de que no fue aceptada la propuesta expresa del diputado Caviglia en el sentido de establecer un único plazo que regiría en caso de que mediara la cancelación de la deuda, y que fue sostenida en términos muy contundentes: “Debemos liberar a los que pagan pero no podemos darle el mismo derecho a los cinco años a los que no pagan…”. “Si prohibimos conocer a los que no pagan estamos dando un pésimo ejemplo a la sociedad, ya que un moroso tan sólo debe esperar dos años más respecto de otro que pagó para exigir a los bancos de datos que lo saquen de sus archivos…” (ver el desarrollo  de  la  disidencia  parcial  del  diputado  Caviglia  —Antecedentes Parlamentarios citados, págs. 430/433, en especial, pág. 431—).

Por otra parte, no resulta del texto de la ley —ni puede inferirse de su génesis— que el plazo de cinco años deba quedar pospuesto mientras la deuda sea exigible por no haberse operado a su respecto la prescripción, si precisamente —como se ha visto— la intención del legislador ha sido consagrar un plazo más breve que el originariamente propuesto (el de 10 años) y que había respondido al propósito de hacerlo coincidir con el plazo de prescripción (ver considerando 5°, párrafo tercero, de la presente).

7°) Que, por lo tanto, es incorrecta la interpretación del  a  quo  en  el  sentido  de negar  la  aplicación  al  caso del artículo 26, punto 4, de la ley 25.326, sobre la base de considerar que las deudas del actor son aun en “…la actualidad exigibles por no haber[se] cumplido…con el pago respectivo y no haber transcurrido el plazo de prescripción que pudiera liberarlo de su carácter de deudor” (fs. 359).

Por ello, y lo concordemente dictaminado por la señora Procuradora Fiscal —en el aspecto examinado—, se declara formalmente admisible el recurso extraordinario y se revoca la sentencia apelada. Costas por su orden en razón de lo novedoso y complejo de la cuestión debatida (artículo 68, segundo párrafo, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación). Notifíquese y vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por quien corresponda, se dicte un nuevo fallo con arreglo a lo expresado. RICARDO LUIS LORENZETTI – ELENA I. HIGHTON de NOLASCO – CARLOS S. FAYT – ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI – JUAN CARLOS MAQUEDA – E. RAÚL ZAFFARONI – CARMEN M. ARGIBAY.

ES COPIA

Recurso extraordinario interpuesto por generic cialis online pharmacy patrocinado por el Dr. generic cialis online pharmacy.

Traslado contestado por generic cialis online pharmacy representado por la Dra. generic cialis online pharmacy representado por la Dra. generic cialis online pharmacy y patrocinado por el Dr. generic cialis online pharmacy

Tribunal de origen: generic cialis online pharmacy

Tribunal que intervino con anterioridad: generic cialis online pharmacy

 

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