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Por Ana Brian Nougreres, Danilo Doneda, Renato Jijena Leiva, Pablo Palazzi y Nelson Remolina

Introducción

Esta breve nota pretende introducir al lector al estado actual de la protección de datos personales en la región latinoamericana (en Argentina, Brasil, Chile, Colombia y Uruguay).

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En el caso de Argentina, se trata del segundo paí­s en aprobar una ley de protección de datos personales (ley 25.326) luego de la ley chilena del año 1999. Desde el año 1994 la Constitución Federal contempla el habeas data (art. 43) y el Código Civil ampara la privacidad en sus diversas formas desde la reforma por ley 21.173 (art. 1.071 bis Código Civil). Además Argentina es signataria de numerosos tratados internacionales que tienen jerarquí­a constitucional en el ordenamiento interno y que amparan la privacidad e intimidad.

Argentina es un paí­s muy activo en materia de datos personales, con mucha discusión judicial y académica del tema. Asimismo Argentina (el otro paí­s del continente fue Canadá pero no es América Latina).

Sin embargo no todo es tan atractivo como se lo pinta. Está pendiente que la agencia argentina de datos personales funcione de manera mas activa, sea dotada de mayor personal y presupuesto y pueda encarar el estudio de sectores determinados de la sociedad que no cumplen con la ley de protección de datos personales en forma visible y patente a diario. Hay un amplio tráfico de bases de datos sustraí­das de fuentes estatales y privadas, mucho spam, cientos de casos de robo de identidad por mes que generan datos desactualizados y acciones de marketing que se realizan impunemente (ej. cesiones de datos personales sin permiso o conocimiento del titular o venta de bases de datos de salarios). Asimismo la agencia deberí­a ser independiente y su director no deberí­a ser nombrado por el Presidente sino por el Congreso, cuestión que estaba prevista en la ley original pero que el Poder Ejectuvio vetó en su momento. Por ende es necesaria una reforma legislativa de la ley 25.326 en estos y en otros aspectos como el caso de los bancos de datos privados destinados a proveer informes.

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O regime de proteí§í£o de dados pessoais no Brasil é formado por um conjunto de normas que somente podem ser sistematizadas sob o epí­teto de “proteí§í£o de dados” com um certo esforí§o doutrinário. A privacidade é uma garantia fundamental da Constituií§í£o Federal e, a partir dela, o ordenamento disciplina a aí§í£o de habeas data (foi o primeiro paí­s a instituí­-la) e a proteí§í£o aos crediários de consumo proporcionada pela lei de defesa do consumidor, além de uma série de outras normas se relacionam com o tema. A partir destes marcos normativos fundamentais, a proteí§í£o de dados se desenvolve de forma setorial, sem que chame a atení§í£o como uma disciplina integrada.

Várias destas regras setoriais merecem destaque. A lei de proteígio ao consumidor é razoavelmente completa sobre o tema e cobre um amplo leque das operaí§íµes de tratamento de dados pessoais no setor de comércio, o que é especialmente valioso com a grande expansí£o do crédito ao consumo em um passado recente. A própria aí§í£o de habeas data, se ní£o é propriamente adequada í  realidade do tratamento automatizado da informaí§í£o, é um marco importantí­ssimo e acaba por ter a funí§í£o de tornar clara a relaví¢ncia que a Constituiíí£o reconhece ao controle pessoal sobre os próprios dados. Porém, a consolidaí§í£o de um regime integrado de proteí§í£o de dados no Brasil parece ainda incipiente pela falta de disposií§í£o a reunir normas diversas sob a mesma rubrica – o que se demonstra ainda mais pela rejeií§í£o da jurisprudíªncia em identificar a proteí§í£o de dados como uma garantia fundamental do indiví­duo no direito brasileiro. De toda forma, nota-se nos últimos anos um certo desconforto com a aparente permissividade deste modelo, o que se verifica pelas reaí§íµes, dentro e fora do mundo jurí­dico, a iniciativas como o monitoramento compulsório dos automóveis por meio de chips Rfid, o monitoramento de detentos em regime semi-aberto, a transferíªncia de dados sanitários para o setor privado, entre outros casos que víªm ultimamente contribuí­ndo para o crescimento da discussí£o sobre o tema.

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La , N °19.628 del año 1999, fue redactada con la asesorí­a directa de grupos, gremios y empresas interesadas en asegurar el negocio que constituye el procesamiento de datos personales, lo que se sumó al desconocimiento de los parlamentarios que la impulsaron. Estas afirmaciones resultan evidentes del análisis comparado con las dos normas en que los parlamentarios dijeron haberse fundado, la ley francesa de 1978 y la española de 1992, con las cuales existen diferencias radicales, de forma y de fondo.

Las causas de la falta de real aplicación de la ley en Chile se deben a sus graves errores de fondo y de estructura, que desde 1999 han impedido su vigencia efectiva. A la ley chilena le faltan aspectos orgánicos esenciales, como la existencia de un registro de bases de datos particulares, de un ente fiscalizador, de un procedimiento de reclamo administrativo y de sanciones eficaces. La norma ha transformado al hábeas data en una mera declaración de intenciones, ya que por la ví­a de las excepciones y por establecer como regla general una enorme libertad en materia de procesamiento de datos personales, se permite su “tratamiento” sin autorización de los titulares.

A lo anterior, se agrega que el derecho de acceso se sometió a la competencia de los tribunales y no de un ente administrativo eficaz y especializado (cuando en contrario, incluso se habí­a propuesto una Superintendencia de Bases de datos); y porque -para no encarecer los costos del negocio-, dicen las Actas, se eliminó la obligación de que se informara una vez al año a los titulares de los datos sobre su procesamiento, con lo cual se permitió el anonimato que hoy cubre el tráfico indiscriminado de información nominativa.

Aunque el tema de los -datos personales o nominativos procesados computacionalmente- va mucho más allá que el problema de los protestos, de la morosidad comercial y de los archivos históricos almacenados en bancos de datos por cierto lapso de tiempo, esta es la principal connotación que se le ha dado en Chile a la Ley Nº 19.628.

* ¿Los responsables del error legislativo denominado Ley 19.628?. Es cosa de ver las Actas e Informes parlamentarios. El Ejecutivo de la época que no colegisló; y el parlamentario que hoy, desde su cargo de Ministro, sigue insistiendo en foros especializados en que la culpa es de los ciudadanos despreocupados y no de la radical falta de idoneidad de la norma chilena.

Finalmente, un instructivo Presidencial del febrero del año 2007, sobre desarrollo digital, consignó que serí­a una nueva Polí­tica Pública el atender a problemas derivados del avance de las TICs no considerados adecuadamente, como las ambigí¼edades en torno a la privacidad y a la seguridad de los datos personales. A esta fecha no se han presentado proyectos de ley iniciados en el Gobierno (si en Mociones parlamentarias) en este sentido.

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En Colombia el tema de la protección de datos personales no es nuevo a pesar de no contar con una ley especí­fica sobre el tema. Se podrí­a resumir el caso colombiano diciendo que desde la perspectiva jurí­dica existe una amalgama de normas conformada por el artí­culo 15 de la Constitución que considera el habeas data como un derecho fundamental sumado a una serie de disposiciones sectoriales que tangencialmente se refirieren a la materia mas la importante jurisprudencia de la Corte Constitucional que desde 1992 a enero de 2008 se ha pronunciado en más de 140 sentencias.

La jurisprudencia colombiana ha seguido muy de cerca los principios internacionales sobre la protección de datos personales que han sido incorporados en documentos de la Organización de las Naciones Unidas y la Unión Europea. Desde la primera sentencia (T 414/92) la Corte Constitucional de Colombia ha establecido que la persona es el titular y propietario del dato personal. Para ella es obligación de los administradores de bancos de datos administrar correctamente y proteger los archivos y bases de datos que contengan información personal o socialmente relevante y no atentar contra los derechos fundamentales de los ciudadanos. La Corte Constitucional señaló, de manera general, que -la función de administrar una base de datos debe fundamentarse en los principios de libertad, necesidad, veracidad, integridad, incorporación, finalidad, utilidad, circulación restringida, caducidad e individualidad-. Concretamente, ha precisado que los administradores deben: (1) Obtener previamente la autorización de la persona cuyos datos se pretende incluir en la base; (2) Notificar a la persona sobre la inclusión de sus datos en el banco e informarle que va a reportar su información en una base de datos con miras a que el titular pueda desde un comienzo ejercer sus derechos de rectificación y actualización;(3) Actualizar permanente y oficiosamente la información para que ésta sea veraz, completa y no se omitan factores que pueden cambiar el buen nombre de la persona; (4) Eliminar de oficio la información negativa que ha caducado con el paso del tiempo; (5) Indemnizar los perjuicios causados por la falta de diligencia o por posibles fallas en el manejo, tratamiento o administración de datos personales; (6) Garantizar el derecho de acceso, actualización y corrección. Estos derechos implican que el ciudadano tenga -la posibilidad (-¦) de saber en forma inmediata y completa, cómo, por qué y dónde aparece cualquier dato relacionado con él-

-si la información es errónea o inexacta, el individuo puede solicitar, con derecho a respuesta también inmediata, que la entidad responsable del sistema introduzca en él las pertinentes correcciones, aclaraciones o eliminaciones, a fin de preservar sus derechos fundamentales vulnerados-. Finalmente, la Corte ha precisado que, por regla general, -no puede recolectarse información sobre datos -sensibles- como, por ejemplo, la orientación sexual de las personas, su filiación polí­tica o su credo religioso, cuando ello, directa o indirectamente, pueda conducir a una polí­tica de discriminación o marginación-.

Actualmente se encuentra en la Corte Constitucional el proyecto de ley estatutaria aprobado en 2007 cuyo texto se puede consultar “aqui”:http://gecti.uniandes.edu.co/columna.html . Le corresponde a la Corte establecer si dicho texto se ajusta o no a la Constitución. No obstante, debemos anotar que no existe consenso sobre la conveniencia del proyecto ya que ha sido objeto de crí­ticas. De hecho, frente a la Corte varias entidades, ciudadanos, expertos, exmagistrados y consticuionalistas ha solicitado diversidad de cosas: declararlos constitucional integralmente, declararlo inconsticional totalmente y parcialmente. Desde la academia reconocemos que el proyecto contiene aspectos positivos pero a la vez creemos que tiene muchas falencias y apartes claramente inconstitucionales (Ver: Documento GECTI No. 8 del 27 de septiembre de 2007. “El proyecto de ley sobre habeas data y protección de datos personales es inconstitucional”, “Documento radicado ante la Corte Constitucional de Colombia”:http://gecti.uniandes.edu.co/documentos.html y también “Alarma y desconcierto por la futura ley de habeas data, la protección de datos personales y los deudores morosos”:http://gecti.uniandes.edu.co/docs/%2024%20may%202007.pdf ). Esta apreciación también ha sido compartida por la Procuradurí­a General de la Nación en su concepto 4407 (Ver: “Gran parte del proyecto de ley estatutaria sobre habeas data es inconstitucional”:http://gecti.uniandes.edu.co/C4407.pdf (concepto No. 4407).

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El modelo uruguayo nos muestra, por un lado, normativa marco, constituida por las disposiciones de los artí­culos 72 y 332 de la Constitución de la República (1967), que consagran los principios generales como fuente de derecho en nuestro paí­s. Esta concepción -“jusnaturalista-”nos habilita a decir que no existe desamparo para los ciudadanos uruguayos, y que sus datos personales tienen medios de protección consagrados en la Carta. La interpretación de nuestra Constitución en su carácter de normativa enmarcadora de los principios generales del derecho nos permite una integración de los principios consagrados en tratados internacionales como parte integrante del ordenamiento jurí­dico nacional. Entendemos, por tanto, que la protección de datos personales está implí­citamente consagrada en nuestro ordenamiento jurí­dico normativo con carácter general.

Además, en este paí­s, existe expresa consagración normativa de la protección de datos personales en normas de alcance sectorial, que vienen a regular distintos aspectos que conciernen a la protección de datos personales y al derecho de acceso. Así­ podemos mencionar la consagración del secreto tributario y previsional, el secreto bancario, el secreto estadí­stico, el derecho de acceso a la información, el acceso por la autoridad impositiva a los datos que se encuentren en poder de órganos u organismos públicos estatales o no estatales para el control de los tributos, la acción de amparo, la protección de los datos de identificación civil, la prohibición de cesión, venta, reproducción o entrega a terceros de información relativa al estado civil de las personas del Registro de Estado Civil; la inscripción registral de las personas que tienen la condición de deudor alimentario moroso, el carácter reservado de los datos personales de los menores y adolescentes, los datos médicos, la consagración de la libertad de pensamiento e información, el sector comercial, la acción de habeas data, la creación de un Registro de Empresas Infractoras a la normativa laboral en la órbita del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

Si bien la Constitución no ampara explí­citamente la protección de datos personales ni el acceso a la información como derechos fundamentales, no puede concluirse que el ordenamiento uruguayo no posea medios para la tutela de los datos personales. Sí­ los posee en función de los preceptos constitucionales, que habrán de ser informados conjuntamente con los contenidos en las declaraciones y convenios multilaterales signados por nuestro paí­s, y la variada y dispersa normativa existente.

El sistema uruguayo de protección de datos, aún sin contener una ley que ampare con carácter general la protección de los datos personales, sí­ posee una adecuada enumeración y desarrollo de los principios generales que rigen el derecho fundamental a la protección de datos personales (“Ley N* ° 17838″:http://www.habeasdata.org/uruguayleydatospersonales, Ley N* ° 16616), tiene expresa consideración del derecho de acceso (Ley N* ° 16736), define los datos sensibles (Ley N* ° 17838), tiene consagrada la acción de amparo como instrumento procesal para el ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, corrección de los datos (Ley N* ° 17838, Ley N* ° 16099).

En términos generales, el sistema uruguayo nos brinda algunas herramientas para la protección de los datos, que no son pocas.

A estudio del parlamento se encuentran al dí­a de la fecha dos proyectos de ley que pueden delinear próximos cambios en el sistema de protección de datos uruguayo. El primero, sobre -Acceso a la información pública y amparo informativo e Instituto Nacional para la información pública-, se encuentra a estudio de la Comisión de Educación y Cultura de la Cámara de Senadores desde el año 2006 (Carpeta N* ° 541/2006). El segundo, “sobre protección de datos”:http://www.habeasdata.org.uy/2008/03/04/proyecto-de-ley-sobre-proteccion-de-datos-personales-en-uruguay/, ingresó desde el Poder Ejecutivo al análisis del Poder Legislativo en el mes de septiembre de 2007; se le dio ingreso formal a la Cámara de Senadores en la primera sesión de octubre y pasó a ser analizado por la Comisión de Educación y Cultura de esta Cámara parlamentaria uruguaya”.

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Solamente dos paí­ses poseen leyes que siguen el modelo europeo en la región (de las cuales una ya fue considerada adecuada por la Unión Europea de protección de los datos personales) y en otos tres paí­ses hay proyectos legislativos en curso de análisis. El resto de la región parece encontrarse un tanto distante de tener una ley de protección de datos personales.

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viagra no prescription April 3rd, 2008 | viagra no prescription | viagra no prescription , , | Comments Off

La acaba de publicar mi nuevo libro titulado . La obra trata del régimen legal del habeas data y los informes crediticios en Argentina y el derecho comparado. Se incluyen temas como el robo de identidad (por primera vez en Argentina), el derecho al olvido, el derecho a la privacidad frente a la acumulación de datos personales, los aspectos procesales del habeas data y los criterios de responsabilidad en este campo del derecho.

Esta obra busca exponer el régimen legal de los datos personales obrantes en *informes crediticios*. La idea detrás de este libro es sintetizar la jurisprudencia y doctrina, tanto nacional como internacional, que desde hace más de una década ha interpretado cuáles son los derechos de los titulares de datos frente a los informes comerciales. La ubicación sistemática de este estudio se da tanto dentro del marco de los derechos de la personalidad (derechos fundamentales), como dentro del marco del derecho comercial.

La información sobre antecedentes de crédito cumple una función muy importante en la sociedad moderna pues sirve para transparentar el mercado y la conducta tanto presente como pasada de los individuos. El Derecho a la Protección de los Datos Personales es la respuesta a la acumulación y tratamiento de datos personales en archivos y ordenadores. Consiste en otorgar a los individuos una facultad de control sobre sus datos personales, a través de reglas y principios que incluyen la calidad de los datos, el consentimiento para su tratamiento, acciones judiciales, limitaciones a los bancos de datos en función de su contenido, en el tiempo y en la forma de su tratamiento, en las cesiones o transferencias a terceros y en la intervención de organismos especializados del Estado destinados a tutelar estos derechos.

El esquema de la obra es el siguiente. En el capí­tulo primero se realiza una introducción general al funcionamiento de los informes comerciales, las prácticas de la industria, y se expone un breve panorama de su regulación en el derecho comparado. En el capí­tulo *segundo* se analizan las normas vigentes que disciplinan el tratamiento de datos personales sobre solvencia crediticia. En el capí­tulo *tercero* se trata en forma particularizada el -derecho al olvido-. Se expone su recepción jurisprudencial y luego su inclusión en el derecho positivo argentino a través de la ley 25.326. En el capí­tulo *cuarto* se trata la problemática del robo de identidad y sus consecuencias para la banca y la industria del informe comercial. Finalmente el *último capí­tulo* contiene una exposición de las ví­as judiciales y administrativas que tiene el titular del dato personal para tutelar la exactitud de su informe comercial.

Pablo A. Palazzi


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viagra no prescription March 18th, 2008 | viagra no prescription | viagra no prescription , , , |

El Comisionado de protección de datos de Italia (al igual que su par suizo) decidió que es ilegal espiar a los usuarios de internet que intercambian archivos de música en redes p2p cuando ésta es realizada por empresas privadas (distinto serí­a “si lo pide un fiscal penal”:http://blog.andreamonti.eu/?p=27). La decisión se adoptó al cerrar la instrucción realizada en el caso “Peppermint”:http://www.mondaq.com/article.asp?articleid=50310 donde una sociedad alemana en defensa de sus derechos autorales (o mas bien conexos) que obtuvo datos p ersonales a través de una empresa suiza dedicada a seguimiento de usuarios en la red (Logistep) y a identificar a través de direcciones de IP a esos usuarios. La decisión se basa en el principio de finalidad por el uso de datos personales, y en la limitación hacia particulares de recopilar estos datos. Ademas se precisa que se recopilan datos personales de abonados cuando éstos no participan necesariamente del intercambio de archivos. La decisión intima a las sociedades que recopilaron estos datos a cancelarlos antes del 31 de marzo.

En Argentina la Dirección Nacional no se ha pronunciado todaví­a sobre el tema pero serí­a inminente la denuncia a ser presentada por un usuario que enfrenta un reclamo de las discográficas (ver ademas los comentarios en el blog de “Librecultura de Ariel Vercelli”:http://www.librecultura.org/2008/03/18/italia-es-ilegal-monitorear-las-redes-de-pares/).

*Texto de la decisión*

Roma, 13 marzo 2008

[doc. web n. 1495246]viagra no prescription March 13th, 2008 | viagra no prescription | viagra no prescription | viagra no prescription | Comments Off

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- LEY Nº 3246 – BO: 07/12/1998 p. 2/3

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- LEY 2921 – BO: 02/01/1996 p. 5/5

DISPONE QUE LAS SENTENCIAS QUE RESUELVEN LAS ACCIONES DE AMPAROSERAN SUSCEPTIBLES DE RECURSO DE APELACION ANTE EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA.

- LEY 2384 – BO: 11/10/1990 p. 1/2

DERECHO A LA IMAGEN. AMPARO DE LA INFORMACION -HABEAS DATA ARTS. 20,26 Y 27 DE LA CONSTITUCION PROVINCIAL. DEROGA LEY 2064.

- LEY Nº 4008 – BANCO INFORMATICO RIONEGRINO PARA LA DETECCION E IDENTIFICACIÓN DE MENORES DESAPARECIDOS Y EXTRAVIADOS (BI.I.R.Me.D.): Creación B.O.P Nº 4373 -02/01/2006 ; p. 3

- LEY Nº 4064 – ASISTENCIA SOCIAL A NIÑOS O MENORES EN RIESGO: Beneficios a

ONGS(Organizaciones no gubernamentales) B.O.P Nº 4405 – 24/04/2006; P. 1-2

- LEY 3097 – BO: 23/06/1997 p. 1/4

PROTECCION INTEGRAL Y PROMOCION DE LOS DERECHOS DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE.

- LEY Nº 3306 – BO: 29/07/1999 p. 7/7

CREA PROGRAMA DE APOYO SOLIDARIO PARA NIÑOS Y ADOLESCENTES QUE SE ENCUENTREN EN HOGARES O CENTROS DE ATENCION. CREA PROGRAMA DE BECAS Y/O PADRINAZGOS Y REGISTRO DE PADRINOS SOLIDARIOS

- LEY Nº 3313 – BO: 30/09/1999 p. 1/1

SERVICIO DE ORIENTACION Y SEGUIMIENTO A NIÑOS Y ADOLESCENTES EN RIESGO.

- LEY Nº 3443 – BO: 06/11/2000 p. 1/1

ORGANISMOS DE ATENCION, ESTATALES Y ORG. NO GUBERNAMENTALES QUE DESARROLLEN PROGRAMAS O SERVICIOS DE ATENCION A NIÑOS Y ADOLESCENTES. CREA REGISTRO DE ORGANISMOS COMUNITARIOS Y ORGANIZACIONES NO GUBERNAMENTALES -ONG.

- LEY Nº 4109 – PROTECCION INTEGRAL DE LOS DERECHOS DE LAS NIÑAS, LOS NIÑOS Y LOS ADOLESCENTES

B.O.P. Nº 4438 – 17/08/2006; p. 1-5

- LEY N* ° 3997 – FIRMA DIGITAL

- LEY N* ° 4270 – DIGESTO JURIDICO (LEY DE CONSOLIDACION NORMATIVA).- B.O. 10/02/2008.-


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viagra no prescription March 9th, 2008 | viagra no prescription | viagra no prescription , , | Comments Off

El repertorio ya existí­a como tal, pero no era muy conocido. Estaba formado con las sentencias que comunican los jueces (no todos) a la DNPDP según dispone la ley 25.326 (hay quienes sostienen viagra no prescription?). Ahora estará a disposición de la gente que lo quiera consultar.

Con muy buen tino, la DNPDP ha decidido armar un registro, que será de libre consulta por el público en general (aunque esto entiendo no era necesario aclararlo pues es el principio gneral en materia de actos de gobierno), y se integrará con sentencias recaí­das en las acciones de habeas data, que suministren los propios magistrados, las partes en el proceso o sean obtenidas de fuentes de acceso público irrestricto. En este último supuesto no entran las sentencias de la Corte, que no suele comunicar al organismo de la DNPDP (la DNPDP tampoco podrí­a imponérselo). La norma no aclara si esta jurisprudencia estará disponible por internet, para facilitar mas aun su consulta, pero es de esperar que la DNPDP siga el mismo sistema que utiliza con sus dictamenes, que los publica por Internet en un cómodo formato PDF. La norma hace referencia a la libre consulta, por lo que se entiende que no se cobrará por su acceso, aunque antes en la tabla de precios de registro de bases de datos que publicó la DNPDP si estaba arancelado. Se trata de un paso positivo pues transparenta la tarea judicial que desde hace mas de una decada se viene consolidando en materia de derechos de protección de datos personales y unificará en un solo lugar la jurisprudencia de los diversos fueros de la capital y los provinciales.

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Créase el Repertorio de Jurisprudencia sobre Hábeas Data.

Bs. As., 29/2/2008

VISTO el Expediente MJSyDH Nº 164.322/08, el artí­culo 43 inciso 4 de la Ley Nº 25.326, y las competencias atribuidas a esta DIRECCION NACIONAL DE PROTECCION DE DATOS PERSONALES por la Ley Nº 25.326 y su reglamentación aprobada por Decreto Nº 1558/01, y

CONSIDERANDO:

Que el mencionado inciso dispone que los jueces deben comunicar al Organo de Control de la Ley 25.326 las sentencias que dicten en el marco de las acciones de habeas data.

Que como obligación correlativa, esta DIRECCION NACIONAL DE PROTECCION DE DATOS PERSONALES debe organizar un registro a esos efectos, según lo dispone la norma en el mismo inciso.

Que se considera necesario e indispensable para la difusión de la cultura de la protección de los datos personales que se habilite dicho registro para la consulta del público en general.

Que a los efectos de desarrollar el registro con la mayor cantidad de sentencias, también se integrará con las que aporten las partes en los procesos de habeas data, o las que se obtengan de fuentes de acceso público irrestricto.

Que en consecuencia corresponde crear el REPERTORIO DE JURISPRUDENCIA SOBRE HABEAS DATA que funcionará en el ámbito de esta DIRECCION NACIONAL DE PROTECCION DE DATOS PERSONALES.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas en el artí­culo 29 inciso b) de la Ley Nº 25.326 y el artí­culo 29, inciso 5, apartado a) del Anexo I del Decreto Nº 1558/01.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE PROTECCION DE DATOS PERSONALES

DISPONE:

Artí­culo 1. Créase el REPERTORIO DE JURISPRUDENCIA SOBRE HABEAS DATA en el ámbito de la DIRECCION NACIONAL DE PROTECCION DE DATOS PERSONALES.

Art. 2. El registro será de libre consulta por el público en general, y se integrará con sentencias recaí­das en las acciones de habeas data, que suministren los propios magistrados, las partes en el proceso o sean obtenidas de fuentes de acceso público irrestricto.

Art. 3. El ejercicio de los derechos de acceso, rectificación y supresión sobre la información del registro creado por la presente podrá ser ejercido en la sede de esta DIRECCION NACIONAL DE PROTECCION DE DATOS PERSONALES, sita en Sarmiento 1118, piso 5º, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Art. 2. Comuní­quese, publí­quese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archí­vese.


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viagra no prescription March 4th, 2008 | viagra no prescription | viagra no prescription | viagra no prescription |

*Se trata de un juicio iniciado por una modelo argentina. Alegaba que sus datos e imagenes habian sido publicados en forma no autorizada e indexada por Yahoo!. Se dictó una cautelar pero el demandado no la cumplió.*

El sitio de “Clarin online”:http://www.clarin.com/diario/2008/03/04/um/m-01620902.htm informó hoy lo sigiuente de un cable de Telam. La Justicia condenó a la empresa Yahoo! de Argentina a pagar *16.000 pesos de multa*, por no haber eliminado de sus motores de búsqueda los sitios que vinculaban a una modelo con servicios de acompañantes.

En noviembre del año pasado, el sitio fue intimado a eliminar esos ví­nculos, bajo condición de que si no lo hací­a, deberí­a pagar 200 pesos por cada dí­a de retraso en el cumplimiento de la disposición judicial.

La medida, dictada por el juez en lo Civil y Comercial Federal Raúl Tettamanti (del mismo fuero que dictó la “primera sentencia de spam en Argentina”:http://www.habeasdata.org/spam), no fue obedecida por Yahoo!, pero tampoco apelada, por lo que el fallo quedó firme y las multas sin pagar.

El magistrado ordenó que los 16.000 pesos que deberá ahora pagar la empresa se destinarán a la dotación de las Bibliotecas de los Tribunales Nacionales.viagra no prescription March 2nd, 2008 | viagra no prescription | viagra no prescription , , , | Comments Off

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La red latinoamericana de habeas data sigue creciendo. A los blogs ya existentes se suma el blog Habeas Data Colombia, publicado en , denominado Observatorio de la protección de datos en Colombia a cargo del Prof. Nelson Remolina Angarita. Nelson es abogado y profesor de Derecho de la Universiad de los Andres con estudios de posgrado en Londres en materia de derecho y nuevas tecnologí­as en la London School of Economics and Political Sciences. Es asiduo contribuyente a los informes de Privacy and Human Rights y autor de varios libros y numerosos artí­culos e investigaciones en la materia y , el grupo mas importante de opinión e investigación de Colombia sobre los aspectos legales de las nuevas tecnologí­as.


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viagra no prescription March 2nd, 2008 | viagra no prescription | viagra no prescription , , |

*Planea emitir una recomendación para el verano (europeo) del 2008*

La UE acaba de abrir una consulta pública por las cuestiones relacionadas con la seguridad y privacidad de la tecnologí­a conocida como RFID (Radio Frequency Identification). Aunque no se piensa legislar por el momento, se elaboró un borrador de recomendación para ayudar a las organizaciones a implementar RFDI de forma amistosa con los derechos de la privacidad. La consulta termina en abril de 2008. En el borrador la Comision recomienda que se realicen evaluaciones del impacto a la privacidad previo a implementar un proyecto de RFID que involucre datos personales (Privacy Impact Assessments).

Para mas información ver el documento titulado “Draft Recommendation on the implementation of privacy, data protection and information security principles in applications supported by Radio Frequency Identification: your opinion matters!”:http://ec.europa.eu/yourvoice/ipm/forms/dispatch?form=RFIDRec


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Dirección Nacional de Protección de Datos Personales

REGISTRO NACIONAL DE BASES DE DATOS

Disposición 1/2008

Apruébase el diseño de los isologotipos que identificarán a los responsables de bases de datos inscriptos en el mencionado Registro, que haya efectuado las renovaciones correspondientes a los años 2007 y 2008.

Bs. As., 14/2/2008

VISTO el Expediente MJSyDH Nº 164.122/08, y las competencias atribuidas a esta DIRECCION NACIONAL DE PROTECCION DE DATOS PERSONALES por la Ley Nº 25.326 y su Decreto reglamentario Nº 1558 del 29 de noviembre de 2001, y

CONSIDERANDO:

Que la Disposición DNPDP Nº 06 del 1º de setiembre de 2005 aprobó el diseño del isologotipo que identifica a los responsables de bases de datos personales inscriptos en el REGISTRO NACIONAL DE BASES DE DATOS.

Que la inscripción en el citado Registro implica cumplir con uno de los requisitos de legalidad impuestos por la normativa vigente.

Que conforme lo establecido en el artí­culo 7º de la Disposición DNPDP Nº 02 del 14 de febrero de 2005, la inscripción en el REGISTRO NACIONAL DE BASES DE DATOS tendrá validez anual, debiendo solicitarse su renovación dentro del plazo de CUARENTA y CINCO (45) dí­as corridos anteriores a la fecha de vencimiento de dicha inscripción, completando el formulario correspondiente.

Que, debiendo mantener el responsable o usuario de la base de datos la inscripción que lo habilite para un tratamiento lí­cito de los datos personales, debe entonces conservar actualizada su inscripción.

Que, en consecuencia, resulta imprescindible implementar el mecanismo que permita identificar a las bases de datos que hayan cumplido con la renovación anual respectiva.

Que, a tal fin, se estima pertinente la aprobación de los isologotipos aplicables a las renovaciones correspondientes a los años 2007 y 2008 según corresponda, que los responsables de bases de datos inscriptos en el REGISTRO NACIONAL DE BASES DE DATOS podrán utilizar en la página web propia, previa solicitud a la DIRECCION NACIONAL DE PROTECCION DE DATOS PERSONALES.

Que con el objeto de garantizar la veracidad de la inclusión del isologotipo en la página web de cada uno de los registrados, éstos deberán establecer sobre el mismo un enlace a la página web de la DIRECCION NACIONAL DE PROTECCION DE DATOS PERSONALES en la que se publica el listado de los inscriptos en el REGISTRO NACIONAL DE BASES DE DATOS.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artí­culo 29, inciso 1, apartados b) y c) de la Ley Nº 25.326 y el artí­culo 29, inciso 5, apartados d) y e) del Anexo I del Decreto Nº 1558/01.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE PROTECCION DE DATOS PERSONALES

DISPONE:

Artí­culo 1º -” Apruébase el diseño de los isologotipos que identificarán a los responsables de bases de datos personales inscriptos en el REGISTRO NACIONAL DE BASES DE DATOS que haya efectuado las renovaciones correspondientes a los años 2007 y 2008 según corresponda y que como Anexo I forman parte de la presente medida.

Art. 2º -” Los responsables de bases de datos personales que tengan trámite aprobado de renovación de inscripción en el REGISTRO NACIONAL DE BASES DE DATOS podrán hacer uso del isologotipo aprobado por el artí­culo precedente en la página web propia. Para ello deberán solicitar mediante nota escrita la autorización de la DIRECCION NACIONAL DE PROTECCION DE DATOS, la que proveerá el archivo gráfico correspondiente si se reúnen las condiciones indicadas.

Art. 3º -” Aquellos responsables de bases de datos personales que hagan uso de la opción dispuesta por la presente Disposición deberán establecer sobre el isologotipo un enlace a la página web de la DIRECCION NACIONAL DE PROTECCION DE DATOS PERSONALES en la que se publica el listado de los inscriptos en el REGISTRO NACIONAL DE BASES DE DATOS.

Art. 4º -” Comuní­quese, publí­quese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archí­vese. -” Juan A. Travieso.

ANEXO I


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