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Buenos Aires, 27 de octubre de 2005.-

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

Promoción del Desarrollo de la Sociedad de la Información

CAPíTULO I. Del desarrollo de la sociedad de la información

Artí­culo 1* °.- Objeto. El objeto de la presente ley es promover el desarrollo de la Sociedad de la Información en la Ciudad de Buenos Aires como articulación de los programas existentes implementados por el Poder Ejecutivo.

Artí­culo 2* °.- Sociedad de la Información. A los efectos de la presente ley se entiende por Sociedad de la Información a las herramientas que facilitan la transformación y modernización, por medio del acceso y uso intensivo de la información para la generación de conocimiento e innovación.

Artí­culo 3* °.- Objetivos. Se establecen los siguientes objetivos estratégicos para el desarrollo de la Sociedad de la Información, dentro del marco de los programas existentes implementados por el Poder Ejecutivo:

1. Impulsar y fomentar iniciativas que tengan por propósito la universalización del acceso, la incorporación y difusión del uso de las tecnologí­as de la información y comunicaciones y el desarrollo de capacidades y habilidades en el uso de las nuevas tecnologí­as en todos los ámbitos y sectores, priorizando la igualdad de oportunidades para las personas y las organizaciones públicas y privadas de la Ciudad de Buenos Aires.buying cialis August 3rd, 2006 | buying cialis | buying cialis , , |

Boletí­n Oficial Nº 2494 del 3 de agosto de 2006

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRESbuying cialis August 2nd, 2006 | buying cialis | buying cialis , , , , , , | Comments Off

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La Plata, 8 de julio de 2005.

AUTOS Y VISTOS: Para resolver la medida cautelar solicitada en el escrito de inicio punto IX y reiterada en el escrito de fs. 246/255, y

CONSIDERANDO:

1. Que en autos se presentan la Dra. XXXXX, en su carácter de presidente del Colectivo de Investigación y Acción Jurí­dica (C.I.A.J), y la Sra. Rosa Schonfeld de Bru, en calidad de presidente de la Asociación Miguel Bru, promoviendo acción de habeas data contra el Estado Provincial con el fin de tomar conocimiento cierto de la existencia de los datos de la ciudadaní­a que obren en los registros de la demandada, sentados en los informes denominados “carpetas de modus operandi” confeccionadas por las Comisarí­as del Departamento Judicial de La Plata y de la Provincia de Buenos Aries.

Relatan que a través de la actividad social que desarrollan han tomando conocimiento de personas que con motivo de haber permanecido demoradas o detenidas en dependencias Policiales, tanto de La Plata como de los restantes Departamentos Judiciales de la Provincia de Buenos Aires, fueron fotografiadas y que dichas fotografí­as se incorporaron en las carpetas denominadas “Modus Operandi”, sin autorización expresa de los involucrados y sin poner en conocimiento de los mismos los fines con que se utilizarí­an.

Asimismo, señalan que en otras oportunidades esas personas, detenidas o demoradas en las mismas dependencias no han sido fotografiadas y que no todas las personas que han pasado por dependencias policiales, como detenidos o demorados, fueron sometidas a esta práctica. Seguidamente exponen casos puntuales de donde surge la diversidad del accionar policial.

Solicitan como medida cautelar, hasta tanto se dirima la presente acción, que las Seccionales Policiales de la Provincia de Buenos Aires cesen en la confección y utilización de los libros de Modus Operandi y análogos, absteniéndose de extraer fotografí­as a personas detenidas, demoradas o aprehendidas en dependencias policiales.

2. Que a fs. 317 se celebra entre las partes una audiencia conciliatoria, en la que se establecen las condiciones y el contenido de la medida cautelar acordada.

3. Que a fs. 325/326 la parte demandada agrega la Resolución 784/05 que reglamenta la obtención y administración de fotografí­as de personas privadas de su libertad por parte de los funcionarios policiales. Con motivo de ella los accionante y el Sr. Defensor Oficial, se disconforman y solicitan el cumplimiento de la medida acordada. A fs. 374 se llaman autos para resolver la pretensión cautelar.

4. Atento al estado de las actuaciones y a fin de evaluar la procedencia de la misma, es necesario ingresar al tratamiento de los requisitos procesales, cuyo cumplimiento exige el ordenamiento legal, para su otorgamiento.

5. Verosimilitud en el derecho invocado:

5.1. Que de los argumentos de hecho y de derecho vertidos en la demanda (ver fs30/57), en el “Amicus Curiae” presentado por el Defensor Oficial ante el Tribunal de Casación Penal (ver fs.61/70), y en el informe producido por el Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires conjuntamente con la Fiscalí­a de Estado (ver fs.100/233) y de lo expresado en la audiencia, se desprenden básicamente las siguientes premisas:

5.1.1 Que la Policí­a Bonaerense, con diversas modalidades y grados de aplicación, realiza una práctica denominada “modus operandi” consistente en fotografiar a personas, quienes por distintas circunstancias se encuentran o se encontraron alojadas en dependencias policiales, y se procede a archivarlas en carpetas, libros, registros, álbunes fotográficos, también denominados “prontuarios policiales”.

5.1.2. Que esta práctica se destina a usos no muy claros, al menos desde el punto de vista operativo, tal como surge de los diversos informes presentados por las Seccionales Policiales requeridas por la autoridad administrativa (ver fs.137/142, 144/147, 150, 167, 171, 176, 180, 190, 194, 200, 209, 210, 217, 220,).

5.1.3. Que el Decreto 2019/67 constituye la base jurí­dica en la cuál se sustenta “prima facie” dicha actividad.

5.1.4. Que, tanto los accionantes como el Sr. Defensor Oficial ante el Tribunal de Casación Penal, alegan irregularidades cometidas con motivo de esta práctica, que afectarí­an derechos constitucionales e internacionales.

5.2. Es criterio imperante en materia cautelar que, para su otorgamiento debe surgir de modo probable que al peticionante le asista el derecho que invoca. La cognición cautelar se limita en todos los casos a un juicio de probabilidades y de verosimilitud (CSJN Fallos, 306:2060).

En este sentido, cabe señalar que en autos no se cuestiona la potestad estatal de registrar datos de personas involucradas en actividades delictivas, sino la forma en que se llevan y se utilizan esos registros.

5.2.1 En efecto, y a modo de ejemplo, debe señalarse la disparidad de criterios con que se utilizan estos registros que surgen de los informes de fs. 138 y 139, elaborados por la Jefatura de Avellaneda y de Lomas de Zamora respectivamente.

Del primero de ellos se desprende que en las Seccionales de dichos partidos existen carpetas de archivos de planillas de identificación de detenidos por la comisión de delitos, denominados “Modus Operandi” (Prontuario Policial), que se trata de una modalidad empleada en el delito investigado, y se emplean planillas de identificación similares a las requeridas por el Servicio Penitenciario Provincial como requisito de ingreso. Se aclara que la totalidad de los identificados fueron puestos a disposición de la autoridad judicial competente. Que en dicho registro se efectúa respecto de todas las personas aprehendidas por la comisión de delitos, por ende no se utilizan criterios de individuos, sino de modalidades delictivas.

Del segundo de los informes, tomado a tí­tulo ejemplificativo, surge que en las dependencias de esa Jefatura Distrital se llevan los “Modus Operandi” de las personas que ingresan en calidad de aprehendidos donde se asienta el relato sucinto del hecho cometido, las circunstancias personales, fotografí­as y la constancia de posibles cómplices. Se reconoce que dichos registros se utilizan con el solo fin de poseer antecedentes sobre los delincuentes que operan en cada una de las jurisdicciones y que, ante la comisión de delitos de caracterí­sticas similares, se posee un registro de potenciales autores (el resaltado me pertenece) siendo ésta la función especí­fica de los mismos.

5.2.2 De lo expuesto se colige que, en un caso, el criterio de clasificación es por modalidad delictiva y que se utiliza con fines identificatorios de los aprehendidos por la comisión de delitos. Esto contrasta con el criterio subjetivo, del otro caso, donde la identificación de personas se efectúa como potenciales autores de futuros delitos, sin que aparezca como motivo para la identificación fotográfica que la aprehensión se realice ante la comisión de un delito.

5.3 Sin abordar el juicio sobre la legitimidad del Decreto 2019/67 y de la orden del dí­a, que autorizaron el procedimiento en cuestión, como así­ también de la nueva reglamentación emergente de la Resolución 784/05, el que se difiere para el momento procesal oportuno, se advierte que en principio toda restricción de un derecho constitucional debe efectuarme mediante una ley -“en sentido formal y que en el caso de autos la representación fiscal, invoca como norma de rango legal la ley 25.326. Sin embargo no se acredita “prima facie” que la práctica cuestionada se adecue a las condiciones y limitaciones que dicho cuerpo legal establece.

5.4. En cuanto a la í­ndole de los derechos involucrados en autos, cabe señalar que según surge del relato de los hechos y de los informes producidos por las Seccionales mediante el accionar policial cuestionado, se estarí­an violentando o afectando los siguientes derechos constitucionales y humanos.

5.4.1. La inviolabilidad de la defensa en juicio y el principio de inocencia (art. 18 de la CN, 10 y 11, art. 8 del Pacto de San José de Costa Rica, arts. 10 y 11 de la Declaración Universal de Derechos Humanos).

5.4.2. La igualdad ante la ley y no discriminación (art. 16 de la C.N.y 11 de la CPBA).

5.4.3. El principio de razonabilidad en la limitación de los derechos (art. 28 de la CN).

5.4.4. El derecho a la intimidad, al buen nombre y al honor (art. 19 de la CN y 12 inc. 3 de la CPBA).

5.4.5 La prohibición de “ingerencias arbitrarias” (art. 11 inc. 2 del Pacto de San José de Costa Rica, art. 12 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, art. 17 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Polí­ticos).

5.4.6 El derecho a la libertad personal (art. 18 CN, art. 7 del Pacto de San José de Costa Rica y 9 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Polí­ticos).

5.5 Por la í­ndole de los derechos en posible afectación, esta actividad administrativa, registro de datos mediante identificación fotográfica, debe estar claramente reglada sin que existan aspectos de su implementación que puedan quedar al arbitrio de cada funcionario o agente policial y, además, sujeto a la supervisión de las autoridades judiciales.

Es indudable que desde la reforma constitucional, el texto fundamental instituye y tutela bienes colectivos, que imponen para su adecuada tutela, superar la vieja tradición que se deriva de la lectura solitaria de la legislación, debiendo los Magistrados ajustar sus decisiones a las nuevas normas constitucionales y su contexto. De modo tal que, si en el marco de un proceso constitucional, el Juez encuentra afectado “prima facie” derechos de esa í­ndole no puede hacer prevalecer la presunción de legalidad de los actos estatales por sobre las garantí­as que ofrece la Constitución Nacional y Provincial.

En este sentido se advierte que la Resolución 784/05 no satisface en forma plena las garantí­as constitucionales en juego, toda vez que:

5.5.1. Al permitir la obtención de fotografí­as por parte de las policí­as de la Provincia de Buenos Aries (ver art. 1) omite imponer la obligación de consignar los motivos de la detención, condición que no se cumple con el código identificatorio al que se refiere el art. 7.

5.5.2 Al establecer la forma en que serán exhibidos los álbunes (ver art. 6) no se prohibe expresamente el uso de los mismos, o su reproducción, por parte de los funcionarios o agentes policiales.

5.5.3 Al ordenar la remisión de los álbunes existentes en todas las dependencias policiales (ver art. 8) no fija un plazo razonable para el cumplimiento de dicha obligación.

5.5.4 Al asignar competencia a los delegados de la Dirección de Antecedentes como depositarios y responsables de la custodia de dichos registros (ver art. 3) omite establecer la forma y plazo en que se harán efectivas dichas designaciones.buying cialis July 29th, 2006 | buying cialis | buying cialis , , |

*Colombia – Ley 1032 del 22/06/2006 por la cual se modifican los artí­culos 257, 271, 272 y 306 del Código Penal.*

El Congreso de Colombiabuying cialis July 26th, 2006 | buying cialis | buying cialis , , |

“News about data protection in Latin America”:http://www.dataprotectionlaws.com.ar/blog/

*First Semester – January-July 2006*buying cialis July 23rd, 2006 | buying cialis | buying cialis , , , |

*El Derecho Fundamental de Acceso a la Información Pública*buying cialis July 23rd, 2006 | buying cialis | buying cialis , , |

*Esta nota (se transcribe parcialmente en su parte pertinente….) salió en la La Nación del domingo 23 de julio de 2006 con el tí­tulo “El ministro del Interior dice que los datos sobre delitos son información reservada”:http://www.lanacion.com.ar/EdicionImpresa/informaciongeneral/nota.asp?nota_id=825730 y el subtí­tulo “Lo hizo en respuesta a un pedido formal de LA NACION; hace un año, eran públicos”.*

*La nota dice:*buying cialis July 16th, 2006 | buying cialis | buying cialis , |

El Foro de Habeas Data pretende ser un espacio dedicado a debatir sobre las cuestiones relacionadas con la privacidad frente a las nuevas tecnologí­as, el habeas data, la protección de los datos personales, el acceso a la información pública y los informes comerciales. Como tal, el Foro pone a disposición de los usuarios de internet el acceso a una comunidad legal online, mediante una Lista de discusión en Internet. Los interesados pueden suscribirse a esta lista de discusión online en “http://ar.groups.yahoo.com/group/habeasdata/”:http://ar.groups.yahoo.com/group/habeasdata/.

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LEY NUMERO 3246

SANCIONADA: 17/11/98buying cialis July 15th, 2006 | buying cialis | buying cialis , , , , , , | Comments Off

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San Carlos de Bariloche, 22 de junio de 2006.

Autos y vistos:

Para resolver en la presente causa caratulada “Juzgado de Instrucción nro. II s/ actuaciones”, expte. nro. S.3 06 147, del registro de la Secretarí­a nro. III de este Juzgado de Instrucción a mi cargo.


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